Por Daniel Benítez
El gobierno cubano estableció a partir de este jueves una nueva modalidad de cuentapropismo: el arrendamiento de baños públicos -hasta ahora a cargo de los Servicios Comunales- a trabajadores del sector privado.
La resolución 512/2013, firmada por el Ministro de Economía y Planificación, Adel Yzquierdo, desglosa el reglamento para el alquiler de los baños públicos, lo que ya había sido adelantado por una ordenanza del Ministerio de Finanzas y Precios, el pasado 26 de septiembre.
El reglamento fija el precio máximo que podrán cobrar para servicios de inodoro, urinario y lavamanos, en un peso cubano (CUP), con lo cual homologa las tarifas de esas instalaciones, las cuales se habían disparado a lo largo de todo el pais con fluctuaciones entre uno y 10 pesos.
El Ministerio de Finanzas y Precios, no obstante, acotó que el precio máximo se regirá por la oferta y la demanda, teniendo en cuenta la la introducción de perfumes, talcos, cosméticos, jabón, duchas, entre otros. Pero se aclara que el cuentapropista está obligado a informar los servicios adicionales que pretenda ofertar.
Lo curioso de la resolución es que se categoriza el tipo de baños públicos de acuerdo con los intervalos promedio de ingreso diario. Aquellas dependencias que ingresen más de 259 CUP son consideradas de ingresos muy altos, las que obtengan entre 200 y 259 CUP entran en la categoría de altos, de 100 a 199 CUP serán medios, y de 70 a 99 CUP, bajos. Una quinta categoría de muy bajos -lo que popularmente se definen como baños de mala muerte- se reserva para los que facturen menos de 69 CUP diarios.
En correspondencia con esa clasificación, los impuestos mínimos a abonar por los cuentapropiestas oscilarán entre 500 y 20 CUP mensuales.
Ambiente pacífico
Para estimular esta opción laboral, la legislación señala que el cuentapropista “estará sujeto durante el primer año de vigencia del contrato a la exención del pago de la cuota de arrendamiento, como estímulo para que garantice el mantenimiento, la restauración e higienización del baño”.
En otras palabras, significa que la situación de los baños públicos es tan precaria desde el punto de vista constructivo e higiénico, que hay que dar incentivos de arrancada a los eventuales contratistas.
La resolución señala además que una de las obligaciones principales de la entidad será “garantizar el uso pacífico e ininterrumpido de los bienes y servicios del baño público”. Un llamado a la parsimonia y la paz a la hora de las necesidades fisiológicas de los usuarios.
El arrendamiento se realizará mediante un contrato y los consejos de la administración provincial y municipales deberán controlar, chequear y fiscalizar el cumplimiento del mismo.
Como parte del contrato el cuentapropista no podrá subarrendar ni ceder su posición contractual, además que costear los gastos de electricidad, agua, mantenimiento y productos en los cuales incurra.
El Ministerio de Finanzas y Precios dispuso que la tarifa aplicable a la tarifa de agua y electricidad es la misma que para el sector residencial.
Adicionalmente, la resolución 55/2013 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el tratamiento laboral para los trabajadores de Servicios Comunales que se incorporen al sistema de arendamiento de baños públicos.
Vea las resoluciones sobre el arrendamiento de los baos públic