Página principal  |  Contacto  

Correo electrónico:

Contraseña:

Registrarse ahora!

¿Has olvidado tu contraseña?

LA CUBA DEL GRAN PAPIYO
 
Novedades
  Únete ahora
  Panel de mensajes 
  Galería de imágenes 
 Archivos y documentos 
 Encuestas y Test 
  Lista de Participantes
 Conociendo Cuba 
 CANCION L..A 
 FIDEL CASTRO.. 
 Fotos de FIDEL 
 Los participantes más activos 
 PROCLAMA AL PUEBLO DE CUBA 
 
 
  Herramientas
 
General: BLOQUEO DE ESTADOS UNIDOS A CUBA El asedio más prolongado
Elegir otro panel de mensajes
Tema anterior  Tema siguiente
Respuesta  Mensaje 1 de 3 en el tema 
De: Ruben1919  (Mensaje original) Enviado: 08/02/2017 00:00
BLOQUEO DE ESTADOS UNIDOS A CUBA

El asedio más prolongado

El hecho de que el bloqueo se haya oficializado en febrero de 1962 ha conllevado a lecturas erróneas y a no pocas tergiversaciones de la verdad histórica, al interpretarse el hecho como punto de partida de la guerra económica contra Cuba y una repuesta al estrechamiento de las relaciones de la Isla con Moscú, las nacionalizaciones de 1960 y el rumbo socialista de la Revolución

0 comentarios

  1. 55 años de un cerco inútil
  2. Declaración Especial sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero de los Estados Unidos de América contra Cuba
  3. El bloqueo debe ir al basurero de la historia


Primer  Anterior  2 a 3 de 3  Siguiente   Último  
Respuesta  Mensaje 2 de 3 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 08/02/2017 00:04

El asedio más prolongado

El hecho de que el bloqueo se haya oficializado en febrero de 1962 ha conllevado a lecturas erróneas y a no pocas tergiversaciones de la verdad histórica, al interpretarse el hecho como punto de partida de la guerra económica contra Cuba y una repuesta al estrechamiento de las relaciones de la Isla con Moscú, las nacionalizaciones de 1960 y el rumbo socialista de la Revolución

  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Imprimir texto
Elier Ramírez Cañedo* 
3 de Febrero del 2017 21:07:24 CDT

El 3 de febrero de 1962, el presidente de Estados Unidos, John F. Kennedy, firmó la Orden Ejecutiva Presidencial No. 3447, a través de la cual se oficializó el bloqueo total al comercio con Cuba.

Los pretextos utilizados en el documento y que formaron parte del discurso de la élite de poder en Estados Unidos durante años, integraban la gran conjura donde era imprescindible presentar a la Isla agredida como la agresora. Su gran pecado: haber hecho una revolución verdadera en el hemisferio occidental, rompiendo con los requerimientos mínimos de «seguridad» establecidos por la nación del norte para América Latina y el Caribe, después de la Segunda Guerra Mundial.

La Orden Ejecutiva buscaba legitimar la criminal decisión bajo el manto de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA celebrada en Uruguay, en la cual, bajo la presión ejercida por  Washington, se había alcanzado una Declaración Final que señalaba que los vínculos del Gobierno de Cuba con la ofensiva subversiva del comunismo chino-soviético, eran incompatibles con los principios y objetivos del Sistema Interamericano.

El documento justificaba, además, la acción con un argumento aun más risible, que Cuba representaba una amenaza a la seguridad nacional de Estados Unidos y a todo el hemisferio, y que era responsabilidad de Estados Unidos velar por esa seguridad.

Después de presentados los falsos argumentos, la Orden Ejecutiva proclamaba el «embargo» sobre el comercio entre Estados Unidos y Cuba, el cual debía hacerse efectivo a las 12:01 a.m. del 7 de febrero de 1962. A partir de esa hora, quedaba prohibida la importación a  Estados Unidos de todos los productos de origen cubano, además de todos los importados desde o a través de Cuba. El Secretario del Tesoro sería el encargado de dar cumplimiento a la orden.

[Recomendamos la lectura del Especial Multimedia: Prohibido Bloquear]

El hecho de que el bloqueo se haya oficializado en febrero de 1962 ha conllevado a lecturas erróneas y a no pocas tergiversaciones de la verdad histórica, al interpretarse el hecho como punto de partida de la guerra económica contra Cuba y una repuesta al estrechamiento de las relaciones de la Isla con Moscú, las nacionalizaciones de 1960 y el rumbo socialista de la Revolución. Lo cierto es que la Orden Ejecutiva fue el momento de maduración de todo un sistema de guerra económica que Estados Unidos venía desarrollando contra la Revolución Cubana y cuyas primeras acciones habían comenzado desde el propio enero de 1959, cuando fueron recibidos en Estados Unidos, junto a criminales y torturadores, los culpables del saqueo del tesoro nacional. Ni un solo centavo fue devuelto a Cuba. En ese momento, aun no se habían establecido las relaciones más cercanas con la URSS, las cuales se afianzaron durante la visita de Mikoyan a la Isla en febrero de 1960, no se había iniciado el proceso más amplio de las nacionalizaciones de las propiedades estadounidenses, que comienza el 6 de agosto de 1960, ni tampoco se había declarado el carácter socialista de la Revolución, lo cual sucedió el 16 de abril de 1961. La esencia del conflicto no era otra que hegemonía versus soberanía. Esencia que también había llevado a Washington con anterioridad a intervenir en Bolivia (1952) y en Guatemala (1954). Las revoluciones estaban sencillamente prohibidas en América Latina y el Caribe.

Mas, fue después de la firma de la Ley de Reforma Agraria que la guerra económica de  Estados Unidos contra la Mayor de las Antillas cobró mayor virulencia, incluyendo bombardeos, actos terroristas y sabotajes sobre industrias y campos cañeros. Sin embargo, el presidente estadounidense, Eisenhower, se mostraba inconforme e impaciente con los resultados. En enero de 1960, en una reunión donde la CIA presentó un plan de sabotajes a centrales azucareros cubanos, Eisenhower pidió al director de la agencia, Allen Dulles, que regresara con un programa más amplio de agresión económica. Días después expresaría —con total transparencia— la lógica de esa guerra económica y su objetivo fundamental, demostrando el carácter genocida de la misma: «Si ellos —el pueblo cubano— sienten hambre, botarán a Castro».

Enfoque que, el 6 de abril de 1960, ratificaría el secretario asistente de Estado, Lester D. Mallory: «La mayoría de los cubanos apoyan a Castro (…) no existe una oposición política efectiva (…) el único medio    previsible para enajenar el apoyo interno es a través del descontento y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas (…) Debe utilizarse prontamente cualquier medio para debilitar la vida económica de Cuba (…) negándole a Cuba dinero y suministros con el fin de reducir los salarios nominales y reales, con el objetivo de provocar hambre, desesperación y el derrocamiento del Gobierno».

En marzo del propio año, junto al Programa de Acciones Encubiertas contra el régimen de Castro, el Presidente estadounidense había sancionado un Programa de Presiones Económicas contra Castro. Al parecer, según sugieren los documentos desclasificados en Estados Unidos, a partir de esa fecha se creó un grupo super-secreto presidido por el secretario del Tesoro, Robert Anderson       —uno de las figuras que mostró mayor hostilidad hacia la Revolución Cubana dentro de la administración Eisenhower— encargado de estudiar y poner en práctica las medidas de agresión económica contra la Isla.

[Descargue el informe presentado en 2016 por Cuba ante la ONU sobre los efectos del bloqueo y vea nuestra cobertura en vivo de la votación]

En sus últimos seis meses en el cargo, Eisenhower se ocupó, además de empujar y buscar el rompimiento de las relaciones diplomáticas con Cuba, de dar los pasos fundamentales en dirección al establecimiento de un total bloqueo económico contra Cuba: el golpe petrolero —cuando se redujo el suministro de petróleo a la Isla y luego las compañías estadounidenses ESSO y TEXACO, y la británica SHELL, instigadas por el Gobierno estadounidense, se negaron a refinar el petróleo proveniente de la Unión Soviética—, la reducción y luego eliminación de la cuota azucarera cubana y la prohibición de las exportaciones a Cuba, fueron medidas que se sucedieron una detrás de otra en ese        segundo semestre de 1960. Solo la última de las medidas ocurrió el 19 de octubre, después del inicio del proceso de nacionalización de las propiedades estadounidenses en 1960.

Por tanto, las nacionalizaciones —necesarias y totalmente legales de acuerdo con el Derecho Internacional—, aunque estaban comprendidas en el proceso revolucionario, fueron aceleradas como respuesta a las medidas de guerra económica emprendidas por el Gobierno de Estados Unidos contra Cuba. No obstante, Cuba una vez más mostró su disposición a compensar a los afectados, pero el Gobierno de Estados Unidos se negó a negociar el asunto. El proyecto de invasión a Cuba —que ocurriría meses después— se encontraba en una etapa avanzada, por lo que creyeron que no era necesario establecer negociaciones con un Gobierno que, supuestamente, en breve iba a ser derrocado.

Kennedy seguiría sumando eslabones en la guerra económica contra Cuba y llevaría la escalada del conflicto al máximo de expresión. De hecho, en el momento en que firmó la Orden Ejecutiva, estaba funcionando la Operación Mangosta, el plan de guerra encubierta más grande que  Estados Unidos ha llevado adelante contra país alguno. De 32 tareas de guerra encubierta, 13 se dirigían al área económica. En ese período —noviembre de 1961 a octubre de 1962— se registraron 716 acciones de sabotaje económico contra Cuba.

En 1963 quedó establecida la armazón fundamental del bloqueo contra Cuba, con rostros perversos añadidos como: el   terrorismo, el sabotaje, el  espionaje y la agresión biológica. La Ley Torricelli (1992) y la Ley Helms Burton (1996) vendrían a ser los eslabones más importantes que se le agregarían y que aun hoy, dan vida a ese entramado de leyes y prohibiciones con las que tuvo que lidiar el presidente Barack Obama, después de los anuncios del 17 de diciembre de 2014; aunque realmente en el terreno práctico se apartó bastante de su discurso, tomando en cuenta lo que podía haber hecho de acuerdo con sus prerrogativas presidenciales.

Lo que resulta inaudito es que aun ese bloqueo exista en pleno siglo XXI, como un puñal clavado en la garganta de los cubanos. Artículos de la Convención de derechos económicos, sociales y culturales, así como de la Convención de derechos civiles y políticos, son muy explícitos en cuanto a que uno de los derechos humanos fundamentales es el de la subsistencia de un pueblo, de ahí que mientras ese criminal bloqueo exista, hasta el último minuto continuará siendo la más grande y flagrante violación de los derechos humanos que se ha practicado contra el pueblo cubano durante 55 años ya.

Ahora bien, resulta pertinente hacerse la siguiente pregunta: el día en que ese bloqueo sea totalmente levantado —pues estamos conscientes de que más temprano que tarde sucederá—, ¿habrá terminado la guerra económica contra Cuba o esta aparecerá bajo otra modalidad en la que los instrumentos económicos serán empleados para reforzar la batalla ideológica y cultural entre capitalismo y socialismo en la que ya nos encontramos inmersos? Creo que vimos un importante avance de ese futuro durante la administración Obama, escenario ante el cual también debemos estar preparados, aunque somos conscientes de que la batalla más imperiosa de hoy es lograr la muerte definitiva del bloqueo.

A pesar de que muchas de las ideas y concepciones que la administración Obama manejó en su «nuevo enfoque» de política hacia Cuba, tienen una larga historia  en determinados círculos de poder de Estados Unidos, es hoy más visible que nunca la contradicción que se establece entre los que consideran que el bloqueo es funcional a la subversión, y aquellos que consideran que constituye un obstáculo para convertir los elementos del llamado Carril II de la Ley Torricelli en una gran autopista de influencias.

Termino con dos citas, pronunciadas en dos momentos diferentes, por dos figuras importantes de la clase política de Washington, que hablan por sí mismas.

A inicios de 1999, la entonces secretaria de Estado norteamericana durante la administración de William Clinton, Madeleine Albright, expresó: «Estamos utilizando armas inteligentes apuntadas al blanco que queremos. Deseamos ayudar a crear una economía de mercado independiente y tratar de que continúe expandiéndose y se llegue a separar por completo del Estado».

Dieciséis años después, Antony Blinken, subsecretario de Estado de Estados Unidos, durante una visita realizada a España en julio del 2015, señaló: «El embargo tenía buena intención. Reflejaba el hecho de que el Gobierno cubano en la época denegaba derechos básicos a sus ciudadanos y representaba una amenaza de seguridad con su alianza con la URSS. Pero no ha sido eficaz en lograr sus objetivos. Lo lógico es intentar algo diferente. Creemos que abrir la relación es la mejor manera de alcanzar los objetivos que tenían aquellos que apoyaban el embargo. Esto permitirá al pueblo cubano, a la clase media, tener más contacto con el mundo y con     EE. UU. Esto nos permitirá extender nuestros contactos en la sociedad cubana. Las medidas que estamos tomando reforzarán la clase media de Cuba. Este es el mejor instrumento para obtener lo que todos queremos: una Cuba libre, próspera y    democrática».


Respuesta  Mensaje 3 de 3 en el tema 
De: Ruben1919 Enviado: 04/05/2017 10:43

¿Qué dice el Derecho Internacional sobre la base naval en Guantánamo?

El Derecho Internacional no debe tolerar situaciones jurídicas creadas con anterioridad cuyo nacimiento haya sido producto de violaciones de normas que hoy la comunidad internacional acepta como imperativas

  • Aumentar texto
  • Disminuir texto
  • Imprimir texto
Harold Bertot Triana* 
digital@juventudrebelde.cu
3 de Mayo del 2017 23:36:53 CDT

Los reclamos de Cuba para la devolución del territorio guantanamero donde se ubica la base naval norteamericana demandan un análisis desde el Derecho Internacional. Pese a su incuestionable «inmoralidad», existen diversas posiciones jurídicas respecto al fundamento que pudiera alegar Cuba en un litigio ante la Corte Internacional de Justicia o para que esta emita una Opinión Consultiva.

Un Derecho Internacional moldeado acorde a los intereses de los imperios, impuesto durante el siglo XX, hace surgir la polémica sobre las posibilidades reales de los estados sumidos durante decenios en el colonialismo, en sus demandas territoriales contra los antiguos colonizadores.

La base naval en Guantánamo se ampara en varios instrumentos jurídicos: el Artículo VII de la Enmienda Platt, el Convenio de 1903 y su Reglamento para el Arrendamiento de las Estaciones Navales y Carboneras, y el Tratado de Relaciones entre Cuba y Estados Unidos de 1934.

En el Convenio de 1903, Estados Unidos reconocía «la continuación de la soberanía definitiva de la República de Cuba sobre las extensiones de tierra y agua» donde se asentaría la estación naval. Cuba consentía «en que durante el período en que los Estados Unidos ocupen dichas áreas a tenor de las estipulaciones de este Convenio, los Estados Unidos ejerzan jurisdicción y señorío completos».

Han sido documentados los momentos de coacción ejercidos por el ocupante norteamericano contra los constituyentes de 1901 para que aprobaran la Platt. Ello tiene consecuencias para el Derecho Internacional en materia de Tratados, aunque exista más de una opinión al respecto.

posiciones encontradas sobre nulidad del convenio de 1903

La mayoría de los tratadistas cubanos —entre ellos Fernando Álvarez Tabío, Miguel D’Estéfano y Olga Miranda— han convenido en que el Tratado de Arrendamiento de 1903 resulta nulo. Se basan en la Convención sobre el Derecho de Tratados, aprobada en 1969 y ratificada por Cuba en 1998, y que Estados Unidos no ha ratificado aún. En esta se recoge la nulidad de un tratado cuando ha sido impuesto mediante la amenaza o el uso de la fuerza para coaccionar. Estos autores consideraron, con incuestionable evidencia, que las condiciones en que se impuso la Enmienda Platt y se concertó el Tratado de 1903, encajaban en este supuesto.

Pero existen posiciones contrarias. Algunos consideran que el Tratado de Arrendamiento de 1903 es anterior a la Convención de Viena de Derecho de Tratados y a la Carta de Naciones Unidas de 1945. Ello es base para sostener, no solo la imposibilidad de aplicar la Convención a tratados celebrados con anterioridad (a partir del principio de irretroactividad reconocido en su artículo 4, al que Cuba se opuso cuando emitió una declaración unilateral para aplicarla a tratados celebrados con anterioridad), sino para aducir el principio de intertemporalidad del Derecho. Acorde a esta máxima, se debe aplicar el derecho existente en el tiempo cuando concluyó el Tratado.

La mayoría de los autores de Derecho Internacional consideran que con anterioridad a 1919 no se proscribía el uso de la fuerza en las relaciones internacionales. Se entiende que no puede alegarse que el Tratado de 1903 sea nulo porque entonces no existía la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, que aparece luego de los Tratados de 1903 y 1934.

Sin embargo, parece desconocerse que en el espíritu de la Carta de Naciones Unidas, y de los esfuerzos de la comunidad internacional por acabar con los vestigios del colonialismo, debe rechazarse el principio de intertemporalidad. Siguiendo a este, no cabría revisar ningún acuerdo que por medio de la amenaza o el uso de la fuerza haya forzado a los estados colonizados a soportar graves violaciones a su soberanía e integridad territorial.

El Derecho Internacional no debe tolerar situaciones jurídicas creadas con anterioridad cuyo nacimiento haya sido producto de violaciones de normas que hoy la comunidad internacional acepta como imperativas.

El Artículo 64 de la Convención de Viena establece que, si «surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente en oposición con esa norma se convertirá en nulo». Esta disposición debe ser interpretada para extenderse, no solo al contenido del Tratado, sino a las circunstancias que llevaron a acordarlo. Por eso debe considerarse nulo: por arrancarse el consentimiento del Gobierno cubano en un momento donde se «legalizaba» la amenaza del uso de la fuerza.

Otros autores —aun admitiendo la posibilidad de aplicar la Convención de Viena al análisis de la estación naval— indican que, si bien la Enmienda Platt fue incorporada a la Constitución de 1901 mediante coacción, el arrendamiento de 1903 y 1934 fue realizado por un Gobierno cubano con control de su tierra, y no sujeto a ocupación por un ejército. Pero la historiografía ha demostrado la falsedad de que el Convenio de 1903 se haya realizado en tal independencia. ¿Acaso no se fundamentaba en una situación de cuasi protectorado al que lo sumía la Enmienda Platt?

el tratado de relaciones de 1934

Con gran rechazo a las prácticas intervencionistas del Gobierno de Estados Unidos en Latinoamérica, se celebró en 1933 la Séptima Conferencia Internacional Americana, en la que se aprobó una Convención sobre Derechos y Deberes de los estados que —con la Enmienda Platt y la base norteamericana en Guantánamo como temas fundamentales— había aprobado un artículo donde acentuaba la obligación de no reconocer adquisiciones territoriales o ventajas especiales por la fuerza, sea por el uso de las armas, representaciones diplomáticas conminatorias o cualquier medio de coacción.

Con la presencia de un Gobierno de facto presidido por Carlos Mendieta, se firma un nuevo Tratado de Relaciones y un nuevo Tratado de Reciprocidad Comercial. En el primero se pasó revista a la base naval y se acordó que —en tanto las dos partes contratantes no acordaran modificar o abrogar las estipulaciones del Convenio— estas seguirían.

Aunque existen elementos históricos que confirman la intervención norteamericana en las ventajas que le otorgó el Tratado de 1934 respecto a la base naval, fueron otras las circunstancias que condicionaron el Gobierno de Mendieta en la concertación del nuevo tratado respecto a los años 1901 y 1903. Los intereses norteamericanos eran compatibles con una casta política y militar que procuraba protección y reconocimiento del vecino del Norte.

Si bien en muchas ocasiones para el Derecho Internacional que se ha impuesto en el mundo no tiene caso que el Tratado de 1934 haya nacido de un Gobierno ilegítimo para expresar la voluntad del pueblo cubano —lo que conllevaría a la nulidad del Tratado— existen otros elementos importantes.

Respecto al mencionado Artículo 64 de la Convención de Viena —referente al surgimiento de una nueva norma imperativa de derecho internacional general, a los efectos de su nulidad si el tratado existente está en oposición con esta— una surgida con posterioridad es el derecho de los pueblos a la libre determinación. Cuba podría invocarla para la terminación del Tratado de arrendamiento de 1934.

La Convención de Viena también registra una violación grave del tratado, que puede provocar su terminación, cuando se ha violado una disposición esencial para la consecución de su objeto. En los artículos 2 y 3 del Tratado de Arrendamiento de 1903 se promulgó como objeto el establecimiento de estaciones carboneras o navales. Pero desde los años 90 ha servido como campo de internación de haitianos y cubanos y, luego de 2011, fue utilizada como campo de prisioneros para supuestos terroristas, sometidos a torturas. La prohibición de la tortura es una norma imperativa del Derecho Internacional, y supone violación grave del Tratado que puede invocarse para su terminación.

La misma Convención contempla además, entre las causas de suspensión de los tratados, el cambio en las circunstancias, que implica la revisión de un tratado por tiempo indefinido cuando ha cambiado el contexto que le dio vida jurídica.

El Artículo VII de la Enmienda Platt (fundamento para el establecimiento de la base) destacó que se hacía «para poner en condiciones a los Estados Unidos de mantener la independencia de Cuba y proteger al pueblo de la misma, así como para su propia defensa»; y en el Preámbulo del Tratado de 1934: «animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre los dos países y de modificar con ese fin las relaciones establecidas entre ellos por el Tratado de Relaciones firmado en La Habana el 22 de mayo de 1903». Ejemplos suficientes demuestran que, con el triunfo revolucionario de 1959, estas circunstancias cambiaron.

El reclamo del pueblo y Gobierno de Cuba a la devolución de este territorio usurpado es legítimo. La verdad y la historia están de su lado.

*Profesor del Centro de Estudios Hemisféricos y sobre Estados Unidos, y de Derecho Internacional Público en la Universidad de La Habana.



 
©2024 - Gabitos - Todos los derechos reservados