La Procuraduría General de la Nación profirió dos fulminantes decisiones que encierran en un callejón sin salida al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. La de hoy fue la estocada que ratifica el castigo disciplinario que no le deja más opción al mandatario que abandonar el poder y enfrentarse a una posible inhabilidad por 15 años para ejercer cargos públicos.
Primero, fue rechazada la recusación contra funcionarios de la Procuraduría, que buscaba declarar impedidos a quienes tendrían que resolver esta segunda instancia.
Más tarde, el mismo Ministerio Público resolvió el recurso de reposición presentado hace un par de semanas, como una suerte de apelación al primer fallo disciplinario que destituyó e inhabilitó al mandatario. La decisión consistió en confirmar la sanción, sin modificación alguna.
“La Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en decisión del día de hoy, confirmó el fallo de única instancia del 9 de diciembre de 2013, mediante el cual encontró disciplinariamente responsable al señor Gustavo Francisco Petro Urrego”, manifestó el ente de control en un comunicado.
Bogotá enfrenta, a partir de esta noticia, una posible crisis por la inminente salida del alcalde, que según especialistas depende solo de horas.
KienyKe.com consultó a varios expertos constitucionalistas quienes polemizaron sobre el momento en que Gustavo Petro deberá abandonar el palacio Liévano. Todos coinciden en dos aspectos: será en los próximos días y la definirá el presidente de la República.
Según el Decreto 1421 de 1993, “en los casos taxativamente señalados por la ley, el Presidente de la República suspenderá o destituirá al alcalde mayor”. Es decir, la decisión de apartar al alcalde del poder está en manos de Juan Manuel Santos.
Sobre la fecha en que esto sucederá hay opiniones divididas. El especialista Juan Manuel Charry cita el Código Único Disciplinario en el artículo 119, el cual sostiene que “Las decisiones que resuelvan los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sean suscritas por el funcionario competente”. En otras palabras, hoy mismo se ha trasladado al presidente la responsabilidad de ejecutar lo más pronto posible la decisión de destituir al Alcalde, para lo cual debe emitir un decreto.
Otra posición tiene el constitucionalista Manuel Fernando Quinche, quien dice que primero la Procuraduría debe notificar mediante acto administrativo esta segunda decisión. “Esa resolución debe ser notificada al alcalde. Puede ser una notificación personal, en la que un funcionario de la Procuraduría lleva el documento al alcalde y este lo firma. Este caso posiblemente no sucederá, así que deberá tramitarse una notificación por edicto”.
Conocedores en los plazos de la procuraduría, aseguran que esta notificación por edicto podría darse esta misma semana. Esto sería solo un procedimiento para dilatar la inminente salida del mandatario.
La papa caliente es para Santos
De cualquier forma, notificando o no al alcalde, es el presidente Juan Manuel Santos quien deberá destituir al gobernante de Bogotá. Juan Manuel Charry dice que la Corte Constitucional ha determinado que, si bien la decisión última la toma del Jefe de Estado, él debe respetar la decisión administrativa. Es decir, deberá firmar así no esté de acuerdo.
En cambio, Manuel Fernando Quinche argumenta que a pesar de ese pronunciamiento de la corte, se debe considerar que si la Constitución le otorga la competencia al presidente para definir la destitución, éste último tiene opción de rechazarlo. “El Presidente de la República no es un firmón del procurador. Esa competencia constitucional le permite debatir la sanción”.
Aunque algunos apuesten a un cambio de parecer del presidente, es casi seguro que Santos se evitará una pelea con la procuraduría y accederá a sacar a Petro del poder.
Juan Manuel Santos, Presidente de Colombia, con Gustavo Petro, Alcalde de Bogotá.
“El balón está en manos del presidente Santos. Él destituye y nombra al reemplazo. Así haya protestas y obstáculos, se deberá cumplir con sus decisiones”, añadió Charry.
Cuando esto suceda, de forma inmediata el mismo presidente deberá postular una terna de candidatos, que sean del mismo movimiento político de Petro (Movimiento Progresistas), para entre ellos seleccionar al alcalde encargado. Este mandatario interino gobernará en la capital mientras se convocan y realizan las elecciones de un nuevo alcalde, lo cual podría durar de dos a tres meses.
Para el abogado Quinche, quien es docente e investigador en la Universidad del Rosario, habrá un nuevo debate sobre la procedencia de la terna porque el Movimiento Progresistas se llama ahora Alianza Verde. “Es mi interpretación, pero ahora ‘Progresistas’ existe en operación con Alianza Verde, más no solo. Entonces la terna tendría que salir del asociado político que se encuentra operando y vigente, o sea la Alianza Verde”. De ningún otro partido podrá salir algún aspirante de esa terna, según la ley.
¿A Petro no le queda de otra?
Una de las alternativas que estaba esperando el alcalde, como ejercicio de legitimidad popular, era la convocatoria a elecciones para un referendo revocatorio al que él mismo le había huido por meses. Con la noticia de hoy, esa opción prácticamente queda descartada. “Cuando la decisión del procurador quede en firme y se ejecute, la revocatoria no podrá proceder por carencia de objeto. Porque no habría a quien revocar”, sostiene Juan Manuel Charry.
También se dice que cuando los abogados de Petro interpongan una Acción de Nulidad con Restablecimiento del Derecho ante el Consejo de Estado, que es el siguiente recurso jurídico, los expertos también podrían solicitar una medida extraordinaria de suspensión provisional, que es como una clase de medida cautelar que podría bloquear –por algún tiempo- los efectos de la destitución. Sin embargo esta posibilidad es para muchos desestimada pues duraría meses en ser resuelta.
Finalmente restaría esperar la respuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), adscrita a la OEA y con sede en Washington, a donde el alcalde fue el mes pasado a presentar una denuncia y solicitar también medidas cautelares. Para expertos en el sistema interamericano, una respuesta de este tipo podría demorarse algunas semanas y no garantiza que la CIDH realmente solicite al Estado colombiano impedir el castigo disciplinario. Es probable que la comisión emita recomendaciones al Estado manifestando que podrían estarse violando determinados derechos de Gustavo Petro, pero será el Estado el que decida si acoge o no dichas recomendaciones.
Lea también: Las seis batallas que puede dar Petro para salvarse en la política.