El nuevo Plan de Recursos Humanos preve la jubilación forzosa a los 65 años en el Servicio Andaluz de Salud
Jue, 15/05/2014 - 19:54 — AdminContenWeb
Según el nuevo Plan de Recursos Humanos publicado recientemente la jubilación será forzosa a los 65 del personal licenciado facultativo o no en el Servicio Andaluz de Salud (SAS), las prórrogas serán excepcionales y sólo se aplicarán cuando haya imperiosas necesidades asistenciales. Si bien y dado que la Seguridad Social ha planteado y de hecho se esta desarrollando ya su aplicación aunque transitoria para la jubilación hasta los 67 años de edad, admite como carácter voluntario, debería decir obligatorio o necesario, la ampliación de los 65 años que prevé el Estatuto (Ley 55/2003, de 16 de diciembre), a los 67 años que serán necesarios para percibir el 100% de la pensión en las próximas generaciones, para los médicos que saben a ciencia cierta que ni a esa edad habrán podido generar el derecho a la totalidad de su pensión.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó una resolución por la que se actualizan algunos contenidos del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud (SAS).
Según recoge la citada resolución, queda derogada la resolución de 2010 que posibilitaba la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo al personal licenciado sanitario, por lo que, se contemplará la prórroga excepcional hasta los 70 años cuando concurran necesidades asistenciales justificadas por carencia de profesionales en determinadas zonas y especialidades de difícil cobertura.
La ampliación de la edad de jubilación, continua el BOJA, no es una medida deseable. Basta echar una mirada a las empresas altamente especializadas para poder observar que todas buscan la incorporación de profesionales jóvenes, manteniendo un adecuado equilibrio en el envejecimiento de sus plantillas, señala.
Y exactamente con el siguiente texto:
"A la vista de los datos extraídos de los nuevos estudios poblacionales y de estructura de plantilla del Servicio Andaluz de Salud, Anexos 1 y 2, cabe concluir que dar cumplimiento a lo regulado en el Estatuto Marco estableciendo la edad de jubilación a los 65 años es, en el nuevo horizonte definido en los citados estudios, perfectamente asumible en todas las categorías y compatible con la garantía de las necesidades asistenciales y organizativas de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud a excepción de la posibilidad de la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo hasta los 67 años al personal licenciado sanitario de las categorías de Jefes de Servicio, Jefes de Sección y Facultativos Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos de Familia en sus diferentes destinos (EBAP/UGC, Dispositivo de Apoyo, DCCU, SCCU, CTS), Pediatras de atención primaria, y Odontoestomatólogos, no existiendo, por el contrario evidencia alguna que demuestre la necesidad de prolongar más allá de las citadas edades la permanencia en el servicio activo a los profesionales que voluntariamente lo solicitasen según se plantea en el punto 2 del artículo 26 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud."
Sin hacer mención alguna a lo publicado en BOE el 31/12/2012 sobre (BOE) la ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años y aumentaba de 15 a 25 años el periodo para calcular la pensión.
Esta ley, que entró en vigor al día siguiente, y que se sepa no ha sido derogada, fue acordada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero con las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CCOO y UGT en 2011. Condenando a los hayan nacido a partir de 1948 se verse afectados por el aumento progresivo de la edad de jubilación, mientras que los nacidos en 1960 no podrán jubilarse antes de los 67 años, salvo si tienen 38 años y medio cotizados, caso en que podrán jubilarse a los 65. Cuestión que es altamente improbable de darse en el caso de los médicos, si tenemos en cuenta que raramente terminan su formación antes de los 30 años y muy raramente consiguen trabajo estable en el siguiente quinquenio. Así pues ninguno de los nacidos a partir de 1960 cobrará la pensión completa, aunque haya contribuido a ella con la cotización máxima y todo el exceso monetario que ello conlleva, pues en el 2027 muy pocos o ninguno habrá completado los 38 años y medio de cotización. Todo ello, por supuesto sin haberse visto afectado por los recortes, porque si ha sido así, no llegarán ni al 70% de la pensión que les debiera otorgárseles.
La solución sin duda, pasa porque las guardias y la atención continuada o complementaria contribuya a la Seguridad Social, como actualmente pretenden con los vales de comida de más de 7 euros que dan las empresas a sus trabajadores para su manutención, y que la Tesorería tilda de "pago en especie". La actividad complementaria asistencial (las guardias) deben contribuir a la Seguridad Social, las horas hacerlas días y los días hacerlos años, para que una vez con 67 años cumplidos no tengamos que ir a la puerta de iglesiaso cualquier otra confesión religiosa, a pedir, a pesar de hacer trabajado durante más de 30 años, una media de más de 2.500 horas anuales (1.000 de ellas en guardias), que prácticamente duplica la actividad de cualquier otro trabajador público, que sí tendrá a sus 67 años la cotización necesaria para poder cobrar íntegramente su jubilación y poder vivir de ella..