A última hora el Ministeri amb la complicitat de la Generalitat dona al
lobby de l'aigua d'Alacant i al lobby de la Manxa Oriental el que
volien. Transvasament de 12 hm3 per abastiment a Alacant, atenció:
provinent de l'estalvi de la modernització del regadiu i 35 hm3 més per a
la Manxa Oriental.
1- TRANSVASE VINALOPÓ-ALACANTÍ-MARINA BAIXA
AHORA
página
41
iv.
Los recursos excedentes, incluyendo ahorros procedentes de la modernización
de
regadíos de la Ribera del Júcar, podrán aprovecharse para paliar la
sobreexplotación
de acuíferos y déficit de abastecimientos del área del
Vinalopó-Alacantí
y Marina Baja. Con objeto de no rebajar las garantías del
resto
de usuarios del sistema de explotación Júcar, el Organismo de cuenca
elaborará
las normas de explotación a las que se hace referencia en el apartado
D de este artículo y en las
que se definirá el carácter de recursos excedentarios.
ANTES
página 42
iv.
Los recursos excedentes podrán aprovecharse para paliar la sobreexplotación
de
acuíferos y déficit de abastecimientos del área del Vinalopó-Alacantí y
Marina
Baja. El carácter de recursos excedentarios se definirá en las normas de
explotación
del sistema Júcar, a las que se hace referencia en el apartado D de
este artículo.
AHORA
página 44
16.
Se asigna un volumen máximo anual de 80 Hm3 que puede destinarse al área
del
Vinalopó-Alacantí
y Marina Baja, de los cuales al menos 12 Hm3 procederán de
recursos
superficiales no asignados generados en afluentes del río Júcar aguas
abajo
de Tous. Esta asignación se
realizará en los términos establecidos en el
apartado A.1.a.iv de este
artículo.
ANTES
página 45
15.
Se asigna un volumen máximo anual de 80 Hm3 que puede destinarse al área
del
Vinalopó-Alacantí
y Marina Baja, en los términos establecidos en el apartado
A.1.a.iv de este artículo.
2-MANCHA ORIENTAL
ANTES
página 45-46
5. Se
establece una reserva de 65 Hm3/año de recursos superficiales del río Júcar,
vinculada
a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.7, para
atender
parcialmente los derechos de agua otorgados a cuenta de los recursos
subterráneos
en los regadíos de la Mancha Oriental. Esta reserva se reducirá a 45
Hm3/año a medida que se disponga de los aportes previstos en el artículo 33.2.b de
esta normativa.
AHORA
6. Se
establece una reserva de 100 Hm3/año de recursos superficiales del río Júcar,
vinculada
a la conclusión de la sustitución de bombeos prevista en B.8, para
consolidación
de riegos en la Mancha Oriental (Albacete-Cuenca) y para el posible
desarrollo
de nuevos regadíos
previstos en el Decreto 2325/1975 y en el Real
Decreto
950/1989, así como para atender parcialmente los derechos de agua
otorgados
a cuenta de los recursos subterráneos en los regadíos de la Mancha
Oriental.
Esta reserva se reducirá hasta 80 Hm3/año a medida que se disponga de
los aportes previstos en el
artículo 33.2.b de esta normativa