El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a Mariana Pérez González, exalcaldesa socialista de la localidad sevillana de Burguillos, a pagar 135.565 euros que una empresa municipal debe a la Seguridad Social.
La Sala de lo Contencioso del TSJA, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, confirma la potestad de la Seguridad Social de reclamar la responsabilidad solidaria de Mariana Pérez (que fue alcaldesa entre 2009 y 2011) y otros tres exconcejales socialistas: José Antonio Santos Briseño, Luis Carlos Díaz Arroyo y Francisco Javier Rodríguez González.
La Seguridad Social reclamó en junio de 2012 a los cuatro exediles por su responsabilidad solidaria como miembro del Consejo de Administración de la sociedad municipal Taller de Arquitectura de Burguillos.
Los afectados apelaron por entender que la Seguridad Social no tenía competencia para declarar la responsabilidad de los administradores, que entendían exclusiva del juez civil, y porque la no presentación de las cuentas en el Registro Mercantil «no conlleva inexorablemente la responsabilidad de los administradores por las deudas sociales», sino que daría lugar únicamente a la imposición de una sanción.
Argumentaron, además, que las deudas están actualmente incluidas en el procedimiento concursal de Taller de Arquitectura de Burguillos y que eran consejeros de la empresa municipal por su condición de concejales y sin retribución, por lo que creen que el Ayuntamiento debe responder de las deudas sociales.
«Máxime -según su recurso- cuando las mismas han sido creadas como consecuencia de actividades con finalidad pública dentro del ámbito competencial municipal».
El TSJA, sin embargo, responde que «no cabe el menor atisbo de duda de que la Tesorería de la Seguridad Social es plenamente competente» para reclamar la deuda y tampoco influye que esté pendiente ante el Juzgado de lo Mercantil un procedimiento concursal.
Los concejales deben responder porque, como administradores, incumplieron sus obligaciones según la legislación mercantil, entre ellos convocar una junta general al concurrir una de las causas legales de disolución .
Y ello era así «sin perjuicio del carácter no remunerado del cargo, o de cuáles fueran las razones objetivas o subjetivas que, por mor del carácter municipal de la entidad, justificaran su propuesta y nombramiento para el cargo de miembros del consejo de administración".
El TSJA concluye que «es claro, por tanto, que los recurrentes ha incumplido la obligación que, como administradores, le incumbía», por lo que confirma su obligación de pagar la deuda y les impone además el abono de las costas judiciales.