DERECHOS Y DEBERES ENTRE CÓNYUGES
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El matrimonio, como sucede con todos los vínculos jurídicos (o relaciones reguladas por el derecho), genera ciertos derechos y deberes entre los distintos miembros de la familia que en él se funda.
OBJETO (o fin): El reconocimiento de esos derechos y deberes persigue:
Reforzar la trascendencia que tiene el matrimonio respecto de quienes lo han contraído.
Permite asegurar que la familia pueda efectivamente cumplir con sus variados roles en el desarrollo de las personas que la integran, esto es con su función de auxilio económico y afectivo, de educación y formación general.
ORIGEN: Los derechos y deberes que se regulan no son producto de la creación intelectual del legislador, sino un mero reconocimiento de aquellos que, por esencia, implica el compromiso de vida que los esposos asumen en el matrimonio tanto entre sí como respecto de los hijos que ellos engendren. De este modo, el Derecho, a través de la ley, no establece a su gusto cuáles son esos derechos y deberes, pues ellos emanan de la naturaleza misma del matrimonio (p.ej. deber de fidelidad, de respeto, etc.). Su función es, en cambio, reforzar la existencia de los mismos, intentando asegurar que esos derechos puedan ser ejercitados y que los deberes sean cumplidos.
ALCANCE QUE TIENE LA CONSAGRACIÓN LEGAL DE LOS DERECHOS Y DEBERES FAMILIARES
En algunos casos, su regulación implica una cierta garantía efectiva de ese cumplimiento al tratarse de unas obligaciones cuya violación puede ser sancionada. Sucede así con el deber que tienen los cónyuges o los padres respecto de los hijos de procurarse de alimentos para la subsistencia dónde es posible establecer con cierta eficacia mecanismos que obliguen al alimentante (el que debe dar alimentos) a cumplir con su deber (p. ej. estableciendo el deber de sus empleadores de descontarles de su sueldo la suma que les corresponde por ese concepto, concediendo a quien necesita de esa ayuda la facultad de incluso llegar hasta solicitar su arresto y, por consiguiente, de obtener la privación de libertad de quien se niega sistemáticamente a pagar la pensión ordenada por el juez).
En otros casos, en cambio, se trata más bien de deberes éticos en el sentido de que su respeto está entregado a la conciencia de las personas. Es lo que acontece, por ejemplo, con el deber de fidelidad o de convivir entre los cónyuges o de los padres de mantener una relación directa y regular con sus hijos (Antiguamente llamadas "visitas") donde, finalmente, no existe mecanismo jurídico (que esté en la ley) para forzarlo al cumplimiento del mismo, si el que está obligado se resiste a actuar en esos términos.
LIMITE: Aquí cobra relevancia lo que se indicaba anteriormente, en el sentido que la regulación jurídica no puede cubrir íntegramente lo que implica casarse o traer al mundo nueva vida, en el sentido que esas decisiones importan responsabilidades cuyo cumplimiento pasan primero y antes que nada por una convicción y responsabilidad de los cónyuges o de los padres. En ello influye ciertamente la ley, pero antes que eso la formación que cada individuo haya recibido. Y es que, en el fondo, contrariamente a lo que normalmente se piensa, no todos los problemas que experimenta la familia tienen soluciones aseguradas en el Derecho, más aún ni siquiera tienen su solución en la ley, desde que se insertan más bien el plano cultural, social, económico, religioso, sicológico, entre otros.
Fuente: de la Web