El Capitalismo como Delito
El Capitalismo como Delito
Antonio Salamanca Serrano[1]
Publicado en: http://www.refundacion.com.mx/revista/, 18 de marzo de 2010.
Este artículo aborda la posibilidad, necesidad y urgencia de tipificar el capitalismo como delito (como mal jurídico económico) para poder avanzar en la construcción del Socialismo en el siglo XXI (el bien jurídico económico). Se exploran, entre otros más posibles, siete nuevos tipos penales para combatir el crimen capitalista: la apología del capitalismo, la delincuencia organizada capitalista, la discriminación capitalista, la trata capitalista de personas, la esclavitud capitalista, el terrorismo capitalista y el genocidio capitalista. Una constatación fundamental del trabajo es que para dar y ganar la batalla en el frente jurídico urge a la revolución socialista contar con una Teoría Socialista del Derecho desde la que se pueda, no ya legitimarse e implementarse, sino primeramente pensarse el capitalismo como delito.
“…para cualquier persona con sentido común es evidente que los recursos existentes en un territorio sólo pueden tener una destinación, y esa directa e inmediata: satisfacer las necesidades de la población…Por tanto, quien defienda la propiedad privada afirma que los recursos existentes en la Tierra pueden ser destinados a otros fines que no son la satisfacción de las necesidades de todos los seres humanos. Nótese que lo intolerable no empieza cuando el propietario privado destina de hecho los recursos a otros fines; lo intolerable es que puede y tenga derecho de hacerlo; esa doctrina es un peligro público” (Porfirio Miranda)[2].
“Toda hegemonía perdura moralmente dos siglos después de suprimida por las leyes ¿Cabe esperar que de repente hayamos abolido todas las relaciones que fueron consecuencia del derecho feudal?” (F. Dostoyevski) [3].
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1 El mal jurídico del Capitalismo
El capitalismo es la acción organizada de un sistema económico que consiste en la expropiación a los pueblos de su praxis económica, y la consiguiente apropiación privada por una oligarquía con tendencia imperialista. Expropiación y apropiación económica que se extiende al conjunto de los modos de relaciones sociales (v.gr. intelectivas, ecológicas, afectivas, político-institucionales, psíquicas, jurídicas, policiales, militares, etc.) convirtiéndose en la totalidad de un sistema político. El capitalismo es el sistema político-económico hegemónico hoy entre los 7.000 millones de personas que habitan nuestro mundo. Un sistema en el que unos 1.000 millones acaparan el 80% de la riqueza mundial; someten a esclavitud económica a 6.000 millones; confina a 1.500 millones a vivir en estado de hambre y desnutrición permanente; y mata por esas causas diariamente a 26.000 personas, de ellas 16.000 niños, sin contar, los que son asesinados directamente por las guerras capitalistas.
La estructura de la praxis económica capitalista se articula en torno a tres fases: 1ª La expropiación violenta de la producción, circulación, distribución y consumo económicos de los pueblos, y su consiguiente apropiación privada por una oligarquía; 2ª La producción de plusvalía en un régimen de trabajo forzado. 3ª La realización y apropiación privada, en la circulación económica, del plustrabajo de los pueblos en modo de capital.
1ª La expropiación violenta de los medios de producción, circulación y apoderamiento económicos de los pueblos, y su consiguiente apropiación privada por una oligarquía. La primera manifestación de la praxis económica capitalista es la violencia de guerra expropiatoria de los medios de producción como factor económico[4] estructural originario del capitalismo. Mediante la violencia de la guerra expropiatoria el capitalista vence las fuerzas resistencia de la comunidad, sometiendo o doblegando la vida de personas y pueblos. Esa violencia es encubierta, y pretende su ‘legitimación’ jurídica, bajo la capa del derecho a la libertad económica y de apropiación de los medios de producción: el derecho a la propiedad privada capitalista de los medios de producción[5]. La propiedad capitalista de los medios de producción se convierte en categoría jurídica fundamental del capitalismo, en condición de posibilidad de toda economía capitalista. Como dice K. Marx, “… lo que yace en el fondo de la acumulación primitiva del capital, en el fondo de su génesis histórica, es la expropiación del productor inmediato, la disolución de la propiedad basada en el trabajo personal de su poseedor”[6].
Los modos históricos de guerra expropiatoria son de lo más diverso: fundamentalismo pseudorreligioso, feudalismo, capitalismo mercantilista-industrial-financiero-imperialista, imperialismo, etc. Todos ellos son presupuestos históricos para dejar a los pueblos y trabajadores reducidos a fuerza de trabajo, empobrecidos[7], y urgidos por sus necesidades[8]. Presupuestos para que los pueblos, desposeídos de sus tierras y cualquier otro medio de producción, pierdan su libertad y entren en la esclavitud ‘voluntaria’[9]. El capitalismo es en nuestros días la violencia expropiatoria hegemónica verificada históricamente. En expresión de J. Ziegler, vivimos la ‘refeudalización’ imperialista del mundo[10]. Más del 50% del producto bruto mundial es controlado (dominado) por 500 corporaciones transcontinentales privadas dedicadas a la industria, el comercio, los servicios y la banca[11]. Nos encontramos bajo un estado de violencia (agresión) expropiatoria global de la propiedad de los pueblos, y de la consiguiente generación mundial de esclavos. Es el estado de la tiranía de la apropiación privada capitalista de ‘todo’[12]. El primer totalitarismo de la propiedad privada de la producción y circulación económica a nivel mundial.
2º La expropiación de la fuerza de trabajo del trabajador. El trabajador, expropiado de sus medios de producción, aparece ante el capitalista como indigente absoluto. Urgido por las necesidades materiales de su vida, se ve sometido por la violencia (esclavitud inmediata) a vender su ‘fuerza de trabajo’ (esclavitud mediata). K. Marx señala que existe una diferencia entre la riqueza generada por la esclavitud y la generada por el trabajo asalariado. La primera se basa en un uso directo o inmediato de la violencia, la segunda se basa en un uso mediato o indirecto de la misma[13]. Pero en cualqu0ier caso, inmediata o mediata, es esclavitud que impide a los trabajadores satisfacer su necesidad de autodeterminación económica. Expropiación del trabajo que se hace cínicamente en nombre de la libertad (capitalista):
“La libertad es el estribillo más falso del capitalismo, pues […] el sistema entero está fincado sobre la falta de libertad del contrayente débil y sobre la ilusión, ideológicamente inculcada, absolutamente indispensable, de que hay libertad en transacciones cuya característica más esencial es la falta de libertad. Cada país resulta ser un coto de población humana cautiva que produce ganancias para sus amos. Por la fuerza y el engaño. El aumento general del nivel de vida no modifica en nada esa estructura, así como el esclavo no deja de ser esclavo por el hecho de que lo alimenten con faisanes y lo vistan de seda y pedrería”[14].
El contrato laboral capitalista es, en nuestros días, la mediación jurídica esencial, el encubrimiento jurídico-político (asentado en los falsos derechos burgueses de libertad, igualdad y propiedad)[15] con el que el ‘indigente o esclavo económico se ‘transmuta’ en un trabajador asalariado, y es controlado legalmente por el autoritarismo de la ‘disciplina militar empresarial’ o unidad productiva capitalista.
Sin embargo, “[d]iga el sistema jurídico occidental lo que diga, para la validez o invalidez objetivas del contrato la perspectiva de morir de hambre es una violencia tan real y tan nulificante del contrato como si el contrayente fuera amenazado con pistola”[16]. A la puerta del taller el trabajador llega engañado y/o forzado por la violencia de un encubrimiento radical. Urgidos porque necesitan satisfacer sus necesidades materiales para vivir y reproducir sus vidas, los pueblos trabajadores llaman a la puerta de la hacienda capitalista mostrando su ‘pellejo’, la exterioridad[17] de su corporalidad sensible y sufriente, su pobreza y desnudez[18]. Al encontronazo con los capitalistas llegan los pueblos creyéndose, por naturaleza, dependientes de aquéllos para poder vivir. Su vida y su muerte como trabajadores y seres humanos creen que se encuentra en la providencia del capitalista[19]. Por la urgencia de sus necesidades, y la expropiación originaria de los medios de producción, son ‘violentados’ a entrar en una unidad productiva (empresa capitalista) que es un ‘campo de concentración económico’. En el taller o las tierras de la empresa capitalista se respira la disciplina cuartelaria económica en las distintas fases productivas[20].
En virtud del contrato laboral capitalista, el dueño de los medios de producción enajena a los pueblos su fuerza de trabajo, su plusvalía, el producto de sus manos, las relaciones humanas entre ellos, y de éstos con la comunidad entera[21]. El capitalista se convierte en el dueño de la despensa nacional de fuerza de trabajo y de satisfactores laborales, y ansía la mundial. Por mediación del trastrocamiento del derecho de propiedad capitalista, y su mediación contractual laboral, “…ahora tiene derecho a la propiedad el que roba; y el que trabaja ya no tiene derecho sobre su trabajo ni sobre su producto” [22] . Por la violencia de la guerra expropiatoria y su fetichismo jurídico aparece y se perpetúa la esclavitud económica bajo las formas del derecho capitalista de propiedad, contrato laboral, herencia y deuda de los pueblos explotados[23].
3º La expropiación capitalista de los medios de circulación económica de los pueblos. En la fase de circulación, la expropiación económica capitalista consiste en: (1ª) Expropiación del mercado y las mercancías que aparecen en él. Con el control sobre ellos, mediante los precios el capitalista especula con oligopolios o monopolios, jugando con el mayor o menor grado de elasticidad de la oferta y la demanda de las necesidades que tienen los pueblos de los satisfactores laborales. De este modo maximiza sus ganancias; (2ª) Expropia y se apodera de la intermediación monetaria, esto es, se apropian del dinero, de la banca y los intermediarios financieros; (3ª) Por último, se apropia del capital, esto es, del plustrabajo de los pueblos que ha sido ‘realizado’ en el mercado como plusvalía. De esta forma, el robo de la vida del trabajador es apropiado y acumulado como beneficio privado por los capitalistas.
2 Necesidad y Legitimidad jurídica de la tipificación del capitalismo como delito
Como hemos constatado, el capitalismo es un mal jurídico: un sistema económico de guerra imperialista que genera expropiación violenta de los medios de producción de los pueblos, explotación esclavista y discriminadora de los trabajadores, y la muerte de millones de personas por hambre, enfermedad y violencia. El capitalismo genera la insatisfacción de la necesidad político-institucional que tienen los pueblos de un sistema económico que produzca y reproduzca la vida de los seres humanos (el bien jurídico del socialismo como sistema económico para la vida). Una acción que atenta contra la vida y que por consiguiente legitima, obliga y urge al gobierno revolucionario de Venezuela a intervenir jurídicamente en la vida política. El frente jurídico penal de esa intervención puede ser creando nuevos tipos penales para perseguir al capitalismo como delito (mal jurídico).
La Declaración sobre el derecho y el deber de promoción y protección de los Derechos humanos (1999) reconoce que los pueblos en general, y el venezolano en particular, están legitimados a luchar por la paz y la seguridad internacional: por la reproducción de sus vidas. Objetivo cuyo contenido exige la realización de los derechos humanos como satisfactores jurídicos de sus necesidades materiales de vida. El pueblo, en sus personas[24], grupos e instituciones, tiene el derecho, y el deber, de materializar el cumplimiento de los derechos humanos en el ámbito nacional e internacional. Está legitimado para luchar por la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos, especialmente en relación con violaciones masivas, flagrantes o sistemáticas como las que resultan de todas las formas de colonialismo, discriminación racial, dominación u ocupación extranjera, agresión o amenazas contra la soberanía nacional, la unidad nacional o la integridad territorial, y de la negativa a reconocer el derecho de los pueblos a la libre determinación y el derecho de todos los pueblos a ejercer plena soberanía sobre su riqueza y sus recursos naturales[25]. En relación a este último aspecto, sobre la soberanía de los pueblos a sus recursos naturales, la Resolución 1803 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en 1962, expresa con claridad que el derecho que tienen los pueblos a la soberanía permanente sobre sus riquezas y recursos naturales debe ejercerse en interés del desarrollo nacional y del bienestar del pueblo del respectivo Estado[26]. Más en concreto, la Comunidad Internacional establece las siguientes obligaciones de los Estados:
1ª Los Estados en general, y el venezolano, en particular, tienen la responsabilidad primordial y el deber de materializar: reconocer, promover, proteger e implementar todos los derechos humanos adoptando las medidas necesarias, acreditadas en tiempo razonable[27], para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, personal o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos[28]. Entre esas medidas, el Estado venezolano, cuando sea necesario, debe:
a) Recurrir a la nacionalización, la expropiación o la requisición de las riquezas y recursos naturales como medios legítimos para la materialización de los derechos humanos. Para garantizar su buen uso, dichos medios deberán fundarse en razones o motivos de utilidad pública, de seguridad o de interés nacional. Estas razones o motivos legitiman la acción del Estado frente al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero. A estos particulares, el Estado pagará la indemnización correspondiente, con arreglo a las normas en vigor en el Estado que adopte estas medidas en ejercicio de su soberanía y en conformidad con el Derecho internacional[29].
b) Defender la soberanía de los recursos naturales del pueblo venezolano frente a toda violación de otro Estado o corporaciones nacionales o extranjeras. La violación de los derechos soberanos de los pueblos y naciones sobre sus riquezas y recursos naturales es contraria al espíritu y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas; a la cooperación internacional y la preservación de la paz[30]. En particular, los acuerdos sobre inversiones extranjeras libremente concertados por Estados soberanos o entre ellos deberán cumplirse de buena fe[31].
2ª La obligación jurídica del Estado venezolano con su pueblo en materia de Derechos Humanos es una obligación de resultado y de conducta.
La obligación de resultado exige al Estado la satisfacción de un núcleo esencial de necesidades ante las que no cabe retroceso, incluso si los recursos son escasos, dada la obligación de la solidaridad internacional, como fundamento del verdadero orden público. “La expresión orden público (ordre public), utilizada en el Pacto, se puede definir como el conjunto de normas que aseguran el funcionamiento de la sociedad, o como el conjunto de principios fundamentales sobre los que se basa una sociedad. El respeto de los derechos económicos, sociales y culturales forma parte del orden publico”[32]. La interpretación del Pacto de los Derechos Económicos Sociales y Culturales establece en el núcleo inderogable de los Derechos Humanos los siguientes:
1.1.El derecho al alimento,
1.2.El derecho a la atención médica básica (necesaria, más que básica)[33]
1.3.El derecho a la vivienda
1.4.El derecho a la educación básica (necesaria, más que básica)[34]
La obligación de conducta impone al Estado el deber de proceder en la satisfacción de las necesidades de su pueblo ‘adoptando progresivamente las medidas apropiadas que permitan los recursos disponibles’ para la realización de los derechos de su pueblo. Las medidas deberán ser: legislativas, judiciales, administrativas, financieras, educativas, sociales, etc. Dado cumplimiento precisamente a este tipo de obligaciones internacionales, y limitándonos ahora únicamente a algunas medidas legislativas, creemos que el Estado venezolano está legitimado por el Derecho de los pueblos, y por el Derecho Internacional vigente, a tipificar el capitalismo como delito. Los nuevos tipos penales que proponemos no son especialmente extraños al Derecho Internacional vigente, sino que incluso podrían tener perfecta cabida en él. Siete son esos nuevos tipos: la apología del capitalismo, la delincuencia organizada capitalista, la discriminación capitalista, la trata capitalista de personas, la esclavitud capitalista, el terrorismo capitalista y el genocidio capitalista.
2.1 Nuevo tipo penal: La apología del capitalismo
La Comunidad Internacional en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966) establece que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: 1º) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; 2º) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Pues bien, teniendo en cuenta que el capitalismo es el hecho verificado de un mal jurídico, el derecho a la libertad de expresión, la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud y moral públicas, exige entre otras cosas, la protección contra la propaganda a favor de la guerra política y económica expropiatoria del capitalismo; y protección contra “toda apología del odio nacional (también económico)… que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia (también económicas)[35]. En coherencia con este planteamiento resulta necesario tipificar como delito la apología del capitalismo. Su tipificación contribuye a demarcar los límites del derecho a la libertad de expresión, llenarlo de contenido y garantizar su satisfacción.
La prohibición del discurso público racista, discriminador, propagador del odio y la violencia, negacionista del holocausto, etc., resulta razonable, legítima y necesaria para la construcción de una sociedad democrática donde ser respete los derechos humanos de todas las personas y los pueblos. Pues bien, del mismo modo la democracia será imposible mientras exista la apología pública del sistema capitalista (de un delito madre de muchos delitos). De un sistema económico que se fundamenta en la expropiación de los pueblos, la discriminación social de sus miembros y el sometimiento a la esclavitud económica de las mayorías populares, y que practica el terrorismo y genocidio por hambre, enfermedad y guerra. La tipificación de la apología del capitalismo como delito es especialmente importante y necesaria para articular un proyecto político socialista revolucionario. Entre otras cosas, para la realización de un Derecho Socialista Revolucionario, para la elaboración de una rica jurisprudencia socialista, etc. Permitiría, además, probar qué hace avanzar mejor a la democracia popular, si la eliminación del sistema de partidos políticos, o la concurrencia de partidos socialistas revolucionarios (los únicos legitimados, dado que los partidos capitalistas quedan totalmente prohibidos por apologetas de los delitos más graves contra la Humanidad).
2.2 Nuevo tipo penal: Delincuencia organizada capitalista
Sigue ....