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General: piden juicio politico a lorenzetti
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De: albi (Mensaje original) |
Enviado: 22/12/2015 10:11 |
EL PAIS › PRESENTARON PEDIDOS DE JUICIO POLITICO A RICARDO LORENZETTI
Cuestionado por “arreglar” con Macri
El abogado Pablo Llonto y otros referentes de organizaciones de derechos humanos denunciaron al presidente de la Corte Suprema. Argumentan que “avaló” las designaciones irregulares en el tribunal y luego “acordó” con el Presidente postergarlas.
Por Alejandra Dandan
El masivo rechazo al decreto 83/2015 llegó a tocar los zapatos del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti. Entre el viernes pasado y la mañana de ayer ingresaron más de 200 pedidos de juicio político a la mesa de entradas de la Cámara de Diputados de la Nación. La primera presentación fue impulsada por un grupo de abogados que intervienen en juicios de lesa humanidad, por “mal desempeño” y “posible comisión de delito” y reseña los distintos tipos de avales públicos que el presidente de la Corte otorgó al DNU del Ejecutivo que designa a dos integrantes de la Corte. “El decreto no tiene otro objetivo que llevarse por delante los principios constitucionales del libre juego de las instituciones y el equilibrio republicano de la división de poderes del Estado de derecho”, señalaron los abogados en un texto en el que también aluden a la reunión de acuerdo entre el presidente de la Corte y el presidente Mauricio Macri. Con el correr de los días, el pedido sumó nuevas presentaciones de ciudadanos de a pie, integrantes de organizaciones sociales, familiares y víctimas del terrorismo de Estado y organismos de derechos humanos.
La primera presentación la hizo el abogado Pablo Llonto como parte de un colectivo más amplio. “Esto es lo que hay que hacer cuando ocurre una situación como ésta”, explica. “Cuando alguien del Ejecutivo produce una medida ilegal e inconstitucional se abren dos vías. Una urgente que se inició con la presentación de amparos la semana pasada para que un juez disponga la medida de no innovar que frene la aplicación del decreto. Y la segunda vía es la presentación de juicio político al presidente de la Corte, porque en vez de permanecer callado salió a avalar el decreto. En lugar de esperar que se resuelva por las vías legales y de acuerdo al procedimiento constitucional, incurrió en lo que para nosotros es mal desempeño de funciones.”
Los abogados señalan tres malos momentos de Lorenzetti. El primero, cuando un grupo de periodistas le pidió opinión sobre el DNU y convalidó con sus palabras las designaciones. Dijo son “son bienvenidos” y “dos personas intachables”. El segundo, sucedió al reunirse con el titular del Ejecutivo, “una cosa insólita”, dice Llonto, para acordar un tiempo –de una extensión que aún no está clara– para la aplicación del decreto. Y el tercero fue la emisión del comunicado publicado en el sitio web de la Corte que blanquea el encuentro con el Ejecutivo y la postergación de la aplicación del decreto. Todo esto quedó plasmado de distintos modos en el texto que está revestido de antecedentes y un lenguaje propio de la lógica jurídica.
“Con la extralimitación en sus atribuciones en el dictado del decreto 83/2015 se da por tierra con los elevados principios de nuestro sistema constitucional, desconociéndose al Poder Legislativo en cabeza del Senado de la Nación y se produce un reprochable intento de avanzar sobre el Poder Judicial cooptando miembros adictos sin la independencia necesaria para ejercer en forma incuestionable las funciones para las que se los requiere”, señalan. “No cabe duda del simple análisis del propio texto que se ha amañado un argumento de excepción con el único objeto de eludir el adecuado y transparente procedimiento constitucional del inc. 4 del art. 99 de la Constitución Nacional que es la ineludible manda de la Carta Magna para la designación de los Magistrados del Superior Tribunal y cabeza del Poder Judicial.”
En plena vigencia de la normalidad democrática nada impide, señalan, que el Presidente llame a sesiones extraordinarias. Como sucedió con los amparos, el texto también recuerda otros ejes controvertidos del decreto, como situar como “empleados” del Ejecutivo a los jueces nombrados. Y funda las causales de “mal desempeño” en dos líneas. Una jurídica, en la que recuerdan que “tamaño avasallamiento” debió haber sido rechazado “in limine” por el presidente de la Corte ante la posibilidad de que los jueces “ilegales” ocupen sus cargos. Y recuerdan dos fallos de la propia Corte con pronunciamientos exactamente contrarios. Uno, el caso “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otros s/ Consejo de la magistratura de la Nación” en el que la propia CSJN invalidó las designaciones de abogados para ocupar cargos de subrogantes aunque tuvieran el acuerdo del Consejo de la Magistratura, el Ejecutivo y el Senado. Y el caso “Aparicio, Ana Beatriz y otros/ contra el Consejo de la Magistratura” sobre el nombramiento de conjueces en el que se argumenta que el método tradicional –propuesta del Poder Ejecutivo y aprobación por los dos tercios presentes del Senado– “implica una forma de garantizar la independencia de quien ejerce ese cargo, pues si bien su actuación es transitoria, en cada caso que interviene lo hace en calidad de juez de la Constitución, y su falta de independencia afecta indefectiblemente al justiciable”.
Pese a todo ello, dicen, el presidente de la Corte avaló públicamente la irregular e inconstitucional designación con declaraciones públicas a la prensa el martes 15 de diciembre. Y se agravó cuando aseguró además que iba a tomarles juramento. “Expresó que convalidará lo hecho en extralimitación de las funciones que le competen al Poder Ejecutivo tomando Juramento a ‘los comisionados’ con lo que los pondrá en funciones: ‘No podemos no tomarle juramento’, reconoció.”
El sábado pasado, se colocaron doce baldosas en el cementerio de la Chacarita en homenaje a los 191 detenidos desaparecidos que fueron inhumados en fosas comunes en ese lugar durante 1975 y 1979 sin dar aviso a sus familiares. Durante el acto, se recogieron más de 200 denuncias en la misma línea, que se presentaron formalmente ayer al mediodía en la mesa de entradas de la Cámara baja. Las organizaciones que impulsan el pedido de juicio político publicaron la denuncia en busca de adhesiones en el blog de la Comisión de Zona Norte que nuclea a damnificados del terrorismo de Estado y distintas organizaciones. El pedido de juicio político es un derecho de cualquier ciudadano, dice Llonto. “La persona que se sienta afectada puede ir a la mesa de entrada de Diputados e iniciar el trámite que está reglamentado por la Comisión de Juicio Político. Los pedidos que ya ingresaron ahora deben ser analizados por la comisión, que podrá aceptarlos o rechazarlos, pero deben tratarlo.”
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De: albi |
Enviado: 22/12/2015 10:12 |
EL PAIS › OPINION
La ventana entornada
Por Mario Wainfeld
El presidente Mauricio Macri digitó el nombramiento de dos nuevos integrantes de la Corte Suprema, los abogados Horacio Rosatti y Carlos Federico Rosenkrantz. La medida ilegal provocó oleadas de críticas técnicas y políticas. La Corte Suprema admitió la decisión pero estableció que sólo les tomaría juramento en febrero, sin acuerdo del Senado pero dejando transcurrir la feria judicial de enero.
El primer mandatario dispuso que los magistrados en ciernes entraran al Alto Tribunal por la ventana. La movida no se retractó sino que se pospuso: se entornó la ventana. La irregularidad seguía en pie pero los apologistas de Macri se apuraron a ensalzar su prudencia.
La saga agregó otro episodio ayer con la sentencia del juez federal Alejo Ramos Padilla que se reseña en la nota central de estas páginas. El fallo sanciona la inconstitucionalidad de los nombramientos en comisión, hace lugar a una medida cautelar interina solicitada por un ciudadano común y ordena dejar sin efecto la jura anticipada de ambos letrados.
Una sentencia de primera instancia puede ser apelada y todo indica que los abogados del Estado lo harán. La Cámara deberá resolver en definitiva.
Ahorramos porvenires posibles, que se bifurcan en varios senderos virtuales. Es factible (aunque no ciento por ciento seguro) que el asunto termine en la Corte Suprema lo que desataría una cantidad de derivaciones interesantes, cómicas o grotescas. Todo puede ocurrir a partir del desaguisado inicial.
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Bibliotecas asimétricas: Es recurrente aludir a las dos medias bibliotecas cuando se plantean debates jurídicos. El lugar común es, como tantos, gráfico, válido en general e impropio para cubrir el cien por ciento de las situaciones. Su gracia, por decirlo así, es revelar que la interpretación de las leyes dista de ser unívoca. La aplicación al caso concreto no es igual a un silogismo perfecto: premisa mayor-premisa menor-deducción. La interpretación no es axiomática: existen de por medio criterios legales o ideológicos, intereses, posiciones políticas, escuelas jurídicas, otras variantes.
El déficit de la imagen de las dos bibliotecas es que no siempre son iguales... ni siempre son dos. Puede haber más de dos lecturas sobre una norma, por un lado. O puede ser asimétrica la relación entre una y otra: mayorías versus minorías, filo unanimidades...
Los nombramientos en comisión agregan una referencia novedosa tal vez sorprendente para los profanos: los estantes de las dos bibliotecas están casi vacíos. Hay poco escrito en el pasado sobre el punto por razones atendibles. La más rotunda es que ningún gobierno constitucional moderno propuso la interpretación abusiva del macrismo. Ni bien se divulgó la jugada se dijo que el presidente Bartolomé Mitre había obrado de modo similar a Macri. Los historiadores desmintieron la especie que, además, carecía de valor como precedente. Mitre puede ser una figura adorada por la “historia oficial” y repudiada por el revisionismo... lo que nadie puede exigirle es que obrara como un demócrata del siglo XXI en la segunda mitad del siglo XIX. Otra era la sociedad, otro el régimen político, otra (mayormente ninguna) la representación popular en los poderes del estado.
Los contados juristas que bancaron la medida oficial dejaron de lado a “don Bartolo” pero reincidieron en el anacronismo exagerado. Buscaron precedentes en un pasado demasiado lejano y diferente. Ramos Padilla los desoye, de modo fundado: “no parece lógico recurrir a precedentes de hace más de 150 años, si éstos son contrarios a los estándares actuales que proclama el derecho constitucional moderno y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación” (...) “Tampoco resulta válido equiparar la situación actual con precedentes de hace más de tres décadas (...) (que) ocurrieron con anterioridad a la Reforma de la Constitución Nacional de 1994”.
Ningún gobierno ulterior a 1983 tuvo el descaro de nombrar jueces al modo macrista. No los detuvo el desconocimiento como pretende el ministro de Justicia, Germán Garavano, sino la existencia de un piso de institucionalidad que el gobierno de Cambiemos trata de horadar.
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La voz de la Corte: En vez de retroceder en el túnel del tiempo Ramos Padilla prefiere valerse de una sentencia muy cercana (abril de este año) de la actual Corte Suprema, “Aparicio”. Cuatro supremos, de modo unánime, abundaron en razonamientos para exigir la “mayoría agravada” del Senado en las designaciones de jueces supremos. Todo ese fallo parece una refutación anticipada a la designación de Rosatti y Rosenkrantz.
Ramos Padilla añade la opinión publicada de reconocidos especialistas en derecho que se inclinaron por la inconstitucionalidad. Tres ex magistrados de reconocido nivel: Carlos León Arslanian, Ricardo Gil Lavedra, Eugenio Raúl Zaffaroni. Dos actuaron en el juicio a las Juntas, uno participó en la añorada Corte que construyó el presidente Néstor Kirchner. La sentencia que reseñamos también se basa en las drásticas opiniones de dos especialistas: Andrés Gil Domínguez y Daniel Sabsay. Añadamos que es un conjunto variopinto en materia ideológica, transversal en posiciones políticas.
El conjunto supera largamente a los contados paladines de la decisión presidencial, todos con posturas de derechas, muchos ligados por lazos profesionales o institucionales al grupo Clarín. La asimetría es cuantitativa y cualitativa.
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¿Qué hiciste tú durante la judicialización, papá? La alternancia en el Gobierno genera un cambio de roles, de oficialismo a oposición y viceversa. En una cultura proclive a la controversia surgen reproches hacia quienes, de un lado u otro, no conservan congruencia con lo que defendieron apenas ayer. Hay una cantidad de cuestiones que se leen distintas según el “lugar” que cada cual ocupa. Hay otras que fuerzan o inducen por lo menos a explicarse.
El autor de esta columna deplora desde hace años el sistema de “control difuso” de la constitucionalidad que permite que cualquier juez pueda decretarlas. Es un mal esquema, que propicia intromisiones del poder más aristocrático del estado en acciones propias de los otros dos. Pero es el sistema que rige que se debe reformar legislativa y acaso constitucionalmente. Claro que lo legal lo debe sustanciar el Congreso y la reforma de la Carta Magna una constituyente: no están a tiro de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) como mocionan Macri y Garavano.
Mientras se conserven las coordenadas actuales habrá que confiar en una improbable contención del Poder Judicial.
Restan pocos días para el vencimiento de la enésima cautelar a favor del Grupo Clarín contra la plena vigencia de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. El macrismo amenaza derogar la norma, a su modo: por ahí ni hace falta prorrogar la cautelar. De cualquier forma el Multimedios sacó ventaja de la judicialización. Sería inequitativo que ese manejo solo corriera para un sector político.
La sentencia de Ramos Padilla supera a otras inconstitucionalidades que pulularon en tiempos recientes. Por lo pronto, trata de un asunto importante. Para seguir: el decreto cuestionado es antijurídico por haber usurpado el ejecutivo facultades legislativas.
Añadamos un detalle de competencia: el fuero federal, tal como dice el sentenciante, es el adecuado para resolver pleitos de esta índole.
Volvamos a la controversia: contra el dialecto dominante este cronista sigue predicando que no debe llamarse “Justicia” al Poder Judicial, aunque se coincida con una o más decisiones de alguno de sus integrantes. El Poder Judicial es eso: un estamento estatal. Imposible equipararlo así sea nominalmente a “la Justicia”, un valor superior que lo excede. Lo suyo es administrar conflictos tratando de respetar la ley. Ya es bastante: es general no lo consigue.
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De la ventana a la puerta: El fallo de Ramos Padilla cierra la ventana de la Corte, por ahora. Una instancia superior revisará el fallo y puede revocarlo, si todo se sustancia en tribunales.
La decisión de ayer le abre una posibilidad a Macri: retractarse y acudir a los mecanismos institucionales consagrados.
Hay otros posibles beneficiarios de la novedad: Rosatti y Rosenkrantz.
Aceptaron colarse en la Corte dañando la reputación que construyeron hasta la semana pasada. Si se “allanaran” a cumplir la Constitución excusándose, recuperarían un par de casilleros. El gran escritor y juez fallecido Héctor Tizón explicaba que las recusaciones legales son taxativas, marcadas por las normas y de interpretación restrictiva. Y que, en cambio, las excusaciones interpuestas por los magistrados de buena fe, debían admitirse en honor a su delicadeza.
Rosatti y Rosenkrantz no son jueces ni lo serían en buena ley si juraran sin acuerdo del Senado. La contingencia les abre una ventana de oportunidad para intentar entrar a la Corte por la puerta.
mwainfeld@pagina12.com.ar
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De: albi |
Enviado: 22/12/2015 10:14 |
EL PAIS
Freno a los jueces por decreto y “en comisión”
Con una medida cautelar se suspendió la posible asunción de los abogados designados por Macri para la Corte
Por Irina Hauser
La designación de dos jueces de la Corte Suprema por decreto y en comisión tuvo ayer la primera medida cautelar en contra y quedó en suspenso. El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, sostuvo que puede ser nula y ordenó que el alto tribunal se abstenga de tomarles juramento a los elegidos, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. La suspensión solo cesa, dice la resolución, si los pliegos son aprobados con mayoría especial por el Senado, la instancia que el Gobierno decidió saltear al firmar el decreto 85/2015. El fallo considera “arbitrario y abusivo” el método que se utilizó para los nombramientos, en base a una interpretación forzada del inciso 19 del artículo 99 de la Constitución Nacional, cuando existen –apunta– procedimientos específicos para cubrir vacantes en forma definitiva o transitoria. Buena parte de su argumentación se sostiene en fallos no muy lejanos de la propia Corte, en especial el que dice que hasta para ser conjuez supremo hay que obtener los dos tercios de los votos en el Senado, cuyo acuerdo “constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”, en palabras del encumbrado tribunal. “No sé si tiene valor el fallo, porque lo que hacemos nosotros es constitucional, y la decisión la tiene la Corte cuando llegue el momento de la jura, creo que a ellos no les aplica este tipo de fallos”, dijo el presidente Mauricio Macri. Todo indica que el Poder Ejecutivo apelará, con lo cual no está todo dicho.
“Todas las partes y las autoridades públicas en particular tienen que respetar las decisiones de los jueces dictadas en marco de las causas sometidas a su jurisdicción, de lo contrario no habría forma de garantizar la división de poderes”, explicó el juez Ramos Padilla, consultado por Página/12. “Por lo tanto, la Corte se debe abstener de tomar el juramento, que es algo que corresponde a su función administrativa, que le otorga la Constitución, no a su función jurisdiccional”, añadió. Un tramo del fallo alude a la reunión que tuvieron Macri y el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, tras la cual anunciaron la postergación de la asunción de Rosenkrantz y Rosatti para febrero y con eso intentaron mostrar que la discusión estaba superada. Ramos Padilla dice que, aunque hasta la agencia de noticias de la Corte lo pintó así, el debate sobre la legalidad recién empieza. En eso radica, según justifica, la “urgencia” de una cautelar que frene la asunción: “si estamos frente a un proceso ilegítimo de designación, el mismo ya ha sido puesto en marcha, se encuentra en vías de ejecución” y sólo falta que la “Corte Suprema les reciba juramento a los designados”. Los supremos hablarían de esto hoy, en su acuerdo.
Ciudadanos, jueces, políticos
Hasta ahora se presentaron más de una docena de medidas cautelares contra el nombramiento de supremos por decreto en distintas provincias. Algunas provienen de organizaciones como el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis), Abogados por la Justicia Social (AJUS), Movimiento de Profesionales para los Pueblos e HIJOS, pero las hay de ciudadanos sueltos. Una de ellas fue rechazada por la jueza Rita Ailán, por no tener un supuesto interés legítimo. Ramos Padilla, en cambio, aceptó la de un “ciudadano común”, Mariano José Orbaiceta. Alega que la “Corte Suprema tiene jurisdicción en los asuntos de todo el país y todos los ciudadanos pueden verse afectados si dos de sus cinco miembros son designados de manera unilateral por el Poder Ejecutivo sin acuerdo del Senado y sin siquiera poder ejercitar el derecho” que les ha otorgado el decreto 222/03 que autolimitó a las autoridades. Ese decreto faculta a “los ciudadanos en general” además de organizaciones, a formular las apreciaciones que quieran sobre los candidatos, pero no sólo se aplica en una primera etapa de impugnaciones ante el Ministerio de Justicia (que es la que puso en marcha el Gobierno), sino en una segunda que “se está eludiendo”: la que se desarrolla en el Senado, que incluye una audiencia pública, dice Ramos Padilla.
En el Gobierno celebraban que el fallo hubiera sido firmado por un juez al que pueden identificar con la agrupación crítica Justicia Legítima. Es un recurso al que fuerzas antikirchneristas recurren cuando quieren descalificar una decisión judicial sin más y dar a entender que sólo encierra una intencionalidad política. En el macrismo evalúan que les resulta funcional la lógica “amigo-enemigo” en casos así. Justicia Legítima, fuente de inspiración de reformas judiciales promovidas por el gobierno pasado, está en la otra vereda. Macri, el más despiadado, directamente llegó a decir que duda de que el fallo tenga algún valor y que un juez le pueda dar una indicación a la Corte sobre un acto administrativo. Ayer asumió Carlos Balbín como procurador del Tesoro (jefe de los abogados del Estado) y será quien se ocupe de analizar una posible apelación.
La Corte en su trampa
El día que, en pleno brindis de fin de año y homenaje a Carlos Fayt, Lorenzetti anunció que la Corte les tomaría juramento a los dos designados por decreto y que eran “bienvenidos”, en el mismo salón, los propios funcionarios y empleados del tribunal recordaban los fallos supremos que en distintos temas señalaron que no se puede obviar el Senado en el nombramiento de jueces, incluso subrogantes (como dice el fallo que declaró la inconstitucionalidad del sistema de subrogancias), y que la aprobación requiere una mayoría calificada en la caso de los cortesanos. La prórroga de la jura dio cuenta de una advertencia de la Corte al Gobierno: una versión le atribuye el enojo y desacuerdo a Elena Highton de Nolasco; otra al propio Lorenzetti. El hecho es que Ramos Padilla asienta una buena parte de su fundamentación en un fallo reciente del alto tribunal y lo pone en un brete. Es el que declaró la nulidad de una lista de conjueces que había sido aprobada por el Ejecutivo (entonces Cristina Kirchner) con acuerdo del Senado para cubrir cargos en la Corte en casos de que fuera necesario. Lo que cuestionó la sentencia es que la aprobación no había sido con la mayoría agravada que se requiere para los jueces máximos. Decía que eso “ponía en peligro derechos, garantías y hasta el propio diseño constitucional y republicano”.
Ramos Padilla razona que si los conjueces de la Corte, que suelen ser sorteados para intervenir en un solo caso, deben cumplir con los mismos requisitos de designación que cualquier miembro estable, más aún se debería aplicar esa regla a Rosatti y Rosenkrantz, que “habrán de intervenir en todos los procesos”. Luego cita tramos del fallo sobre los conjueces (“Aparicio”). Uno dice que el sistema de designación de jueces “encierra la búsqueda de un imprescindible equilibrio político, pues (...) el acuerdo del Senado constituye un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial”. Eso lo firmaron Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt y Juan Carlos Maqueda. “El nombramiento de los jueces de la Nación con arreglo al sistema constitucionalmente establecido se erige en uno de los pilares de la división de poderes”, señala también aquel fallo. A partir de eso, Ramos Padilla, advierte que si se continúa con un procedimiento irregular se afectará –según dice la Corte– “la división de poderes, el sistema republicano, los equilibrios”, la imparcialidad e independencia” y podrían primar “los favoritismos”.
¿Por qué no es válido recurrir al inciso 19 del artículo 99 de la Constitución para designar jueces por decreto? Según el juez, si bien esa disposición autoriza a “llenar vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso”, el concepto de “empleo” “no puede ser equiparable a la función de juez” ya que la expresión lleva implícita la “relación de dependencia”, pero los jueces pertenecen a otro Poder del Estado, razona. Considerarlos a los jueces empleados pone “en crisis todo el sistema republicano”, alerta. Agrega que no es cierto que la Corte no pueda funcionar con tres hasta que haya nuevos nombramientos: hay mecanismos para cubrir eventuales faltas, primero con los presidentes de Cámara. Cuestiona la equiparación, en el decreto, con precedentes donde se nombró en comisión a jueces inferiores, pero antes de la reforma constitucional de 1994, cuando –por ejemplo– se estableció el Consejo de la Magistratura para desterrar la designación política, a dedo, de los jueces.
Todas las voces
Al final hace un racconto de juristas de todo el arco ideológico que estos días cuestionaron la iniciativa de Macri: Raúl Zaffaroni (quien habló de abuso de autoridad), Daniel Sabsay (dijo que se elude el decreto 222), Andrés Gil Domínguez (dijo que hay gravedad institucional y que no hay razones de excepcionalidad), Ricardo Gil Lavedra (“la decisión es grave y no sostenible”), Alejandro Carrió (dijo que la Corte puede funcionar igual), León Arslanian (“no hay justificación”).
“Si el mecanismo de designación de los jueces del máximo tribunal de la Nación no es válido –indica Ramos Padilla–, si ello no surge del texto ni del espíritu de la Constitución, si con ello se afecta la división de poderes, la independencia de los jueces, la garantía del juez natural, las facultades del Congreso, la participación y control ciudadano y en definitiva, a la cabeza de uno de los poderes del Estado y por ende, a todo el sistema de justicia, resulta necesario que los mecanismos constitucionales se pongan en funcionamiento cuanto antes para frenar esa ilegalidad que afecta principios básicos sobre los que se asienta la república.” Por todo esto es que el fallo anticipa que la designación podría ser nula en una resolución sobre el fondo y corresponde suspenderla. Este estado de situación podría cambiar con la apelación del Ejecutivo (de acuerdo con cómo sea concedida seguirá suspendida la jura o no) o con una eventual aprobación del Senado.
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