El Decreto Supremo Nº 1086, promulgado en 1983 durante la dictadura de Augusto Pinochet sentencia:
“Artículo 2°.- Para las reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público regirán las siguientes disposiciones:
a) Los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, al Intendente o Gobernador respectivo. Las fuerzas de Orden y Seguridad Pública pueden impedir o disolver cualquier manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo fijado y con los requisitos de la letra b.
b) El aviso indicado deberá ser por escrito y firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su domicilio, profesión y número de su cédula de identidad. Deberá expresar quiénes organizan dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, dónde se hará uso de la palabra, qué oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación”.
El proyecto presentado por los diputados kirchneristas encabezados por Carlos Kunkel y Diana Conti dice:
Artículo 5.- MANIFESTACIÓN LEGÍTIMA. Se considera que una manifestación pública es legítima cuando reúne los siguientes elmentos:
- Después de los incisos a, b, c y d, en el inciso "e" afirma: "Es notificada en los términos de la presente ley".
- Y en su Artículo 7.- SOBRE LA NOTIFICACIÓN. Toda manifestación pública debe ser notificada ante representación policial, con una antelación no menor de 48 horas. En esa notificación deberá indicarse:
a) El lugar en que se llevará a cabo
b) El tiempo estimado
c) El objeto de manifestación
d) El manifestante delegado
Si la manifestación no cumple con alguno de los requisitos del Artículo 5, entre ellos la notificación, se infiere lógicamente que es ILEGÍTIMA.
Con respecto a esto dice en su Artículo 10.- MANIFESTACIÓN ILEGÍTIMA. Una manifestación ilegítima y que afecta derechos de terceros puede ser dispersada por las fuerzas de seguridad con el objeto de garantizar esos derechos, pero siempre sometiéndose la actuación de éstas a los procedimientos y límites previstos en los capítulos I y III de esta ley.
Cualquier similitud ¿es pura casualidad?
Hasta podría afirmarse que "formalmente" el decreto pinochestista que sigue vigente hasta hoy, tiene el decoro de mostrarse como más "democrático", ya que el aviso tiene que realizarse ante autoridades civiles, mientras que en el "proyecto-Kunkel" se obliga a que el aviso se realice directamente ante la misma policía.
Esta nota cuenta que abogados de los derechos humanos de Chile reclamaban en el año 2011, ante la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, justamente contra ese aspecto en el que coinciden el Decreto de Pinochet y la Ley de Kunkel, con los siguientes argumentos:
DECRETO SUPREMO Nº 1086
Los abogados también describirán uno de los instrumentos legales que viola el derecho a manifestarse libremente sin pedir autorización. Se trata de la vigencia y utilización del Decreto Supremo Nº 1086, promulgado en 1983 durante la dictadura de Augusto Pinochet, con Sergio Onofre Jarpa como ministro del Interior.
Asesoría Ciudadana explica que el DS 1086 limita un derecho resguardado en la Constitución Política de Chile (art. 19 N° 13), que es la libertad de reunión pública. No sólo eso: también vulnera el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos, suscrita por nuestro país.
Los abogados chilenos explicarán al organismo interamericano que el DS no es una ley, y no persigue un fin legítimo ya que dar aviso a la autoridad no es a priori defensa de ninguno de los fines explicitados, aseguran. "Se trata de una acción desproporcionada, porque la mera falta de aviso no es título legítimo (desde la Convención) para disolver una marcha pacífica y sin armas", explicarán.