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General: la teoría del delito en la lagislación argentina
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Resposta  Mensagem 1 de 15 no assunto 
De: alí-babá  (Mensagem original) Enviado: 14/02/2015 19:30

Objeto del delito

 
El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.

Objeto Del Delito 

  • Objeto Material U Objeto Material De La Acción
  • Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido
  • Caracteres del Delito

      

      B  Y      JORGE MACHICADO

El Objeto del delito es la persona o cosa sobre la que recae la acción del sujeto activo.

Al Objeto del delito tambien se le conoce con el nombre de Objeto Material de delito, e inclusive, actualmente, es conocido con el nombre de Objeto Material de la Acción

Objeto del delito puede ser:

  1. la persona (individual o colectiva),

     

  2. los animales o

     

  3. las cosas inanimadas.

El objeto material no se da en todos los delitos; los de simple actividad (p. ej., el falso testimonio, CP, 169) y los de omisión simple (p.ej., omisión de denuncia, CP, 178) carecen de objeto material.

En algunos delitos pueden coincidir el objeto material y el sujeto pasivo, como ser en el homicidio (CP, 251). Sin embargo en otros delitos, se diferencian claramente. En el robo (CP, 331), el objeto material de la acción es la cosa, el sujeto pasivo es el titular del interés o bien jurídico violado: el dueño de la cosa.

El objeto material del delito no debe confundirse con el instrumento del delito que son los objetos con que se cometió el delito, un cuchillo en un homicidio, una palanca en caso de robo de vivienda, etc.

Objeto Jurídico O Bien Jurídicamente Protegido

El Objeto Jurídico o Bien Jurídicamente Protegido es el bien tutelado por el Derecho mediante la amenaza penal. Es el bien o interés que está protegido por el Derecho, "lo que" la norma, mediante la amenaza de la pena, tiende a tutelar, a cuidar, de posibles agresiones.

En la falsificación de entradas (CP, 195) el objeto material, es la entrada falsa, es la cosa sobre la que recae la acción, el BJP que es vulnerado es la fe pública. Es este bien que la ley penal protege. En el robo (CP, 331) el BJP es el derecho a la propiedad (Título XII Delitos contra la Propiedad), el objeto material es la cosa del robo. En el delito de lesiones (CP, 270 - 275) el BJP es la integridad corporal. En el delito de la calumnia (CP, 283) el BJP es la buena fama, el honor.

El bien jurídico es el instrumento para interpretar los tipos penales.

Por bien se entiende toda cosa apta para satisfacer una necesidad humana. En consecuencia, puede ser objeto jurídico del delito un objeto del mundo externo o una cualidad del sujeto. Pueden tener naturaleza corpórea o incorpórea: vida, integridad corporal, honor, libertad sexual, seguridad.

Conceptualmente se puede separar de la noción de bien, el de interés. Se entiende por interés a la valoración por parte del sujeto de la aptitud de la cosa (del bien) para satisfacer una necesidad.

Caracteres del Delito

En todo delito se da:

  • Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva ;
  • Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en el robo;
  • Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la integridad física;
  • Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al revelarse un secreto de armamento a otra nación;
  • Un vinculo que enlace al autor con el hecho, y del que nace la responsabilidad.

 

 

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Resposta  Mensagem 3 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:32

Concepción dogmática del Delito

      B  Y      JORGE MACHICADO

 


Karl Binding. 
© ApoyoGrafico™ Derechos Reservados.
Esta concepción de delito fue desarrollada por Karl Binding, Ernst von Beling, Max Ernest Mayer, Edmundo Mezger.

 

Esta concepción tiene origen en la Teoría de las Normas de Binding que dice que el delincuente vulnera el supuesto hipotético o presupuesto de la norma jurídica-penal. Vulnera la primera parte (supuesto hipotético) de un “deber ser” (la norma jurídica-penal), no vulnera “el ser” (la ley).

La norma jurídica-penal es un deber ser: por ejemplo “no matarás”. El deber ser, guía a lo que es bueno y a lo que es malo.

La ley establecida por el Estado es un ser, o sea, ley positiva, ley puesta, establecida, promulgada. Por ejemplo “El que matare tendrá 30 años de…”.

El delito “vive” en el ser, o sea en la ley, el delito no vulnera la ley, vulnera el supuesto hipotético de la norma jurídica penal. Es más, el delito es ser, es una conducta positiva.

Mas tarde, Edmundo Mezger, se ayuda de la Teoría del Tipo de Ernst von Beling que dice que cuando se infringe el supuesto hipotético de la norma jurídica penal, esa infracción, ese acto debe encajar en lo descrito por la ley como delito, es decir la infracción debe encuadrarse al tipo penal.

Entonces para Concepción dogmática, el Delito es la acción u omisión voluntaria típicamente antijurídica y culpable.

 

La concepción dogmática del Delito enumera los elementos constitutivos del delito.

El “delito es la acción u omisión voluntaria”, por lo tanto quedan descartadas las conductas que no son conducidas por la voluntad, como las conductas por fuerza irresistible, acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o situaciones ajenas a lo patológico (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.

El “delito es un acto típico”, todo acto humano para considerarse como delito debe adecuarse al tipo penal. Si no hay adecuación no hay delito, o peor aun, si no hay tipo, la conducta no es delito. Por eso se entiende que todo lo que no esta prohibido u ordenado, está permitido.

El “delito es un acto típicamente antijurídico”, significa que el delito esta en oposición a la norma jurídica, debe lesionar o poner en peligro un bien jurídicamente protegido.

Pero un acto típicamente antijurídico puede dejar de ser tal si median las Causas de Justificación de la acción como:

  • Estado de Necesidad (Defensa legítima, Hurto famélico). Se justifica en caso de estado de necesidad por ejemplo la Legitima Defensa, el Hurto Famélico.

     

    En la legitima defensa el agredido puede matar a su agresor, esto no es homicidio. El acto humano voluntario de defensa típicamente antijurídico (homicidio) deja de ser tal porque había, porque existía un estado de necesidad extrema de defensa de la vida propia.

    En el hurto famélico no hay delito, porque el que estaba por morir por hambre hurta porque hay una necesidad extrema de sobrevivir. La vulneración de un derecho ajeno no es delito porque se justifica que con esa vulneración se salva otro bien más importante y de más valor: la vida,…del ladrón.

  • Ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

     

  • Cumplimiento de la ley o de un deber.

     

Las Causas De Justificación son llamadas también Eximentes o Causas de Exclusión del Injusto (Código Penal, 11, 12). Son situaciones, las que, admitidas por el propio Derecho Penal, eliminan la antijuridicidad de un acto voluntario insumible en un tipo de delito y lo toman jurídicamente lícito. Es decir, las acciones hacen en tipicidad (el acto se subsume al tipo), pero no en antijuridicidad, donde el comportamiento es justo. Estas situaciones que “hacen perder la antijuridicidad” a la acción típica tienen origen en un Estado De Necesidad (Código Penal, 12) como es la Legítima Defensa (Código Penal, 11, inc. 1), o el Hurto Famélico o en El Ejercicio De Un Derecho, Oficio o Cargo, o Cumplimiento de la ley o un deber (Código Penal, 11 inc. 2).

El “delito es un acto típicamente antijurídico y culpable”. Para que la culpabilidad pueda ligarse a una persona, deben existir los siguientes Elementos de Culpabilidad:

  • imputabilidad,
  • dolo o culpa y
  • exigibilidad de un comportamiento distinto.

Pero la conducta deja de ser culpable si median las Causas de Inculpabilidad como:

  • el caso fortuito,
  • cumplimiento de un deber o un estado de necesidad [1] (por ejemplo la legítima defensa, hurto famélico).

Si al acto típicamente antijurídico le falta algún Elemento De La Culpabilidad o se dio alguna Causa De Inculpabilidad el delito deja de ser tal, no hay delito.

El último elemento constitutivo del delito es la punibilidad . Un acto típicamente antijurídico y culpable debe ser sancionado con una pena de carácter criminal. La punibilidad es la privación de un bien jurídico a quien haya cometido, o intente cometer, un delito.

Pero algunas veces a quien haya cometido un acto típicamente antijurídico y culpable no se le puede aplicar la sanción por las llamadas Causas de Impunidad:

  • Que el autor sea menor de 18 años. Si bien ya es imputable por ser mayor de 16 años, pero es inpunible, no se lo puede encarcelar, se lo lleva a una casa de reforma (CP, Art. 79). Se le aplica solo una Medida de Seguridad.
  • Ley absolutoria que deje sin efecto la sentencia condenatoria ejecutoriada.

Las Causas De Impunidad son circunstancias personales que impiden la aplicación de la sanción dejando subsistentes todos los elementos del delito por los cuales el autor del hecho deja de ser considerado delincuente por razones de utilidad pública, política criminal y/o oportunidad política aunque conservando su responsabilidad civil. Esas circunstancias son las que rodean a la “persona del autor y que, por lo tanto, solo le afectan solo a él y no a los demás participantes del delito.” [3] Por eso, en puridad, a estas circunstancias se debe denominar: Causas Personales de Impunidad
____________________
[1] El estado de necesidad tiene doble ubicación sistemática: es Causa De Justificación y es Causa De Inculpabilidad de la conducta. Tiene esta doble ubicación porque subsana la inconveniencia de mantener “a priori” una clasificación de las Causas de Justificación y Causa de Inculpabilidad. La determinación de su naturaleza queda librada a la jurisprudencia o a la doctrina.

[3] Muñoz Conde, Francisco, García Aran, Mercedes, Derecho Penal, Parte General, Valencia, España: Tirant Lo Blanch, 6ta, 2004, pagina 405, 406.

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Resposta  Mensagem 4 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:45
En todo delito existen
1) un sujeto activo deñl delito ( persona a incullpar)
b) un objeto del delito
c) un vínculo indubitable entre ambos determinado por la prueba
 
D) una sanción o pena
 
 
una vez probado el objeto el sujeto y el vínculo indubitable entre ambos
La justicia argentina incluye el juicio previo que es la garantia del derecho a la defensa legítimo.
 
Cuando un delito se comete contra una embajada, no está cometido en territorio argentino, no me quyeda claro por qué este atentado fue tomado por la justicia argentina, pero si israel lo delegó en esta entonces, DEBE RESPETAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE ESTA INCLUYE  Y AJUSTARSE A SU CÓDIGO PENAL( desconozco si se puede delegar y si no es asi, por qué los juzga la argentina? desde el año 92?) me gustaría que alguien me explique esto, porque hasta donde yo se, los limites de una embajada son territorio extranjero y entonces ellos mejor que nadie saben o pueden aproximarse a los motivos) sin embargo podría ser que es porque alli dentro había argentinos, pero estaban en territorio extranjero, entonces sería argentina quien deberia exigirle a israel explicaciones por la muerte de tantos argentinos en su territorio.
saludos

Resposta  Mensagem 5 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:47
En ese caso, argentina fue la damnificada, no israel ya que alli murieron argentinos no israelies.

Resposta  Mensagem 6 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:48
Por qué razón el poder judicial de aquellos tiempos se hizo cargo de un caso que sucedió fuera de los limites de su territorio?

Resposta  Mensagem 7 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:49
Una embajada no es territorio extranjero? y en ese caso a quién le corresponde garantizar la seguridad de sus habitantes a argentina o a israel?

Resposta  Mensagem 8 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:50
Sería quizá para que alguna vez sucediera esto que está sucediendo ahora con nuestros gobernantes?

Resposta  Mensagem 9 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:53
Una ambajada de cualquier pais es un bien juridico protegido no por el pais donde se emplaza sino por el pais al que representa?
Por qué no se hizo cargo israel de lo que le correspondía?
quién era su embajador?
por qué no se hizo cargo de su responsabilidad como ciudadano representante de ese país?

Resposta  Mensagem 10 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:54
`por qué el poder judicial argentino se hizo cargo de algo que no le correspondía?

Resposta  Mensagem 11 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:55
qué hubo detrás de todo esto?
son preguntas que muchos ciudadanos SOBERANOS DEL PUEBLO NOS HACEMOS....

Resposta  Mensagem 12 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:57
POR QUÉ NUESTRO PODER JUDICIAL NECESITA DE SERVICIOS DE INTELIGENCIA? no dispone de códigosy peritos?
para qué quiere el poder judicial servicios de inteligencia? para arreglar las causas?

Resposta  Mensagem 13 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 19:58
por qué el poder legislativo nunca actuó sobre estas cosas y se hizo el distraido? por qué menem se hizo cargo de las responsabilidades de otro país extranjero?

Resposta  Mensagem 14 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 20:02
Nisman no sabía todo esto?

Resposta  Mensagem 15 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 20:03
Si no es asi diganmelo, quizá el interés en la traffic era para que asi fuese  entonces como argentina quisiera que dejen investigar  bajo el asfalto si hay restos de la trafic ente todo

Resposta  Mensagem 16 de 15 no assunto 
De: alí-babá Enviado: 14/02/2015 20:05
por qué? porque entonces la trafic estaba fuera de los limites de la embajada que abarca hasta la vereda pero no la calle....entonces si la calle es argentina , por que se le niega el derecho a romper la calle para encontrar pruebas?


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