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De: alí-babá  (Mensagem original) Enviado: 16/05/2015 02:18

Familias LGTB: discriminatoria decisión judicial

 

11/01/13

El Inadi consideró discriminatoria la decisión de un tribunal oral que no concedió la prisión domiciliaria a la ex funcionaria porteña Ana María Fernández, condenada a tres años años y medio de cárcel por la tragedia de Cromañón, y que pidió ese beneficio por ser madre de un bebé al que amamanta. La causa fue iniciada por su pareja, Gabriela Aguad, con quien la ex directora general adjunta de la Dirección General de Fiscalización y Control de la Ciudad de Buenos Aires tiene un hijo en co-maternidad.

El INADI emitió  un dictamen en la causa iniciada por Aguad, cónyuge de Fernández, en virtud de la negativa de otorgar el beneficio de la prisión domiciliaria a Fernández quien se encuentra amamantando a su hijo.

Para el INADI, la frase “que existe otra madre que puede ocuparse de la atención del pequeño y también familia extensa que cubre las necesidades de atención que pueda demandar el menor de edad” parece sugerir que resulta indistinto la presencia de una u otra mujer en el hogar, ya que siendo ambas “madres” ambas cumplen idéntico rol.

Tal interpretación da cuenta de una conducta discriminatoria y un claro desconocimiento sobre los roles de género en una relación de pareja, que nada tienen que ver con el sexo biológico de quienes integran dicha relación.

Para el INADI, obviar que Fernández es quien ha dado a luz al niño, quien lo amamanta, quien ha dejado de trabajar para transformarse en la principal responsable de su cuidado y suponer que su rol materno puede indistintamente ser cubierto por la denunciante, por tratarse de una pareja de mujeres, resultaría un acto discriminatorio en perjuicio no sólo de Ana María Fernández y la denunciante sino, principalmente, en perjuicio del niño, toda vez que por el sólo hecho de pertenecer a una familia homoparental compuesta por dos mujeres vería perjudicada su posibilidad de relacionarse con su madre desde sus primeros meses de vida.

Sin embargo reconoce también el dictamen que la sola frase, puede ser interpretada en el sentido de hablar de “otra madre” en oposición a “un padre” u “otro progenitor”, expresiones que podrían utilizarse si se tratara de una pareja heterosexual pero resultarían claramente discriminatorias y ofensivas de haber sido utilizadas en el caso.

En uno u otro caso, el INADI se manifestó preocupado por el hecho de que el Tribunal obvio considerar el hecho de que el niño involucrado es aún un lactante y que quien es responsable del amamantamiento y cuidado diario es Fernández.

Para el INADI, en el caso, el interés superior del niño en el caso se satisface no  por un régimen de visitas que el niño pueda tener con su madre –mucho menos con su permanencia con ella en prisión- sino con el otorgamiento del beneficio de prisión domiciliaria al tiempo que destacó que la prisión domiciliaria no implica la libertad de la persona, sólo supone una forma alternativa del cumplimiento de la pena acorde con las necesidades del niño  que no debe sufrir las consecuencias de la sanción penal impuesta a su madre.

PRENSA INADI



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De: alí-babá Enviado: 16/05/2015 08:59
siento olor a macri en esta decisión....total tiene dos madres...
Dios nos libre y nos guarde de este energúmeno!


 
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