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General: Baby Etchecopar : otro sorete que sale de abajo de las piedras
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Respuesta  Mensaje 1 de 11 en el tema 
De: Gran Papiyo  (Mensaje original) Enviado: 23/12/2015 15:50
Ahora, con la llegada de Macri a la Casa Rosada, los fascistas se envalentonan y expresan muy sueltos de cuerpo su putrefacta ideología.
Te vas a tener que comer esas palabras, Maldito sorete ! ! ! ! !
Rata inmunda ! ! ! ! !
Ni aunque te pongas de rodillas tenés perdón de Dios por lo que dijiste, enajenado mental.
A HEBE SE LA RESPETA, INFELIZ ! ! ! ! ! !

Baby Etchecopar contra Hebe: “Te ca....en los desaparecidos"

En su programa de radio 10 el periodista y conductor Baby Etchecopar se refirió en durísimos términos a la figura de Hebe de Bonafini.

Baby no tuvo filtro al momento de hablar de Hebe de Bonafini en su programa de radio 10.
Estaba hablando sobre la famosa “resistencia” que quiere instalar el kirchnerismo y que está representada en Hebe de Bonafini, quien el día que asumió Mauricio Macri la Presidencia de la nación, colocó una carpa en Plaza de Mayo y llamó a “resistir” al enemigo.

A medida que Baby hablaba comenzaba a subir la temperatura y bastó que el mismo nombrara a Hebe de Bonafini para que todo de desmadre y el periodista disparara con todo.

“A Hebe de Bonafini ahora le apareció una causa nueva por la casa que habían alquilado y deben 30 millones de pesos. Sinvergüenzas, caraduras, Hebe de Bonafini, Shocklender y Sueños Compartidos y compañía, vayan a la justicia caraduras, nos ca… mil millones de mangos, sinvergüenzas…”.

“Vayan a explicar, no a hacer la carpa en Plaza de Mayo haciéndote la Che Guevara vieja […] Andá a explicarle a Oyarbide que hiciste con la mosca. Sinvergüenza, caradura”.

“Te ca… en los desaparecidos, te ca… en los derechos humanos, te ca… en la Catedral porqué ca…hasta en el atrio de una iglesia […] Vieja sinvergüenza, tendrías que estar por lo menos en un loquero, sino es, en un geriátrico. Estás desestabilizando la democracia como habrá hecho tu hijo en su momento”.

SALUDOS REVOLUCIONARIOS

(Gran Papiyo)



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Respuesta  Mensaje 2 de 11 en el tema 
De: adamar okoye Enviado: 23/12/2015 19:19
y los fondos donde metiste la plata vieja ladrona y desgraciada mira que mueren tantos infelices y esta maldita sigue robando......... tiene que escaparce alguna bala carajo y le parta la sicritilla.......

Respuesta  Mensaje 3 de 11 en el tema 
De: albi Enviado: 24/12/2015 01:29
y tu colita está limpita adamar? estás seguro?, contame cuánto te pagaron en miami los que pactaron con tanta basura cipaya y entreguista, por qué no nos contás "adamar"......adamar....jejeje

Respuesta  Mensaje 4 de 11 en el tema 
De: albi Enviado: 24/12/2015 01:35

Ampliaron la denuncia contra Stiuso por presunto lavado de dinero y enriquecimiento ilícito

El precandidato a jefe de gobierno, Gustavo Vera, aportó los nombres de cinco personas que estarían vinculadas a estos delitos

VIERNES 13 DE MARZO DE 2015 • 17:21
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El legislador porteño y titular de la ONG La Alameda, Gustavo Vera, amplió hoy la denuncia penal contra el ex agente de la Secretaría de Inteligencia (SI) Antonio "Jaime" Stiuso y otros espías por presunto lavado de dinero, enriquecimiento ilícito y asociación ilícita.

Vera le aportó al juez federal Sebastián Casanello los nombres de cinco personas presuntamente vinculadas a estos delitos y los de 52 empresas radicadas en el país y el extranjero.

 

En la denuncia se vincula con el entramado de empresas ligadas a Stiuso al empresario Juan Carlos Molinari, procesado por el juez Casanello por lavado de dinero que habría realizado Leonardo Fariña .

 

Entre las nuevas personas denunciadas por Vera se encuentra Juan Carlos Ioanu, quien tiene dos empresas radicadas en Miami: Adamar Corp y Ecco Realty LLC, según la documentación aportada a la Justicia y difundida a la prensa por Vera.

 

Esta última empresa está radicada en la dirección 168 Se First Street 1 A Miami, FL 33131, donde también figura American Tape USA INC, una compañía que Vera vinculó a Stiuso en su primera denuncia, y que figura a nombre de Jordi Ferrando Verite, añadió el dirigente social y diputado porteño.

"Además es agente registrado en la empresa National Argentine AMERICAN Foundation INC, propiedad de Juan Carlos Molinari", sostuvo Vera sobre Verite.

 

Molinari fue procesado por el juez Casanello, acusado de otorgarle a Fariña la estructura de sus empresas para lavar dinero en el pago de su fiesta de casamiento con la modelo Karina Jelinek y en la compra de una Ferrari California.

El empresario es titular de la empresa Real Estate Investments Fiduciaria SA, en la que Fariña trabajó.

Entre los distintos hechos por los que Fariña está procesado por lavado de dinero figura la compra de una estancia en Mendoza por la que pagó cinco millones de dólares en efectivo.

Primero Fariña había dicho que el dinero se lo había dado el empresario kirchnerista Lázaro Báez pero esta semana cambió su versión y sostuvo que la plata era de Molinari.


Respuesta  Mensaje 5 de 11 en el tema 
De: albi Enviado: 24/12/2015 01:39

Tercer ampliación de la denuncia sobre Stiuso

13032015
Las empresas radicadas en el exterior

Las empresas radicadas en el exterior

El legislador porteño del Bien Común, Gustavo Vera, se presentó este viernes 13 de marzo en el juzgado federal de Sebastián Casanello para hacer la tercer ampliación en la causa contra el ex capo de los espías durantes 30 años, Antonio Horacio Stiuso por sus vínculos con 52 empresas radicadas en el exterior.

CONTACTO: 4338-3050

RESUMEN DE LA DENUNCIA

Juan Carlos Ioanu, uno de los testaferros y socio de Antonio Horacio Stiuso y Horacio Germán García, posee por lo menos dos empresas en EE.UU, en Florida Miami. Ioanu registra una de sus empresas, llamada Ecco Reality,  en 168 South Street de Miami, el mismo inmueble donde se registra American Tape USA (la empresa madre de Stiuso y su banda “Los Ingenieros”) dicha empresa se encuentra a nombre de Jordi Ferrando Verite, pariente de Jorge Ricardo D. Verité socio de Ioanu en una empresa distribuidora Verite Distributors SRL (importan y exportar productos electrónicos) de la Argentina.

Lo llamativo es que Jorge Ricardo D. Verité tiene el mismo domicilio que Stiuso, el J. Edgar Hoover argentino, en av. Callao 1441, 11º A, CABA.

Jordi Verite quien registra 30 empresas en EE.UU y una en Panamá. Además es el agente registrado para el gobierno de Estados Unidos en la empresa National Argentine American Foundation inc., propiedad de Juan Carlos Molinari, y otros más.

Juan Carlos Molinari está procesado por el Juez Sebastián Casanello en la causa que investiga la compra de campos en la provincia de Mendoza por parte de Leonardo Fariña a favor del empresario Lazaro Baéz. Asimismo Molinari es quien se señala porque habría pagado la fiesta de casamiento de Fariña con Karina Jelinek.

Otra de las empresas bajo sospecha es propiedad de Juan Carlos Molinari, American Rental LLC, dedicada al alquiler de maquinarias vial y agrícola. En Argentina Juan Carlos Ioanu es titular mediante American Tape de la marca American Vial Rental que se dedica al alquiler de maquinarias vial y agrícola.

Empresas argentinas

Empresas en Argentina

AMPLIA DENUNCIA- AGREGA PRUEBA

  señor Juez:

GUSTAVO JAVIER VERA, en mi carácter de Ciudadano y Legislador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en la calle Perú Nº 160 de esta Ciudad, me dirijo a Ud. en la causa Nº 1122/15y respetuosamente digo:

  I.- OBJETO.-

 Por el presente, vengo a ampliar la denuncia oportunamente formulada en la presente causa a los fines de que se investigue la presunta comisión de los delitos previstos y reprimidos en los Títulos III, Capítulos III y XI, Capítulos VI, VIII, IX, IX bis y XIII del Código Penal de la Nación Argentina, por parte del Sr. JUAN CARLOS IOANU, JUAN CARLOS MOLINARI, HECTOR GUILLERMO VILLAR, DIEGO MOLINARI e INARRA BELÉN  y/o contra todo aquel que resulte igualmente responsable en su carácter de cómplice, partícipe, encubridor o instigador, por la posible comisión de delitos de acción pública mencionados, atento a lo que en esta oportunidad se explicitará.

 

También solicito que la investigación por la presunta comisión de los delitos mencionados se amplíe en relación a la responsabilidad que les pudiera caber a los directivos de las siguientes firmas:  ADAMAR CORP, ECCO REALTY LLC, AMERICAN TAPE USA, INC, VERITE DISTRIBUTORS SRL, ANTIQUES INC, VERITE DISTRIBUTORS INC, PERFILES PRODUCTIONS LLC; HOMEVISION LLC; PREMA LLC; VERITE BROADCAST SOLUTIONS LLC; HUNTINGTON 1 & 2 LLC; HUNTINGTON 3 LLC; HUNTINGTON 5 LLC; PREMA 2 LLC; PRIME LIGTH LLC; IPNUBE LLC; C HAMM LLC; AYURDEBAS NATURAL PRODUCTS LLV; FOB EXPRESS MIAMI INC; LOQUERES INC; VERITE BROADCAST INC; VERITE BROADCAST SOLUTIONS INC; HITECH ELECTRONICS GROUP INC; THE FAKTORY PRODUCTIONS INC; MANUFACTURERS ASSOCIATES CORPORATION; PRO SOURCE CORPORATION; LEXZAR MOBILE LATIN AMERICA INC; VERITE DISTRIBUTORS INC; ROCCO DONNA SALO SOBE CORP; THE VERITE GROUP; NEW SUCCESS FOR LIFE INC; PERFECT IMAGE CORP; B.U.E. GROUP CORP; TAPESRUS – MAMI INC; B HAMM LLC y N HAMM LLC, NATIONAL ARGENTINE AMERICAN FOUNDATION INC, PEC – PROYECT EXECUTION COMPANY SA; JUAN MOLINARI SA; REAL ESTATE INVESTMENTS FIDUCIARIA SA; LAND DEVELOPER SA; MALTERS SA; LOMAS DEL GOLF SA; ROLENCMO SA; LUJAN VILLAGE SA; CLUB DE CAMPO UKA LAND SA; ADG ARGENTINIAN DEVELOPER GROUP SA; SHARKS SCORTS SA; MARINAS DEL SUR SA y AMERICAN RENTA GROUP LLC, GESTION DE ADG GROUP HOLDINGS LLC; LA NUEVA LANGFORD LLC; LA BAHIA LLC; AMERICAS REAL ESTATE INVESTMENTS INC; AMERICAN CONDO HOTEL GROUP; MIAMI WOLF SOCCER TEAM INC; MDJ HOUSING INDUSTRIES CORP; ARGENTINIAN CONSTRUCTION GROUP LLC y NATIONAL ARGENTINE AMERICAN FOUNDATION INC, LOMAS DEL GOLF SA, LUJAN VILLAGE SA y REAL STATE INVESTMENTS FIDUCIARIA SA.

 

La presente ampliación de denuncia se realiza en cumplimiento de los deberes del cargo. En efecto el CPPN establece que cuando el Funcionario Público, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo tome conocimiento de hechos presumiblemente delictivos de acción pública, debe denunciarlo de inmediato al juez competente. En el presente caso, habiendo practicado las diligencias mínimas que reclama la elemental prudencia en esta materia y en virtud también de lo establecido en el  art. 177 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde formular la pertinente denuncia penal.

 

 

 II.- HECHOS.

Conforme la línea investigativa que se sigue en autos, se pudo constatar la relación de JUAN CARLOS IOANU con dos empresas radicas en Miami, Estados Unidos.

 

Una de nombre ADAMAR CORP, de la cual se pudo obtener que es una empresa creada en Florida, el 11 de Enero de 2010 y su número de archivo es P10000002825. El agente registrado en este archivo es JUAN CARLOS IOANU con domicilio en #1805 Miami, FL 33131. La empresa registra su domicilio en 1050 Brickell Avenue #1805 Miami, FL 33131, con el mismo domicilio postal.

 

La segunda empresa de nombre ECCO REALTY LLC de la cual se pudo obtener que es una empresa creada en Florida, el 25 de Noviembre de 2008 y su número de archivo es L08000109369. El agente registrado es INARRA BELÉN con domicilio en 3956 Estepona Ave Doral, FL 33178. La empresa registra su domicilio en 168 Se First Street 1 A Miami, FL 33131, con el mismo domicilio postal.

 

Sobre el domicilio de esta empresa (168 Se First Street 1 A Miami, FL 33131), figura la empresa AMERICAN TAPE USA INC, que figura a nombre de JORDI FERRANDO VERITE, que tiene el mismo apellido que JORGE RICARDO DOMINGO VERITE, socio de JUAN CARLOS LOANU en la firma VERITE DISTRIBUTORS SRL. En este punto cabe recordar que JORGE DOMINGO RICARDO VERITE tiene el mismo domicilio que ANTONIO HORACIO STIUSO (Av. Callao 1441, de la Capital Federal).

 

Desde otra banda cabe mencionar que la presidente de AMERCAN TAPE USA, INC es una argentina de nombre SILVANA EDITH LIPSZYC, lo que no es un dato menor dado que en el mismo domicilio de 168 SE First Street 1 A Miami, FL 3131, figuran como ya dijimos la empresa ECCO REALTY LLC, AMERICAN TAPE USA INC, VERITE ANTIQUES INC, VERITE DISTRIBUTORS INC y VERITE MARÍA LUZ.

 

JORDI FERRANDO VERITE es además miembro en una enorme cantidad de empresas radicadas en Miami: VERITE ANTIQUES INC; PERFILES PRODUCTIONS LLC; HOMEVISION LLC; PREMA LLC; VERITE BROADCAST SOLUTIONS LLC; HUNTINGTON 1 & 2 LLC; HUNTINGTON 3 LLC; HUNTINGTON 5 LLC; PREMA 2 LLC; PRIME LIGTH LLC; IPNUBE LLC; C HAMM LLC; AYURDEBAS NATURAL PRODUCTS LLV; FOB EXPRESS MIAMI INC; LOQUERES INC; VERITE BROADCAST INC; VERITE BROADCAST SOLUTIONS INC; HITECH ELECTRONICS GROUP INC; THE FAKTORY PRODUCTIONS INC; MANUFACTURERS ASSOCIATES CORPORATION; PRO SOURCE CORPORATION; LEXZAR MOBILE LATIN AMERICA INC; VERITE DISTRIBUTORS INC; ROCCO DONNA SALO SOBE CORP; THE VERITE GROUP; NEW SUCCESS FOR LIFE INC; PERFECT IMAGE CORP; B.U.E. GROUP CORP; TAPESRUS – MAMI INC; B HAMM LLC y N HAMM LLC.

 

Además es agente registrado en la empresa NATIONAL ARGENTINE AMERICAN FOUNDATION INC., propiedad de JUAN CARLOS MOLINARI, empresa que integra junto a MANUEL VOZZI y JOSÉ CALO.

 

Un dato curioso es que el nombrado más arriba, JUAN CARLOS MOLINARI, se encuentra procesado por el Juez SEBASTIÁN CASANELLO en la causa que investiga la compra de campos en la provincia de Mendoza por parte de LEONARDO FARIÑA. Sobre el mismo podemos decir que es un empresario argentino que vive en Miami y Buenos Aires, socio de las siguientes empresas en Miami: GESTION DE ADG GROUP HOLDINGS LLC; LA NUEVA LANGFORD LLC; LA BAHIA LLC; AMERICAS REAL ESTATE INVESTMENTS INC; AMERICAN CONDO HOTEL GROUP; MIAMI WOLF SOCCER TEAM INC; MDJ HOUSING INDUSTRIES CORP; ARGENTINIAN CONSTRUCTION GROUP LLC y NATIONAL ARGENTINE AMERICAN FOUNDATION INC.

 

En la Argentina integra las empresas: PEC – PROYECT EXECUTION COMPANY SA; JUAN MOLINARI SA; REAL ESTATE INVESTMENTS FIDUCIARIA SA; LAND DEVELOPER SA; MALTERS SA; LOMAS DEL GOLF SA; ROLENCMO SA; LUJAN VILLAGE SA; CLUB DE CAMPO UKA LAND SA; ADG ARGENTINIAN DEVELOPER GROUP SA; SHARKS ScORTS SA; MARINAS DEL SUR SA y AMERICAN RENTAL GROUP LLC.

En este sentido debemos tener en cuenta que AMERICAN RENTAL GROUP LLC, es una empresa propiedad de JUAN CARLOS MOLINARI, radicada en 4300 Cameron St, Lafayette, Lousiana en Estados Unidos. La empresa se dedica a la compra venta y alquiler de maquinaria de construcción, siendo su  manager -desde 2006 hasta 2011-, un sujeto de nombre JONAH LALONDE.

 

Ahora bien, es dable notar que quien se registra como operador agente de dicha empresa es nuevamente la empresa LAND DEVELOPER SA. Su domicilio en Miami es 100 Biscayne Boulevard, Miami, Florida, 33132, en Estados Unidos.

 

Siguiendo la tesis expuesta debo aclarar que ARGENTINIAN CONSTRUCTION GROUP LLC, es una empresa formada por  JUAN CARLOS MOLINARI, como así también LAND DEVELOPER SA-USA INC, LAND DEVELOPMENT y THE ROADS TOWERS LLC. LAND DEVELOPER SA – USA INC, son presididas por el propio JUAN CARLOS MOLINARI, HECTOR GUILLERMO VILLAR y DIEGO MOLINARI. Asimismo THE ROADS TOWERS LLC y LAND DEVELOPMENT es una empresa controlada por JUAN CARLOS MOLINARI.

 

Desde otro ángulo pero íntimamente relacionado con mi exposición se encuentra LOMAS DEL GOLF SA, la cual tuvo un aporte a las noticias mediáticas junto a un negociado de viviendas del IVPB durante el año 99, durante la gestión de gobierno en la Pcia. de Buenos Aires. Esta empresa junto a la empresa LAND DEVELOPER SA. construyeron chalets a precios elevados que después el Banco Hipotecario procedió a entregar créditos para la venta de estos y financiar más viviendas. Las mismas tenían precios muy elevados y eran de difícil acceso físico.

(ver  http://www.pagina12.com.ar/1999/99-09/99-09-11/pag13.htm).

 

A mayor abundamiento sobre el fondo de la cuestión resta señalar que LUJAN VILLAGE SA está integrada también por JUAN CARLOS MOLINARI, quien en 2002 creó un emprendimiento shopping en la intersección de la Autopista Oeste y la Ruta 5. Quien también integra esa empresa es EDGARDO RAÚL LEVITA quien es el abogado que mediante la empresa EYDEN (la cual controla a la empresa famosa de la ruta K, HELVETIC SERVICE GROUP SA, la cual compro la financiera SGI, de FEDERICO ELASKAR). Como nota de color y novedosa por cierto, quien también es socio en la empresa LUJAN VILLAGE SA, es el radical JAVIER GONZÁLEZ FRAGA.

 

Finalmente y sobre este punto se necesita entender que REAL STATE INVESTMENTS FIDUCIARIA SA es una empresa muy vinculada a la ruta del dinero K y que JUAN CARLOS MOLINARI presto esta empresa a LEONARDO FARIÑA que era empleado suyo para gestionar negocios de blanqueo de dinero.

 

 III.-SIGNIFICACIÓN JURÍDICA.  

Que es de vital importancia dar prontamente continuidad a una investigación integral dado que lo ampliado en la denuncia, amerita actuar en tal sentido y dar respuesta concreta a la sociedad del por qué de las íntimas relaciones que se ven patentadas de forma manifiesta entre los aquí nombrados, además de –como lo expresara en la denuncia original- el crecimiento exponencial de sus patrimonios y de su integración en distintos tipos societarios que presentan similitudes muy cuestionables entre sí.

 

Por ello, deben impulsarse y utilizarse los mecanismos de control ya sea en forma particular o en representación del pueblo, denunciando hechos vinculados a delitos que promuevan la lesividad contra la administración pública o hacia cualquier otro tipo penal que pueda verse afectado.

 

Que en este sentido, las conductas de las personas que denuncio estarían denotando un posible ocultamiento de información y la práctica de formas comunes y asociadas para la ejecución de diversos ilícitos, todos en discordancia con lo establecido en la legislación vigente; revistiendo esta información de una calidad de relevancia, en razón de la importancia que representan para el pueblo argentino, por lo que deviene necesaria esta actividad impulsora del proceso penal, a fin de clarificar las cuestiones y en caso de que se verifiquen irregularidades se determinen las responsabilidades penales que correspondan.

 

IV.- CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE INVESTIGUE.

 

a) Asociación Ilícita:

 

El Capítulo II del Título VIII del Código Penal (Delitos Contra el Orden Público) en su artículo 210 tipifica la acción consistente en tomar parte en una asociación o banda de 3 o más personas, destinada a cometer delitos.

 

Es dable destacar, siguiendo las enseñanzas del Dr. David Elbio Dayenoff, que la conducta típica se consuma por el solo hecho de pertenecer a una organización de esa clase.

 

Es una figura dolosa que requiere el número de miembros y la finalidad del grupo.

 

En este caso presumo la existencia de una organización que se dedicaría a cometer este delito por tratarse de más de tres personas que han formado un gran grupo económico y empresario que fue señalado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que es investigado por la Justicia Federal por evasión fiscal y presunto pago de sobornos en la obra pública.

 

La jurisprudencia sostuvo respecto de este tipo penal que “Las exigencias típicas del delito de asociación ilícita se satisfacen con el simple acuerdo, con la mera intención manifestada de cometer pluralidad indeterminada de actos delictivos, y cierta permanencia en la cooperación por parte de tres o más personas, sin que sea necesario que se cometa alguno de ellos, por tratarse de un delito de pura actividad” (SCBA, JA, 1983-I672).

 

– Figura Agravada: Como es de conocimiento de la vasta ilustración del Sr. Fiscal, el delito de asociación ilícita se agrava para los jefes u organizadores de la sociedad, en cuyo caso el tope mínimo de la pena o reclusión es de 5 años cuando el de la figura básica es de 3 años.

 

Solicito entonces, se investigue la posible comisión por parte del Sr. STIUSO del delito establecido en artículo 210 último párrafo del Código Penal  por tratarse del jefe u organizador de la presunta banda formada para la comisión de los delitos que se solicita se indague.

 

b) Fraude a la Administración Pública :

 

El Código Penal en su Capítulo IV titulado “Estafas y Otras Defraudaciones” tipifica en el artículo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administración Pública   para aquella persona que “…cometiere fraude en prejuicio de alguna administración pública”.

 

A través de esta figura se castigan las conductas descriptas en el capítulo referido en el párrafo anterior en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administración pública, es decir, “todo organismo que constituya una administración estatal directa, nacional, provincial, comunal o autárquica” (ref. Breglia Arias y Gauna).

 

En el caso que nos ocupa  el posible pago de sobornos por la realización de obra pública constituiría la comisión del delito que se describe en este acápite.

 

c) La violación de las disposiciones de los arts. 126 y 127 C.P.

 

La interpretación de sus disposiciones a la luz de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

 

Sin embargo, la conducta del o de los denunciados, así como las de sus cómplices serían susceptibles de enmarcarse también en otras disposiciones del C.P. En efecto, por tratarse de personas con gran poder e impunidad y de las características detalladas cabe considerar que existen circunstancias que permiten afirmar la existencia de un ambiente de intimidación o coerción hacia otras, de aprovechamiento de una relación de dependencia y de poder para el mantenimiento de actividades cuestionables o simple sometimiento.

 

Son en pocas palabras Rufianes capaces de desarrollar, en plena ciudad, una actividad manifiestamente ilícita ante la vista y paciencia de las autoridades, que, además, disponen de personal de seguridad capaz de imponer el orden en un ambiente propio del hampa y que, asimismo, pueden hacer alarde de una relación de complicidad con funcionarios policiales y del Gobierno local son lo suficientemente temibles para que un puñado de mujeres jóvenes y socialmente vulnerables se vean doblegadas y se avengan, entre otras cosas, a aceptar las relaciones carnales promiscuas que estos promueven y desarrollan.

 

Por otra parte -los referidos- podrían tener como propósito evidente la explotación económica de la prostitución por lo que también resultaría de aplicación lo dispuesto en el art. 127 C.P.

 

Por lo demás y en cuanto a la prostitución organizada, donde las mujeres son explotadas por el o los proxenetas que las regentean, tanto las disposiciones de los tratados con jerarquía constitucional ya mencionados más arriba (arts. 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 6 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer), como la doctrina de los organismos internacionales encargados de la protección de los Derechos Humanos también la consideran como una forma contemporánea de esclavitud.

 

En este sentido y dicho sea de paso, vale la pena reseñar que con el Día Internacional para la Abolición de la Esclavitud, que se celebra el día 2 de diciembre, se recuerda la fecha en que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas aprobó el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”(Resolución nº 317 (IV) del día 2 de diciembre de 1949).

En efecto, los expertos de la OIT entienden que aunque algunas personas adultas han decidido libremente trabajar en la prostitución o en la pornografía, en muchos otros casos se les obliga a prostituirse mediante el engaño, la violencia y/o la servidumbre por deudas.

 

d) Abuso de Autoridad y Violación de los Deberes de Funcionario Público:

 

El artículo 248 del Código Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios públicos, de las normas constitucionales y legales.

 

El tipificado por el artículo 248 del Código Penal es un delito doloso que exige la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo.

 

El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Tal como señala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los términos “funcionario y empleado públicos” utilizados en el Código Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones públicas ya sea por elección popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por función pública estatal sólo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.

 

Por su parte, el artículo 249 determina que las acciones típicas consisten en omitir, rehusar hacer o retardar algún acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas.

 

e) Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública :

 

El Código Penal bajo el Título que trata sobre los delitos contra la Administración Pública y, como lo señala el Dr. Edgardo Alberto Donna (Derecho Penal Parte Especial Tomo III, pág. 15 sgtes.), “protege la función pública entendida como el regular, ordenado y legal desenvolvimiento de las funciones de los tres órganos del Estado…pero con la idea de que no sólo se refiere a la función específica de los poderes del Estado, sino además a la típica función administrativa de todos ellos. Se pretende asegurar la conducta de los funcionarios públicos, quienes con la inobservancia de los deberes a su cargo obstaculizan esa regularidad funcional, dañando no sólo a la función en sí, sino a los particulares. De modo que el bien jurídico en el Título XI es la preservación de la función pública, frente a los ataques que provienen, tanto de la propia organización burocrática del Estado y de sus miembros, como de los particulares…”

 

El delito por el cual se solicita se investigue y siguiendo las enseñanzas del Dr. Carlos Creus, tutela la imparcialidad de los funcionarios en la toma de decisiones propias en estricta relación  a la función pública que desarrollan, evitando así cualquier tipo de interferencia indebida o parcialidad ajenas al interés de la administración pública.-

 

Asimismo, y sin perjuicio de lo que resulte de la investigación, de la calificación  que surja de la misma y del elevado criterio de V.S., en cuanto a otras tipicidades  que puedan acarrear la conducta asumida por las personas señaladas, para la configuración del presente delito, no es necesario que el funcionario público obtenga un beneficio económico:

 

Al respecto, la Cfed. De Córdoba , Sala Crim., 20-8-80, “Arias, Restituto A, “, J.A. 1981-I-460, dijo: “…para la configuración del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, basta cualquier móvil de interés privado distinto a los que deben gravitar exclusivamente sobre los actos, sin importar que el interés no sea pecuniario porque el texto legal no tutela sólo la hacienda pública sino el prestigio de la administración.”.-

 

Asimismo, no es necesario para que se configure el tipo, que el acto haya causado perjuicio, ya que como lo señala el Dr. Donna en su Tratado de Derecho Penal Tº III, pág. 318, Ed. Rubinsol Culzoni, ed. 2003, no es un delito de daño.-

 

 

V.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto a V.S. solicito:

 

1.- Tener por formulada denuncia penal contra los nombrados en el punto ¡, de esta presentación, por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos de los delitos previstos y reprimidos en los Títulos III, Capítulos III y XI, Capítulos VI, VIII, IX, IX bis y XIII del Código Penal de la Nación Argentina.

 

2.- Se investigue la misma.-

 

3.- Tener presente los medios de prueba sugeridos.-

 

Respuesta  Mensaje 6 de 11 en el tema 
De: albi Enviado: 24/12/2015 02:06

Imputan a Stiuso y a sus lugartenientes por una red de negocios

Hay medio centenar de personas vinculadas con empresas fantasma y manejos millonarios. Habilitan la investigación tras la ruptura con el espía. Galería de imágenes.

 

El fiscal federal Ramiro Gonzálezimputó ayer al ex número tres de la Secretaría de Inteligencia (SI), Jaime Antonio Stiuso, y a dos de sus principales hombres. Se trata de la causa que más complica al ex jefe de los espías y que busca determinar si los ex funcionarios se habrían enriquecido ilícitamente desviando fondos reservados a través de empresas fantasma, informaron fuentes judiciales a PERFIL.

Además de Stiuso, la Justicia investigará a Horacio Germán García, ex director de Contrainteligencia de la SI –es el cargo que le adjudica la agencia oficial Télam– y a Alejandro Osvaldo Patrizio –ex jefe de división y a cargo del aeropuerto de Ezeiza–. Se trata de dos de los hombres más poderosos de la ex SIDE hasta diciembre pasado. La causa se originó por una denuncia de la ONG La Alameda, que encabeza el legislador porteño Gustavo Vera. También quedó imputado Roberto Saller, ex autoridad de la Dirección de Operaciones, y Juan Carlos Ioanu, gerente y cofundador de varias de las firmas investigadas, incluida American Tape, fundada por Stiuso y García en 1994. Según el Gobierno, Ioanu no es agente de inteligencia.

El fiscal pidió al juez federal Sebastián Casanello una batería de medidas. Fuentes del juzgado confirmaron a este medio que el magistrado dará lugar a todos los requerimientos de prueba solicitados por González.

En el expediente, se imputó a más de cincuenta personas relacionadas con Stiuso, García y Patrizio y con unas 85 empresas de Buenos Aires y Miami por los presuntos delitos de asociación ilícita, abuso de autoridad, negociaciones incompatibles e incumplimiento de deberes de funcionario público, así como supuestos delitos contra el orden económico y financiero. Según informó Oscar Parrilli, la mayoría de los imputados no figuran como agentes de la ex SIDE.

En la causa, se analizarán durante meses los patrimonios de los denunciados para investigar si los ex funcionarios de la Secretaría de Inteligencia se enriquecieron ilícitamente.

La supuesta red de empresas denunciadas está encabeza por American Tape SRL –que tiene una firma hermana en Miami–, que en noviembre de 2013 aumentó su capital social de $ 6 mil a $ 6 millones. Stiuso y García también fundaron Construcciones y Tecnología SA. García y Patrizio fundaron, además, Establecimiento El Peregrino y Avícola de la Cruz SA, para la explotación agropecuaria y forestal, entre otras compañías.

En los próximos días, el juez ordenará que más de una docena de organismos públicos y privado le envíen todos los documentos, informes y datos de los imputados y sus empresas.

El fiscal González le pidió a Casanello que consiguiera las propiedades, automóviles, ingresos y egresos del país, buques, aeronaves y hasta caballos de carrera y membresías del Jockey Club a nombre de Stiuso, García, Patrizio, sus familiares y el resto de los imputados. También solicitó una pericia al cuerpo de peritos de la Corte Suprema para “determinar el origen de los fondos de cada una de las empresas” denunciadas.

El juez requerirá las declaraciones juradas de los sospechosos a la AFIP y a la Secretaría de Inteligencia. El fiscal pidió que se le solicitara a la presidenta Cristina Fernández de Kirchner que desclasificara las actividades y legajos personales de Stiuso, García, Patrizio y otros involucrados, pero ayer Parrilli remitió al juzgado voluminosas carpetas con esa información desclasificada, antes de recibir el pedido formal de Casanello.

La Unidad de Información Financiera (UIF) deberá remitir todos los reportes de operaciones sospechosas (ROS) que haya recibido de los bancos, financieras, empresas de seguro y escribanías. El Banco Central debe solicitar a todos los bancos, agencias de cambio, financieras y corredores del país que informen sobre las cuentas bancarias, tarjetas de crédito y sus consumos, operaciones, extracciones de cuentas, plazos fijos, transferencias de dinero, compraventa de divisas, créditos y cajas de seguridad vinculados a los ex espías.

La Justicia ya tiene en la mira una cuenta bancaria en particular: investigará una caja de ahorro en la que García estaría haciendo aportes sin motivo aparente. Está a nombre de una mujer.

 

Involucrados

Jaime Stiuso. El ex director de Operaciones de la Secretaría de Inteligencia (SI) era el número tres del organismo hasta diciembre, cuando la Presidenta ordenó descabezar la SI y nombró a Oscar Parrilli al mando. La Justicia investigará su patrimonio y si desvío fondos del Estado a través de firmas fantasma. Está también en la mira por viajes relámpago al Uruguay tras su salida de la ex SIDE, como reveló PERFIL. Fundó en 1994 la firma American Tape SRL y renunció al directorio en 2000. Esa empresa tiene cuatro marcas registradas y fue mutando de objeto social. Tiene una empresa hermana en Miami.

Horacio García. Era hasta diciembre el hombre de Stiuso en el área de Contrainteligencia de la SI. Fue desvinculado tras el ingreso de Parrilli a la Secretaría. En los últimos tiempostransfirió dinero a una cuenta bancaria a nombre de una mujer, que ahora investigará la Justicia. Fundó American Tape SRL con Stiuso y comparte firmas con Alejandro Patrizio, otro ex hombre fuerte de organismo de espionaje. La Justicia analizará si los fondos de sus empresas son legales y si puede justificar su patrimonio. Entre las compañías en la mira está Construcciones y Tecnología SA, que fundó con Stiuso.

Alejandro Patrizio. Este ex jefe de división estaba a cargo del control de una de las áreas más sensibles en materia de Inteligencia: el Aeropuerto de Ezeiza. Está apartado de su cargo y habría pedido la jubilación anticipada pero Parrilli lo tiene frizado. Quiere juzgarlo por presunto contrabando. Fundó con García Establecimiento El Peregrino SA y Avícola de la Cruz SA en 2008 y 2011.

Juan Carlos Ioanu. De acuerdo a lo informado por Oscar Parrilli a la Justicia, Ioanu no es agente de la Secretaría de Inteligencia. La Justicia lo investiga porque es el gerente fundador de American Tape SRL, junto a Stiuso y García. Comparte varias firmas con otro imputado: Gabriel Constantino García Mutto.  Su relación con Stiuso data de al menos 21 años. Además, se investigarán dos empresas a su nombre en Miami, Adamar Corp y Ecco Realty LLC. Esta última compañía comparte domicilio con la firma American Tape USA Inc., que la Justicia cree que está conectada con la empresa homónima en Buenos Aires, como denunció La Alameda.


Respuesta  Mensaje 7 de 11 en el tema 
De: Gran Papiyo Enviado: 15/04/2017 02:29
Pero que mal que estuvo Navarro ! ! ! !
Cómo le va a pegar una piña a Baby Etchecopar ? ? ? ?
Eso no se hace, Navarro ! ! ! ! !
Estuviste muy flojo al pegarle una trompada.
 
Tendrías que haberle pegado mil trompadas hasta desfigurarlo por completo a ese maldito demonio mal parido ! ! ! ! ! !
 
La próxima vez, Navarro, no te quedés corto y hacé las cosas bien ! ! ! ! 
 
 

Cómo fue la pelea entre Baby Etchecopar y Roberto Navarro en un baño de Radio 10

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Respuesta  Mensaje 8 de 11 en el tema 
De: Matilda Enviado: 15/04/2017 04:20
El 22 de abril, va a estar en el teatro de Ituzaingó, te quiero ver en el escrache!

Respuesta  Mensaje 9 de 11 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 15/04/2017 08:58

Respuesta  Mensaje 10 de 11 en el tema 
De: Matilda Enviado: 16/04/2017 00:06

La Ciudad inicia una campaña de repudio al show de Baby Etchecopar en el Teatro Municipal de Ituzaingó

El Cine Teatro de Ituzaingó, anunció para el 22 de abril la presentación del espectáculo “ Jaque a la reina” protagonizado por  el periodista Baby Etchecopar. El show, una desagradable apología a la violencia de genero y a la discriminación, fue confirmado por las autoridades del teatro hace instantes.

Las nenas de 12 años provocan a los degenerados”

Luego de conocerse la triste noticia del asesinato de Micaela García,  Baby Etchecopardedicó un espacio de debate sobre violaciones y femicidios en su programa de radio. El cronista expresó polémicas y repudiables declaraciones sobre el aumento de las víctimas de violencia de género en los últimos tiempos, lo que le generó fuertes críticas en redes sociales.

Según el conductor, “el problema es la provocación”. “Si tu hija de 12 años sale mostrando las tetas con un tatuaje y haciendo trompita hay una provocación”, consideró.

Después argumentó: “Yo veo a una nena de 12 años que puede ser mi nieta pero hay un degenerado que la ve como una mujer. El problema es la provocación. Porque no es casual que de golpe haya aparezcan tantos violadores“. Para concluir, Etchecopar sostuvo que“antes no había foto, ninguna nena salía mostrando el culo“.

Suspensión de shows en Gral. Pico y Banfield

Hace unos días un grupo de vecinos y organizaciones sociales de la localidad deGeneral Pico La Pampa, le solicitaron al intendente la cancelación de la función  que Echecopar tenia previsto en el Auditorio del Edificio Cultural Medrano . En aquel momento, los vecinos habían repudiado los dichos de Echecopar en donde  había expresado en su programa de radio una gran felicidad por la represión policial a militantes en la ruta 197: “Por cada palazo en el lomo de estos negros de mierda cantábamos gol. Cada vez que veía que bajaba un machete de la Gendarmería, yo ponía el himno nacional“. afirmaba entre otras cosas.

 
El propio director de Cultura de la ciudad, Raúl Nievas, decidió dar marcha atrás a la actuación del xenófobo Baby, y así se lo informó personalmente a las organizaciones sociales de General Pico.

En la ciudad de Banfield ocurrió lo mismo. Un grupo de organizaciones de la comunidad, le solicitó al intendente que interceda y pida la cancelación de este show organizado para el viernes 21 en el teatro Maipú.  Fuentes directas del Teatro Maipú confirmaron  que la función de Baby fue cancelada.


Respuesta  Mensaje 11 de 11 en el tema 
De: Matilda Enviado: 16/04/2017 00:28
ASÍ HAY QUE DARLES!! POR TODOS LADOS DONDE LES DUELA.

ULTIMO MOMENTO Cancelaron la presentación de Baby Etchecopar en Ituzaingó "atento a los múltiples reclamos de la comunidad"




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