18 de octubre de 2013, 16:26Bogotá, 18 oct (PL) El presidente de la Corte Constitucional colombiana, Jorge Ivan Palacio, afirmó hoy que compete al Consejo de Estado decidir sobre la validez de las pruebas por las cuales fue destituida e inhablitada la exsenadora Piedad Córdoba.
El dictamen fue ratificado la víspera por la Corte, al dictar sentencia sobre el recurso interpuesto por Córdoba, enfocado a la anulación del fallo impuesto por el procurador Alejandro Ordóñez, que la destituyó e inhabilitó el 29 de septiembre de 2010 para ejercer cargos públicos durante 18 años.
Según declaraciones de Palacio, la Corte sólo se centró en el cuestionamiento de la exsenadora sobre la facultad del Ministerio Público para sancionar a funcionarios sobre lo cual, alegó, sí tiene competencia, de acuerdo con el artículo 227 de la Constitución, que lo faculta para iniciar "investigaciones e imponer las sanciones diciplinarias definidas por la ley".
Añadió que durante todo este tiempo la acción legal giró en torno a este tema y "nunca se discutió sobre pruebas o el trámite mediante el cual se emitió la sanción, pues según ese tribunal, Córdoba no cuestionó ese aspecto en el recurso".
Asimismo reiteró que corresponde al Consejo de Estado estudiar la validez de tales pruebas, porque la exdirigente política sí las puso en tela de juicio ante la citada instancia gubernamental.
Nuestra decisión, especificó Palacio, solo se circunscribe a los problemas jurídicos examinados "y no a la valoración sobre aspectos de orden procedimental, sustantivo, probatorio o de cualquier otra índole relacionados con el trámite disciplinario seguido en contra de la accionante".
Tampoco "versa sobre la eventual invalidez de las pruebas recaudadas o la proporcionalidad de las sanciones impuestas a la peticionaria, asuntos que, además de no haber sido objeto de reproche el recurso, habrán de ser debatidos al interior del proceso contencioso administrativo que se encuentra en trámite en el Consejo de Estado", manifestó.
Sin embargo, un fallo de la Corte Internacional de Derechos Humanos, en un caso anterior de similar índole, estipula que las muertes políticas solo podrían decretarse cuando se trate de una condena impuesta por un juez competente en un proceso penal, lo cual no rige en el caso de Piedad Córdoba, cuya destitución e inhabilitación no correspondió a esos presupuestos legales.
El dictamen del Procurador General en 2010 se apoyó en supuestas informaciones encontradas en la computadora del líder guerrillero Raúl Reyes que, en su criterio, probaban la cercanía de Córdoba con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo.
Reyes murió el 1 de marzo de 2008 cuando la aviación colombiana bombardeó un campamento insurgente en territorio de Ecuador, sin la autorización del Gobierno de ese país.
Por su parte, la exsenadora ha asegurado que sus contactos con las FARC se limitaron a su labor como miembro de misiones humanitarias para liberación de personas en poder de la guerrilla y que, tal como lo determinó en su momento la Corte Suprema de Justicia, las pruebas del computador de Reyes son inválidas, pues no se respetó la cadena de custodia.
Asimismo ha señalado que la Procuraduría se sustentó en pruebas inexistentes y que se violaron sus derechos a la honra, el buen nombre, la presunción de inocencia y el debido proceso.
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