Fuente: Juan E. Hernández y Dávalos, Colección de Documentos para la Historia de la Guerra de Independencia de México de1808 a 1821, México, Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, 1985, tomo I, pp. 56-58 Documento histórico Documento histórico
ACTAS DEL PROCESO DE DEGRADACIÓN DE MIGUEL HIDALGO QUE SE CONSIDERAN AUTÉNTICAS:
En la villa de Chihuahua a los 27 días del mes de Julio de 1811. Estando juntos y congregados a las ocho y media de la mañana en la casa morada de D. Francisco Fernández [sic] Valentín, Canónigo doctoral de la santa Iglesia de Durango, el referido señor con los asociados Dr. D. Mateo Sánchez Álvarez, el R. P. Fr. José Tamayo y D. Juan Francisco García, después de haberse leído por mí el presente notario la superior comisión del Illmo. Sr. D. Francisco Gabriel de Olivares de18 del corriente, y habiendo aceptado todos, ofreciendo desempeñarla cada uno en la parte que le toca bien y cumplidamente, según su leal saber y entender, á lo que se obligaron en debida forma, y conforme á derecho, se pasó a leer acto continuo el proceso criminal formado por la jurisdicción real y eclesiástica unidas, al Br. D. Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la Congregación de los Dolores, en el Obispado de Michoacán, y concluida su lectura por mí el notario, se conferenció largamente sobre su contenido, haciendo cada uno las reflexiones que estimó oportunas, y considerando todos, que la causa estaba suficientemente examinada, el juez comisionado de unánime acuerdo y consentimiento de sus asociados, pronunció la sentencia siguiente:
En el nombre de Dios Omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, yo D. Francisco Fernández Valentín, Canónigo Doctoral de la Santa Iglesia Catedral de Durango, y comisionado por mi Prelado el Illmo. Sr. Dr. D. Francisco Gabriel de Olivares, del Consejo de S. M. C. &. Habiendo conocido juntamente con el Sr. Comandante general de las provincias internas de N. E., brigadier de los reales ejércitos, D.
Nemesio Salcedo, la causa criminal formada de oficio al Br. D. Miguel Hidalgo y Costilla, cura de la congregación de los Dolores en el Obispado de Michoacán, cabeza principal de la insurrección que comenzó en el sobredicho pueblo el día 16 de Septiembre del año prosimio pasado, causando un trastorno general en todo este reino, á que se siguieron innumerables muertes, robos, rapiñas, sacrilegios, persecuciones, la cesación y entorpecimiento de la agricultura, comercio, minería, industria y todas las artes y oficios, con otros infinitos males contra Dios, contra el Rey, contra la Patria, y contra los particulares; y hallando al mencionado D. Miguel Hidalgo evidentemente convicto y confeso de haber sido el autor de la tal insurrección, y consiguientemente causa de todos los daños y perjuicios sin número que ha traído consigo, y por desgracia siguen y continuarán en sus efectos dilatados años; resultando además, reo convicto y confeso de varios delitos atrocísimos personales, como son entre otros, las muertes alevosas que en hombres inocentes mandó ejecutar en las ciudades de Valladolid y Guadalajara, cuyo número pasa de cuatrocientos, inclusas en ellas las de varios eclesiásticos estando a su confesión, y a muchísimos más según declaran otros testigos: dando orden a uno de sus comisionados para la rebelión, de dar muerte en los propios términos a todos los europeos que de cualquier modo se opusiesen a sus ideas revolucionarias, como acredita el documento original que el reo tiene reconocido y confesado: haber usurpado las regalías, derechos y tesoros de S. M., y despreciado las excomuniones de su Obispo y del Santo Tribunal de la Inquisición, por medio de papeles impresos injuriosos, cuyos crímenes son grandes, dañables, perjudiciales, y tan enormes y en tal alto grado atroces, que de ellos resulta no solamente ofendida gravísimamente la Majestad divina, sino trastornado todo el orden social, conmovidas muchas ciudades y pueblos con escándalo y detrimento universal de la Iglesia y de la Nación, haciéndose por lo mismo indigno de todo oficio eclesiástico.
Por tanto, y teniendo presente que la citada orden expresa haber visto S. S. I. Esta causa, y en atención a lo que se me ordena con autoridad de Dios omnipotente, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y en virtud de la facultad que por absoluta imposibilidad de ejecutar esta degradación por sí mismo me ha conferido el Illmo.
Sr. Diocesano, privo para siempre por esta sentencia definitiva al mencionado D. Miguel Hidalgo y Costilla, de todos los beneficios y oficios que obtiene, deponiéndolo, como lo depongo, por la presente de todos ellos… y declaro así mismo, que en virtud de esta sentencia debe procederse a la degradación actual y real, con entero arreglo a lo que disponen los sagrados cánones, y conforme a la práctica y solemnidades que para iguales casos prescribe el Pontifical Romano.
Así lo pronunció, mandó y firmó el juez comisionado en unión de sus asociados ante mí, de que doy fe.-
Francisco Fernández Valentín.-
José Mateo Sánchez Álvarez.-
Fr. José Tárraga, guardián.-
Juan Francisco García.-
Ante mí Fr. José María Rojas.
En 29 del propio mes y año, estando el señor juez comisionado en el Hospital Real de esta villa con sus asociados y varias personas eclesiásticas y seculares que acudieron a presenciar el acto, compareció en hábitos clericales el reo D. Miguel Hidalgo y Costilla en el paraje destinado para pronunciar y hacerle saber la precedente sentencia; y después de habérsele quitado las prisiones y quedado libre, los eclesiásticos destinados para el efecto le revistieron de todos los ornamentos de su orden presbiteral de color encarnado, y el señor juez pasó a ocupar la silla que en lugar conveniente le estaba preparada, revestido de amito, alba, cíngulo, estola y capa pluvial, é inclinado al pueblo, y acompañándole el juez secular, teniente coronel D. Manuel Salcedo, gobernador de Tejas, puesto de rodillas el reo ante el referido comisionado, éste manifestó al pueblo la causa de su degradación, y en seguida pronunció contra él la sentencia anterior, y concluida su lectura procedió a desnudarlo de todos los ornamentos de su orden, empezando por el último, y descendiendo gradualmente hasta el primero en la forma que prescribe el Pontifical Romano… y después de haber intercedido por el reo con la mayor instancia y encarecimiento ante el juez real para que se le mitigase la pena, no imponiéndole la de muerte, ni mutilación de miembros, los ministros de la curia seglar recibieron bajo su custodia al citado reo ya degradado, llevándolo consigo, y firmaron esta diligencia el señor delegado, con sus compañeros, de que doy fe.-
Fernández Valentín.-
José Mateo Sánchez Álvarez.-
Fr. José Tárraga, Guardián.-
Juan Francisco García.-
Ante mí.-
Fr. José María Rojas.