La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en un fallo del 22 de mayo de este año, dejó asentado que el planteo del Grupo Clarín, en el amparo que interpuso, era una cuestión de organización de mercado, de naturaleza exclusivamente patrimonial, para la cual no eran necesarias medidas cautelares por tiempo prolongado ya que el Estado es un ente solvente para responder patrimonialmente.
También ratificó la Corte, en dicha sentencia, que los 36 meses otorgados para el vencimiento de la cautelar eran más que suficientes y se cumplían el 7 de diciembre de 2012.
Además, el Máximo Tribunal del país agregó que siempre ha defendido la libertad de expresión, sin embargo en el amparo del Grupo Clarín “no hay más que una mención al tema, ya que no aportó ningún elemento probatorio que demuestre de qué modo resultaría afectada esa libertad. Más aún, en sus escritos no hay más que menciones generales, pero no existen argumentos que relacionen directamente la norma de desinversión con la libertad de expresión. Ello resulta necesario porque en todo el derecho comparado existen normas de organización del mercado en el campo de los medios de comunicación, sin que su constitucionalidad haya sido cuestionada de modo genérico”.
La CSJN resolvió, en consecuencia, que “a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del art. 161 de la ley 26.522 y se aplica a la actora. De ahí que estando su plazo para adecuarse a las disposiciones de la ley vencido el 28 de diciembre de 2011, sea plenamente aplicable a la actora con todos sus efectos a partir de la fecha indicada”. Sin embargo, a pesar de lo claro y contundente de lo decidido por el Máximo Tribunal de la Nación, el 6 de diciembre de 2012, un día antes del vencimiento de la medida cautelar, los camaristas María Susana Najurieta y Francisco de las Carreras, de la Cámara Civil y Comercial Federal, prorrogaron la medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín que suspende la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual “hasta que haya sentencia definitiva”. En este caso, surge una vez más un poder judicial que no está a la altura de su deber de respetar las leyes. Ahora se alza en contra de lo decidido por la Corte Suprema y lo dispuesto por una ley dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional. Todo lo que causa un tremendo daño a la seguridad jurídica y a la plena vigencia del derecho.
Esto, una vez más -y con dolor- hace recordar que en el año 2010, la Justicia federal de Mendoza y de Salta, a poco de haberse dictado, suspendió cautelarmente la aplicación integral de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual para todo el país. La CSJN tuvo que decir, con firmeza, que no cabían decisiones como las adoptadas por esos tribunales, ya que abrían “el camino hacia la anarquía poniendo en peligro la vigencia de todas las leyes”.
Parece que muchos jueces no entienden, particularmente ante la ley de medios, que deben respetar el Estado de Derecho. Además, no pueden sostener con autoridad moral que se sienten presionados cuando se critica su accionar dilatorio y parcial. Es hora de que el Poder Judicial se integre a la democracia respetando y haciendo respetar a todos la ley, para evitar que, como dijo la Corte, no nos conduzcan a la anarquía.
Miguel Rodríguez Villafañe es abogado constitucionalista, especialista en Derecho de la Información, ex juez federal de Córdoba.