El tema del aborto
El tema del aborto requiere una mirada atenta a todos sus aspectos. No obstante, considero posible un acuerdo común en puntos éticos de valor universal. El primero: considerar básico el derecho de todo ser humano a la vida.
Pero defender el derecho a la vida no se identifica con la defensa del proceso embrionario desde su comienzo ni siquiera en pasos posteriores de su ciclo intrauterino. Es una cuestión abierta, científicamente hablando, en el sentido de que unos ponen un ser humano constituido desde el comienzo y otros no lo ponen hasta las ocho semanas, justo cuando el embrión pasa a ser feto.
Muchos estamos convencidos de que, en este punto, puede haber un acuerdo racional, científico y ético prepolíticos, porque la puerta de que disponemos para entrar en esa "realidad" es común a todos, y no es otra que la de la ciencia, de la filosofía y de la ética.
Puerta que vale también para los que se profesan creyentes. La fe, del tipo que sea, no sirve aquí para aclarar el problema del aborto. "No está en el ámbito del Magisterio de la Iglesia el resolver el problema del momento preciso después del cual nos encontramos frente a un ser humano en el pleno sentido de la palabra" (Bernhard Häring, autor de la famosa obra "La ley de Cristo", y acaso el más reconocido moralista de la Iglesia católica).
“Todo individuo tiene derecho a la vida”, proclama la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Art. 3). Y todo individuo tiene el deber de respetar ese derecho. Sin embargo, ¿se puede afirmar con seguridad que el proceso embrionario es desde el inicio un individuo humano? Resulta, por tanto, crucial averiguar si el proceso del embrión varía en su desarrollo, admite establecer dentro de él un antes y un después, un antes en que no es individuo y un después en que lo es. Teoría discutida y discutible, no dogma.
De hecho, siempre existieron en la tradición cristiana teorías diferentes (teoría de la animación sucesiva defendida por Sto. Tomás y teoría de la animación simultánea, defendida por San Alberto Magno) sobre el momento de constitución de la vida humana. Pero, la teología postridentina a la hora de resolver los problemas de la moral práctica ha partido siempre de la animación inmediata.
Las teorías más modernas afirman que el embrión no es propiamente individuo humano hasta después de algunas semanas.
Como escribe el catedrático Diego Gracia:"La mentalidad clásica , que sobrevalora el genoma como esencia del ser vivo, de tal manera que todo lo demás sería mero despliegue de las virtualidades allí contenidas, es la responsable de que la investigación biológica se haya concentrado de modo casi obsesivo en la genética, y haya postergado de modo característico el estudio del desarrollo, es decir, la embriología. Este estado de cosas no ha venido a resolverlo más que la biología molecular. La biología molecular ha llevado a su máximo esplendor el desarrollo de la genética, en forma de genética molecular. Pero, a la vez, ha permitido comprender que el desarrollo de las moléculas vivas no depende sólo de los genes”. (Diego Gracia, Etica de los confines de la vida, III, p.106).
El aserto clásico de que "todo está en los genes" es verdad sólo en parte y se hizo en detrimento de los factores morfológicos y espaciales, tan importantes en el desarrollo del embrión. Sin estos factores, los genes quedarían sin efecto. Los genes tienen capacidad para formar determinados órganos pero no si no hay inducción, lo cual viene a demostrar que el embrión actúa como un gran campo de fuerzas, en el que cada parte es un momento que está codeterminado por otros y a la vez los codetermina.
Se entiende por tanto que, desde este enfoque, el embrión requiera tiempo y espacio para la maduración de su sistema neuroendocrino y que no se halle constituido desde el primer momento como realidad sustantiva. Los genes no son una miniatura de persona. La biología molecular deja bien claro que, para el desarrollo y la ética del embrión, la información extragenética es tan importante como la información genética, que ella es también constitutiva de la sustantividad humana y que la constitución de esa sustantividad no se da antes de la organización (organogénesis) primaria e incluso secundaria del embrión, es decir, hasta la octava semana.
Queda claro de esta manera que quien siga esta teoría puede sostener razonablemente que la interrupción del embrión antes de la octava semana no puede ser considerada como atentado contra la vida humana, ni pueden considerarse abortivos aquellos métodos anticonceptivos que impiden el desarrollo embrionario antes de esa fecha. Esto es lo que, por lo menos, defienden no pocos científicos de primer orden (Diego Gracia, A. García-Bellido, Alonso Bedate , J.M. Genis-Gálvez, etc).
Esta hipótesis, suficientemente demostrada permite, a quien se apoya en ella, defender como no atentatorias contra la vida y como respetuosas de la vida aquellas acciones que se producen en el proceso constituyente del embrión antes de constituirse en feto, es decir, en estructura clausurada.
La teoría expuesta modifica notablemente muchos puntos de vista y establece un punto de partida común para entendemos, para orientar la conciencia de los ciudadanos, para fijar el momento del derecho a la vida del prenacido y para legislar con un mínimo de inteligencia, consenso y obligatoriedad para todos ante el conflicto de situaciones concretas.
Y en un Estado democrático, ninguna instancia civil o religiosa puede atribuirse el poder legislativo, como si dimanase de sí misma al margende la realidad personal de los ciudadanos. La ética debe determinarse en cada tiempo mediando la racional y responsable participación de los ciudadanos, pues la razón con todo el abanico de sus recursos investigativos es la que, por tratarse de la dignidad humana y de sus derechos, nos habilita para llegar a ellos, explorarlos, entenderlos, valorarlos y acordarlos democráticamente.
Por lo mismo, aunque en el tema del aborto intervengan instancias civiles y religiosas, en este caso desde instancias científico-éticas se recorre un camino común, compartible por todos. Sin negar validez a los credos religiosos, podemos de esta manera convivir acordando entre todos lo mejor y lo más ético para cualquiera de los problemas que se planteen a toda Comunidad civil.
4. El tema de la ordenación sacerdotal de la mujer
“Creo que aún no hemos hecho una teología profunda de la mujer en la Iglesia. En cuanto a la ordenación de las mujeres la Iglesia habla ciertamente y dice no. Lo ha dicho Juan Pablo II, pero con una formulación definitiva. Esa puerta está cerrada. Pero quiero decirles algo: la mujer en la Iglesia es más importante que los obispos y los curas. ¿Cómo? Esto es lo que debemos tratar de explicar mejor. Creo que falta una explicación teológica sobre esto”. (En el encuentro con los periodistas en el avión).
¡Esa es muna puerta cerrada! Ciertamente lo es desde hace más de 20 siglos y lo sigue siendo. Pero, en el hoy del siglo XXI, es momento de preguntarse por qué está cerrada y si hay motivos para que siga cerrada.
Todos entendemos que haya podido ser así por razones de una situación histórico-cultural muy distinta a la nuestra. Situación que ha perdurado hasta hoy, pero no porque fuera una tradición “divino-apostólica” sino por ser una praxis introducida desde el principio por motivos hoy bien conocidos y explicables, pero que en modo alguno permitan elevar esta praxis a categoría divina y deducir que la no ordenación de la mujer “forma parte de la constitución divina de la Iglesia”. Las diferencias entre varón y mujer no son razón para someter la mujer al dominio del varón y excluirla de algunas tareas eclesiales.
La Carta Apostólica del Papa Juan Pablo II (30 de mayo de 1994), no aporta nada nuevo, su enseñanza estaba incluida en documentos anteriores, sobre todo en la Declaración del Papa Pablo VI Inter insigniores de 1976. Ni cuestiona para nada las investigaciones históricas o bíblicas. Juan Pablo II tuvo, es cierto, la voluntad de zanjar definitivamente la cuestión entre los fieles de la Iglesia católica. Pero, de inmediato, muchos comentaristas católicos le replicaron que esta es una cuestión abierta, una doctrina ajena a la Escritura y una verdad no revelada. Por todo ello, no ha podido ser propuesta como una verdad de fe, ni definida como una verdad de magisterio infalible o ex - cathedra.
Los argumentos aducidos por la Carta son más que débiles: el hecho de que Jesús eligiera entonces únicamente a varones, no quiere decir que lo hiciera exclusivamente y para siempre. Esa exclusión a perpetuidad no va incluida en la acción de Jesús. Muchos teólogos y teólogas han probado que no existen objeciones dogmáticas para la admisión de la mujer a la ordenación sacerdotal. Y los obispos alemanes advirtieron al Papa de la “no oportunidad” de la publicación de esa Carta.
No es objeto de este mi artículo entrar a describir la enorme literatura teológica que siguió a la publicación de la Carta. Pero quiero destacar algunos aspectos fundamentales.
El sacerdocio más que un derecho personal es una vocación y un servicio a Dios y a la Iglesia. Y queda fuera de toda duda que excluir a la mujer por razón de su sexo del ministerio sacerdotal supone de hecho una grave discriminación dentro de la Iglesia. Cristo no excluyó a la mujer del sacerdocio. Dios no hace distinción de personas.
Como muy bien ha escrito el teólogo Domiciano Fernández: “En la Iglesia católica se ha decidido desde arriba, entre las Congregaciones romanas y el Papa. No se ha tenido suficientemente en cuenta las opiniones de las diferentes Conferencias Episcopales y de los sínodos de los obispos celebrados en Roma. Con los documentos pontificios por delante, se ha limitado la libertad de reflexión y de expresión de las Iglesias locales y de los teólogos” (Ministerios de la mujer en la Iglesia, Nueva Utopía, 2002, pg. 235).
Es precisamente este teólogo, que murió sin que le dejaran publicar su libro, a quien me atrevo a recomendar. En opinión de teólogos que lo han leído, es un libro espléndido para conocer a fondo esta cuestión, por su rigurosa documentación histórica y por su mesura e imparcialidad en valorar las razones de una y otra parte.
Cito como conclusión estas sus palabras: “Mi actitud fue desde el principio la de estudiar e investigar estas cuestiones sin prejuicios y sin tomar partido de antemano por ninguna opción concreta, sobre todo en el problema de la posible o no posible ordenación de la mujer. Sin prisas y sin intereses personales de de ninguna clase, comencé a estudiar la cuestión de la Sagrada Escritura y en la tradición de la Iglesia, valiéndome las monografías y amplios estudios que han hecho otros autores sobre estos temas y confrontando las fuentes siempre que me fue posible.
Pronto me convencí de que no existía una dificultad dogmática seria que impida la ordenación sacerdotal de la mujer. No existen argumentos serios sacados de la Sagrada Escritura, donde no se plantea esta cuestión. Los argumentos teológicos deducidos de que el sacerdote representa a Cristo varón y el de alianza nupcial entre Cristo y su Iglesia (de los que me ocupo en el capítulo VII) no me parecen convincentes. Los argumentos que con tanta frecuencia han dado los Santos Padres y los teólogos, fundados en la inferioridad, en la incapacidad y en la impureza de la mujer, son inadmisibles y nos debieran llenar de vergüenza y sonrojo a los crsitianos” (Idem, pp. 11 y 12).
“ Muchos años de estudio no han podido convencer ni a los teólogos ni a los biblistas de que sea expresa voluntad de Cristo excluir a las mujeres del ministerio ordenado. Los ministerios los ha creado la Iglesia según las necesidades de los tiempos y según la cultura de la época. Han cambiado y siguen cambiando.
Lo que los biblistas y teólogos rechazan y no ven oportuno ni conveniente es que se quiera zanjar de un modo definitivo la cuestión de principio, cuando no hay argumentos válidos que fundamenten esta decisión. Una decisión del Papa no puede convertir en palabra revelada lo que realmente no lo es. Es un anacronismo invocar el ejemplo de Cristo o de los apóstoles para deducir que se trata de una verdad que pertenece al “depositum fidei”. Y si no se trata de una verdad revelada el Papa no tiene autoridad para proclamarla como infalible o como verdad de fe. Me parece esencial que haya más diálogo, más libertad, más espíritu de comunión. Que Roma no se limite a proclamar verdades y dar órdenes. Es necesario es cuchar lo que otros dicen. Escuchar para reflexionar y aprender , y no sólo para enseñar. Es importante descubrir lo que Dios nos habla a través de los signos de los tiempos” (Idem, pp. 271-272).
5. El tema de los divorciados en la Iglesia
“La misericordia es más grande para el caso de los divorciados. El cambio de época, unido a otros problemas de la Iglesia, ha dejado muchos heridos. Si el Señor no se cansa de perdonar, nosotros no tenemos más elección que ésta.Y la Iglesia es madre , debe encontrar misericordia para todos. Los divorciados sí pueden hacer la comunión, esto hay que mirarlo en la totalidad de la pastoral matrimonial. Será uno de los temas a consultar con los ocho cardenales. Es además un tema antropológico y también lo es el problema judicial de la nulidad de los matrimonios. Todo esto habremos de revisar” (En el encuentro con los periodistas en el avión).
Viejo tema éste que debiera haber recibido ya solución, de haber atendido las enseñanzas de Jesús. El matrimonio, como realidad humana, existencial, puede presentar dificultades, crisis, incompatibilidades , hasta rupturas. Para estos casos, es donde Jesús habla de nos ser crueles e hipócritas ensalzando hasta el absoluto una ley con detrimernto de otras leyes. El propone el proyecto del matrimonio indisoluble, como un proyecto ideal, una meta a conseguir, la mejor. Pero, sin perder de vista la condición humana que, por su debilidad e incorregibilidad, puede en ocasiones hacer imposible el logro de ese ideal.
En tal caso, no se puede seguir afirmando que la indisolubilidad es una norma siempre iderogable. La situación de millare y millres de católicos, divorciados y recasados civilmente, es un grito contra ciertas normas que los condena a vivir fuera de la Iglesia. La connatural libertad y riesgo que acompaña a todo matrimonio hace que no se lo pueda considerar como absolutamente indisoluble y que, llegado el caso de un fracaso serio, se lo pueda enmendar iniciando un nuevo camino. Es un derecho obvio, aunque relativo y condicionado. Y, en este caso,la Iglesia no puede limitarse a dar una solución excepcional para seres excepcionales. “Todo católico tiene el derecho y la necesidad de recibir la Sagrada Comunión. Todos tienen necesidad de participar activamente en la celebración eucarística, el acto central de la Iglesia católica y a la vez el signo de unidad con Cristo. Tienen derecho a ser recibido con los brazos abiertos y sinceras muestras de bienvenida, en el seno de la comunidad católica y a tomar parte activa plenamente en las tarea s de la comunidad” (S. Keller, ¿Divorcio y nuevo matrimonio entre católicos?, Sal Tarrae, Santander, 1976, 7-8).
En el año 1980, nueve teólogos españoles (José Alonso Díaz, José María Díez Alegría, Casiano Floristan, Benjamín Forcano, Jos I.González Faus, Gregorio Ruiz, Fernando Urbina, Rufino Velasco, Marciano Vidal) hiceron público un documento “Preguntas de unos teólogos a sus obispos”, con ocasión de su publicación “Instrucción “ civil sobre el divorcio. Dichos teólogos destavacaban que losmobispos:
-No haber tenido en cuenta el sentir real de su comunidad católica,
-Haber preocupado únicamente del divorcio como si se tratara de una ley meramente civil y política.
- Haber dado a entender que para los católicos no hay ninguna posibilidad de divorcio y ésta era doctrina que debía permancer inmutable.
Y decían los teólogos:
” Por supuesto que nosotros no ponemos en duda la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio tal como aparece en la revelación de Jesús. Está claro que el modelo de matrimonio que Jesús anuncia y exige, como conforme a la voluntad divina, es el matrimonio monogámico, indisoluble y que, fundado en un verdadero amor, tiende a hacerse realmente exclusivo, total e incondicional para t seoda la vida.
Pero esta doctrina de Jesús debe proponer como un ideal y una meta hacia la que debe aproximarse toda pareja, sin excluir riesgos, equivocaciones y fracasos y no como una ley absoluta, con la cual toda pareja, por el hecho mismo de casarse,se identifica automáticamente, sin posibilidad de conocer rupturas o incompatibilidades o, por lo menos, incompatibilidades que hagan inviable esa ley.
Como catolicos deseamos que, en el interior der la Iglesia, se robustezca el derecho a proponer públicamente lo que se piensa, cuando tal pensamiento es no sólo sincero sino objetivamenete fundado., serio, y contribuye a esclarecer la verdacera doctrina de Cristo y a replantear ciertos presupuestos y normas de la Iglesia. ¿Vds. Creen personalmente, cada uno, que la actual disciplina de la Iglesia sobre este punto es la propia del Evangelio, la que responde a la vida y enseñanza de Jesús? No les parece que la Iglesia debería enfrentarse ahí, radicalmente consigo misma”? Tenemos que mirar a lo que pasa en nuestra propia Iglesia, con la realidad de tantos matrimonios fracasados, acaso sin esperanza de recuperación, y por eso ya práctiacamrne divorciados, pero canónicamente condenados”.
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