03 de octubre de 2013, 20:56Puerto Príncipe, 3 oct (PL) Organizaciones haitianas defensoras de los derechos humanos rechazaron hoy frente a la Embajada de República Dominicana aquí el fallo del Tribunal Constitucional de ese país del pasado 26 de septiembre.
Dicha instancia determinó negar la nacionalidad a los hijos de inmigrantes indocumentados y en tránsito, una sentencia de manera retroactiva a 1929 y con el mayor impacto en descendientes de haitianos.
A los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito no les corresponde la nacionalidad dominicana, señaló el dictamen que amplía el margen de aplicación de las leyes existentes.
Tampoco podrán solicitar el estatus de residente permanente aquellos nacidos cuyos progenitores sean extranjeros indocumentados que viven en Dominicana.
No a la discriminación, Toda persona tiene el mismo derecho para tener una nacionalidad y Autoridades dominicanas dejen de humillar a los dominicanos de ascendencia haitiana fueron algunos de los pedidos en la concentración.
El denominado Grupo de Apoyo a Repatriados y Refugiados solicitó al Gobierno de Santo Domingo en una carta, entregada en la sede diplomática, evitar el distanciamiento entre los pueblos.
A esa petición se sumaron la Plataforma de Organizaciones Haitianas de Derechos Humanos, el Centro Puente Haití, la Comisión Episcopal de Justicia y Paz, y el Movimiento de Mujeres Haitianas para la Educación y Desarrollo
También lo hicieron la Oficina en Puerto Príncipe del Servicio Jesuita para Refugiados y Migrantes, el Servicio Ecuménico para el Desarrollo y la Educación Popular, la Red Nacional de los Derechos Humanos y el Observatorio Haitiano de la Justicia.
El Tribunal Constitucional tomó dicha determinación ante la solicitud de amparo de una hija de inmigrantes haitianos nacida en la provincia de Monte Plata para demandar a la Junta Central Electoral (JCE) que le proporcionara documentación como dominicana.
La afectada ha vivido en dicho territorio sus 29 años de edad y tiene cuatro hijos, quienes tampoco podrán optar por su nacionalización.
Si bien nació en suelo nacional, la recurrente es hija de ciudadanos extranjeros en tránsito, lo cual la priva del derecho al otorgamiento de la nacionalidad dominicana, dictaminó el Tribunal Constitucional.
Al mismo tiempo, ordenó a la JCE auditar los libros de nacimientos del Registro Civil desde el 21 de junio de 1929 con el fin de ajustarlos a los criterios establecidos en el fallo.
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