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General: ley de pensiones en Bolivia es la más avanzada del mundo ...
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Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 08/05/2013 13:32
La ley de pensiones de jubilación de Bolivia es la más avanzada del mundo ... pero los troskos empujan a los trabajadores a que exijan el 100% del sueldo como pensión ... lo que nunca se ha visto en ninguna parte ..... Lo que el gobierno discute es que el incremento no debe ser igual para quienes tienen pensiones altísimas que para los que tienen la mínima ...
 
Nueva Ley De Pensiones
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CIL-MAYO-JUNIO-2012 Debido a que la existencia en nuestro ordenamiento jurídico de una nueva Ley de Pensiones, la cual reemplaza a la Ley 1732 promulgada en el año 1996 por el Gobierno de Gonzalo Sanchez de Lozada, encuentro necesario realizar un análisis de la misma, explicando los principales cambios y luego comentar acerca de los mismos.

Principales cambios de la nueva Ley de Pensiones

La reducción de la edad de jubilación hasta los 58 años, pues la Ley de Pensiones 1732 determinó como edad mínima para jubilarse los 65 años. Además, las mujeres podrán jubilarse a los 55 años. Los trabajadores podrán acceder a una renta con un mínimo de 10 años de aportes (120 cotizaciones). Se restituye el aporte patronal, que quedó eliminado con la Ley 1732, para que parte de las utilidades de los sectores empresariales sean compartidas con sus trabajadores para mejorar la jubilación. Establece la contribución a favor del cónyuge, es decir que cuando el esposo o la esposa no se encuentren bajo relación de dependencia laboral, quien trabaje aportará también para su pareja. 

 

Universalización de la jubilación 

La nueva Ley de Pensiones busca que sectores que hasta ahora no contaban con el beneficio de la jubilación puedan acceder a una renta. Así, un trabajador independiente, chofer, albañil, agricultor, gremial, ama de casa, podrá jubilarse con la Pensión Solidaria de Jubilación, con al menos 10 años de aportes, como trabajador independiente, a la Gestora de Pensiones. La Pensión Solidaria pretende favorecer a personas con bajos ingresos y que realizaron una reducida cantidad de aportes. 

 

Posibilidad de retirar los aportes 

Ésta es una ventaja sólo para los trabajadores independientes. Como incentivo para su aporte, cada cinco años pueden retirar su dinero si tienen alguna dificultad económica que los impulse a hacerlo. Accesión a la jubilación Con 10 años de aportes, es decir, 120 cotizaciones mensuales. Con la anterior ley, una persona debía realizar al menos 15 años de aportes (180 cotizaciones) para acceder a una renta de jubilación. 

 

Administración de los aportes  

Bajo el sistema de Cuenta Individual, es decir, se mantiene lo que con el anterior sistema llamaba el Fondo de Capitalización Individual (FCI), ahora Cuenta Personal Previsional, La Cuenta Individual brindaba prestaciones de seguridad social de largo plazo con base al ahorro de los aportes del asegurado, su rentabilidad y la compensación de cotizaciones, cuando correspondía.

 

Prestación Solidaria de Vejez

La Prestación Solidaria de Vejez se encuentra dentro del Régimen Semicontributivo, tiene como principios la universalidad, solidaridad y sostenibilidad y permitirá que trabajadores de bajos ingresos obtengan una pensión de jubilación de carácter vitalicio y para sus derechohabientes (cónyuge e hijos). El principal objetivo de la Pensión Solidaria es ampliar la cobertura de la Seguridad Social de largo plazo y trabajadores independientes.

 

Por lo anteriormente mencionado realizo los siguientes comentarios a los puntos mas importantes:

Envejecimiento y edad de jubilación

La necesidad de controlar los costos asociados a la mayor esperanza de vida, obliga a los responsables de los sistemas de pensiones a retrasar la edad de jubilación, por ejemplo: En Alemania, la edad de jubilación subirá de forma gradual desde el límite actual de 65 años hasta los 67, entre 2012 y 2029. El Gobierno británico quiere elevar la edad de jubilación para ambos sexos hasta los 68 años, en forma progresiva entre 2024 y 2026. En España, el congreso aprobó recientemente la reforma de la ley de Seguridad Social para introducir incentivos a las personas que alarguen su vida laboral más allá de los 65 años. La tendencia recorre el mundo entero, Japón, Singapur, Australia y Colombia son otros de los 47 países que ya tienen planes implantados o en proceso para prolongar la edad de jubilación. Con excepción de Bolivia que reduce la edad de jubilación de 65 años a 58. 

 

Prestación Solidaria de vejez

La Ley de Pensiones crea la Prestación Solidaria de vejez, el cual es administrado por el Fondo Solidario, financiada con la creación de impuestos directos de los ingresos de las personas naturales, es decir de los sueldos, salarios, primas etc. Se financia también con un aporte patronal y con la utilización de un porcentaje de las primas de Riesgo Común y de Riesgo Laboral. Por lo cual la ley reitera la obligación de pagar la cotización para financiar la prestación de vejez propia y añade la obligación de financiar la pensión solidaria de vejez ajena mediante aportes adicionales que representan una doble tributación a los ingresos de las personas naturales.

 

Juez y parte

Se crea una gestora pública fiscalizada por un órgano de supervisión del propio Estado facultada para administrar los recursos, pero no existe garantía alguna que pueda obligarla legalmente a cumplir con sus obligaciones de pagar las pensiones oportunamente. El Órgano Ejecutivo es quien dicta las normas, determina derechos y obligaciones, cuantifica y modifica alícuotas, aportes, comisiones, pensiones y edad de jubilación por Decreto Supremo Reglamentario. Todas las facultades, normativas, reglamentarias, administrativas, técnicas, financieras, control y supervisión, están concentradas en el órgano Ejecutivo que es el juez y parte. Frente al control absoluto del órgano Ejecutivo, los afiliados pueden quedar  indefensos y carecer de cualquier recurso efectivo ante las autoridades jurisdiccionales para defender sus derechos. 

 

Libertad 

En la antigua ley, el afiliado podía elegir la AFP a quien confiar sus aportes para mejorar su rentabilidad, cuanto más cotizar para adelantar su jubilación, cuándo y cómo pensionarse y cual AFP o aseguradora seleccionará para jubilarse. En la vigente ley, el afiliado no tiene opción de elegir, ya que la Gestora de la Seguridad Social a Largo plazo es la única administradora. 

 

Marcelo Vaca Guzmán



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Respuesta  Mensaje 2 de 3 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 08/05/2013 14:48
Edad de jubilación legal y media en los países de la Unión Europea (15)

En los países de la Unión Europea de los 15 los datos de jubilación legal -diferenciados por sexos- y edad media real de jubilación o salida del mercado de trabajo son los siguientes.[1]

PaísEdad de jubilación legal
Hombres
Edad de jubilación legal
Mujeres
Edad media de jubilación (2004)
(salida efectiva)
Edad de jubilación tras las reformas
Bandera de Alemania Alemania 65 65 62,2 67
Bandera de Austria Austria 65/60 60 60,9 65
Flag of Belgium (civil).svg Bélgica 65 62 61,6 65
Bandera de Dinamarca Dinamarca 65 65 62,3 67
Bandera de España España 65 65 62,3 67
Bandera de Finlandia Finlandia 65 65 61,7 63-68
Bandera de Francia Francia 60/62 60/62 60 62 (60)
Bandera de Grecia Grecia 65/60 65/60 61,5 65
Bandera de Irlanda Irlanda 65 65 64,1 68
Bandera de Italia Italia 65/60 65/60 60,1 67
Bandera de Luxemburgo Luxemburgo 65 65 59,4  
Bandera de los Países Bajos Países Bajos 65 65 63,5 67
Bandera de Portugal Portugal 65 65 62,6  
Bandera del Reino Unido Reino Unido 65/60 65/60 63 68
Bandera de Suecia Suecia 61/67 61/67 64,3  

Respuesta  Mensaje 3 de 3 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 08/05/2013 15:00
Miren y comparen a la " mísera " Bolivia  gobernada por el " brutico " Evo  ...  con la facha ... orgullosa y fantoche  " muy inteligente y libre " europa .... la de los recortes  en contra de sus mayorías  ... la que socializa pérdidas para salvar los bancos ... y tiene gobernantes para beneficio de las burguesía locales y del imperio ...   exprimiendo y matando lentamente a sus pueblos .-
 
En Bolivia  : La reducción de la edad de jubilación hasta los 58 años, pues la Ley de Pensiones 1732 determinó como edad mínima para jubilarse los 65 años. Además, las mujeres podrán jubilarse a los 55 años. Los trabajadores podrán acceder a una renta con un mínimo de 10 años de aportes (120 cotizaciones). Se restituye el aporte patronal, que quedó eliminado con la Ley 1732, para que parte de las utilidades de los sectores empresariales sean compartidas con sus trabajadores para mejorar la jubilación. Establece la contribución a favor del cónyuge, es decir que cuando el esposo o la esposa no se encuentren bajo relación de dependencia laboral, quien trabaje aportará también para su pareja. " ...  Viva Evo !! 
 Razón tenía Fidel cuando dijo "  Ese indio sabe para donde vá " .-


 
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