Jaime admitió que cobró coimas y acordó pedir un juicio abreviado
El exsecretario de Transporte de la Nación reconoció que recibió dádivas de empresarios a los que debía controlar y acordó con el fiscal Marijuán una pena de un año y medio de prisión. El juez debe resolver si acepta o no el acuerdo
El ex secretario de Transporte de la Nación Ricardo Jaime reconoció hoy que cometió el delito de dádivas con empresarios a los que debía controlar y acordó en un juicio abreviado con el fiscal Guillermo Marijuán una pena de un año y medio de prisión, aunque el juez del caso debe resolver si acepta o no este pacto.
Fuentes judiciales informaron a DyN que lo mismo hizo Manuel Vázquez, ex asesor de Jaime, y estableció una pena de dos años y medio de prisión, con lo cual de esta manera evitan el juicio oral que debía comenzar mañana.
El pedido se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°10, que conduce Julián Ercolini, y consigna la existencia del hecho, luego de que Jaime admitiera que recibió dinero de los empresarios a quienes debía controlar.
Además, en la solicitud se habla de la participación de cada uno de los involucrados, descriptas en la acusación del fiscal (el requerimiento de elevación a juicio), y la calificación legal recaída (artículo 431, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación).
Jaime reconoció hoy que cometió el delito de dádivas, al recibir prebendas de parte de los hermanos Sergio y Mario Cirigliano, empresarios que a través de su firma Trenes de Buenos Aires (TBA) tenían la concesión de servicios ferroviarios.
De esta manera, Jaime y Vázquez, si Ercolini acepta la solicitud de juicio abreviado, eludirán el juicio oral convencional, que debía comenzar mañana.
Según el Centro de Información Judicial (CIJ), en los supuestos de conexidad de causas, el acusado debe admitir el requerimiento fiscal respecto de todos los delitos allí atribuidos.
Ante la presentación del acuerdo suscripto por las partes, el juez debe citar a un encuentro personal con cada uno de los acusados (denominado “conocimiento de visu”) con el fin de escuchar si quieren realizar alguna manifestación más allá del acuerdo ya firmado.
Una vez entrevistados los acusados, el magistrado interviniente debe tomar una resolución, en función de las constancias de la causa incorporadas en la preparación del juicio y del contenido del compromiso de juicio abreviado.
Debe ser homologado el acuerdo si se cumplen los recaudos legales, aunque también puede ser rechazado en los casos de que fuera necesario un mejor conocimiento de los hechos (discrepancia fáctica) o cuando hay disidencia con la calificación legal admitida y acordada (discrepancia jurídica).
En el caso de que el juez no rechazara el acuerdo, debe disponer el llamamiento formal y en un plazo no mayor a 10 días, dictar una sentencia que debe basarse en las pruebas producidas durante la investigación preliminar, y en su caso en la admisión de los hechos por parte de los imputados; en el fallo no se puede imponer una pena superior o más grave que la pedida por el fiscal.
Si, por lo contrario, se rechaza el acuerdo de juicio abreviado, ese juez pierde jurisdicción y debe enviar el caso al tribunal que le siga en turno.