Como la vez anterior quedamos de hablar sobre que tipo de cosa es la Libertad de Cátedra me tome un momento para buscar algunas cosas sobre este término
Si consultas la wikipedia te dice que la Libertad de Cátedra es
La libertad de cátedra es uno de los derechos incluidos dentro del derecho humano o fundamental de Libertad académica.
Es el derecho a ejercer la docencia, en el ámbito de la Educación Superior, con absoluta libertad, es decir, es "la libertad de enseñar y debatir sin verse limitado por doctrinas instituidas".
La libertad académica, sin embargo, es un concepto mucho más amplio que la libertad de cátedra. Incluye, por ejemplo, la libertad de llevar a cabo investigaciones y difundir y publicar los resultados de las mismas, la libertad de expresar libremente su opinión sobre la institución o el sistema en que trabaja, la libertad ante la censura institucional y la libertad de participar en órganos profesionales u organizaciones académicas representativas.
Segun la UAEM
CONTRATO COLECTIVO DTE TRABAJO
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CAPÍTULO VI DERECHOS DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS
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CLÁUSULA 31a.- Los trabajadores académicos tienen derecho a desarrollar su trabajo con la más amplia libertad de cátedra dentro de los límites de la razón y la justicia y sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica y el Estatuto Universitario. Asimismo, podrá exponer libremente el resultado de sus investigaciones y estudio sin perjuicio de terceros.
Ley Organica UAEM
Artículo 5.- DE LOS PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD.- La Universidad se regirá en todas sus actividades respetando las libertades de cátedra e investigación, el libre examen y discusión de las ideas y demás principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Morelos y la presente Ley.
y del Estatuto Universitario UAEM
ARTÍCULO 135.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS. Son obligaciones de los trabajadores académicos: I. Respetar las libertades de expresión, conciencia, cátedra, investigación, sufragio, reunión y asociación de los miembros de la comunidad universitaria conforme a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Legislación Universitaria;
Segun la Constitucion
Articulo 3
VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; REALIZARAN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSION DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y PROGRAMAS; FIJARAN LOS TERMINOS DE INGRESO,
Según la UNAM:
Artículo 6o.- Serán derechos de todo el personal académico:
I. Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra e investigación, de conformidad con los programas aprobados por el respectivo consejo técnico, interno o asesor;
NORMATIVIDAD ACADÉMICA DE LA UNAM
DOCENCIA Y PLANES DE ESTUDIO
MARCO INSTITUCIONAL DE DOCENCIA
II. Principios Generales Relativos a la Docencia
4. La tarea docente de la UNAM es consustancial al principio de libertad de cátedra, según el cual maestros y alumnos tienen derecho a expresar sus opiniones, sin restricción alguna, salvo el respeto y tolerancia que deben privar entre los universitarios en la discusión de sus ideas. La libertad de cátedra es incompatible con cualquier dogmatismo o hegemonía ideológica y no exime de ninguna manera a maestros y alumnos de la obligación de cumplir con los respectivos programas de estudio
En los Colegios de Bachilleres rige lo siguiente
REGLAMENTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DEL COLEGIO DE BACHILLERES
Artículo 7. Las funciones del personal académico del Colegio de Bachilleres son: I. Docencia en asignaturas De acuerdo con el principio de libertad de cátedra, se desempeñan actividades sistemáticas de docencia frente a grupos, con base en los programas de estudio de la Institución, y se promueve el desarrollo de habilidades para el estudio y la formación de intereses hacia la ciencia, la técnica y las humanidades; se instrumenta el proceso enseñanza-aprendizaje y los materiales didácticos, así como la evaluación del aprendizaje de los estudiantes conforme a los lineamientos vigentes en el Colegio. Con apego a la normatividad institucional, se da a conocer a los alumnos, al iniciar cada período escolar, el programa de la asignatura que se imparte y la forma de evaluación del curso, durante y al final de este se informa a los alumnos los resultados de su aprovechamiento; se entrega al jefe de materia y a la Unidad de Registro y Control Escolar la documentación relacionada con el rendimiento académico de los grupos atendidos, debidamente requisitada y en las fechas establecidas Se participa en las reuniones de trabajo académico en los cursos, talleres, seminarios y conferencias en apoyo a la formación y actualización continua e integrada de la función; se participa en las actividades de orden académico que desarrolla la Institución y se realizan aportaciones académicas para el mejor desempeño de la docencia.
Y para finalizar
ESTATUTO GENERAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MORELOS
ARTÍCULO 3.- Para lograr sus fines, el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, impartirá la educación, desarrollará sus investigaciones y difundirá la cultura inspirándose en los principios de la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas acogiendo, en su seno todas las corrientes del pensamiento, pero sin tomar parte en las actividades de política militante y religiosa aún cuando tales actividades se apoyen en aquellas corrientes o tendencias.