Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

LA CUBA DEL GRAN PAPIYO
¡ Feliz Cumpleaños cascabell canario !
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 Conociendo Cuba 
 CANCION L..A 
 FIDEL CASTRO.. 
 Fotos de FIDEL 
 Los participantes más activos 
 PROCLAMA AL PUEBLO DE CUBA 
 
 
  Herramientas
 
General: " La Procuraduría no es juez "
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 24/09/2013 01:20

"La Procuraduría no es juez"

El Consejo de Estado precisó que los fallos disciplinarios de ese organismo están sujetos al control de legalidad.

Por: Redacción País
  • 498Compartido
    http://www.elespectador.com/noticias/nacional/procuraduria-no-juez-articulo-448038
    http://tinyurl.com/nz4htdg
  • 144
  • 326
  • 0
Las decisiones disciplinarias de la Procuraduría deben ser objeto de control.  Las decisiones disciplinarias de la Procuraduría deben ser objeto de control.

Un fuerte reproche por parte de los magistrados de la Sección Segunda del Consejo de Estado desencadenó el argumento de la procuradora tercera delegada ante ese tribunal, quien —en un proceso administrativo en el que un exalcalde buscaba ser restituido en su cargo— conceptuó que la jurisdicción contencioso-administrativa estaba limitada a la hora de ejercer control sobre las decisiones disciplinarias proferidas por la Procuraduría General de la Nación.

A título de “cuestión previa”, la procuradora invocó distintas sentencias del Consejo de Estado para alegar que “esta instancia procesal no es la idónea en principio para evaluar las conductas disciplinarias y los quebrantos al deber funcional de los servidores públicos...”.

La postura de la funcionaria fue objeto de una dura respuesta, en sentencia expedida por esa sala el 11 de junio de 2013. Entre otras aclaraciones, el Consejo de Estado fue enfático en afirmar que “la Procuraduría General de la Nación no es juez”, que “no cumple función jurisdiccional” y que “sus decisiones están sujetas al control de legalidad”. También afirmó que “el hecho de que el ejercicio de la potestad disciplinaria materialmente sea administrar justicia, no le confiere naturaleza judicial a las decisiones allí adoptadas”.

Para el máximo tribunal de lo contencioso-administrativo “la Procuraduría General de la Nación no juzga ni sentencia porque no es un juez, es la máxima autoridad disciplinaria y sus decisiones están sujetas al control del Consejo de Estado, porque no posee “un poder omnímodo no sujeto a controles ni es una nueva rama del poder (…); no se pueden atribuir, en contra de la Constitución Política que dice defender, estas funciones ni siquiera sugerir que sus decisiones constituyen sentencias, con todas las garantías que revisten los fallos judiciales”.

El tribunal precisó que el uso corriente de la expresión “juez disciplinario” por la Corte Constitucional, para hacer referencia a la Procuraduría, “no puede interpretarse bajo ninguna perspectiva en el sentido de que la Procuraduría sea una autoridad jurisdiccional ni de que sus dictámenes disciplinarios tengan la naturaleza jurídica de sentencias que hagan tránsito a cosa juzgada; tampoco el uso de la palabra ‘fallos’ o ‘instancias’, en el que se suele incurrir”.

La Procuraduría General de la Nación no juzga ni sentencia porque no es un juez, es la máxima autoridad disciplinaria y sus decisiones están sujetas al control del Consejo de Estado, porque no posee “un poder omnímodo no sujeto a controles ni es una nueva rama del poder.

 
Por: Redacción País


Primer  Anterior  Sin respuesta  Siguiente   Último  

 
©2025 - Gabitos - Todos los derechos reservados