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General: El Convento de Lausana
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: Kadyr  (Mensaje original) Enviado: 22/12/2024 23:29
EL Rito Escocés Antiguo y Aceptado y el Convento de Lausana (1875)


     
El Rito Escocés Antiguo y Aceptado (REAA) se fue organizando de un modo progresivo y los distintos grados escoceses se fueron ordenando, poco a poco, en síntesis sucesivas. Las Constituciones y Estatutos de 1762, llamadas de Burdeos, y las Grandes Constituciones de 1786, llamadas de Berlín, son las fuentes de esas síntesis que han sido adoptadas como los textos fundacionales del Rito (1).

El REAA surgió en la ciudad de Charleston (Carolina del Sur, EE.UU) en el año 1801. Se llamaba entonces "Real y Militar Orden de la antigua y moderna Francmasonería" y reunía los grados que se practicaban en Francia y en las Antillas. Todos estos grados estaban regidos por un Supremo Consejo, que estaba formado por los Soberanos Grandes Inspectores Generales. Éstos, tenían la misión de administrarlo y de asegurar su perennidad en cada Nación o Estado en el que fuera implantado.

El Supremo Consejo de Francia (SCDF), creado en 1804 por el conde de Grasse-Tilly, es el segundo en antigüedad de los Supremos Consejos existentes y el primero del Viejo Continente.

Desde su creación, se encontró con la oposición del Gran Oriente de Francia que pretendía regentar el conjunto de los Ritos practicados en Francia.

La denominación de "Rito Escocés Antiguo y Aceptado", que es la que actualmente se utiliza en todo el mundo para referirse a este Rito, la realizó por primera vez el SCDF. Así consta en el texto del "Concordato" firmado el 5 de diciembre de 1804. ( artículo 5º de las disposiciones generales del mismo).

Nos recordaba Hubert Grevén,(2) Gran Comendador del SCDF, recientemente fallecido, que “las Grandes Constituciones de Berlín de 1786, habían fijado las modalidades de creación e implantación de los Supremos Consejos, pues constituían una credencial y un polo unificador en el seno de la familia Escocesa, como consecuencia, inducían el establecimiento de futuras relaciones entre cuerpos masónicos regidos por las mismas leyes”.

El "Tratado de Alianza", concluido en París el 23 de febrero de 1834 entre cuatro Supremos Consejos, entre ellos el de Bélgica y el de Brasil, fue la primera manifestación internacional del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en ella se prefiguraban las futuras conferencias internacionales que decidirá el Convento de Lausana.

El "Tratado de Alianza" definía o recordaba las siguientes reglas comunes:

-Ningún Supremo Consejo, potencia soberana, puede fundirse en una potencia de otro Rito, so pena de perder su independencia, su autoridad e incluso su existencia. -Los Supremos Consejos tienen el deber de mantener los Principios del Escocismo y hacer respetar la disciplina de la Orden.

El "Tratado de Alianza" preveía el intercambio de Grandes Representantes y una reunión quinquenal de los delegados de los Supremos Consejos aliados (esta última resolución fue retomada, en septiembre de 1875, por el Convento Universal de Lausana).

El 4 de septiembre de 1870 finalizó en Francia el periodo histórico conocido como Segundo Imperio (1852-1870). Es a partir de este momento, cuando la denominada “querella del Gran Arquitecto del Universo” comenzó a plantearse con fuerza entre un grupo de masones conocidos como los “innovadores”, que, en nombre de la libertad de conciencia, querían suprimir la obligación de invocar al “Gran Arquitecto del Universo”.

Los debates filosófico-religiosos, que habían causado tanta agitación en la segunda mitad del siglo XIX, también afectaron a la esfera masónica, sobre todo en los países católicos. Como esta controversia fue aumentando, el SCDF, con la esperanza de poder calmar los ánimos, tomó la iniciativa de celebrar un Convento Universal del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, en la ciudad suiza de Lausana, del 6 al 22 de septiembre de 1875.

Presidió la Delegación francesa Adolfo Crémieux (3), Gran Comendador del SCDF que, con 79 años de edad en ese momento, había sido el promotor de la organización y celebración de esta importante reunión masónica internacional.

Al Convento de Lausana acudieron once Supremos Consejos de un total de veintidós entonces existentes. Los Supremos Consejos que asistieron, realizaron una rigurosa revisión de las antiguas Constituciones del REAA, es decir, de las Grandes Constituciones de Berlín de 1876 atribuidas al rey Federico II de Prusia, (para ello tomaron como base la versión latina de 1834), y adoptaron, por unanimidad, la aprobación de un Manifiesto que incluía una “Declaración de Principios del Rito” con una serie de resoluciones.

Esta “Declaración” fue redactada personalmente por Crémieux y en ella se conciliaba la afirmación de un Principio creador con el respeto a la libertad de conciencia.

La “Declaración” proclamó que, la Francmasonería, como lo había hecho desde un principio, afirmaba la existencia de un Principio creador bajo el nombre de Gran Arquitecto del Universo. Manifestó que no imponía límites a la búsqueda de la verdad y que para garantizar, a todos los masones, la libertad en esa búsqueda, exigía a todos la tolerancia. Según la “Declaración de Principios”, la Francmasonería, como organización, está abierta a todos los hombres, sin discriminación de nacionalidad, raza o creencia, prohibiéndose en sus talleres toda discusión política o religiosa, pues la masonería acoge en su seno a toda persona con independencia de sus opiniones políticas o religiosas, siempre que esa persona sea libre y de buenas costumbres.

También proclamó que el fin de la Francmasonería es luchar contra la ignorancia en todas sus formas y afirmó que, como Institución, es una escuela mutua cuyo programa se resume de la forma siguiente: obedecer las leyes del país, vivir con honor, practicar la justicia, amar a los semejantes y trabajar sin desfallecer por el bien de la humanidad, persiguiendo su emancipación progresiva y pacífica.

Con respecto a la religión, el Convento de Lausana manifestó lo siguiente: " A aquellos hombres para los que la religión constituye el consuelo supremo, la Masonería les dice: “Cultivad vuestra religión sin obstáculos, seguid los dictados de vuestra conciencia, la Francmasonería no es una religión, no tiene culto; por ello desea la instrucción laica, quedando toda su doctrina contenida en esta hermosa prescripción: ama a tu prójimo”. En relación a la Patria señaló: " Sé para tu Patria un servidor fiel y servicial; nada tienes que explicarnos. El amor a la Patria es compatible con la práctica de todas las virtudes". Otros acuerdos que se tomaron en el Convento fueron los siguientes: mantener la divisa universal de los Supremos Consejos "Deus Meumque Ius"; dar la posibilidad, a cada Supremo Consejo, de añadir una divisa nacional optativa (el Supremo Consejo de Francia eligió “Libertad, Igualdad, Fraternidad”); celebrar cada cinco años Conferencias Internacionales; realizar un Tratado de Alianza y de Confederación entre los Supremos Consejos; adoptar el oficio de Retejador Escocés, en vigor en Francia desde 1821 y dejar a cada Supremo Consejo la libertad para adaptar los rituales y la formulación de los juramentos a las necesidades de su Jurisdicción.

Sin embargo, como nos recordaba Hubert Grevén, “lamentablemente, surgieron divergencias al retornar las delegaciones a sus países. La definición arreligiosa del Gran Arquitecto del Universo había desagradado a los Supremos Consejos anglosajones, que se habían quedado aferrados a su concepción estrechamente teísta y personalista, lo que produjo una fractura entre las Jurisdicciones que perduraría hasta nuestros días. Por otra parte, la Jurisdicción Sur de Estados Unidos, que se proclamaba "Madre de los Supremos Consejos del mundo", rechazó el Tratado de Alianza y de Confederación por ver en ello el riesgo de creación de una superpotencia masónica que, podría competir en su pretensión de asumir sola la hegemonía de las relaciones internacionales y de imponer sus propios criterios de regularidad y reconocimiento”.

Todas estas circunstancias hicieron que las decisiones del Convento de Lausana no fueran ratificadas por la mayor parte de los Supremos Consejos y que, las Conferencias internacionales, que deberían haber tenido lugar cada cinco años, se vieran dificultadas. Hay que recordar que el Gran Oriente de Bélgica, en 1872, ( tres años antes de la celebración del Convento de Lausana ) suprimió al Gran Arquitecto del Universo (GADU) de todos sus rituales y que el Gran Oriente de Francia suprimió la invocación al GADU el 13 de septiembre de 1877, (dos años después de la celebración del Convento de Lausana). (4)

Sin embargo, el Supremo Consejo de Francia no cedió jamás sobre este símbolo trascendente de la espiritualidad escocesa, manteniendo siempre la pureza original y la íntegra regularidad del Rito.

En 1880, doce logias azules (simbólicas) crearon la "Gran Logia Simbólica Escocesa" (desde 1821, existía un grupo de logias simbólicas que no deseaban estar subordinadas al SCDF).

El 7 de noviembre de 1894, el SCDF, respondiendo al deseo de sus logias simbólicas, emitió un Decreto que en su artículo 1º estipulaba lo siguiente: “Los Talleres del primer al tercer grado que se hallan bajo la Obediencia del Supremo Consejo de Francia, forman, bajo el nombre de "Gran Logia de Francia", una federación autoadministrada”. La concesión de esta completa autonomía administrativa se hizo en conformidad con el artículo VI de las Grandes Constituciones. La Gran Logia de Francia (GLDF) se estableció, libremente, el 23 de febrero de 1895 por la Asamblea de sus diputados, que se adhirieron a los " Principios de Lausana". Al año siguiente, la "Gran Logia Simbólica Escocesa" se unió a la GLDF. Desde entonces, la Obediencia (GLDF) y la Jurisdicción (SCDF) preservan conjuntamente la unidad del Rito, respetando sus especificidades respectivas y su complementariedad.

En 1900, con ocasión de la Exposición Universal de París, el SCDF organizó un Congreso del Escocismo que reunió a nueve Supremos Consejos, entre ellos los de Bélgica, España, Grecia, Italia, Méjico y Suiza. En este Congreso se adoptaron dos resoluciones respecto a:

-La búsqueda de soluciones para evitar conflictos y guerras, que sólo podrán verse abolidos cuando todos los pueblos sean libres.

-La defensa de los ataques de los que era objeto la Francmasonería.

En 1907, el Supremo Consejo de Bélgica organizó la primera Conferencia Internacional que estuvo presidida por el Gran Comendador, Goblet d'Alviella. A ella asistieron veinte Supremos Consejos, entre otros, los de Brasil, España, las dos Jurisdicciones de los Estados Unidos, Francia, Grecia, Italia, Méjico, Portugal, Suiza, Venezuela y la adhesión de los de Chile y Perú. Se adoptaron, por unanimidad, tres resoluciones respecto a:

- La definición y la organización de los Supremos Consejos regulares.

- La defensa contra las organizaciones irregulares.

- La unidad del Rito.

La II Conferencia Internacional tuvo lugar en Washington en 1912, en ella, el Gran Comendador del SCDF, Jean Marie Raymond, consiguió para la GLDF el reconocimiento de diecisiete Grandes Logias de los Estados Unidos de América.

La III Conferencia Internacional se reunió en la ciudad suiza de Lausana en 1922, la siguiente tuvo lugar en París, del 29 de abril al 4 de mayo de 1929: en ella se recordó que los Supremos Consejos deben mantenerse como organizaciones soberanas, sin intervenir en la legislación, organización y administración de las Obediencias simbólicas. La Conferencia recomendó, a todas las Jurisdicciones, que hiciesen uso de su influencia moral para expandir "el triunfo del Amor fraternal y de la Paz universal".

Las siguientes Conferencias Internacionales tuvieron lugar en Bruselas (en 1935), Boston ( en 1939), La Habana ( en 1956) y Washington ( en 1961).

Todas estas Conferencias han contribuido a preservar la armonía del REAA en sus Altos Grados. De este modo, han logrado respetar la independencia, la soberanía y la igualdad de todos los Supremos Consejos regulares.

(1) 1804-2004. Conmemoración del segundo centenario del Supremo Consejo de los Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33º y último grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado de Francia. Nº d'imprimeur: 17110- Depôt légal: avril 2004. La concepción de este opúsculo, así como la coordinación y la redacción de sus textos se deben a Jean Paul Minsier, 33º. Miembro activo del SCDF. La versión castellana fue realizada por Amando Hurtado 33º. De este opúsculo se han extractado algunos textos para la realización de este artículo.

(2) Discurso de Hubert Greven, Soberano Gran Comendador del Supremo Consejo de Francia, con motivo de la celebración del segundo centenario del Supremo Consejo de Francia. París, sábado 23 de octubre de 2004. De este discurso se han extractado algunos textos para la realización de este artículo. Hubert Grevén, presidió en Tenerife, en el año 2001, la creación del Supremo Consejo de España ( filosófico del grado 33 y último del REAA ).

(3) Isaac Moïse Crémieux, llamado Adolfo (1796-1880). En 1867 fue inciado en el grado 33 y el 8 de marzo de 1869, fue elegido Soberano Gran Comendador del SCDF. Como abogado, defendió a los protestantes, a los israelitas y a los liberales víctimas del “Terror Blanco”. Como Ministro de Justicia hizo liberar a los presos políticos, proclamó la libertad de cultos y reconoció el derecho al trabajo. Fue encarcelado, durante varias semanas, durante el golpe de Estado del 2 de diciembre de 1851. En 1860 se adhirió a la Conferencia Internacional Judía, intercediendo por sus correligionarios ante los gobiernos europeos. Por segunda vez fue Ministro de Justicia y el 24 de octubre de 1870, hizo votar el famoso “Decreto Crémieux” por el que se concedió la nacionalidad francesa a los judíos de Argel.

(4) Extractado de Jose A. Ferrer Benimeli (Universidad de Zaragoza), " El Gran Arquitecto del Universo", en Jose A. Ferrer Benimeli ( dir.). Masonería y religión: convergencias, oposición ¿incompatibilidad?, Madrid, 1996,pp 49-55. " El Gran Oriente de Francia, bajo la presidencia del pastor protestante Fréderic Desmons, suprimió, el 13 de septiembre de 1877, de su Constitución la obligación de creer en Dios y en la inmortalidad del alma.

Pablo Bahillo Redondo
Es Licenciado en Medicina y Cirugía por la Universidad de Valladolid. DEA en Farmacología por la Universidad de Valladolid. Médico. Actualmente Doctorando en Historia Contemporánea en la Universidad de Extremadura. Coautor junto con Victor Berástegui y Juan Antonio Sheppard del libro "Masonería. Todo lo que siempre has querido saber sobre esta Institución" ( Editatum ). 2019. Ha presidido la Gran Logia General de España y el Supremo Consejo de España.

Coautor del libro, La Gran Logia de Canarias. Cien años de Masonería en las Islas. Miembro de número de la Asociación española de Médicos escritores y artistas (ASEMEYA)Enviar mensaje


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