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Por: RCN La Radio
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca falló una acción de tutela que suspende en primera instancia el fallo de destitución e inhabilidad de 15 años de la Procuraduría General de la Nación contra el alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
"Resulta imperativo aseverar que la decisión del Procurador de destituir e inhabilitar a un servidor público elegido a través del procedimiento del voto popular es abiertamente contrario a la Convención Interamericana de Derechos, en la medida en que aniquila los derechos políticos de las personas sin fórmula de juicio y sin competencia porque ésta le viene adscrita en la mencionada Convención, sólo a los jueces", señala el documento de 21 páginas del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
“El Procurador es un servidor público administrativo de control mas no un juez, por esta razón la decisión que así adopte el jefe del Ministerio Público per se constituirá una verdadera vía de hecho, y por ello quebranta de manera frontal las reglas mínimas del derecho fundamental constitucional al debido proceso”, agrega el fallo.
“Si las normas de los tratados internacionales son prevalentes frente al derecho interno, deviene imperativo que no siendo el Procurador juez su decisión es absolutamente proferida sin competencia”, apunta el fallo.
En la parte resolutiva, al admitir la acción de tutela que promovió un ciudadano, el Tribunal notifica al Presidente de la República: “Ordénese al Presidente de la República que se abstenga de darle cumplimiento a la decisión administrativa disciplinaria sancionatoria impuesta por la Procuraduría General de la Nación”..
Según el constitucionalista Juan Manuel Charry, "es una decisión de primera instancia, que muy probablemente fue dictada de manera transitoria, mientras se acude a los procesos judiciales ordinarios".
Charry dijo que "esa decisión tiene efectos inmediatos, es decir debe acatarse, y en este momento no debe generar efectos".
Previamente, el exfiscal Mario Iguarán, abogado del alcalde Petro, indicó en RCN La Radio que ante el Tribunal Superior de Bogotá será presentado un nuevo recurso que busca suspender la decisión de la Procuraduría.
Iguarán afirmó que la medida busca que se adopte una medida preventiva tras el fallo en segunda instancia en contra de Petro.
"Dentro de un proceso penal está contemplada la posibilidad de ir ante un juez de garantías para pedirle que tome una medida cautelar, preventiva, para decirle que mientras termina la investigación haga cesar los efectos de la conducta que se está investigando, para que no siga causando daño", señaló Iguarán.
La acción será presentada dentro del proceso penal que se sigue contra el procurador general Alejandro Ordóñez en la Fiscalía General.
Según Iguarán, se busca dejar sin efecto la decisión del Procurador contra Petro, mientras la Corte Suprema de Justicia decide si hubo o no delito en el proceder de Ordóñez.
"Es la posibilidad de que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso penal que se sigue contra el Procurador, utilice la figura del restablecimiento del derecho. Esto es tomar una medida cautelar, dejar provisionalmente sin efecto la decisión del Procurador mientras la Corte Suprema de Justicia define si hubo un delito o no en el proceder del Procurador", sostuvo.
Indicó que una vez se radique la solicitud, el tribunal señalará la hora y la fecha para una audiencia verbal y sostuvo que la decisión se tomará de manera inmediata.
Si se pronuncia a favor dejaría sin efecto la decisión del Procurador y una eventual materialización por parte del presidente Juan Manuel Santos.
Esta es una de las alternativas del alcalde Gustavo Petro, además del pronunciamiento que esperan esta semana de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a la que solicitaron medidas cautelares.
Decisión del presidente Santos
Entre tanto, el ministro de Justicia, Alfonso Gómez Méndez, afirmó que cuando ya no exista ningún recurso pendiente y quede en firme la destitución impuesta por la Procuraduría General, el presidente Juan Manuel Santos tomará una decisión en el caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
Gómez Méndez dijo en RCN La Radio que una vez el presidente Santos sea notificado de la decisión sobre Petro evaluará la situación y tomará una decisión.
De igual forma señaló que el proceso es tan complejo que, por ejemplo, un acción de tutela que llegara a ser fallada a favor del alcalde Petro, podría dejar sin efecto la sanción de la Procuraduría.
Confirmación del fallo
La Procuraduría General confirmó el fallo de destitución e inhabilidad contra el alcalde Petro, decisión sobre la que el presidente Juan Manuel Santos tendrá la última palabra.
La Sala Disciplinaria de la Procuraduría, organismo administrativo independiente que ejerce como Ministerio Público, anunció esta decisión que confirma el fallo del pasado 9 de diciembre de 2013.
La Procuraduría indicó que "encontró disciplinariamente responsable al señor Gustavo Francisco Petro Urrego, en su condición de alcalde mayor de Bogotá, por la realización de tres faltas gravísimas en la implementación del nuevo modelo de aseo en la ciudad de Bogotá" en diciembre de 2012.
Petro transfirió a una empresa pública el sistema de recolección de basuras que estaba en manos de cuatro compañías privadas, lo que durante tres días causó una crisis en la recogida de desechos.
En la sentencia inicial, la Procuraduría alegó que la decisión de Petro constituyó una "violación de los principios constitucionales de la libertad de empresa y de la libre competencia" y además puso en riesgo la salud pública.
Petro había interpuesto el pasado 31 de diciembre un recurso de reposición de esa decisión que ha considerado como un "golpe de Estado" del procurador Ordóñez, por motivos ideológicos y políticos.
El mandatario distrital también había recusado a Ordóñez y a dos viceprocuradores de la Sala Disciplinaria para apartarlos del caso, al considerar que habían tomado esa decisión de forma parcial, lo que los tres rechazaron.
El Procurador tendrá ahora que comunicar esta decisión al presidente Santos, quien es el funcionario competente para la ejecución de la sanción según el Código Disciplinario Único y en cuya mano está mantener o no la destitución e inhabilitación de Petro.