Prohibido donar a Venezuela comida, ropa y medicinas: La verdad de la Orden Obama
La orden ejecutiva dictada por el
presidente estadounidense Barack Obama, que declara a Venezuela una
amenaza a su seguridad, podría afectar a cualquier ciudadano, nacional o
no, que haya trabajado o sido proveedor del Estado venezolano, y
prohíbe incluso donaciones de alimentos, ropa y medicinas, “para aliviar
el sufrimiento humano”, a quienes sean objeto de sanciones.
Una revisión detallada de la norma
de 13 puntos, dictada el pasado lunes, permite precisar que se trata de
una normativa distinta a las sanciones aprobadas en diciembre pasado ya
supera claramente sus alcances.Estos son los aspectos más resaltantes y
de mayor impacto identificados en esta primera revisión.
1) El decreto ejecutivo tiene como
objeto declarar la emergencia nacional para enfrentar la situación de
Venezuela. Es una figura nueva y distinta a la Ley de Defensa de
Derechos Humanos y de la Sociedad Civil de Venezuela de 2014, y sus
alcances son superiores. El bloqueo a los bienes o intereses en
propiedades de personas enumeradas en el anexo es sólo una parte de las
medidas de emergencia.
2) El decreto se sustenta en tres leyes
especiales, incluyendo la Ley de Defensa de Derechos Humanos y de la
Sociedad Civil de Venezuela de diciembre 2014, pero es mucho más que la
aplicación de esa ley. Las otras son la Ley Internacional de Poderes
Económicos de Emergencia (50 USC 1701 y siguientes) (IEEPA, por sus
siglas en inglés), la Ley de Emergencia Nacional (50 USC 1601 y
siguientes.) (NEA, por sus siglas en inglés).
3) El decreto está estructurado en 13
secciones: Destacan la uno y la dos referidas a la sanciones de bloqueo
de activos y restricciones migratorias, la tres, sobre donaciones
prohibidas, la cuatro, referida a un bloqueo hacia terceros, la quinta,
que prohíbe acciones para evadir el decreto o la conspiración para
hacerlo, y una sexta sección con definiciones. La séptima autoriza
proceder con el bloqueo sin notificación previa y la octava, novena y
décima delega en los secretarios del Tesoro y de Estado todas las
potestades presidenciales para hacer eficaces las medidas y garantizar
que se mantengan. Asimismo los autoriza a su vez a delegar en otros
funcionarios las atribuciones otorgadas.
4) Los bienes o intereses en propiedades
afectados no son sólo los que el sancionado tenga en este momento en
los EEUU, sino que afectan a los que “de ahora en adelante ingresen a
los Estados Unidos, o que están o en el futuro entren en posesión o
control de cualquier persona de los Estados Unidos”. Eso puede abarcar
desde un paquete con efectos personales que se le envíe a algún
venezolano desde EEUU, o que por casualidad termine en territorio
estadounidense, hasta la posibilidad de que algún banco donde hayan
cuentas de personas sancionadas se convierta en propiedad de compañías o
inversionistas de esa nación o simplemente residenciados allá.
5) Las personas afectadas son por una
parte las incluidas en el anexo, pero también “cualquier persona que,
según el Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado”
este incursa en acciones o situaciones que prácticamente pueden
involucrar a quienes hayan sido parte del aparato de gobierno,
organizaciones sociales o haya sido proveedor o contratista del Estado.
6) Una novedad que incorpora el decreto
ejecutivo es que la selección de las personas a ser bloqueadas comienza a
ser potestad del Secretario del Tesoro, y aunque agrega que en consulta
con el Secretario de Estado, la iniciativa queda en manos del primero.
7) Una revisión detallada del mecanismo
para que “cualquier persona, según el Secretario del Tesoro…” sea objeto
de sanciones permite percatarse de lo que implica. Lo que se pretende
es involucrar a cualquier funcionario, trabajador, militante o activista
e incluso organizaciones y empresas como sujetos de sanciones. El
llamado inciso (a)(ii) (A) dice que las medidas pueden alcanzar a
personas que puedan “haber participado directa o indirectamente” en
actividades tan difíciles de precisar como “acciones o políticas que
socavan los procesos e instituciones democráticas”. Eso podría
significar que una ciudadana que haya impulsado un consejo comunal
pudiera ser sancionada en virtud de que sectores opositores consideran
que el Estado Comunal es antidemocrático.
También puede afectar a empresas o a
quienes como contratistas y proveedores que hayan “proporcionado apoyo
financiero, material o tecnológico, o de bienes o servicios” a las
instituciones del Estado.
8) En la segunda sección se establece
la prohibición del ingreso de “inmigrantes sin restricciones y no
inmigrante a Estados Unidos de extranjeros que se determine que cumple
con uno o más de los criterios enunciados en el inciso 1 (a) de este
decreto”. Es decir, involucra a las mismas personas ya definidas por
Obama (según el anexo) y a aquellas que determine en lo adelante el
Secretario del Tesoro, en consulta con el Secretario de Estado.
9) La prohibición de donaciones de
carácter humanitario está contenida en la sección 3. Esto contempla,
según el documento, “la realización de donaciones del tipo de artículos
que se especifica en la sección 203 (b) (2) de la Ley Internacional de
Poderes Económicos de Emergencia (50 USC 1702 (b) (2)).” Estos artículos
son “alimentos, ropa y medicinas, destinados a ser utilizados para
aliviar el sufrimiento humano”, tal como indica la sección 203 de la Ley
y no están incluidos entre los bienes habitualmente sancionados por la
norma.
Sin embargo, en forma excepcional se
pueden establecer una prohibición si el Presidente determina que tales
donaciones menoscaban gravemente su capacidad para hacer frente a
cualquier emergencia nacional. Según su decreto, Obama determinó que
dichas donaciones pueden “menoscabar seriamente mi capacidad para hacer
frente a la emergencia nacional declarada por el presente decreto, y
mediante la presente prohíbo este tipo de donaciones”, según el texto de
la orden firmada.
Por lo tanto, si alguno de los
sancionados complementarios con amigos o familiares en EEUU no podría
recibir de regalo ni un par de zapatos ni un paquete de harina.
10) El decreto extiende además el
“bloqueo” a terceras personas u organizaciones ya que en su sección
cuarta prohíbe el “suministro de fondos, bienes o servicios por parte
de, a, o en beneficio de cualquier persona cuyos bienes e intereses en
propiedad estén bloqueados en virtud de este decreto”. Cabe destacar que
esta es otra gran diferencia con la ley de sanciones del 2014, ya que
aquella declaraba expresamente que las restricciones no afectaban el
comercio ni el intercambio de bienes.
11) Las definiciones de términos,
según la sección sexto, son fundamentales. Una “persona” se entiende
como un individuo entidad, y a su vez una “entidad” es una sociedad,
asociación, fideicomisario, empresa conjunta, sociedad, grupo, subgrupo,
u otra organización, o sea, cualquier cosa.
Mientras que el término “Gobierno de
Venezuela” se entiende como el Gobierno de Venezuela, cualquier
subdivisión política, ente u organismo, incluido el Banco Central de
Venezuela, y cualquier persona que posea o controle, o que actúe en
nombre del Gobierno de Venezuela. Por lo tanto incluye a gobiernos
regionales y municipales y entes administrados por partidos de
oposición.
12) Asimismo el decreto se olvida del
debido proceso, tan reclamado por la oposición venezolana, y declara que
“no hay necesidad de notificación previa de una lista o de la
determinación formulada en virtud de la sección 1 de este decreto.” Es
decir, a cualquier ciudadano (venezolano o no) lo pueden sancionar sin
siquiera avisarle que lo está. Y, como en un estado de sitio global, el
documento dice que el propósito es que “estas medidas sean eficaces y
así hacer frente a la emergencia nacional declarada”. En consecuencia no
debería sorprender que cosas tan sencillas como hacer una compra en
alguna tienda electrónica sea prohibida sin que el sancionado lo sepa.
13) Las secciones 8,9 y 10 autoriza a
los secretarios del Tesoro y de Estado a “tomar las acciones, incluida
la promulgación de normas y reglamentos, y de utilizar todos los poderes
otorgados al Presidente” en las leyes especiales que sustentan la orden
ejecutiva. Y como si no fuera suficiente con eso, los dos altos
funcionarios a su quedan facultados para “delegar cualquiera de estas
funciones a otros funcionarios y organismos del Gobierno de Estados
Unidos de conformidad con la ley aplicable.” Eso significa que con ese
decreto se tendrá a decenas o centenares de funcionarios actuando contra
Venezuela y sus ciudadanos con la misma autoridad del jefe de Estado.
14) Y por último debe destacarse que el
hecho de ser sancionado no ofrece ninguna garantía de carácter procesal,
y tajantemente en la sección 12 dice que “no crea ningún derecho o
beneficio, sustantivo o procesal, ejecutable en derecho o en equidad por
cualquiera de las partes en contra de Estados Unidos, sus
departamentos, organismos o entidades, sus funcionarios, empleados, o
agentes, o cualquier otra persona”.
http://laiguana.tv/articulos/45741-orden-obama-comida-panales-medicinas