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Respuesta  Mensaje 1 de 18 en el tema 
De: carlos305  (Mensaje original) Enviado: 13/02/2015 23:08
NUEVAMENTE RUBENCITO SE COGIO EL FORITO DEL GP .QUE HORROR,,,,,,,,,,,,


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Respuesta  Mensaje 4 de 18 en el tema 
De: adamar okoye Enviado: 15/02/2015 13:48

Respuesta  Mensaje 5 de 18 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 15/02/2015 14:04
Ridículo-a  que cree que todo tiene solo una importancia monetaria  al estilo utilitarista yanky...por eso es que en esa mezquina mente no caben sentimientos como el patriotismo ...o la lucha por las causas nobles en defensa de las grandes mayorías explotadas por la burguesía ....  y por eso es que se venden al mejor postor pasando por encima de la dignidad ....   Me dan lástima estos vendepatrias   de la gusanera miamesa .-

Respuesta  Mensaje 6 de 18 en el tema 
De: adamar okoye Enviado: 15/02/2015 15:58
no te hagas el mas patriota,que todos terminan con la cabeza metida en el cubo,las ideas mas eficazes se dicen en tres palabras,no mas comunismo.capish.

Respuesta  Mensaje 7 de 18 en el tema 
De: valeriam Enviado: 15/02/2015 16:37
sos tan ignorante que no sabés distinguir una vaca de un mosquito Mokoya, ni sabes de que hablas.ya mejor callate

Respuesta  Mensaje 8 de 18 en el tema 
De: valeriam Enviado: 15/02/2015 16:44
TOMA YA INSTRUYETE UN POCO ALCAHUETE
 

Respuesta  Mensaje 9 de 18 en el tema 
De: valeriam Enviado: 15/02/2015 16:45
TODOS ESOS SISTEMAS SE LLAMAN DEMOCRACIA CABEZA DE MOSCA

Respuesta  Mensaje 10 de 18 en el tema 
De: valeriam Enviado: 15/02/2015 16:52

Respuesta  Mensaje 11 de 18 en el tema 
De: valeriam Enviado: 15/02/2015 16:54

Respuesta  Mensaje 12 de 18 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 15/02/2015 16:56
Esa democracia burguesa es el " sálvese quien pueda " ....donde la máquina es enemiga del obrero .... porque los adelantos reemplazan centenares y miles de trabajadores por máquina, cada hora y cada minuto  ....   y sin planeación de la economía las quiebras de empresas pequeñas son el pan de cada día ....y donde se da  la concentración de la riqueza cada vez en menos familias privilegiadas cuando el grueso de la población cada vez puede comprar menos productos y servicios ..... por la devaluación de la moneda .-

Respuesta  Mensaje 13 de 18 en el tema 
De: valeriam Enviado: 15/02/2015 17:07
Es verdad pero tambien lo es queno son todas iguales algunas son más sociales y otras mas neoliberales y esas son las que necesitan de empleados alcahuetes e ignorantes desparramados por el mundo, a los que pagan un dolar por semana y se sienten felipe v en el palacio de versalles

Respuesta  Mensaje 14 de 18 en el tema 
De: alí-babá Enviado: 15/02/2015 18:17
Bueno por suerte ya sabemos quienes son y de donde; en argentina es delito lo que hacen....

Respuesta  Mensaje 15 de 18 en el tema 
De: alí-babá Enviado: 15/02/2015 18:24

La Protección de la Privacidad en la República Argentina

La protección de la intimidad se volcó específicamente al Código Civil, en su artículo 1071 bis, agregado por la ley 21.173, en la siguiente forma:

 

“El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación” (este artículo sustituía al art. 32 bis del mismo ordenamiento que en sentido similar había agregado la ley 20.889).

En cambio, el Código Penal, como requiere un tipo para la condena, no se extiende más allá de la tradicional violación del domicilio (arts. 151 y ss.) y violación de secretos (arts. 153 a 157).

Por su parte, la Ley de Entidades Financieras 21.526 establece que las mismas no podrán revelar las operaciones que realicen, ni las informaciones que reciban de sus clientes (art. 39).

El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad (CSJN, 11-12-84, E. D. 112-239).

Debe observarse en este, como en otros supuestos, que la norma legal contempla la violación del derecho (en el caso la intimidad personal) y el pago de una indemnización como daño.

Sin perjuicio de volver sobre el tema, debemos decir que la indemnización debe perseguirse siempre por la vía ordinaria, ya que el proceso o vía rápida está destinado a prevenir la violación del derecho previo al perjuicio o por cese de sus efectos.

La jurisprudencia argentina elaboró toda una doctrina sobre este particular. En principio se estableció que el derecho a la privacidad e intimidad, con fundamento en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en relación directa con la libertad individual, protege jurídicamente un ámbito de autonomía individual constituido por los sentimientos, hábitos y costumbres, las relaciones familiares, la situación económica, las creencias religiosas, la salud mental y física y, en suma, las acciones, hechos o datos que, teniendo en cuenta las formas de vida aceptadas por la comunidad están reservadas al propio individuo y cuyo conocimiento y divulgación por los extraños significan un peligro real o potencial a la intimidad (CSJN, 15-4-93, E. D. 152-569). Ya se había expresado ­con voto de Boggiano­ que cabe tener presente que actualmente la información es propiedad que se compra y se vende, y ante los traficantes de la intimidad, el derecho protege también la vida privada, el debido proceso libre de todo prejuicio sensacionalista, el derecho al silencio, a no exhibirse, a hacer el bien sin espectáculo, a mantener en secreto los aspectos más delicados de la intimidad fuera de toda curiosidad agresiva, indagación oliscosa o mofa.

La doctrina de la Corte también era el criterio de los restantes tribunales. Por ejemplo se dijo que el denominado derecho a la intimidad es el que tiene toda persona humana a que sea respetada su vida privada y familiar, el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia. Se trata de hechos de menos gravedad y que solamente afectan a valores morales de la vida doméstica o de la debida cortesía que impone entre los hombres la convivencia en el seno de la sociedad (CNCiv., sala A, 27-4-78, E. D. 80-728; sala I, 23-5-91, E. D. 149-543). Se manifestó que la tutela del derecho a la intimidad debe ejercitarse frente a cualquier penetración, intención, atisbo u hostigamiento; dicho amparo tiende a resguardar la intangibilidad de la reserva de la vida privada del individuo y su entorno familiar, sustrayéndola del comentario público, de la curiosidad (CACCom. de Morón, sala II, 2-4-92, E. D. 150-474).

Referido a la normativa en particular se dijo que el artículo 1071 bis del Código Civil contempla, más allá de la revelación de secretos o de intromisiones en lo reservado e íntimo, los ataques u ofensas que mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos perturban de cualquier modo su intimidad. Es decir si superada la mera revelación de lo privado se acentúa la lesión por la molestia que produce, prevalece este segundo aspecto y la cuestión roza y hasta se confunde con la estima propia (del voto del Dr. Cifuentes) (CNCiv., sala C, 27-6-89, E. D. 136-236).

Y respecto de la operatividad de las normas constitucionales ésta fue expresamente admitida en un fallo de la Cámara Nacional en lo Civil, sala C, de 7 febrero de 1978 (E. D. 81-434) al decir que aun cuando la norma que actualmente, desde un punto de vista civil, protege la intimidad o vida reservada de las personas (ley 21.173 que sancionó el art. 1071 bis del Cód. Civ., y la anterior derogada por esta ley 20.889, art. 32 bis de dicho Código) no hubiera estado en vigencia cuando se tomó la fotografía motivo de la demanda por la que se procura el resarcimiento del daño moral por violación al derecho a la intimidad, en el Derecho anterior a  dichas leyes existían normas constitucionales y legales que no desamparaban completamente el derecho a la intimidad, ya que desde 1968 rige la disposición que consagra en el orden civil, en forma amplia y sin necesidad de que haya juzgamiento penal, el resarcimiento del daño moral.

INFORMO: ASOCIACION DE DEFENSA AL CONSUMIDOR “PROTECTORA”

Fuente: http://www.alfa-redi.org/revista/data/42-14.asp


Respuesta  Mensaje 16 de 18 en el tema 
De: alí-babá Enviado: 15/02/2015 18:29
Entonces independientemente del pais al que pertenezcabn están "parfticipando"jeje (es un decir)
en un foro argentino protegido por las leyes argentinas.....su país de orígen tendrá que dar las explicaciones al respecto...que buena falta les hace aprender un poco de leyes...

Respuesta  Mensaje 17 de 18 en el tema 
De: adamar okoye Enviado: 15/02/2015 19:40
ESTO ES PARA LA ANORMAL DE LA QUE QUISO DAR CLASE VALORES.
 QUE LE APROVECHE P[UES.
La Venezuela comandada por Nicolás Maduro, tiene el singular "privilegio" de encabezar, además, el ranking a nivel global, mientras que el país gobernado por Cristina Kirchner ocupa el puesto número cuatro, detrás de Irán y Serbia, según el International Misery Index 2013.



Respuesta  Mensaje 18 de 18 en el tema 
De: adamar okoye Enviado: 15/02/2015 21:33
NOTESE QUE AHI NO ESTA CUBA,PORQUE LA UNICA CALCULADORA QUE CALCULA LOS NUM,EROS EN CUBA FIDEL LA TIENE ESCONDIDA,DICEN QUE ESTA EN EL PARQUE LENIN.


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