CAPITULO SEGUNDO
NUEVOS DERECHOS Y GARANTIAS
Articulo 36o.- Esta Constitucion mantendra su imperio aun
cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza
contra el orden institucional y el sistema democratico. Estos
actos seran insanablemente nulos.
Sus autores seran pasibles de la sancion prevista en el
articulo 29, inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos
publicos y excluidos de los beneficios del indulto y la
conmutacion de penas.
Tendran las mismas sanciones quienes, como consecuencia de
estos actos, usurparen funciones previstas para las
autoridades de esta Constitucion o las de las provincias, los
que responderan civil y penalmente de sus actos. Las acciones
respectivas seran imprescriptibles.
Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra
quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este
articulo.
Atentara asimismo contra el sistema democratico quien
incurriere en grave delito doloso contra el Estado que
conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo
que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos
publicos.
El Congreso sancionara una ley sobre etica publica para el
ejercicio de la funcion.
Articulo 37o.- Esta Constitucion garantiza el pleno ejercicio
de los derechos politicos, con arreglo al principio de la
soberania popular y de las leyes que se dicten en
consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y
obligatorio.
La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para
el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizara por
acciones positivas en la regulacion de los partidos politicos
y en el regimen electoral.
Articulo 38o.- Los partidos politicos son instituciones
fundamentales del sistema democratico.
Su creacion y el ejercicio de sus actividades son libres
dentro del respeto a esta Constitucion, la que garantiza su
organizacion y funcionamiento democraticos, la representacion
de las minorias, la competencia para la postulacion de
candidatos a cargos publicos electivos, el acceso a la
informacion publica y la difusion de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento economico de sus
actividades y de la capacitacion de sus dirigentes.
Los partidos politicos deberan dar publicidad del origen y
destino de sus fondos y patrimonio.
Articulo 39o.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa
para presentar proyectos de ley en la Camara de Diputados. El
Congreso debera darles expreso tratamiento dentro del termino
de doce meses.
El Congreso, con el voto de la mayoria absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Camara, sancionara una ley
reglamentaria que no podra exigir mas del tres por ciento del
padron electoral nacional, dentro del cual debera contemplar
una adecuada distribucion territorial para suscribir la
iniciativa.
No seran objeto de iniciativa popular los proyectos referidos
a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos,
presupuesto y materia penal.
Articulo 40o.- El Congreso, a iniciativa de la Camara de
Diputados, podra someter a consulta popular un proyecto de
ley. La ley de convocatoria no podra ser vetada. El voto
afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nacion lo
convertira en ley y su promulgacion sera automatica.
El Congreso o el presidente de la Nacion, dentro de sus
respectivas competencias, podran convocar a consulta popular
no vinculante. En este caso el voto no sera obligatorio.
El Congreso, con el voto de la mayoria absoluta de la
totalidad de los miembros de cada Camara, reglamentara las
materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.
Articulo 41o.- Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y
para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras, y tienen el deber de preservarlo. El danho ambiental
generara prioritariamente la obligacion de recomponer, segun
lo establezca la ley.
Las autoridades proveeran a la proteccion de este derecho, a
la utilizacion racional de los recursos naturales, a la
preservacion del patrimonio natural y cultural y de la
diversidad biologica, y a la informacion y educacion
ambientales.
Corresponde a la Nacion dictar las normas que contengan los
presupuestos minimos de proteccion, y a las provincias, las
necesarias para complementarias, sin que aquellas alteren las
jurisdicciones locales.
Se prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos
actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Articulo 42o.- Los consumidores y usuarios de bienes y
servicios tienen derecho, en la relacion de consumo, a la
proteccion de su salud, seguridad e intereses economicos; a
una informacion adecuada y veraz; a la libertad de eleccion y
a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveeran a la proteccion de esos derechos, a
la educacion para el consumo, a la defensa de la competencia
contra toda forma de distorsion de los mercados, al control de
los monopolios naturales y legales, al de la calidad y
eficiencia de los servicios publicos, y a la constitucion de
asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislacion establecera procedimientos eficaces para la
prevencion y solucion de conflictos, y los marcos regulatorios
de los servicios publicos de competencia nacional, previendo
la necesaria participacion de las asociaciones de consumidores
y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos
de control.
Articulo 43o.- Toda persona puede interponer accion expedita y
rapida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial
mas idoneo, contra todo acto u omision de autoridades publicas
o de particulares, que en forma actual o inminente lesione,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad