|
Al centro, presidente Nicolás Maduro; Izq., vicepresidente Ejecutivo, Jorge Arreaza; Der., vicepresidente Área Económica y ministro de Petróleo y Minería, Rafael Ramírez
|
El presidente constitucional, Nicolás Maduro, firmó vía Ley Habilitante un decreto que regula en 250 bolívares por metro cuadrado el canon de arrendamiento de locales para actividades comerciales, industriales o de producción, en un Consejo de Ministros ampliado, efectuado este viernes 29 de noviembre en el Salón Néstor Kirchner, del Palacio de Miraflores, transmitido en cadena nacional de radio y televisión.
Es la tercera ley vía los poderes habilitantes que le otorgó la Asamblea Nacional (AN) por un año, aprobados en la sesión ordinaria del martes 19 de noviembre, y entrará en vigencia a partir su publicación en Gaceta Oficial que será este mismo día, aseguró el Jefe de Estado.
Explicó el presidente Maduro que dicho decreto, de obligatorio cumplimiento luego de publicarse, tiene el propósito de proteger a los y las comerciantes que sufren la explotación a expensas de altos cánones de alquiler.
Dio lectura a los ocho artículos que lo integran, y se resumen a continuación: 1, régimen transitorio de protección a arrendatarios y arrendatarias de locales para actividades comerciales, industriales y de producción, hasta tanto se apruebe el decreto con rango, valor y fuerza de ley al respecto; 2, a partir de hoy los cánones de arrendamiento de locales para las actividades económicas indicadas no pueden exceder de Bs. 250 por metro cuadrado, y si está por debajo o igual, así debe mantenerse de firmarse un nuevo contrato; 3, no puede exceder de 25% el canon el condominio.
Sigue el artículo 4, a partir de la publicación en Gaceta Oficial quedan sin efecto las clausulas de contratos de alquiler y documentos de condominio de locales, con estos literales a) arrendamientos en moneda extranjera b) valoración de activos o valor agregado intangibles como reputación u otros semejantes c) ajustes periódicos del canon de arrendamiento mientras esté vigente el contrato d) pagos de cualquier tipo con base en porcentajes por ventas brutas o netas por la actividad comercial realizada por el arrendatario e) penalidades, regalías o instrumentos que obliguen a pagos distintos al canon de arrendamiento f) multas al arrendatario o arrendataria por la no abrir del local, por abrir fuera de horario o cierre anticipado al mismo. Hay dos literales en igual sentido.
El artículo 5 prohíbe: a) el arbitraje privado entre arrendador y arrendatario en caso de conflictos entre ambas partes; b) la resolución unilateral del contrato; c) medidas de secuestro de bienes o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia; d) admisión de contratos de arrendamientos por parte de empresas extranjeras. El artículo 6 dictamina que los conflictos entre las partes se dirimirán por vía de instituciones respectivas del Estado. El artículo final establece la entrada en vigencia del decreto una vez que se publique en Gaceta Oficial, que será en esta misma fecha, reiteró el Presidente.
Registro de comerciantes continúa este fin de semana
Sobre el registro de medianos y pequeños comerciantes, el Dignatario venezolano celebró que más de 18 mil se registraron, e invitó a que participen quienes aún no lo hayan hecho este fin de semana cuando proseguirá el registro en los centros comerciales y plazas Bolívar.
Se comprometió al apoyo crediticio y a asistir sus requerimientos con proveedores “sanos”, entre otros aspectos en procura de “sanear y regularizar” la economía del país.
Se declaró además de Presidente obrero como un Presidente “protector de la clase media productiva” del país. Clamó para que se dejen de lado las incitaciones al odio, y en su lugar convidó trabajar “para la prosperidad colectiva”.
Juramento a directivas de instituciones nacidas vía Habilitante
Como ya se mencionó antes, Maduro rubricó vía Habilitante el jueves 21 de noviembre el decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Control de Costos, Precios y Ganancias, así como el que crea el Centro Nacional de Comercio Exterior, y también la Corporación Venezolana de Comercio Exterior.
Las directivas de ambas instituciones fueron juramentadas por el Presidente. El Centro Nacional de Comercio Exterior lo preside el ministro del Poder Popular para el Comercio, Alejandro Fleming, y la vicepresidencia está a cargo de José Khan; los acompañan los servidores públicos Rodolfo Marco Torres y Félix Osorio, más otro integrante.
Al frente de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior está Ramón Gordils, seguido por el comandante general de la Aviación Militar Bolivariana, mayor general Giuseppe Yoffreda, más otros cinco directivos, entre quienes está el superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), José David Cabello.
ANTV/COP
viernes, 29 de noviembre de 2013