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General: 29 DE ABRIL DIA DEL ANIMAL
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Da: CRISTINA B  (Messaggio originale) Inviato: 29/04/2012 19:02
"29 de Abril, Día del Animal"

Se celebra en homenaje al doctor Ignacio Lucas Albarracín, un incansable luchador por los derechos de los animales, oriundo de San Juan. Su fallecimiento se produjo el 29 de abril de 1926 y por eso, por iniciativa de la Sociedad Protectora de Animales, se eligió este día para conmemorar el "Día del Animal".

Albarracín promocionó la sanción de la Ley Nº 2786 de Protección de Animales, promulgada el 25 de Junio de 1891. La misma establece la obligatoriedad de brindar protección a los animales, lo que impide su maltrato y su caza. Además, participó junto con Domingo F. Sarmiento y otros, en 1879, en la creación de la Sociedad Argentina Protectora de Animales. Allí se desempeñó como secretario y luego como presidente, al suceder a Sarmiento.


Declaración Universal de los Derechos del Animal

La Liga Internacional de los Derechos del Animal adoptó en 1977 y proclamó el 15 de octubre de 1978 la siguiente Declaración Universal de los Derechos del Animal, posteriormente aprobada por la UNESCO y por la ONU.

Preámbulo

Considerando que todos los animales poseen derechos.

Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de estos derechos han llevado y llevan al hombre a cometer atentados contra la naturaleza y contra los animales.

Considerando que el reconocimiento por la especie humana del derecho a la existencia de otras especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies de todo el mundo.

Considerando que los genocidios son perpetrados por el hombre y amenazan con seguir produciéndose.

Considerando que el respeto a los animales por el hombre es vinculante al propio respeto entre los hombres.

Considerando que la educación ha de proporcionar en la infancia la observación, comprensión, respeto y afecto con respecto a los animales.

Proclamamos lo siguiente

Artículo 1

  1. Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo 2

  1. Todo animal tiene derecho al respeto.
  2. El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
  3. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3

  1. Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad.
  2. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no comportará angustia alguna para la víctima.

Artículo 4

  1. Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo acuático, y a reproducirse.
  2. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5

  1. Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie.
  2. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a este derecho.

Artículo 6

  1. Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
  2. El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7

  1. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8

  1. La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, o de cualquier otra forma de experimentación.
  2. Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9

  1. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de angustia o dolor.

Artículo 10

  1. Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
  2. Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11

  1. Todo acto que implique la muerte del animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12

  1. Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
  2. La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13

  1. Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
  2. Las escenas de violencia en las que los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine y la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14

  1. Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben estar representados a nivel gubernamental.
  2. Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.



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Da: veroalex Inviato: 29/04/2012 21:36

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Da: MENECA Inviato: 30/04/2012 00:59
¡¡¡ FELÍZ PUES HOY ES MI DÍA !!!!!

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Da: MENECA Inviato: 30/04/2012 01:06
        

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Da: MENECA Inviato: 30/04/2012 01:11
 
 
 
 
 
 
 

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Da: MENECA Inviato: 30/04/2012 01:15

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Da: MENECA Inviato: 30/04/2012 01:20
 

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Da: MENECA Inviato: 30/04/2012 01:32
            
 

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Da: MENECA Inviato: 30/04/2012 01:42

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Da: MENECA Inviato: 30/04/2012 01:52
 
 
   
 
 


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