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General: ...............SUJETOS DE DERECHO-S
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De: Padre mío (Mensaje original) |
Enviado: 25/07/2013 05:08 |
Sujetos de Derecho-s.
Para dormir a gusto, suelo programar la tv para que me arruye. Fue la Entrevista con Sarmiento la que de forma inesperada me hizo recogerme, ponerme mis gafas y ver a quién fregados estaba entrevistando. Me quitó mi confort y mi sueño por lo menos una hora. Un tipo catedrático de una uni del DF, no recuerdo cuál escuela ni el nombre del tipo, y no me esforzaré por recordar por el momento. Lo que sí destaco fue lo que impulsó mi atracción por su plática. Era un jurista experto en Derechos Humanos, y que decía que no es apropiado tal título, que en cierto sentido es pleonasmo. Pues los únicos Sujetos de Derecho-s, son los seres humanos. Esto inquietó de inmediato al actor de Tv Azteca, perdón perdón, a su columnista por excelencia, a Sergio. Se le vio anonadado pero guardó la compostura al escuchar del entrevistado: "los animales no tienen derechos, solo el hombre como sujeto del mismo", palabras más, palabras menos.
El tema es muy complicado si queremos hacerlo así, y me gusta hacerlo así en este medio, pero es demasiada información la que exige, además de la elucubración a la que la mayoría no están acostumbrados. Para empezar y que se den una idea, parte del problema es "Ironía Socrática", si no lo recuerdan, no lo vieron, o no lo saben, ya dejen el Facebook, el Twiteer y sean productivos, ¡lean por Quetzalcóatl! Aunque no es broma lo que impero, denle una leída a la Wikipedia por lo menos.
Si bien por convención "sujeto de derecho" solo puede ser "la persona" a quien se aplica los derechos y obligaciones, ya sea real o formal (legítima) (visible o ideal, dirían los abogados), la expresión "derechos de los animales" se ha impregnado tanto en estas últimas décadas que marea el choque de ideas. ¡A chinga! ¿Los animales no tienen derechos? Pues no, resulta que no, por convención solo la persona, ese ente que así como tiene derechos también tiene obligaciones. Y con base en esta definición y simplista lógica, el animal al no tener obligaciones no cumple con la propiedad de recibir o exigir derechos.
Lo bueno es que por muy rigurosa que sea la Teoría del Derecho y las leyes que respalda, el Poder Legislativo en algunas entidades federativas y extranjeras, haciendo uso del sentido común y altruísmo, han trascendido el dogmatismo jurisprudente, protegiendo "la dignidad del animal" (¡hay wey! Disculpen esta osadía). Más adecuado sería, protegiendo "la vida animal del maltrato injustificado en principio causado por el ser humano, indirecta o directamente". El Dogma del Derecho no es un obstáculo como lo han demostrado esas legislaturas, no es pretexto para los teóricos del Derecho.
No entiendo cómo algunos teóricos jurídicos, exigen esa asociación biunívoca, que todo derecho exige obligación. Y que no puede haber uno sin el otro. Por ello usé el guión en "derecho-s", pues en plural hace referencia a lo moral, mientras que en singular a lo legal. Y si mal en la segunda no se tenga autoridad para discutir con el "experto", con la "autoridad de la materia", la primera nos permite hacer uso de derechos sin sujetarnos a una obligación respectiva. De otra forma, ¿con qué derecho se exigen los derechos del cigoto o feto humano? Hasta la pregunta genera una contradicción o paradoja según las definiciones. Pues un embrión humano por definición en la Teoría del Derecho No Es una Persona, no tiene obligaciones, por ende, tampoco derechos !!! Ni yo estoy de acuerdo con esto. La jurisprudencia que le otorga derechos a los embriones humanos obedece la misma lógica que a los animales (y en general a todo ser vivo).
El Derecho, dicen los filósofos, se opone al Hecho. Pues el primero es una autoridad general y teórica; en cambio el otro es una autoridad particular y práctica. En mi postura gnoseológica (realismo), la autoridad indiscutiblemente la tiene el Hecho. Es en ese estrecho que separa ambos conceptos que existe la jurisprudencia o casuística que interpreta las leyes o reglas conforme la realidad objetiva o sentido común-al (conciencia colectiva), y "no tanto" por los baches en la teoría jurídica. El Hecho es que los animales padecen los pecados humanos: su ira, avaricia, envidia, vanidad, soberbia, hasta su lujuria y gula. Y eso por sí mismo, tan solo ese Hecho, les da Derecho Natural y Positivo!! Así como hay personeros de los cigotos humanos, también debe, puede y los hay (hecho) para los animales.
Teológica y jurídicamente muchos objetan sobre esos derechos animales, en su aspecto de maltrato (pelea de gallos, tauromaquía, cazería deportiva) quesque porque según unos científicos demostraron que los animales no sufren porque no tienen esa propiedad cerebral para sufrir (no confundir sufrimiento y dolor). ¿Neta?
1) Como un árbol menos tiene cerebro, ¿eso me exime de remordimiento para cortarlo? ¿Eso me da derechos sobre él?
2) Todos hemos percibido muchas veces sonidos raros y movimientos violentos cuando a un animal se le aplica de forma homóloga lo que al hombre le causa dolor. Curioso, pero esas reacciones (irritabilidad) son indénticas a las humanas... El sufrimiento entre un animal y un ser humano, es diferente como sus cerebros, pero no deja de ser dolor, así como su cerebro no deja de ser cerebro. Dicen que esto es antropomorfismo, que nos reflejamos en ellos y por eso asumimos que adolecen como uno. Aunque sí se proyecta uno, los sonidos y movimientos son Hechos, no alusinaciones, suposiciones o teorías. La irritabilidad es una propiedad admitida en el llamado "ser vivo", el dolor es una experiencia de esa propiedad, es un indicador fisiológico que algo está dañando la integridad (en principio orgánica). Esto es independiente de la subjetividad. Hechos, hechos, mascotas y animales salvajes (delfines) que defienden hasta poner en riesgo su vida por el ser humano. La fidelidad de ciertos perros por sus amos. Alejarse de situaciones que les causaron dolor "intenso" alguna vez. Esto es conciencia, para nada igualitaria con la humana, pero es conciencia-del entorno.
Es lógico que el animal experimenta el dolor de forma diferente al hombre, pero el hecho es que lo experimenta, es perceptible y medible. Que no tiene auto-conciencia como el hombre para sufrir a extremos humanos, también es lógico; pero esto tampoco elimina su dolor y la manifestación que uno percibe. En consecuencia, esto no exenta de derechos a los animales, y así como el embrión tiene abogado-humano, el animal también lo debe y lo tiene (es un hecho por encima de todo derecho). La asociación biunívoca derecho-obligación No es una Ley de "primeros principios". Es una convención sistemática modificable o abolible. Si bien hemos acordado como sociedad que Judicialmente así debe ser con la persona-humana, que para cada derecho tenemos una obligación, esto no implica para nada, que sea una Ley Natural o Moral, se pueden tener derechos sin obligaciones de forma natural. He allí la diferencia entre "deber" y "obligación". La primera obedece a la reponsabilidad que otro espera de uno, lo que se nos exige de forma natural y moral. La obligación es de orden legal o reglamentario y está sujeto a reprensión por las autoridades respectivas. El hombre tiene derechos, deberes y obligaciones, es algo natural y positivo, convenido. Pero ello no implica que otras criaturas deban legislarse con las mismas reglas humanas, esto no solo no tiene sentido lógico formal, es un egotismo y antropocentrismo que exige tratamiento. Que todo sea para bien. W ¿Cómo le digo a las hormigas, moscas o cucarachas que ésta es mi vivienda por la cual yo pagué y de cual ellos no tienen ningún derecho de uso de suelo? Piensen humanos...
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DE EXISTIR UN DIOS DE SEGURO QUE LE VA A DAR EN LA TORRE A TODOS LOS CANALLAS QUE ABUSAN DE LOS ANIMALES ,YA LO HE DICHO ANTES AQUI NADIE SE SALVARA MIENTRAS SIGAMOS SIENDO COMPLICES DEL ABUSO ANIMAL ,NADIE AUNQUE LO DIGA LA BIBLIA O EL CORAN ,NADIE ! |
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