Page principale  |  Contacte  

Adresse mail:

Mot de Passe:

Enrégistrer maintenant!

Mot de passe oublié?

LA CUBA DEL GRAN PAPIYO
Joyeux Anniversaire gallegocarlosmario!                                                                                           Joyeux Anniversaire SHADIRA!
 
Nouveautés
  Rejoindre maintenant
  Rubrique de messages 
  Galérie des images 
 Archives et documents 
 Recherches et tests 
  Liste de participants
 Conociendo Cuba 
 CANCION L..A 
 FIDEL CASTRO.. 
 Fotos de FIDEL 
 Los participantes más activos 
 PROCLAMA AL PUEBLO DE CUBA 
 
 
  Outils
 
General: les comparto
Choisir un autre rubrique de messages
Thème précédent  Thème suivant
Réponse  Message 1 de 4 de ce thème 
De: albi  (message original) Envoyé: 26/12/2015 13:40
algunas indicaciones legales para protegerse de los neogolins en caso de necesidad que tomé prestadas de otro blog:

Por favor compartir y difundir entre los medios alternativos

Frente a la inminencia de un posible DNU de Macri contra la Ley de Medios, debemos contactar a todos los licenciatarios, autorizados, reconocidos, empadronados e inscriptos en los diferentes registros del AFSCA y cualquier asociación vinculada a temas de comunicación, que se vean afectados por el eventual DNU (cuyo contenido aún desconocemos), para decirles que estén dispuestos a presentar amparos ante los Juzgados Federales de cada jurisdicción solicitando el dictado de medidas cautelares para rechazar dicho DNU.

Adjuntamos un modelo de presentación de amparo que probablemente tenga modificaciones en función del texto definitivo que mande Macri.

Documentación necesaria para presentar amparos:

Las presentaciones tienen que ser realizadas por personas físicas o jurídicas cuyos intereses se encuentran directamente afectados por el DNU, por lo cual deben acreditar que son licenciatarios / autorizados / reconocidos / censados / inscriptos en registros / etc.

Además, los afectados deben estar representados por un abogado (no hace falta que el abogado redacte el texto ya que pueden usar el modelo enviado, pero si deben contar con “patrocinio letrado”).

Se debe acompañar a las presentaciones la siguiente documentación en copia simple:
Personas Jurídicas:
– Estatuto (establece objeto de la persona jurídica)
– Acta de designación de autoridades (acredita la autorización como representante legal)
Personas Físicas:
– Fotocopia DNI
– Acreditación de interés legitimo (Copia de la Resolución que adjudica licencia/autorización/etc. o constancia de inscripción al censo o registro)“.



Premier  Précédent  2 à 4 de 4  Suivant   Dernier  
Réponse  Message 2 de 4 de ce thème 
De: albi Envoyé: 26/12/2015 13:46
constitucion nacional 1994
 

CAPITULO SEGUNDO

NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS

 

Articulo 36o.- Esta Constitucion mantendra su imperio aun

cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza

contra el orden institucional y el sistema democratico. Estos

actos seran insanablemente nulos.

 

Sus autores seran pasibles de la sancion prevista en el

articulo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos

publicos y excluidos de los beneficios del indulto y la

conmutacion de penas.

 

Tendran las mismas sanciones quienes, como consecuencia de

estos actos, usurparen funciones previstas para las

autoridades de esta Constitucion o las de las provincias, los

que responderan civil y penalmente de sus actos. Las acciones

respectivas seran imprescriptibles.

 

Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra

quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este

articulo.

 

Atentara asimismo contra el sistema democratico quien

incurriere en grave delito doloso contra el Estado que

conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo

que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos

publicos.

 

El Congreso sancionara una ley sobre etica publica para el

ejercicio de la funcion.

 

Articulo 37o.- Esta Constitucion garantiza el pleno ejercicio

de los derechos politicos, con arreglo al principio de la

soberania popular y de las leyes que se dicten en

consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y

obligatorio.

 

La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para

el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizara por

acciones positivas en la regulacion de los partidos politicos

y en el regimen electoral.

 

Articulo 38o.- Los partidos politicos son instituciones

fundamentales del sistema democratico.

 

Su creacion y el ejercicio de sus actividades son libres

dentro del respeto a esta Constitucion, la que garantiza su

organizacion y funcionamiento democraticos, la representacion

de las minorias, la competencia para la postulacion de

candidatos a cargos publicos electivos, el acceso a la

informacion publica y la difusion de sus ideas.

 

El Estado contribuye al sostenimiento economico de sus

actividades y de la capacitacion de sus dirigentes.

 

Los partidos politicos deberan dar publicidad del origen y

destino de sus fondos y patrimonio.

 

Articulo 39o.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa

para presentar proyectos de ley en la Camara de Diputados. El

Congreso debera darles expreso tratamiento dentro del termino

de doce meses.

 

El Congreso, con el voto de la mayoria absoluta de la

totalidad de los miembros de cada Camara, sancionara una ley

reglamentaria que no podra exigir mas del tres por ciento del

padron electoral nacional, dentro del cual debera contemplar

una adecuada distribucion territorial para suscribir la

iniciativa.

 

No seran objeto de iniciativa popular los proyectos referidos

a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,

presupuesto y materia penal.

 

Articulo 40o.- El Congreso, a iniciativa de la Camara de

Diputados, podra someter a consulta popular un proyecto de

ley. La ley de convocatoria no podra ser vetada. El voto

afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nacion lo

convertira en ley y su promulgacion sera automatica.

 

El Congreso o el presidente de la Nacion, dentro de sus

respectivas competencias, podran convocar a consulta popular

no vinculante. En este caso el voto no sera obligatorio.

 

El Congreso, con el voto de la mayoria absoluta de la

totalidad de los miembros de cada Camara, reglamentara las

materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

 

Articulo 41o.- Todos los habitantes gozan del derecho a un

ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y

para que las actividades productivas satisfagan las

necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones

futuras, y tienen el deber de preservarlo. El danho ambiental

generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun

lo establezca la ley.

 

Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a

la utilizacion racional de los recursos naturales, a la

preservacion del patrimonio natural y cultural y de la

diversidad biologica, y a la informacion y educacion

ambientales.

 

Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los

presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las

necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las

jurisdicciones locales.

 

Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos

actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

 

Articulo 42o.- Los consumidores y usuarios de bienes y

servicios tienen derecho, en la relacion de consumo, a la

proteccion de su salud, seguridad e intereses economicos; a

una informacion adecuada y veraz; a la libertad de eleccion y

a condiciones de trato equitativo y digno.

 

Las autoridades proveeran a la proteccion de esos derechos, a

la educacion para el consumo, a la defensa de la competencia

contra toda forma de distorsion de los mercados, al control de

los monopolios naturales y legales, al de la calidad y

eficiencia de los servicios publicos, y a la constitucion de

asociaciones de consumidores y de usuarios.

 

La legislacion establecera procedimientos eficaces para la

prevencion y solucion de conflictos, y los marcos regulatorios

de los servicios publicos de competencia nacional, previendo

la necesaria participacion de las asociaciones de consumidores

y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos

de control.

 

Articulo 43o.- Toda persona puede interponer accion expedita y

rapida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial

mas idoneo, contra todo acto u omision de autoridades publicas

o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,

restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad


Réponse  Message 3 de 4 de ce thème 
De: albi Envoyé: 26/12/2015 13:48

Articulo 39o.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa

para presentar proyectos de ley en la Camara de Diputados. El

Congreso debera darles expreso tratamiento dentro del termino

de doce meses.

 

El Congreso, con el voto de la mayoria absoluta de la

totalidad de los miembros de cada Camara, sancionara una ley

reglamentaria que no podra exigir mas del tres por ciento del

padron electoral nacional, dentro del cual debera contemplar

una adecuada distribucion territorial para suscribir la

iniciativa.

 

No seran objeto de iniciativa popular los proyectos referidos

a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,

presupuesto y materia penal.

 

Articulo 40o.- El Congreso, a iniciativa de la Camara de

Diputados, podra someter a consulta popular un proyecto de

ley. La ley de convocatoria no podra ser vetada. El voto

afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nacion lo

convertira en ley y su promulgacion sera automatica.

 

El Congreso o el presidente de la Nacion, dentro de sus

respectivas competencias, podran convocar a consulta popular

no vinculante. En este caso el voto no sera obligatorio.

 

El Congreso, con el voto de la mayoria absoluta de la

totalidad de los miembros de cada Camara, reglamentara las

materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.


Réponse  Message 4 de 4 de ce thème 
De: albi Envoyé: 26/12/2015 13:53
Estaría bueno que el conreso dicte una ultrademocrática ley de referéndum, para las cuestiones que afectyan a la ciudadanía como si los tiene venezuela.
La ciudadanía es mandante no mandado, es un poder del estado, es el soberano aunque a veces también sea un soberano pelotudo o al menos asi parece esa  parte sadomasoquista de nuestros compatriotas....que se autoflagela y goza


Premier  Précédent  2 a 4 de 4  Suivant   Dernier  
Thème précédent  Thème suivant
 
©2025 - Gabitos - Tous droits réservés