Clasificación de las formas de trabajo.
Partiendo del derecho laboral se pueden establecer dos formas de trabajo:
- El trabajo independiente.
- El trabajo bajo relación de dependencia.
En el primer caso la persona realiza su trabajo por cuenta propia; mientras que en el segundo caso ella se subordina a otra persona.
Empresarios, y en general plomeros, abogados, etc., realizan sus actividades laborales por cuenta propia.
En cambio, los obreros y los empleados trabajan bajo relación de dependencia. Se habla de relación porque se establece un vínculo entre dos partes: los trabajadores y los empleadores. Esta relación engloba un cúmulo de derechos y de deberes mutuos que ha evolucionado a lo largo del tiempo.
La protección del trabajo y los derechos sociales.
Cuando hablamos de protección del trabajo hacemos referencia tanto a la fuente de
trabajo como a la relación entre trabajadores y empleadores, que hace a la esencia del trabajo dependiente. El trabajo dependiente existió siempre.
Si nos remontamos a la Antigüedad encontramos la "esclavitud" como fenómeno característico del sometimiento total del hombre al servicio de otro hombre. En la Edad Media, el "servilismo", con formas diferentes de la esclavitud, que se caracterizó por la falta de límites en la relación de trabajo, situación evidentemente perjudicial para la parte trabajadora en la relación laboral.
La transformación de la economía tiene como marco político a las revoluciones americana y francesa. Ellas habían fundado la base necesaria de la libertad que iría terminando con el absolutismo permitiendo el desarrollo del "capitalismo". Sin embargo, la libertad, expresada a través del total respeto de los derechos individuales del hombre, no lograría por sí sola una humanización de las relaciones entre las personas.
El empleo de mujeres y niños en las fábricas para llevar a cabo las tareas más duras sin ningún tipo de limitación y con sueldos prácticamente de hambre, generaría una reacción en pos de conquista de la igualdad .Para que la igualdad imperara y todos pudiesen gozar de los beneficios de la libertad se imponía el reconocimiento de nuevos derechos que impidieran la continuación de la explotación del hombre por el hombre.
La solución encontraría respuesta desde distintas vertientes del socialismo, como así también desde la Iglesia Católica, institución que elabora, su propia doctrina social.
Es así como aparecen los derechos sociales entre los que se encuentran los derechos de los trabajadores a la vivienda, a la salud, a la previsión social, a la educación, etc..
Los derechos sociales son reconocidos por primera vez, a principios de este siglo, en la Constitución de México (1917) y en la de Alemania (1919).
La Constitución de San Juan (1927) es la pionera en la materia ya que por aquel entonces hace mención en su texto a los derechos sociales.
La introducción de los derechos sociales en la Constitución Nacional se hizo esperar hasta 1949, año en el cual se reforma nuestra Carta Magna y se incorporan entre otros, los derechos de los trabajadores enmarcados en una concepción que apuntaban al logro de la justicia social.
Los derechos en la Constitución Nacional.
La Constitución Nacional establece en su artículo 14, entre los derechos de los que gozan todos los habitantes de la Nación, de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio, el de trabajar. Este implica tanto el derecho de realizar actividades en procura del bienestar material, como el de elegir la actividad acorde con la capacidad y la vocación individual.
En la reforma de 1957, se incorporó a la Constitución Nacional el Art. 14 bises que es una enumeración de las condiciones básicas que deben cumplir las leyes protectoras de este derecho. Dicho Art. expresa:
Condiciones dignas y equitativas de labor.
Jornada limitada.
Descanso y vacaciones pagadas.
Retribución justas.
Salario mínimo vital móvil.
Igual remuneración por igual tarea.
Participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección.
Protección contra el despido arbitrario.
Estabilidad del empleado público.
Organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Concertar convenios colectivos de trabajo.
Recurrir a la conciliación y al arbitraje.
El derecho de huelga.
El estado otorga los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
El seguro social obligatorio.
Jubilaciones y pensiones móviles.
4. La protección integral de la familia.
5. La defensa del bien de familia.
6. La compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.