La Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Supremo Popular decidió este lunes 6 de diciembre modificar la sanción de pena de muerte por la de 30 años de privación de libertad al salvadoreño Otto René Rodríguez Llerena, por el delito de terrorismo de carácter continuado.
De acuerdo con la legislación cubana, la nueva sanción es la máxima pena que se le puede imponer porque en la fecha en que cometió las actividades terroristas no estaba vigente la privación perpetua de libertad.
Aunque en la vista del recurso de apelación se ratificó la responsabilidad de Rodríguez Llerena en el delito por el que había sido sancionado en el Tribunal Provincial, para sustituir la sanción se tuvo en cuenta la decisión del Consejo de Estado en abril del 2008 de conmutar varios casos de pena de muerte, la cooperación del encartado en el esclarecimiento de los hechos y su arrepentimiento manifiesto.