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General: JUAN BAUTISTA ALBERDI EL CRIMEN DE LA GUERRA
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De: albi (Mensaje original) |
Enviado: 22/11/2010 19:00 |
Capítulo I. Derecho histórico de la guerra
I. Origen histórico del derecho de la guerra - II. Naturaleza del crimen de la guerra - III. Sentido sofístico
en que la guerra es un derecho - IV. Fundamento racional del derecho de la guerra - V. La guerra como
justicia penal - VI. Orígenes y causas bárbaras de la guerra en los tiempos actuales - VII. Solución de los
conflictos por el poder.
I. Origen histórico del derecho de la guerra
El crimen de la guerra.
Esta palabra nos sorprende, sólo en fuerza del grande hábito que
tenemos de esta otra, que es la realmente incomprensible y monstruosa:
el derecho de la
guerra,
es decir, el derecho del homicidio, del robo, del incendio, de la devastación en la
más grande escala posible; porque esto es la guerra, y si no es esto, la guerra no es la
guerra.
Estos actos son
crímenes por las leyes de todas las naciones del mundo. La guerra los
sanciona y convierte en actos honestos y legítimos, viniendo a ser en realidad la guerra el
derecho del crimen,
contrasentido espantoso y sacrílego, que es un sarcasmo contra la
civilización.
Esto se explica por la historia. El derecho de gentes que practicamos es
romano de origen
como nuestra raza y nuestra civilización.
El derecho de gentes romano
I , era el derecho del pueblo romano para con el extranjero.
Y como el
extranjero para el romano era sinónimo del bárbaro y del enemigo, todo su
derecho externo era equivalente al
derecho de la guerra.
El acto que era un crimen de un romano para con otro, no lo era de un romano para con el
extranjero.
Era natural que para ellos hubiese dos derechos y dos justicias, porque todos los hombres
no eran hermanos, ni todos iguales. Más tarde ha venido la moral cristiana, pero han
quedado siempre las dos justicias del derecho romano, viviendo a su lado, como rutina
más fuerte que la ley.
Se cree generalmente que no hemos tomado a los romanos sino su
derecho civil:
ciertamente que era lo mejor de su legislación, porque era la ley con que se trataban a sí
mismos: la caridad en la casa.
Pero en lo que tenían de peor, es lo que más les hemos tomado, que es su derecho público
externo e interno: el despotismo y la guerra, o más bien la guerra en sus dos fases.
Les hemos tomado la guerra, es decir, el crimen, como medio legal de discusión, y sobre
todo de engrandecimiento, la guerra, es decir, el crimen como manantial de la riqueza, y
la guerra, es decir, siempre el crimen como medio de gobierno interior. De la guerra es
nacido el gobierno de la espada, el gobierno militar, el gobierno del ejército que es el
gobierno de la fuerza sustituida a la justicia y al derecho como principio de autoridad. No
pudiendo hacer que lo que es justo sea fuerte, se ha hecho que lo que es fuerte sea justo
(Pascal).
Maquiavelo vino en pos del renacimiento de las letras romanas y griegas, y lo que se
llama el
maquiavelismo no es más que el derecho público romano restaurado. No se dirá
que Maquiavelo tuvo otra fuente de doctrina que la historia romana, en cuyo
conocimiento era profundo. El fraude en la política, el dolo en el gobierno, el engaño en
las relaciones de los Estados, no es la invención del republicano de Florencia, que, al
contrario, amaba la libertad y la sirvió bajo los Médicis en los tiempos floridos de la Italia
moderna. Todas las doctrinas malsanas que se atribuyen a la invención de Maquiavelo,
las habían practicado los romanos. Montesquieu nos ha demostrado el secreto ominoso de
su engrandecimiento. Una grandeza nacida del olvido del derecho debió necesariamente
naufragar en el abismo de su cuna, y así aconteció para la educación política del género
humano.
La educación se hace, no hay que dudarlo, pero con lentitud.
Todavía somos romanos en el modo de entender y practicar las máximas del derecho
público o del gobierno de los pueblos.
Para no probarlo sino por un ejemplo estrepitoso y actual, veamos la Prusia de 1866
1.
Ella ha demostrado ser el país del derecho romano por excelencia, no sólo como ciencia y
estudio, sino como práctica. Niebühr y Savigny no podían dejar de producir a Bismarck,
digno de un asiento en el Senado Romano de los tiempos en que Cartago, Egipto y la
Grecia, eran tomados como materiales brutos para la constitución del edificio romano.
El olvido franco y candoroso del derecho, la conquista inconsciente, por decirlo así, el
despojo y la anexión violenta, practicados como medios legales de engrandecimiento, la
necesidad de ser grande y poderoso por vía de lujo, invocada como razón legítima para
apoderarse del débil y comerlo, son simples máximas del derecho de gentes romano
II, que
consideró la guerra como una industria tan legítima como lo es para nosotros el comercio,
la agricultura, el trabajo industrial. No es más que un vestigio de esa política, la que la
Europa sorprendida sin razón admira en el conde de Bismarck.
Así se explica la repulsión instintiva contra el derecho público romano, de los talentos
que se inspiraron en la democracia cristiana y moderna, tales como Tocqueville,
Laboulaye, Acollas, Chevalier, Coquerel, etc.
La democracia no se engaña en su aversión instintiva al cesarismo. Es la antipatía del
derecho a la fuerza como base de autoridad; de la razón al capricho como regla de
gobierno.
La espada de la justicia no es la espada de la guerra. La justicia, lejos de ser beligerante,
es ajena de interés y es neutral en el debate sometido a su fallo. La guerra deja de ser
guerra si no es el duelo de dos litigantes armados que se hacen justicia mutua por la
fuerza de su espada.
La espada de la guerra es la espada de la parte litigante, es decir, parcial y necesariamente
injusta.
II. Naturaleza del crimen de la guerra
El crimen de la guerra
es el de la justicia ejercida de un modo criminal, pues también la
justicia puede servir de instrumento del crimen, y nada lo prueba mejor que la guerra
misma, la cual es un
derecho, como lo demuestra Grocio, pero un derecho que, debiendo
ser ejercido por la parte interesada, erigida en juez de su cuestión, no puede
humanamente dejar de ser parcial en su favor al ejercerlo, y en esa parcialidad,
generalmente enorme, reside el crimen de la guerra.
La guerra es el crimen de los soberanos, es decir, de los encargados de ejercer el derecho
del Estado a juzgar su pleito con otro Estado.
Toda guerra es presumida justa porque todo acto soberano, como acto legal, es decir, del
legislador, es presumido justo. Pero como todo juez deja de ser justo cuando juzga su
propio pleito, la guerra, por ser la justicia de la parte, se presume injusta de derecho.
La guerra considerada como crimen, -el
crimen de la guerra- no puede ser objeto de un
libro, sino de un capítulo del libro que trata del derecho de las Naciones entre sí: es el
capítulo del derecho penal internacional. Pero ese capítulo es dominado por el libro en su
principio y doctrina. Así, hablar del crimen de la guerra, es tocar todo el derecho de
gentes por su base.
El crimen de la guerra reside en las relaciones de la guerra con la moral, con la justicia
absoluta, con la religión aplicada y práctica, porque esto es lo que forma la ley natural o
el derecho natural de las naciones, como de los individuos
III.
Que el crimen sea cometido por uno o por mil, contra uno o contra mil, el crimen en sí
mismo es siempre el crimen.
Para probar que la guerra es un crimen, es decir, una violencia de la justicia en el
exterminio de seres libres y jurídicos, el proceder debe ser el mismo que el derecho penal
emplea diariamente para probar la criminalidad de un hecho y de un hombre.
La estadística no es un medio de probar que la guerra es un crimen. Si lo que es crimen,
tratándose de uno, lo es igualmente tratándose de mil, y el número y la cantidad pueden
servir para la apreciación de las circunstancias del crimen, no para su naturaleza esencial,
que reside toda en sus relaciones con la ley moral.
La moral cristiana, es la moral de la civilización actual por excelencia; o al menos no hay
moral civilizada que no coincida con ella en su incompatibilidad absoluta con la guerra.
El cristianismo como la ley fundamental de la sociedad moderna, es la abolición de la
guerra, o mejor dicho, su condenación como un crimen.
Ante la ley distintiva de la cristiandad, la guerra es evidentemente un crimen. Negar la
posibilidad de su abolición definitiva y absoluta, es poner en duda la practicabilidad de la
ley cristiana.
El R. Padre Jacinto decía en su discurso (del 24 de junio de 1863), que el catecismo de la
religión cristiana es el catecismo de la paz. Era hablar con la modestia de un sacerdote de
Jesucristo.
El Evangelio es el derecho de gentes moderno, es la verdadera ley de las naciones
civilizadas, como es la ley privada de los hombres civilizados.
El día que el Cristo ha dicho:
Presentad la otra mejilla al que os dé una bofetada, la
victoria ha cambiado de naturaleza y de asiento, la gloria humana ha cambiado de
principio.
El cesarismo ha recibido con esa gran palabra su herida de muerte. Las armas que eran
todo su honor, han dejado de ser útiles para la protección del derecho refugiado en la
generosidad sublime y heroica.
La gloria desde entonces no está del lado de las armas, sino vecina de los mártires;
ejemplo: el mismo Cristo, cuya humillación y castigo sufrido sin defensa, es el símbolo
de la grandeza sobrehumana. Todos los Césares se han postrado a los pies del sublime
abofeteado.
Por el arma de su humildad, el cristianismo ha conquistado las dos cosas más grandes de
la tierra: la paz y la libertad.
Paz en la tierra a los hombres de buena voluntad, era como decir paz a los humildes,
libertad a los mansos, porque la buena voluntad es la que sabe ceder pudiendo resistir.
La razón porque sólo son libres los humildes, es que la humildad, como la libertad, es el
respeto del hombre al hombre; es la libertad del uno, que se inclina respetuosa ante la
libertad de su semejante; es la lib ertad de cada uno erigida en majestad ante la libertad del
otro.
No tiene otro secreto ese amor respetuoso por la paz, que distingue a los pueblos libres.
El hombre libre, por su naturaleza moral, se acerca del cordero más que del león: es
manso y paciente por su naturaleza esencial, y esa mansedumbre es el signo y el resorte
de la libertad, porque es ejercida por el hombre respecto del hombre.
Todo pueblo en que el hombre es violento, es pueblo esclavo.
La violencia, es decir la guerra, está en cada hombre, como la libertad, vive en cada
viviente, donde ella vive en realidad.
La paz, no vive en los tratados ni en las leyes internacionales escritas; existe en la
constitución moral de cada hombre; en el modo de ser que su voluntad ha recibido de la
ley moral según la cual ha sido educado. El cristiano, es el hombre de paz, o no es
cristiano.
Que la humildad cristiana es el alma de la sociedad civilizada moderna, a cada instante se
nos escapa una prueba involuntaria. Ante un agravio contestado por un acto de
generosidad, todos maquinalmente exclamamos:
-¡qué noble! ¡qué grande! -Ante un acto
de venganza, decimos al contrario:
-¡qué cobarde! ¡qué bajo! ¡qué estrecho! -Si la gloria
y el honor son del grande y del noble, no del cobarde, la gloria es del que sabe ve ncer su
instinto de destruir, no del que cede miserablemente a ese instinto animal. El grande, el
magnánimo es el que sabe perdonar las grandes y magnas ofensas. Cuanto más grande es
la ofensa perdonada, más grande es la nobleza del que perdona.
Por lo demás, conviene no olvidar que no siempre la guerra es crimen: también es la
justicia cuando es el castigo del crimen de la guerra criminal. En la criminalidad
internacional sucede lo que en la civil o doméstica: el homicidio es crimen cuando lo
comete el asesino, y es justicia cuando lo hace ejecutar el juez.
Lo triste es que la guerra puede ser abolida como justicia, es decir, como la pena de
muerte de las naciones; pero abolirla como crimen, es como abolir el crimen mismo, que,
lejos de ser obra de la ley, es la violación de la ley. En esta virtud, las guerras serán
progresivamente más raras por la misma causa que disminuye el número de crímenes: la
civilización moral Y material, es decir, la mejora del hombre.
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 19:46 |
Datos biográficos
Juan Bautista Alberdi nació en Tucumán en el año de la Revolución de Mayo. Su padre, Salvador Alberdi, era un comerciante español, y su madre, Josefa Aráoz y Balderrama, era de familia criolla. Su madre falleció a causa del parto de Juan Bautista. Pocos años más tarde falleció su padre, quedando huérfano al cuidado de sus hermanos mayores.
Su familia había apoyado a la Revolución desde sus inicios y su padre frecuentaba a Belgrano cuando éste estaba al mando del Ejército del Norte.
Se trasladó desde muy joven a Buenos Aires, donde estudió en el Colegio de Ciencias Morales, gracias a una beca de estudio otorgada por la provincia de Buenos Aires. Abandonó prematuramente sus estudios en 1824, debido a que no se adaptó a las exigencias de la enseñanza.
Se empleó como ayudante de comercio en la casa de don Juan B. Maldes, que había sido colaborador de su padre, cuyo negocio se encontraba enfrente del Colegio. Dado que veía diariamente a sus compañeros, pronto se arrepintió y retomó sus estudios, cursando en el departamento de jurisprudencia en la Universidad de Buenos Aires. Continuaría sus estudios en la Universidad Nacional de Córdoba y los culminó en Montevideo en 1840. Obtendría su título de doctor en jurisprudencia durante su estadía en Chile.
En esos años en Buenos Aires se dedicó a la música y compuso obras clásicas de piano, guitarra y flauta para sus amigos. En 1832 escribió su primer libro, El espíritu de la música.
En 1834 viajó a su provincia natal deteniéndose para rendir exámenes en Córdoba, obteniendo el título de bachiller en leyes. Éste no lo habilitaba para ejercer la profesión porque para ello debía cursar dos años en la Academia de Práctica Forense y rendir un examen ante la Cámara de apelaciones. En Tucumán colaboró con el gobernador Alejandro Heredia, a quien dedicó un folleto titulado “Memoria descriptiva de Tucumán”. El mencionado caudillo lugareño le ofreció habilitarlo por decreto para el ejercicio profesional e incorporarlo a la legislatura para que se quedara radicado en su provincia. Alberdi se negó aduciendo que aún no era abogado y que quería doctorarse en Buenos Aires.
A fines de 1835 regresó a tales fines a dicha provincia, donde se unió al llamado Salón Literario, fundado por Marcos Sastre y Esteban Echeverría, con lo que se vinculó a la llamada generación del 37.
En 1837 publicó lo que pensaba que sería su tesis doctoral: el Fragmento Preliminar al Estudio del Derecho, en que pretendía hacer un diagnóstico de la situación nacional y sus posibles soluciones. Era la fundación del historicismo jurídico argentino, doctrina que consideraba al sistema jurídico como un elemento dinámico y continuamente progresivo de la vida social.
Ese mismo año editó un periódico, La moda, dedicado a divulgar la moda: vestimenta femenina y masculina, música, poesía, literatura y costumbres. Se publicaron en total 23 números.
En noviembre de 1838, debido a su negativa a prestar juramento al régimen federal de Juan Manuel de Rosas y a la persecución de la policía de Rosas, inició un exilio voluntario en Montevideo. Dejaba en Buenos Aires una amante y un hijo recién nacido al cual nunca reconoció, de nombre Manuel a quién nombra legatario en su testamento llamándolo "mi pariente".
En Montevideo apoyó la intervención francesa contra el gobierno de Rosas, y escribió artículos en varios periódicos, apoyando las acciones militares de ese país contra el suyo.
En mayo de 1840 durante el sitio de Montevideo por parte de un ejército porteño al mando de Oribe, partió clandestinamente hacia Europa, acompañado de su amigo Juan María Gutiérrez; residió en París unos pocos meses, y conoció al general José de San Martín.
A fines de 1843 regresó a América y se radicó en Valparaíso, donde adquirió la finca Las Delicias y ejerció la abogacía con notable éxito, además de revalidar su doctorado en jurisprudencia. Logró un gran prestigio local y se puso en contacto con Domingo Faustino Sarmiento, cabeza de la emigración argentina en Chile. Escribió numerosos artículos costumbristas en los periódicos chilenos con el seudónimo de Figarillo.
En Chile se dedicó a estudiar la constitución de los Estados Unidos, con la idea de copiar lo que se pudiera para la nuestra, cuando llegara el caso de sancionarla. Utilizó una mala traducción, de modo que interpretó erróneamente varios pasajes. Quería estar preparado para cuando se volviera a discutir la Constitución argentina, pero la caída de Rosas lo tomaría por sorpresa.
A mediados de febrero de 1852 se enteró de la derrota de Rosas en la batalla de Caseros. De inmediato se puso a escribir un tratado sobre la futura Constitución Argentina, las Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina. Tardó apenas un par de semanas en escribirlo, y lo publicó en mayo de ese mismo año. Meses después lo reeditaría con ampliaciones, incluyendo un proyecto de Constitución, basado en la Constitución Argentina de 1826 y en la de los Estados Unidos.
Su principal preocupación era favorecer la inmigración europea, especialmente del norte de Europa. Entre sus afirmaciones polémicas, escribió:
Aunque pasen cien años, los rotos, los cholos o los gauchos no se convertirán en obreros ingleses... En vez de dejar esas tierras a los indios salvajes que hoy las poseen, ¿por qué no poblarlas de alemanes, ingleses y suizos?... ¿Quién conoce caballero entre nosotros que haga alarde de ser indio neto? ¿Quién casaría a su hermana o a su hija con un infanzón de la Araucanía y no mil veces con un zapatero inglés?
Tenemos suelo hace tres siglos, y sólo tenemos patria desde 1810. La patria es la libertad, es el orden, la riqueza, la civilización organizados en el suelo nativo, bajo su enseña y en su nombre. Todos estos elementos nos han sido traídos de Europa, desde las ideas hasta la población europea.
Menos polémicas, y de carácter más permanente, son sus críticas al estatismo de la herencia colonial hispana, principal barrera, en su opinión, al progreso de la América independiente.
La Constitución es, en materia económica, lo que en todos los ramos del derecho público: la expresión de una revolución de libertad, la consagración de la revolución social de América. Y, en efecto, la Constitución ha consagrado el principio de la libertad económica, por ser tradición política de la revolución de mayo de 1810 contra la dominación española, que hizo de esa libertad el motivo principal de guerra contra el sistema colonial o prohibitivo
En su Sistema económico y rentístico de la Confederación Argentina expresa claramente su pensamiento como jurista y a la vez economista:
El que no cree en la libertad como fuente de riqueza, ni merece ser libre, ni sabe ser rico. La Constitución que se han dado los pueblos argentinos es un criadero de oro y plata. Cada libertad es una boca mina, cada garantía es un venero. Estas son figuras de retórica para el vulgo, pero es geometría práctica para hombres como Adam Smith.
Llevad con orgullo, argentinos, vuestra pobreza de un día; llevadla con esa satisfacción del minero que se para andrajoso y altivo sobre sus palacios de plata sepultados en la montaña, porque sabe que sus harapos de hoy serán reemplazados mañana por las telas de Cachemira y de Sedán. -
La Constitución es un título de propiedad que os llama al goce de una opulencia de mañana. El que no sabe ser pobre a su tiempo, no sabe ser libre, porque no sabe ser rico.
Los constituyentes que se reunieron en Santa Fe, entre cuyos redactores se encontraba su amigo Gutiérrez, sancionaron la Constitución Argentina de 1853 en base al texto de Alberdi.
En esa época se cruzó con Sarmiento en una polémica ideológica — limitada dentro del liberalismo — plasmada en las Ciento y una del sanjuanino y las Cartas quillotanas del tucumano.
El presidente Justo José de Urquiza le ofreció el cargo de Ministro de Hacienda de su país, pero lo rechazó. En cambio, aceptó funciones diplomáticas en Europa a partir de 1855.
Sus gestiones en el exterior fueron interrumpidas a partir de la organización de la República, en 1862 al asumir la presidencia Mitre, triunfador sobre Urquiza en Pavón. Regresó a establecerse en el país en 1878 al ser elegido como diputado al Congreso Nacional por su provincia; sin embargo, al cesar en sus funciones una fuerte disputa con Bartolomé Mitre lo empujó a trasladarse a Francia, donde murió el 19 de junio de 1884 en Neuilly-sur-Seine, suburbio de París, a la edad de 73 años.
[editar] Actividad política e intelectual
Los inicios de su actuación política se remiten a su protagonismo en la llamada "generación del 37" junto a Esteban Echeverría, José Mármol, Juan María Gutiérrez y otros intelectuales que adherían a las ideas de la democracia liberal y se asumían como continuadores de la obra de los revolucionarios de mayo, propiciando una organización mixta del país como respuesta al enfrentamiento entre federales y unitarios. Durante esa época se integra al Salón Literario fundado por Marcos Sastre y dirige un periódico llamado "La Moda", donde escribe artículos de costumbres con el apodo de "Figarillo".
Debido a la presión ejercida por La Mazorca, policía militarizada que utilizaba Rosas para atemorizar a sus adversarios, se disuelve el Salón Literario, formándose una logia llamada "La joven argentina", cuyos estatus fueron confiados a Alberdi, exiliándose la mayoría de sus miembros en países limítrofes.
En 1837 siendo aun un estudiante publica su primera obra destacada, llamada Fragmento preliminar al estudio del Derecho, que se considera influenciada por la corriente historicista que fundara Friedrich Carl von Savigny en Alemania.
Como consecuencia de la persecución rosista sobre los que concurrían asiduamente al Salón Literario de Marcos Sastre, propiciando ideas de organización nacional y constitucionalismo, decide emigrar a Montevideo, llevando en su equipaje los estatutos de la nueva asociación, que se editaran luego con el nombre de "Dogma Socialista".
Entre 1838 y 1843 reside en Montevideo donde trabaja como abogado y periodista, y es secretario de Juan Lavalle, de quien se aleja debido a diferencias políticas. En este período escribe sus dos obras de teatro: La Revolución de Mayo y El gigante Amapolas, sátira sobre el régimen rosista y caudillista.
En 1843 durante el sitio militar de Montevideo por un ejército comandado por Oribe pero subvencionado por Rosas logra escapar disfrazado de marinero francés y se traslada a Europa acompañado por su amigo Juan María Gutiérrez por un breve período. Regresa ese mismo año a América instalándose en Valparaíso, Chile, donde revalida su título y ejerce como abogado ganando enorme prestigio. Allí presenta su tesis doctoral, que lleva por título 'Sobre la conveniencia y objetos de un Congreso General Americano', donde Alberdi expone la idea de una unión americana por medio de herramientas tales como una unión aduanera.
En 1852, luego de la batalla de Caseros que pone fin al régimen rosista, concluye su obra de mayor influencia en el constitucionalismo argentino y americano: Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, tratado de derecho público editado por la imprenta del diario "El Mercurio" de Valparaiso, que constituiría una de las principales fuentes de la Constitución de la Nación Argentina de 1853, al punto que en su segunda edición llevaría un borrador de constitución utilizado por los constituyentes.
En 1853 publica un tratado complementario de Bases llamado Elementos de derecho público provincial argentino.
Justo José de Urquiza lo designa diplomático y le encarga la misión de obtener en Europa el reconocimiento de la Confederación Argentina bajo la nueva Constitución y evitar el reconocimiento del Estado de Buenos Aires, escindido de la Confederación, como nación independiente, misión que Alberdi cumple con éxito y que le valdría el encono de Bartolomé Mitre y de Domingo Faustino Sarmiento, tirria profundizada luego por la oposición frontal de Alberdi a la Guerra de la Triple Alianza, actitud que le valió ser calificado como "traidor".
La caída de Urquiza en la batalla de Pavón el 17 de septiembre de 1861 y la asunción de Mitre como presidente en 1862 significó la destitución de Alberdi de su cargo de diplomático y prolongó su ausencia del país hasta 1878, en que es electo Diputado Nacional por Tucumán, arribando de regreso a su patria el 16 de septiembre de dicho año.
En tal calidad asistirá a la lucha por la sucesión presidencial desatada en 1880 cuando el gobernador de Buenos Aires, Carlos Tejedor se subleva contra el presidente Avellaneda. Este último traslada la sede del gobierno al pueblo de Belgrano siendo seguido por parte del congreso, actitud que no es compartida por Alberdi. Al vencer Avellaneda en la contienda, Buenos Aires es declarada Capital de la Nación por ley que es refrendada por la legislatura provincial. Los diputados que no acompañaron al presidente son declarados cesantes.
Durante este época fue designado "doctor honoris causa" por la Facultad de Derecho y en tal carácter asistió a la colación de grados celebrada el 24 de mayo de 1880, acto en el que estaba invitado a usar de la palabra, pero no pudiendo hacerlo en razón de su delicada salud, entregó su discurso a uno de los graduados, Enrique García Merou, que luego sería su biógrafo. La disertación se tituló y luego editó bajo el acápite de "La omnipotencia del Estado es la negación de la libertad individual" en la que resumía sus ideas sobre la doctrina del estado omnipotente a la cual oponía la tesis cristiana que consagra el valor inviolable de la libertad y la personalidad humana, base del progreso y la civilización.
Mitre, avivando viejos rencores acuñados en su posición crítica al conflicto bélico con el Paraguay que originó otra de sus obras más difundidas (El crimen de la guerra), se empeña en desacreditarlo por medio del diario La Nación, se opone a la iniciativa de imprimir sus obras completas por parte del Estado Nacional mediante un proyecto de ley que el presidente Julio Argentino Roca, sucesor de Avellaneda, envía al Congreso y a su nombramiento como embajador en Francia. Las obras fueron editadas, pero en el senado no obtuvo el consenso necesario para la designación diplomática.
Abrumado por esta circunstancia, Alberdi se marcha nuevamente a Francia y muere en Neuilly-sur-Seine, suburbio de París, el 19 de junio de 1884, a la edad de 73 años, recibiendo cristiana sepultura sus restos en el cementerio de dicha localidad. El 27 de abril de 1889 sus restos fueron exhumados para ser repatriados por decreto del Presidente Juárez Celman; embarcados el 28 de mayo de 1889 a bordo del vapor "Azopardo", se los trasladó en principio a la Catedral, donde se le rindieron honores hasta el 5 de junio, fecha en que se trasladaron a la bóveda de la familia Ledesma el cementerio de la Recoleta, que los albergó hasta ser depositados en el mausoleo erigido en un terreno donado por la Municipalidad. Actualmente los restos de Alberdi reposan en un nicho especialmente construido en la casa de gobierno de su provincia natal.
[editar] Obra de Alberdi
(Listado incompleto)
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 20:16 |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 20:21 |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 20:34 |
Bien dijo Alberdi con clara y amplia visión del derecho/crimen de la guerra y del Derecho internacional público, adelantándose a las concepciones de su tiempo, que “la guerra considerada como crimen (...) no puede ser objeto de un libro sino de un capítulo de libro que trata del derecho de las Naciones entre sí (...)” 51 . Particularmente, llama la atención que, al ocuparse el crimen de la guerra, hace más de una centuria, reconociera que, al tratarse el tema, se tocaba “todo el derecho de gentes por su base” 52 . |
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LA GUERRA ES MU MALA PERO QUE MU MALAAAAAAAAAAAAAA
NO A LA GUERRAAAAAAAAAAAAAAAA
NO AL SOCIALISMO , NO AL COMUNISMO
NO AL GOBIERNO SOCIOLISTA |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 20:41 |
Hugo Grocio, en su obra De Jure Belli ac Pacis (1625) 5 , expresó con criterio objetivista: “los monarcas tienen el derecho a exigir castigo no sólo con relación a los perjuicios sufridos por ellos o sus súbditos, sino también en base a los perjuicios que no los afectan directamente pero que violan en exceso las leyes de la naturaleza o de las naciones con relación a cualquier persona en cualquier lugar”. En la misma obra, haciendo referencia a los males y desastres de la guerra, parafraseó a Cicerón y señaló que “si un esclavo comete asesinato con el conocimiento de su amo, el que pudo evitarlo, el amo se vuelve responsable como si el acto hubiese sido cometido con su concurrencia” 6 . Más adelante agregó que “el Estado que protege al criminal del castigo que le cabe es responsable del crimen conforme a la ley de la naturaleza” 7 . En el Libro siguiente expresó que “si los sujetos cometen un acto de hostilidad sin la autorización o encomienda del Estado, el Estado podrá ser responsable del mismo si fue evidente que tuvo conocimiento del mismo, tuvo posibilidades de impedirlo o poder para castigarlo y no lo ha hecho” 8 . |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 21:26 |
toda guerra refleja la doble moral de los pueblos occidentales, por un lado una moral para condenar el crimen en su derecho privado, ley que no se aplica del mismo modo al extranjero, defecto arrastrado del derecho de gentes heredado del imperio romano |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 21:38 |
el Estado que protege al criminal del castigo que le cabe es responsable del crimen conforme a la ley de la naturaleza” |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 22:09 |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 22:14 |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 23:00 |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 23:05 |
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De: albi |
Enviado: 22/11/2010 23:53 |
GRANDE MI COMPA JUAN BAUTISTA! |
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De: albi |
Enviado: 23/11/2010 16:49 |
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