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General: Golpe de Estado al Xúquer
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Respuesta  Mensaje 1 de 1 en el tema 
De: Quico º  (Mensaje original) Enviado: 13/03/2014 00:54
A última hora el Ministeri amb la complicitat de la Generalitat dona al lobby de l'aigua d'Alacant i al lobby de la Manxa Oriental el que volien. Transvasament de 12 hm3 per abastiment a Alacant, atenció: provinent de l'estalvi de la modernització del regadiu i 35 hm3 més per a la Manxa Oriental.



1- TRANSVASE VINALOPÓ-ALACANTÍ-MARINA BAIXA

 

AHORA

página 41

iv. Los recursos excedentes, incluyendo ahorros procedentes de la modernización

de regadíos de la Ribera del Júcar, podrán aprovecharse para paliar la

sobreexplotación de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del

Vinalopó-Alacantí y Marina Baja. Con objeto de no rebajar las garantías del

resto de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca

elaborará las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado

D de este artículo y en las que se definirá el carácter de recursos excedentarios.

 

ANTES

página 42

iv. Los recursos excedentes podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación

de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó-Alacantí y

Marina Baja. El carácter de recursos excedentarios se definirá en las normas de

explotación del sistema Júcar, a las que se hace referencia en el apartado D de

este artículo.

 

AHORA

página 44

16. Se asigna un volumen máximo anual de 80 Hm3 que puede destinarse al área del

Vinalopó-Alacantí y Marina Baja, de los cuales al menos 12 Hm3 procederán de

recursos superficiales no asignados generados en afluentes del río Júcar aguas

abajo de Tous. Esta asignación se realizará en los términos establecidos en el

apartado A.1.a.iv de este artículo.

 

ANTES

página 45

15. Se asigna un volumen máximo anual de 80 Hm3 que puede destinarse al área del

Vinalopó-Alacantí y Marina Baja, en los términos establecidos en el apartado

A.1.a.iv de este artículo.

 

2-MANCHA ORIENTAL

ANTES

página 45-46

5. Se establece una reserva de 65 Hm3/año de recursos superficiales del río Júcar,

vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.7, para

atender parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos

subterráneos en los regadíos de la Mancha Oriental. Esta reserva se reducirá a 45

Hm3/año a medida que se disponga de los aportes previstos en el artículo 33.2.b de

esta normativa.

 

AHORA

6. Se establece una reserva de 100 Hm3/año de recursos superficiales del río Júcar,

vinculada a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.8, para

consolidación de riegos en la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y para el posible

desarrollo de nuevos regadíos previstos en el Decreto 2325/1975 y en el Real

Decreto 950/1989, así como para atender parcialmente los derechos de agua

otorgados a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha

Oriental. Esta reserva se reducirá hasta 80 Hm3/año a medida que se disponga de

los aportes previstos en el artículo 33.2.b de esta normativa



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