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General: Si se define en derecho a Petro no lo sacan: Ramiro Bejarano
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De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 25/01/2014 20:52

Si se define en derecho a Petro no lo sacan: Ramiro Bejarano

 Foto: EFE Foto: EFE

Ramiro Bejarano, abogado, profesor universitario y columnista de El Espectador, habló con Terra Colombia sobre el caso del alcalde Gustavo Petro y la destitución por parte de la Procuraduría. Conozca cómo se puede resolver este caso, visto desde las dos caras de la moneda.

Vea también la infografía "Quince años de inhabilidad determina Procuraduría para el alcalde Petro"

Para el reconocido columnista, el alcalde se está defendiendo de una manera errada, pues según su tesis “no puede destituirse a un funcionario que ha sido elegido por voto popular” y abre una nueva ventana, desconocida para muchos hasta el momento. (Vea también: Destituir a Petro es un golpe muy fuerte a la democracia: Guillermo Asprilla)

“El Alcalde debería alegar que la falta que le imputan a él, de haber diseñado un modelo de basuras equivocado, no es una falta disciplinaria. Debería plantear su defensa por el tema de la violación del debido proceso”, aseguró Bejarano.

“Le están enrostrando como falta disciplinaria un hecho que no está tipificado como tal. Eso es tomar una decisión administrativa”, cuenta Ramiro Bejarano y argumenta que esa decisión administrativa no se “ha hecho con dolo” y que con esta nueva alternativa “es más fácil que resulte la prosperidad de la tutela”.

Bejarano califica como “razonable” la tesis del magistrado Armenta, quien aceptó en días pasados la tutela que detiene el fallo de la Procuraduría, decisión que generó una polémica en torno a la vinculación de su esposa con la EAAB y un presunto conflicto de intereses.

Pero Bejarano no se queda en esta primera tesis. Por el contrario, argumenta, de una manera muy clara, lo que puede ser errado por parte del Ministerio Público.

No puede un funcionario y, menos de la Procuraduría, decretar la destitución de otro que ha sido elegido por voto popular. Porque aquí han dicho que la Constitución dice lo contrario, y sí, pero el bloque de constitucionalidad dice que solamente un juez penal puede acabar con la vida política de una persona”, señala el también profesor de la Universidad de Los Andes.

¿Podríamos decir que la tutela tiene validez en este caso?

“En mi opinión sí, pero yo digo que meterse solamente con ese planteamiento es bastante riesgoso. Porque deben meter, además de ese planteamiento, el hecho de que la falta que le imputan a Petro no es una falta disciplinaria”.

¿Por qué el Procurador dice que los términos no están corriendo?

“Esa tesis del Procurador, a la primera persona que se la oí fue a Jaime Bernal. La tesis consiste en que como el doctor Petro no se ha notificado, entonces el acto todavía no existe jurídicamente y no se pueden suspender sus efectos. Esa tesis es absolutamente descabellada y es leguleya”.

El único que puede salir a decir que el acto no existe fue quien lo produjo. El Procurador dictó la orden de destitución y no puede venir a decir que no, porque no esté notificado Petro. ¡Si él lo tiene en su despacho!”

¿Qué puede pedir la defensa del alcalde Petro ante la CIDH?

“Lo que creo que debe alegar, es que la orden de suspender los efectos de la destitución simplemente es una medida cautelar, una acción de amparo. Puede correr el riesgo de que esa acción de amparo se caiga. Se necesita una decisión más vigorosa para poder detener el trámite del proceso. Alegar que, a pesar de que se tomó esa decisión, el alcalde sigue sin tener garantías. Lo demuestra el propio hecho de que el juez Armenta ya salió a denunciar que está amenazado. Demostrar que es muy posible que a pesar de esta tutela Petro sea destituido”.

¿Cómo se puede resolver este caso?

“Yo tengo la impresión de que si el tema se va decidir en derecho, al alcalde no lo van a poder sacar. A mí la gestión del alcalde no me parece que haya sido satisfactoria, pero no puedo estar de acuerdo con que lo destituyan por ser mal alcalde.

Si se abre camino a eso, se confunden dos cosas: una es el proceso disciplinario que se abre para sancionar a alguien que ha incurrido en una falta; otro es la revocatoria, que es para revocar a los malos alcaldes.

A Petro le están aplicando la revocatoria de su mandato pero por la vía de un juicio disciplinario. Y eso viola las reglas del derecho”.

¿Qué puede alegar el Procurador General?

“El Procurador está montado en su tesis. Curiosamente cada una de las personas que salen a apoyarlo tiene un interés profesional, político o económico. Todas las personas que están apoyando al Procurador, cada una tiene un interés.

Por ejemplo, el doctor Jaime Castro no le ha contado al país que uno de sus hijos está siendo investigado por el Procurador y que puede ser destituido. (Vea también: "Petro estaba quebrando la ciudad": Jaime Castro)

Sea que el Procurador logre destituir a Petro o no, esto le resulta mal. Si lo destituye, la ciudadanía tiene la percepción de que esto es una arbitrariedad. Y si no lo destituye, también sale mal librado porque se demuestra que su arbitrariedad fue osada y que estuvo a punto de concretar un prevaricato. Por donde salga esto, el Procurador resulta mal librado.

Las encuestas lo dicen, cuando le preguntan a la gente que si está de acuerdo con que lo destituyan, la gente dice que “no”. 

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