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General: organización del mundo occidental: derecho autodeterminacion
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Respuesta  Mensaje 1 de 6 en el tema 
De: albi  (Mensaje original) Enviado: 20/03/2011 17:13

El derecho de los pueblos a su libre determinación (aspecto normológico)

El principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica, y si tal fuere su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente. Su consagración como principio perteneciente al Derecho Internacional positivo ha venido de la mano de una serie de resoluciones de la Asamblea General empezando por la "Carta Magna de la Descolonización" (resolución 1514 de 14 de diciembre de 1960). Dicha resolución incorpora la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales, cuyo contenido es el siguiente:

1- La sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras, constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundiales.

2- Todos los pueblos dependientes tienen el derecho de libre determinación; determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

3- La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia.

4- A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.

5- En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas.

6- Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas.

7- Todos los Estados deberán observar fiel y estrictamente las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas, De la Declaración Universal de Derechos Humanos, etc sobre la base de la igualdad.

Resolución 3201 (1°de mayo de 1974) Por medio de ella la Asamblea General proclama su determinación de trabajar con urgencia por el ESTABLECIMIENTO DE UN NUEVO ORDEN ECONOMICO INTERNACIONAL, basado en la equidad, la igualdad soberana, la interdependencia, el interés común y la cooperación de todos los Estados, cualesquiera sean sus sistemas económicos y sociales, que permita corregir las desigualdades y reparar las injusticias actuales, eliminar las disparidades crecientes entre los países en desarrollo y garantizar a las generaciones presentes y futuras un desarrollo económico y social que vaya acelerándose, en la paz y la justicia.

Resolución 1803 (14 de diciembre de 1962) En dicha declaración, la Asamblea declara:

1- El derecho de los pueblos y de las naciones a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado.

2- La exploración, el desarrollo y la disposición de tales recursos, así como la importación de capital extranjero para efectuarlos, deberán conformarse a las reglas y condiciones que esos pueblos y naciones libremente consideren necesarios o deseables para autorizar, limitar o prohibir dichas actividades.

3- La nacionalización, la expropiación o la requisición deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de interés o seguridad nacional, los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero.......

4- El ejercicio libre y provechoso de la soberanía de los pueblos y las naciones sobre sus recursos naturales debe fomentarse mediante el mutuo respeto entre los Estados basado en su igualdad soberana.

5- La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y entorpece el desarrollo de la cooperación internacional y la preservación de la paz.

Resolución 2131 (21 de diciembre de 1965) La Asamblea declaró que:

1- Ningún Estado tiene derecho de intervenir directa o indirectamente, en los asuntos internos o externos de cualquier otro.

2- Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de él ventajas de cualquier orden.

3- El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.

4- Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.

5- Todo Estado debe respetar el derecho de libre determinación e independencia de los pueblos y naciones el cual ha de ejercerse sin trabas ni presiones extrañas y con absoluto respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Resolución 2535 (10 de diciembre de 1969) En esta resolución se exhortó a todos los gobiernos a que hicieran con urgencia los esfuerzos más generosos posibles para atender a las necesidades previstas del Organo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente, e insta a los mismos a contribuir económicamente.

Reafirma los derechos ilanienables del pueblo de Palestina y pide al Consejo de Seguridad que adopte medidas eficaces en conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas para asegurar la aplicación de las resoluciones.

Resolución 2625 (24 de octubre de 1970) Proclama la Asamblea los siguientes principios: · Los Estados se abstendrán, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. · Los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia. · Los Estados no pueden intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de uno de ellos. · Los Estados deben cooperar entre sí. · Los Estados deben respetar la igualdad de derechos y la libre determinación de los pueblos. · Los Estados son iguales jurídicamente.

Resolución 3210 (14 de octubre de 1974) Considerando que el pueblo palestino es la principal parte interesada en la cuestión Palestina, la Asamblea invita a la Organización de Liberación Palestina, representante del pueblo palestino, a participar en las deliberaciones de la Asamblea General sobre las cuestiones de palestina en sesiones plenarias.

Resolución 3314 (14 de diciembre de 1974) La Asamblea insta a todos los Estados a que se abstengan de actos de agresión y de cualquier otro uso de la fuerza contrario a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.

Resolución 3281 (12 de diciembre de 1974) La Asamblea adopta y proclama la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Establece como principios fundamentales: Soberanía, integridad territorial e independencia política de los Estados; igualdad soberano de todos los Estados; no agresión; no intervención; beneficio mutuo y equitativo; coexistencia pacífica; igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos; arreglo pacífico de controversias; reparación de las injusticias existentes por la privación de los medios naturales necesarios para el desarrollo de un país por otro; cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales; respeto de los derechos humanos y de las libertades individuales; abstención de todo intento de buscar hegemonía y esferas de influencia; libre acceso al mar y desde el mar para los países sin litoral.

Resolución 3376 (10 de noviembre de 1975) Por medio de esta resolución, la Asamblea expresa su grave preocupación porque no se consiguieron progresos con respecto al conflicto de Palestina y reafirma su resolución 3236. Crea un Comité para el ejercicio de los derechos inalienables de los palestinos. De estas resoluciones surge que los pueblos tienen el derecho de decidir en plena libertad y sin trabas de ninguna clase su destino político y de perseguir en igualdad de condiciones su desarrollo en los distintos órdenes, sin que su falta de preparación - pretexto alegado con frecuencia por las potencias coloniales - pueda servir de excusa para retrasar el ejercicio de tal derecho. En la medida en que estos pueblos son titulares de este derecho y poseen capacidad para ponerlo en práctica son, sin duda alguna, sujetos del Derecho Internacional. Las Resoluciones 1654 (XVI) y 1810 (XVII) crearon un eficaz aparato institucional, el denominado "Comité de los veinticuatro" (que cuenta desde 1979 con 25 miembros), encargado de examinar las situaciones coloniales y de velar por la aplicación de las resoluciones descolonizadoras. El derecho de autodeterminación es, en definitiva, un verdadero derecho subjetivo del que son titulares los pueblos, y que en su caso puede ser actuado a través de la resistencia armada que frente a la opresión oponen los movimientos de liberación nacional. Se trata, por otra parte de un derecho estrictamente vinculado al mundo de los derechos humanos fundamentales, al considerar que la sujeción de los pueblos a una subyugación y explotación extranjeras constituye una denegación de los derechos fundamentales y como resulta del hecho de que los Pactos internacionales de 1996, de derechos civiles y políticos y de derechos económicos, sociales y culturales, incluyen en su artículo 1 una contundente enunciación de este derecho de proyección colectiva.

El principio de autodeterminación de los pueblos se presenta como un principio de valor universal que, trascendiendo en su aplicación las situaciones coloniales, alcanza a los pueblos de cualquier Estado. Con todo, no era de esperar que el Derecho Internacional respaldara el derecho de las colectividades integrantes de Estados consolidados a separarse de ellos y erigirse en entidades políticas independientes (no avala el derecho de secesión). Se refiere a ellos al establecer que tienen derecho a la participación democrática en los asuntos públicos sin exclusiones ni distinciones basadas en el origen étnico o las creencias u opiniones.

El principio de libre determinación opera en distintos planos (político, social, cultural, económico, humanitario), generando para los pueblos derechos de diverso signo:

Los pueblos coloniales y los que luchan contra la ocupación extranjera y contra regímenes racistas, tienen derecho a solicitar y recibir apoyo en su acción de resistencia, de terceros Estados y de organizaciones internacionales.

Por otro lado, y en el terreno de los derechos humanos, se reconoce que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (artículo 21 apartado 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos), lo que se traduce en el derecho a participar en elecciones libres y periódicas, cuya realización práctica ha sido objeto de supervisión en varias oportunidades por parte de órganos de las Naciones Unidas. En ese mismo terreno, el Derecho Internacional reconoce a los pueblos el derecho a su propia supervivencia, bien condenando los actos que se perpetren con la intención de destruir grupos nacionales, étnicos, raciales, o religiosos. En el orden socioeconómico, el consenso de los Estados ha propiciado la exaltación del derecho de los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales. Los artículos 73 y 74 de la Carta de las Naciones Unidas establecieron los principios que siguen guiando los esfuerzos de descolonización de las Naciones Unidas, incluido el respeto por la igualdad de derechos y la libre determinación de todos los pueblos, sin distinción por motivos de sexo, idioma, raza o religión. Esos Artículos obligan a los Estados administradores a reconocer que los intereses de los territorios dependientes están por encima de todo, a promover el progreso social, económico, político y educativo en los territorios, a prestarles asistencia en la creación de formas apropiadas de gobierno propio y a tomar en cuenta las aspiraciones políticas y las etapas de desarrollo y adelanto de cada territorio. Los Estados administradores también están obligados con arreglo a la Carta a presentar información a las Naciones Unidas en relación con las condiciones existentes en los territorios. Las Naciones Unidas supervisan el progreso alcanzado en los territorios en el logro de la libre determinación.



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De: albi Enviado: 20/03/2011 17:14

Respuesta  Mensaje 3 de 6 en el tema 
De: albi Enviado: 20/03/2011 17:16

Conclusión (elemento dikelógico)

Los esfuerzos para limitar el número de sujetos del derecho internacional que aún siguen bogando muchos doctrinarios son completamente arbitrarios y contravienen el derecho de los estados pequeños y de todas las naciones de crear su propio estado, así como también los principios proclamados por la Carta de la ONU, especialmente aquéllos que se refieren a los derechos de igualdad y de autodeterminación de los pueblos. La idea y concepto de autodeterminación de los pueblos puede ser muy poderosa para la descolonización, la participación política y las reivindicaciones culturales. Junto a los principios de libertad e igualdad, expresamente asociados con los pueblos y no con los Estados, el principio de autodeterminación tiene un alcance universal. Cuestiona las estructuras de gobierno que aún contienen elementos coloniales y propicia la emergencia de un nuevo orden político donde los sujetos son los pueblos. Es un criterio para determinar el grado de legitimidad de las instituciones gubernamentales. Es un principio configurativo o marco complementario de los derechos humanos más específicos. El temor y la resistencia a reconocer el derecho de autodeterminación proviene del malentendido según el cual éste implica la creación de un estado independiente. Es un error identificar las experiencias de las ex-colonias, que se convirtieron en nuevos estados, con el contenido de la autodeterminación. El aspecto constitutivo de la autodeterminación requiere que el orden institucional que gobierna sea sustancialmente la creación de un proceso guiado por la voluntad del pueblo o los pueblos gobernados. El aspecto evolutivo de la autodeterminación requiere que el orden institucional de gobierno sea tal que permita al pueblo vivir y desarrollarse libremente, un orden que permita a los individuos y grupos hacer elecciones significativas en asuntos que afectan todas las esferas de la vida.

"Los pueblos están buscando fortalecer sus identidades, preservar sus idiomas, culturas y tradiciones y alcanzar una mayor auto-administración y autonomía, libres de la interferencia de un gobierno central".

El Derecho de un pueblo a la libre determinación constituye un requisito casi indispensable para la existencia de los Derechos Humanos. El hecho de negar la libertad a los pueblos o de impedirla, constituye una grave amenaza a la paz mundial, la continuación del colonialismo impide el desarrollo de la cooperación económica internacional, entorpece el desarrollo social, cultural y económico de los pueblos dependientes y milita en contra del ideal de paz universal. El proceso de liberación es irresistible e irreversible y que, a fin de evitar crisis graves, es preciso poner fin al colonialismo y a todas las prácticas de segregación y discriminación que lo acompañan. Todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional. Reconociendo los Estados a los pueblos, se evitarían continuas guerras y enfrentamientos, sin sentido. Si en las resoluciones de la Asamblea General, se los reconoce, ¿por qué los Estados siguen negando ese derecho a la libre determinación? Cuántos conflictos se evitarían, y cuanto más se facilitaría el progreso internacional si se aceptase este principio fundamental.

Bibliografía

- Manual de Derecho Internacional de Velazco.

- Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.

- Información obtenida de internet.


Respuesta  Mensaje 4 de 6 en el tema 
De: albi Enviado: 20/03/2011 17:20

Hipocresa para los casos de Gibraltar y Malvinas

Este es un fragmento de una muy buena nota : QU PASA CON MALVINAS? (Por Enrique Oliva Julio 2007), me interes sobre manera la comparacion en que GB trat a los desdichados habitantes de unas islas (Diego Garcia) en el archipielago de Chagos (Oceano Indico) y que desnudarian las verdaderas intenciones britanicas en el Atlantico Sur ademas por supuesto de una infinidad de hipocresias.

Isla Diego Garca en el Archipilago de Chagos en el ndico:

El principio de la autodeterminacin es un cuento descarado.

Por qu no se recuerda con insistencia el caso de la isla Diego Garca en el Archipilago de Chagos en el ndico, all haban ms de 2000 aborgenes, cantidad similar a los habitantes de Malvinas en 1982. Cuando la Isla fue pedida por Estados Unidos, los ingleses se la cedieron sin consultar a quienes llevaban muchas generaciones viviendo en las mismas, pues los yanquis la queran desocupada. Los humildes pobladores fueron expulsados a la fuerza, esposados y a golpes, abandonando viviendas y tierras de laboreo en ese paraso, sin indemnizacin alguna, y dispersados en otras colonias. As respet Londres la autodeterminacin de los pueblos como lo sostiene con solemne hipocresa para los casos de Gibraltar y Malvinas.

Estados Unidos levant all en 1968 su base atmica, la ms importante en el exterior, con instalaciones para operar aviones enormes con capacidad para bombardear cualquier punto de Asia,frica y la misma Europa. Todo en el mayor misterio. Nada de turistas, ni periodismo. A fines del ao pasado se hizo pblico que Washington, para ampliar la base y su seguridad, recibi de Londres todo el extendido Archipilago de Chagos. Desocupado, por supuesto.

En el ao 2.000, un grupo de sobrevivientes de Diego Garca en la Corte Suprema de Londres obtuvo una sentencia declarando la ilegalidad de su expulsin y acordndoles el derecho a ser repatriados e indemnizados, para volver a sus casas y tareas y honrar el cementerio donde reposan sus ancestros.
Pese a la sentencia del ms alto tribunal ingls, el gobierno de Londres jams cumpli sus obligaciones legales. Ni piensa hacerlo.

http://www.lagazeta.com.ar/


Respuesta  Mensaje 5 de 6 en el tema 
De: albi Enviado: 20/03/2011 17:31

4.4 Clasificación de los DD.HH. de Tercera generación

Aunque no existe acuerdo en la doctrina a la hora de enumerar y clasificar los derechos de la tercera generación, podemos considerar comprendidos en la misma los siguientes derechos:

• El derecho de autodeterminación de los pueblos.
• El derecho al desarrollo.
• El derecho al medio ambiente sano.
• El derecho a la paz ( Se analizarán íntegramente en el capítulo V)

4.4.1 El derecho de autodeterminación de los pueblos.

Suele encontrarse menciones al derecho a la "autodeterminación" de los pueblos, lo que en nuestro criterio sólo aporta un matiz diferencial respecto a la denominación "libre determinación". Esta claro que en este contexto "determinación" significa la elección de un proyecto político, económico, social y cultural. Y el calificativo "libre" alude a una libertad que puede ser entendida de dos maneras: negativamente, como ausencia de coacción o impedimento, o positivamente, como posibilidad de auto-realización (I.Berlín). En este caso, la auto-realización supone la ausencia de coacción (D.Farrel). Quizá por ello, haya quienes opten por este modo positivo de aludir a la libertad que debe caracterizar a la determinación de los pueblos respecto a su destino.

Una forma negativa de formular este derecho, acaso sea identificarlo con "el derecho a la no-intervención - según propone Seara Vázquez- definido en el artículo 15 de la Carta de Bogotá, el cual... excluye no solamente la fuerza armada, sino también cualquier otra forma de ingerencia o de tendencia atentatoria a la personalidad del Estado, de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen".

En el derecho internacional se habla de la autodeterminación de los pueblos sometidos a dominación colonial o extranjera, lo que deja claro que el colonialismo y los derechos humanos son incompatibles. Pero los modos de entender la dominación colonial, entendemos que debe ser revisada una y otra vez. Porque después de la década del 60, donde muchas colonias africanas consiguieron su independencia política, parece haberse llegado a fórmulas cada vez más sutiles -y no por ello menos eficaces- de dominio colonial, sobre todo desde una perspectiva económica y cultural.

4.4.2 El derecho al desarrollo.

El derecho al desarrollo se define como aquel derecho por virtud del cual toda persona y todos los pueblos tienen el poder de participar en el proceso de desarrollo y obtener una parte equitativa en los beneficios proporcionados por el mismo.(5)

Como señala J.W. Spellman el término desarrollar acotó originariamente las ideas de "revelar" y "desdoblar". Sin embargo, posteriormente, en el siglo XIX la palabra desarrollo tomó una significación fuertemente ideologizada, tomando connotaciones raciales e imperiales que subsisten hasta el momento actual en las culturas occidentales. ( 6 )

Conviene aclarar, por otra parte, a qué nos referimos cuando hablamos de desarrollo, ya que como afirma Mario Bunge ( 7 ) es un concepto que no siempre está claro. Bunge señala que hay cinco concepciones principales del desarrollo de una sociedad humana: la biológica, la económica, la política, la cultural y la integral y las mismas se fundan en la concepción particular que se tenga de la sociedad. Si esta concepción es equivocada también lo será la correspondiente concepción del desarrollo; y afirma que quién quiera superar el subdesarrollo deberá adoptar una concepción correcta de la sociedad.

Este pensador afirma que una concepción correcta estaría dada por una síntesis de los puntos parciales del biologismo, del economicismo, del politicismo y el culturalismo, es decir una concepción integral de la sociedad y del desarrollo:

La concepción biológica del desarrollo sostiene que este consiste en un aumento del bienestar y una mejora de la salud como resultado de una mejor nutrición, de un mejor alojamiento, vestimenta, hábitos de convivencia, etc. Pero esta es una mirada parcial del problema ya que, ¿cómo podemos ignora que la desnutrición crónica que afecta a tantos países del tercer mundo, como a grupos marginales del llamado primer mundo, es el resultado de una inequitativa distribución de los recursos? También que es el Estado el que consagra ese status quo económico, el que se ve favorecido por la falta de educación alimentaria, el agotamiento de recursos, la falta de una planificación adecuada, etc.

La concepción económica identifica al desarrollo con el crecimiento económico, el que se suele igualar con frecuencia a la industrialización. De hecho el desarrollo económico es necesario pero tampoco es suficiente, además hay que tener en cuenta que puede resultar una concepción peligrosa ya que puede destruir a las demás. En aras del desarrollismo económico se imponen sacrificios al nivel de vida, a la cultura y a la vida política constituyendo, al decir de Bunge, una verdadera "aberración" ya que la economía debiera ser un medio y no un fin.

La concepción política del desarrollo consiste en la expansión de la libertad, en el efectivo aumento y progresivo afianzamiento de los derechos humanos y políticos. El progreso político, si bien importante y necesario no basta; de nada sirven los derechos políticos si faltan los medios económicos y culturales para ejercerlos.

La concepción cultural iguala al desarrollo con el enriquecimiento de la cultura y la difusión de la educación. Esta concepción si bien es importante también es deficiente, pues un escolar en ayunas no aprende bien o un adulto desocupado o sobrecargado de trabajo no asiste a eventos culturales; es decir entonces que el desarrollo cultural no es pleno si no va acompañado del desarrollo biológico, económico y político.

Cada una de estas cuatro concepciones tiene algo de verdad, pues no hay desarrollo sin progreso biológico, económico, político y cultural. Es decir que el desarrollo auténtico y sostenido debe ser integral, pues en él conviven, se enriquecen y complementan las cuatro concepciones antes expuestas. Mas aún, cada una de ellas es condición de las demás, no se puede alcanzar un satisfactorio nivel de desarrollo sacrificando uno de estos aspectos. Es así entonces que un plan razonable de desarrollo debe incluir medidas para promover el progreso simultáneo de los sistemas biológico, económico, político y cultural.

En cuanto a su naturaleza es preciso señalar que el derecho al desarrollo constituye un derecho de tercera generación, hoy protagonista de la preocupación internacional por la necesidad de garantizar crecientes niveles de desarrollo entre los países en vías de desarrollo.

4.4.3 El derecho al medio ambiente sano

El derecho al medio ambiente sano es aquel derecho, comprendido entre los derechos de la tercera generación, que tiene por finalidad garantizar el mantenimiento de aquellas condiciones de la Naturaleza que permitan preservar las condiciones de existencia de la vida humana.

Los sujetos titulares o sujetos activos del derecho son:

a. La Humanidad.

Existen dos razones para atribuir a la humanidad, globalmente considerada, la titularidad de l derecho a un medio ambiente sano:

Lo que está en peligro es la supervivencia de todo el planeta, lo cual obliga a "pensar globalmente y a actuar localmente". (15)

Si la tierra es" un sistema de sistemas", un ecosistema de ecosistemas, parece evidente que su deterioro en un a parte del planeta afecta necesariamente a las demás. Como afirmaba el Director de la Organización Mundial de la Salud, Hiroshi Nakahima " Todos estamos en el mismo barco, y lo que sucede en la Amazonia puede afectar directamente a las personas que viven en otro continente".(16)

b. Los Estados:

Los Estados del Norte, como es el caso de las reclamaciones de Canadá ante Estados Unidos de América por la degradación de sus bosques por culpa de las emanaciones a la atmósfera de elementos tóxicos de las industrias norteamericanas.

Los Estados del Sur. Así lo reconocen los párrafos 20 y 21 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992.(17)

d. Las comunidades locales y las poblaciones indígenas.

En el párrafo decimotercero del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la biodiversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992 se afirma:

Reconociendo la estrecha y tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

e. Las futuras generaciones.

En el Principio 3 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo se afirma la conveniencia de solucionar de forma equitativa las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras.

4.5 Referencias bibliográficas del capítulo IV

IV. DERECHO A LA PAZ

5.1 Génesis e historia

A lo largo de toda la historia se ha venido produciendo un fenómeno inacabado de guerras, cada vez más crueles y destructIvas, y la consiguiente necesidad de su erradicación. El movimiento antibelicista se empieza a consolidar de forma decisiva, sobre todo, a partir de la segunda guerra mundial.

En relación al reconocimiento de este derecho se pueden señalar a partir de ese momento dos fases de evolución:

En un primer momento aparece la paz como un valor social fundamental, condición de la vida libre y democrática y susceptible de ser realizado a través del reconocimiento y garantía de los derechos humanos. En la Carta de San Francisco aparece, así entendida la paz, como uno de los objetivos que debe guiar la acción de Naciones Unidas: preservar la paz a través de la previa protección de los derechos humanos. En los grandes textos internacionales de derechos humanos (Declaración Universal, etc.) no aparece el derecho a la paz, como tal derecho, sino como el resultado de la protección de los derechos humanos:

En un segundo momento, que es en el que nos encontramos, ya no es sólo un valor social básico, la paz es también el objeto de protección de un nuevo derecho humano: el derecho a la paz. Ahora ya no es la paz el resultado de reconocer y garantizar los demás derechos humanos, sino antes bien, invirtiendo los términos, es ella el derecho humano básico que asegurará el reconocimiento y garantía de los demás.

Así lo reconoce explícitamente la Declaración de la Asamblea General de la ONU de 12 de Noviembre de 1984 que habla explícitamente del: derecho de los pueblos a la paz.

Y como deber fundamental correlativo señala la misma Declaración que: la preservación del derecho de los pueblos a la paz y la promoción de su realidad constituyen una obligación fundamental de cualquier Estado.

5.2 Definición de Derecho a la Paz

Aquel derecho que, perteneciendo a la familia de derechos de la tercera generación, pretende concretar los valores de paz y solidaridad en las relaciones sociales, de tal manera que la vida humana queda garantizada mediante un sistema social en el que los conflictos no se resuelven mediante la fuerza, sino mediante el diálogo y otras formas de acción social no violentas.

5.3 Sujetos del Derecho a la Paz

5.3.1 Sujeto activo es ante todo, la humanidad, por dos razones fundamentales:

La propia supervivencia de la humanidad está en juego. Existe el peligro de destrucción total y no sólo por la potencia destructora de la bomba atómica, sino también de otras muchas armas (bomba de neutrones, guerra de las galaxias, armas químicas y bacteriológicas...)

Sólo a partir del reconocimiento efectivo del derecho a la paz pueden ser reconocidos otros derechos humanos básicos, hoy prioritarios, como el derecho al desarrollo, el derecho a la autodeterminación de los pueblos o el derecho a un medio ambiente sano.
Sujeto activo del derecho a la paz es, en segundo lugar, el Estado, en cuanto que éste puede reclamar el derecho a no ser agredido. También es sujeto activo los grupos sociales en cuanto que detentadores de derechos que son violados por el fenómeno bélico, como es el caso de las minorías raciales. Son sujeto activo las personas individuales, en cuanto que las guerras suponen la negación del derecho a la vida, de la libertades individuales, de la igualdad, de su bienestar y de su propiedad. (3)

Son sujeto activo, en fin, los pueblos. Asó lo reconoce la Declaración de la Asamblea general de la ONU de 12 de Noviembre de 1984 que habla explícitamente del: derecho de los pueblos a la paz.

5.3.2 Sujeto pasivo son los Estados tanto individualmente considerados (como
señala la Declaración, antes citada, de 12 de Noviembre de 1984), como considerados en su totalidad como unidad, a partir del compromiso adquirido de preservar la paz, en virtud de la firma de la Carta de San Francisco.

5.4 Objeto del Derecho a la Paz

El objeto del derecho a la paz es la paz misma. Pero la paz como bien de la personalidad tiene una doble perspectiva, negativa una, positiva, otra. Ambas dimensiones corresponden a las dos concepciones fundamentales acerca del derecho a la paz.

a) La concepción tradicional, que heredada del concepto de pax romana, domina en el mundo occidental. Paz es la ausencia de conflictos bélicos entre Estados. Las características de la paz, en esta acepción son (4):

La paz es, esencialmente, un concepto negativo, al ser definido como ausencia de conflicto bélico o como estado de no-guerra.

Predominio de la concepción occidental de paz, heredada principalmente del imperialismo romano, estando influenciada en gran manera en el mundo moderno por el nacimiento de los Estados - Nación.

b) El concepto actual de paz tiene características totalmente opuestas al concepto tradicional (5):

La idea de la paz es un fenómeno amplio: no solamente referido a la existencia de períodos de tiempo no bélicos, y no solamente está vinculada con la idea de conflicto, sino también y fundamentalmente, con la idea de desarrollo.

La idea de paz comprende un significado amplio de violencia, que transciende el estricto concepto de violencia militar. Ese concepto amplio de violencia hace referencia a todo aquello que impide a las personas autorrealizarse como seres humanos, bien como consecuencia de violencias directas o bien a través de violencias estructurales. En este sentido, la idea de la paz es comprensible sólo si se pone en relación con la teoría del poder, tal y como expusimos en la parte general. (6)

La paz afecta a todas las dimensiones de la vida: interpersonal, intergrupal, nacional, internacional; y exige la igualdad y reciprocidad en las relaciones e interacciones. No puede haber paz positiva, aunque no haya conflicto abierto, si las relaciones sociales, en todos sus niveles están caracterizadas por el dominio, la desigualdad y la falta de reciprocidad.

La solidaridad es un valor especialmente unido a la paz positiva por cuanto que ésta no es sólo la ausencia de circunstancias y condiciones no deseadas, sino también la presencia de condiciones y circunstancias deseadas.

La paz, en definitiva, no es una mera referencia estática e inmóvil. Muy por el contrario, es un proceso dinámico que conjuga tres conceptos estrechamente interrelacionados: conflicto, desarrollo y derechos humanos.

5.5 Fundamento del Derecho a la Paz

Es la dignidad de la persona humana, y consiguientemente, de los pueblos. El fundamento inmediato del derecho a la paz es la seguridad frente a la violencia e irracionalidad, bien sea la violencia e irracionalidad de la guerra, con la destrucción a manos de los ejércitos de la vida humana, del medio ambiente, del patrimonio cultural, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo, bien sea la violencia e irracionalidad del terrorismo de Estado.

5.6 Contenido del Derecho a la Paz

El derecho a no ser agredido violentamente por otro Estado. Derecho que está comprendido dentro del derecho a la soberanía nacional.

En cuanto que el derecho a la paz es determinante de los demás derechos es evidente que al protegerse este derecho se protegen todos los demás. Especialmente relevante es la conexión del derecho a la paz con los siguientes derechos:
El derecho a la vida.
El derecho a la seguridad personal.
El derecho a la objeción de conciencia al servicio militar y al pago de impuestos destinados a gastos militares.
El derecho a la libertad religiosa.
El derecho al medio ambiente sano.
El derecho al desarrollo.
El derecho a la libre autodeterminación de los pueblos.

Existe, sin embargo, una relación también de dependencia del derecho a la paz respecto a estos derechos, especialmente respecto al derecho al medio ambiente sano. Así lo refleja el párrafo 22 del Preámbulo del Convenio de las Naciones Unidas sobre la diversidad biológica, firmado en Río de Janeiro el 5 de Junio de 1992, cuando afirma:

Tomando nota de que, en definitiva, la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica fortalecen las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la paz de la humanidad.

5.7 Referencias bibliográficas del capitulo V

( 1 ) PEREZ LUÑO, A.E.: La evolución del Estado Social y la transformación
de los derechos fundamentales en OLIVAS, E. (Editor): Problemas de
legitimación en el Estado Social, Trotta, Madrid, 1991, p. 91.

( 2 ) OLIVAS, E (Editor): Problemas de legitimación en el estado Social...
citado, pp. 11 y ss. y la excelente bibliografía que figura en pp. 189 y ss.

( 3 ) PEREZ LUÑO, A. E.: La evolución...citado...en OLIVAS, E. (Editor): Obra
citada..., pp. 97-98.

( 4 ) "La profundización y ensanchamiento del abismo económico y
productivo abierto entre el "Norte" tercio-industrializado -las metrópolis del capitalismo- y el "Sur" infradotado, el conjunto de poblaciones penetradas por relaciones capitalistas de producción, suministradoras de energía, materias primas y alimentos al "Norte", crecientemente empobrecidas". Cfr.: CAPELLA, J.R.: La crisis del "Estado de Bienestar" en la crisis de civilización en OLIVAS, E. (Editor): Obra citada..., p.181.

( 5 ) MARIN CASTAN, Mª L.: Actualizaciones a la obra de CASTAN
TOBAÑAS; J.: Los derechos del Hombre, Reus, Madrid, 4ª Edición, 1992, p.
46.

( 6 ) BALLESTEROS, J.: Postmodernidad: decadencia o resistencia,
Tecnos, Madrid, 1989, p. 151. Citado por BEA, E.: Los derechos de la
minorías nacionales: su protección internacional, con especial referencia al
marco europeo en BALLESTEROS, J.( Editor): Derechos Humanos, Tecnos,
Madrid, 1992, p. 166.

( 7 ) MONZON I ARAZO, A.: Derechos humanos y diálogo intercultural en
BALLESTEROS, J.(Editor): Derechos Humanos, Tecnos, Madrid, 1992, p. 122.

E4.8. NOTAS DEL CAPITULO E3

1 TISDALL, S.: Numerosos hijos de veteranos del Golfo nacen con taras congénitas en El Mundo, Año V, Nº 1512, Madrid, Lunes 27 de Diciembre de 1993, pp. 1 y 13.

2 LEDERACH, J.P.: Educar para la paz, Editorial Fontamara, Barcelona, 3ª Edición, 1986, pp. 94 y 95.

3 RUIZ MIGUEL, A.: ¿Tenemos derecho a la paz? en Anuario de Derechos Humanos, Nº 3, Madrid, 1985, p. 416-417 . También del mismo autor: La justicia de la guerra y de la paz, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1986, p.275.

4 JARES, X. R.: Educación para la paz. Su teoría y su práctica, Editorial Popular, Madrid, 1991, pp. 98-99.

5 JARES, X. R.: Obra citada..., pp. 99-102.

6 Véase el apartado de la Parte general referente a la "Teoría del poder como presupuesto necesario de la teoría de los derechos humanos".

7 DIEZ DE VELASCO, M.: Instituciones de Derecho Internacional Público, T. 1, 8ª Edición, Tecnos, Madrid, 1988, p. 727.

8 DIEZ DE VELASCO, M.: Obra citada..., p. 728.

8 FISAS, V. : Diplomacia preventiva en Nuevos Retos para la ONU.

9 Suplemento de El País, Número del Jueves 13 de Febrero de 1992, p. 5.

10 BUCHAN, A.: Prefacio del estudio Civilian Defense citado en GANDHI,
LIDDLE y otros autores: ¿Defensa armada o defensa popular no violenta?, Ediciones Orbis, Barcelona, 1985, p. 45.

11 GANDHI, M.: No-violencia y la comunidad internacional en GANDHI, LIDDLE y otros autores: ¿Defensa armada ...cit.,.p. 88.
12 GANDHI, M: Obra citada..., pp. 91-92.

13 GIDDENS, A.: Estados nacionales y violencia en Debats, Nº 14, Diciembre de 1985, p. 101.
JARES, X. R.: Educación para la paz. Su teoría y su práctica, Editorial Popular, Madrid, 1991 y la excelente bibliografía citada en las páginas 189-202.
LEDERACH, J.P.: Educar para la paz, Editorial Fontamara, 3ª Edición, Barcelona, 1986.

CONCLUSIONES

6.1 En relación a los derechos Humanos

La noción de los derechos humanos data de la época antigua, pero como expresión se origina después de la Segunda Guerra Mundial con la Creación de la Organización de la Naciones Unidas, lo que hace tarea bastante compleja su conceptualizarlos. Sin embargo, se pueden plantear sus dos características fundamentales las de progresividad e irreversibilidad, que son inherentes a la persona humana, como lo sostiene Pedro Nikken (“La protección interncional de los derechos humanos: Su desarrollo progresivo”, 1987):

“Como los derechos humanos son inherentes a la persona y a su existencia no dependen del reconocimiento de un estado, siempre es posible extender el ámbito de protección a derechos que anteriormente no gozaban de la misma. es así como han aparecido las sucesivas generaciones de derechos humanos y como se han multiplicado los medios para su protección”. Es por ello que una vez que han quedado formalmente reconocidos no puede convalidarse su retroceso, tornándose irrevocable.

Los derechos humanos son exigencias elementales que pueden plantear cualquier se humano por el hecho de serlo, y que tienen que ser satisfechas porque se refieren a unas necesidades básicas, cuya satisfacción es indispensable para que puedan desarrollarse como seres humanos. Son unos derechos tan básicos que sin ellos resulta difícil llevar una vida digna. Son universales, prioritarios e innegociables.

6.2 En relación a la categorización de los DD.HH. en generaciones

Desde el punto de vista de Fabián Omar Salvioli la idea de las generaciones de derechos ha sido superada por los Principios de la Universalidad e Indivisibilidad de los derechos humanos.; según este concepto, ningún estado puede considerarse respetuoso de estos si algunas de las “Categorías” no se gozan en su país.

Por razones pedagógicas se ha sustentado una división de los derechos humanos, en los de la Primera Generación (Derechos civiles y políticos), de la Segunda Generación (Derechos económicos, sociales y culturales), de la Tercera Generación (Derechos a la libre determinación de los pueblos, al desarrollo, a un medio ambiente sano y a la paz, también se les denomina Derechos de la Solidaridad) y los de Cuarta Generación (Derecho a la integración de la familia humana, igualdad de derechos sin distinción de nacionalidad ni ningún tipo de discriminación, a constituir un Estado y Organismo supranacionales, al acceso de las Tecnologías de la información y comunicación). Compartimos esta clasificación en primer lugar porque responde a un Criterio histórico de cómo han ido surgiendo; y porque no deben ser empleados con la finalidad de formular una jerarquía de derechos humanos, lo cual llevaría a una gran equivocación la de creer que algunos derechos humanos son más importantes que otros.

6.3 En relación a los DD.HH. de Tercera Generación

Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos de la solidaridad, son aquellas que demandan para su ejecución la adhesión de todos, en tanto que el bien jurídico protegido beneficia directamente a toda la humanidad, se incluye entre estos derechos: derecho al desarrollo, derecho a la paz, derechos a la libre determinación de los pueblos, derecho el medio ambiente, derecho a la comunicación y el derecho al patrimonio común de la humanidad.

Los derechos humanos de tercera generación, que con mejor criterio llamaremos de la Solidaridad, son aquellos que no fueron contemplados en la Carta Internacional de derechos humanos. ( ** ) Estos derechos no han sido aún definidos con precisión ni tampoco contemplados en una norma jurídica positiva internacional de aceptación generalizada. Aún así podríamos decir que nos enfrentamos a una Categoría de derechos que impone al Estado, además de un deber de abstención, un deber de hacer, exigiendo la actuación de la comunidad internacional a través de la cooperación con los estados y organismos internacionales y erigiendo a la solidaridad social como elemento indispensable para vigencia de todos los derechos humanos.

6.4 En relación a los DD.HH. a la Paz

La construcción y consolidación de la Paz constituyen tareas complejas que solo pueden llevarse mediante la efectivización plena de los DD.HH. La consolidación de la Paz sólo es lograda cuando el contenido de la Paz alcanzada significa la plena vigencia, normativa y sociológica, de los DD.HH. Hoy podemos afirmar que las relaciones entre la Paz y DD.HH. son complementarias, que según Fabián Omar Salvioli, puede plantearse de la siguiente manera:

1. Los DD.HH. tienen como nuevo contenido a la Paz, en función a los asuntos de la comunidad internacional ha ido reconociendo progresivamente como prerrogativas inherentes a toda persona.
2. La protección de los DD.HH. es una condición fundamental para el mantenimiento de la Paz mundial, según los Instrumentos Jurídicos internacionales de DD.HH.
3. La promoción y educación en DD.HH. es un mecanismo necesario no sólo al mantenimiento del status quo “la ausencia de guerra”, sino dentro de los procesos tendientes hacia la construcción de la Paz.

Igualmente, se puede plantear la relación anterior entre DD.HH. y la Paz pero en sentido contrario:

1. La Paz ha pasado a ser un contenido de los DD.HH.
2. La Paz no puede sostenerse sino es en base al respeto a los DD.HH.
3. La educación para la Paz se nutre de contenidos de DD.HH.

De la relación de interdependencia que existe entre Paz y DD.HH. surge la necesidad de concretizar el concepto y contenido de DD.HH. a la Paz con miras a encaminarse a su positivización en una convención internacional que lo consagre expresamente. Esto no implica desconocer la importancia de diversos instrumentos legales que incluyan a la Paz entre sus aspiraciones, sino que pretende un contenido más preciso que permita su observación efectiva, es decir su vigencia.

RECOMENDACIONES

Como acciones a realizar para garantizar el derecho a la paz podemos proponer, entre otras posibles, las siguientes:

El envío masivo de cartas de protesta a las autoridades competentes contra la realización de pruebas militares, contra la creación de campos de tiro en zonas ecológicamente valiosas, contra la escalada en los gastos de armamentos o contra la exportación de armas países en conflicto o a países pertenecientes al Sur.

La realización de marchas de protesta contra la existencia de bases militares, contra el servicio militar obligatorio...

Las acciones de desobediencia civil. Entre ellas la desobediencia civil fiscal; es decir, aquella desobediencia civil que está encaminada a no pagar impuestos que vayan dirigidos a gastos militares, destinando, alternativamente, su cuantía a gastos sociales.

La insumisión. A ella nos hemos referido anteriormente y en capitulo referente al derecho a la objeción de conciencia al servicio militar.

Las acciones de protesta por la existencia de los ejércitos.

La utilización del derecho de petición, solicitando de los diputados el establecimiento de unos presupuestos generales del Estado en los que el gasto dedicado a gastos militares sean dedicados a gastos sociales y educativos.

La creación y participación en cursos de Defensa Civil Noviolenta.

La participación y colaboración con organizaciones no gubernamentales que luchan por el derecho a la paz, como el Movimiento de Objeción de Conciencia, la Oficina del Defensor del Soldado...

La participación y colaboración con organizaciones ciudadanas, como, por ejemplo las organizaciones de vecinos...
La participación y colaboración en la actividad realizada en favor del derecho a la paz por organizaciones de base de algunas iglesias, como son las organizaciones de base de la Iglesia Católica.

La participación y colaboración en la actividad realizada a favor de la paz por organizaciones de jóvenes.

Con respecto a los derechos de la tercera generación, hay que denunciar el hecho de que los gobiernos de los países más ricos no acaban de comprometerse en la lucha CONTRA la polución y ni en el control del tráfico de armas. Esto permite que las grandes empresas continúen contaminando, y que los Conflictos bélicos que se producen en los países pobres encuentren fácilmente las armas que necesitan para continuar sus guerras.
No obstante, algunas agencias de la ONU y un gran número de ONGs están haciendo un gran esfuerzo a favor' el medio natural (ADENA, Greenpeace, etc.), y otras se preocupan de los refugiados que huyen del escenarios bélicos (ACNUR, Médicos sin Fronteras, Médicos del Mundo, etc.)

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Lic. Luis Pedro Menacho Chiok

Coordinador del Centro de Documentación - CENDOC.

Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES.

lmenachoarrobamimdes.gob.pe


Respuesta  Mensaje 6 de 6 en el tema 
De: residente Enviado: 20/03/2011 20:53
Ya deja de copypastear mierda


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