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Tecnología e Internet: En defensa de los derechos civiles en Internet
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De: Marti2 (Mensaje original) |
Enviado: 03/02/2010 23:08 |
De: Marti2 (Mensaje original) |
Enviado: 08/01/2010 23:26 |
En defensa de los derechos civiles en Internet
A través de varias páginas, como la de la EXGAE , o la de la Asociación de Internautas , me encuentro esta nota de prensa, que incluso, ya aparece en algunos sitios, traducida a otras lenguas del Estado .
Su contenido se está extendiendo por la Red como una mancha de aceite, mediante el boca a boca y a través de las redes sociales, como Menéame o Facebook, pero también está calando entre bloggers y sobre todo, en los periodistas , que se están interesando por la reunión y por los problemas concretos que causan su convocatoria.
Todo señala a que el detonante ha sido el presunto "globo sonda" publicado en el diario "El País" sobre la polémica Ley de la Economía Sostenible y en particular, sobre la norma que permitiría cerrar páginas web mediante una simple "autorización judicial" en lugar de una "resolución judicial" , que es lo que aparece como necesario en los artículos artículos 18 y 20 de la Constitución Española.
Aunque una autorización judicial puede parecer que es lo mismo que una resolución judicial, lo cierto es que no tienen nada que ver. El derecho procesal lo deja claro y de hecho ¿si es lo mismo, cuál es el motivo que impide sustituir "autorización judicial" por "resolución judicial" en el proyecto del Reglamento?.
Por mi parte, me quedo con lo que pone la Constitución que fue redactada por gente más que competente, así si la Constitución pone "resolución", debe ser "resolución" y punto. Claro, que alguien me puede decir que el cierre de una página web y en las condiciones que se están barajando en el proyecto legislativo, no atenta contra la libre expresión, ni afecta al secreto de las comunicaciones. Bien, se podría estar de acuerdo con ese planteamiento, pero cuando la Constitución dice que hay que recurrir a una "resolución judicial" como garantía para los ciudadanos, en este caso también es lícito pedir las misma terminología legal para obtener las mismas garantías en el proceso de cierre de una página web. No creo que haya que discutir demasiado entorno a este asunto, pero veamos lo que dice la Constitución Española al respecto.
Artículo 18.
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a. A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b. A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c. A la libertad de cátedra.
d. A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Sin lugar a dudas, el incendiario artículo de El País ha levantado una enorme alarma social y como es lógico, la consiguiente polémica en la Red. Durante el día de ayer, a pesar de ser festivo y estar mucha gente offline, se realizaron muchos comentarios en las redes sociales y casi ninguno positivo para el contenido del artículo. Entre las reacciones que hay por la Red, es especialmente brillante esta de David Bravo calificando de inconstitucional la reforma prevista y no hay que ser muy listo para darse cuenta que lo dice claramente el artículo 20.5 de la Constitución.
Pero abundando más en la polémica, parece que casi todo el mundo está de acuerdo en que ya existe un procedimiento legal, constitucionalmente impecable, expeditivo y garantista para todas las partes, a la hora de proceder al cierre de páginas web con contenidos ilícitos y de hecho, se está aplicando sin más problemas desde hace tiempo. Procedimiento, que hace innecesarias y poco justificables cara a la ciudadanía, las modificaciones legales propuestas por el Ejecutivo y menos, en forma de un Reglamento "de quita y pon", que se puede aprobar, o eliminar, en un simple Consejo de Ministros, añadiendo inseguridad jurídica a las partes.
A la vista de los comentarios de la Red, está claro que la gente valora mucho más las libertades y sus derechos constitucionales de lo que piensan algunos. En algunos sitios, hay comentarios que hacen referencia al artículo 24 de la Constitución y consideran que es lo mínimo a aplicar a la hora de proceder al cierre de una página web y desde el punto de vista de un ciudadano de un Estado de Derecho moderno, que es lo que me considero, creo que es lo mínimo que se debería exigir. Artículo 24.
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Parece que con la redacción del proyecto y con la explicación que nos dan de él en el diario El Pais, el articulo 24.2 de la Constitución Española no sale demasiado bien parado del intento legislativo. Si solamente se necesita una "autorización judicial" para cerrar una web y no una "resolución judicial", no podemos decir que el proceso sea garantista y mucho menos, que permita una defensa, o la interposición de un recurso ante las actuaciones de la otra parte si no estamos de acuerdo con ellas.
Luego vendrá la demanda del perjudicado y la inversión de la carga de la prueba, algo que creo que no es admisible. El que tire la piedra diciendo que algo es ilegal, que aporte las pruebas necesarias y si luego no lo es, o no lo puede probar, que apechuge con las consecuencias de su acción. Creo que en Derecho está todo inventado, que solamente hay que aplicar lo que hay y punto, es una ciencia muy antigua y ha sido efectiva hasta que alguien inventó e intentó explotar el "uso alternativo del derecho".
Visto lo anterior, parece que los siguientes días van a ser muy divertidos, pero desde mi punto de vista, que es muy particular y con la Carta Magna en la mano, mucho me temo que los convocantes tienen toda la razón del mundo en pedir que se cumpla con la Constitución, pero la polémica está servida. El resultado, próximamente en sus pantallas.
Este es el contenido de la nota de prensa: Ciudadanos, expertos, artistas y usuarios de Internet se reúnen para coordinar una respuesta a Ley de Economía Sostenible y a la propuesta de reglamento. El próximo día 9 de enero se reunirán en Madrid bloggers, expertas/os en tecnologías de la comunicación digital, juristas especialistas en derechos digitales y de autor, colectivos de creadores-productores y organizaciones de usuarios para analizar las nuevas propuestas del Gobierno sobre el polémico artículo incluido en el anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, según el cual se permitiría la desconexión rápida de páginas web antes de una resolución judicial firme, como paso previo en su objetivo final de poder desconectar a ciudadanos de Internet.
El foco de la reunión será plantear y coordinar las necesarias acciones para la defensa de los derechos civiles en Internet.
Zapatero ha declarado recientemente que «el día 8 de enero, en el anteproyecto de Ley irá la fórmula que remitiremos a los órganos consultivos». Parece tratarse de un reglamento que, saltándose la discusión parlamentaria, se pretende aprobar el mismo día 8 en el Consejo de Ministros.
En paralelo, el día 8 el gobierno inaugura la presidencia de la CE. Los ciudadanos recordamos que el gobierno de España, presionado por la industria del entretenimiento estadounidense y nacional, ha incluido como prioridad en el semestre de su presidencia la regulación de Internet.
La sociedad civil permanece activa y vigilante en defensa de las libertades fundamentales.
"Copyleft 2010 Fernando Acero Martín. Verbatim copying, translation and distribution of this entire article is permitted in any digital medium, provided this notice is preserved"
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De: Marti2 |
Enviado: 03/02/2010 23:09 |
El ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero necesita poner en marcha toda la maquinaria jurídica para culminar su intención de cerrar páginas web de descargas. Y para ello llevará a cabo reformas en varias leyes con el objetivo de equiparar la propiedad intelectual con un derecho fundamental. Pese a que la ministra de Cultura había anunciado una solución que “contentaría a todas las partes”, los expertos ya han expresado las primeras críticas y apuntan a que se ha creado una vía privilegiada para defender los intereses particulares de la industria de contenidos. En primer lugar, según ha explicado el ministro de Justicia Francisco Caamaño en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, los cambios se aprobarán en un proyecto de ley complementario a la Ley de Economía Sostenible. Para conseguir que sea la Audiencia Nacional la que entienda de este asunto habrá que modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que requerirá mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados y obligará al Gobierno a tirar de aritmética parlamentaria. Por otro lado, para que el procedimiento pueda ir por la vía contencioso-administrativa, como pretende el Gobierno, habrá que modificar la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En palabras de Caamaño, se creará “un nuevo Artículo 122 en la Ley”, que regule el procedimiento de protección de los Derechos Fundamentales de los españoles. A ello hay que sumar la modificación de la ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de la Ley de Propiedad Intelectual anunciados en el primer avance de la Ley de Economía Sostenible en diciembre. Una vía "privilegiada" Para Javier de la Cueva, abogado experto en propiedad intelectual y nuevas tecnologías, estas reformas aprobadas por el gobierno suponen “una discriminación con el resto de los sectores económicos y productivos”. Si se protegen los derechos de los autores, argumenta, “¿por qué no los derechos de las tintorerías, y por qué no de los garajes?” A falta de conocer los detalles del texto, De la Cueva cree que el gobierno está “alterando la jerarquía de valores más elemental” al equiparar la propiedad intelectual con los derechos fundamentales. “No es un derecho fundamental”, asegura, “y que un ministro de Justicia cometa una torpeza así, da una idea de en manos de qué tipo de legislador estamos”. “Esta equiparación”, afirma De la Cueva, “es lo que propugnan desde siempre todos los sistemas oligopolios, y es un sistema de pensamiento muy antiguo: es el mismo que tenían los esclavistas en el siglo XIX, que ponían el derecho a la propiedad por encima de la libertad”. En su opinión, “el PSOE está repitiendo el espíritu de la ley Corcuera: para cuando ya se pueda impugnar esto, pasarán cuatro años”. Para él, las reformas “responden a un plan preconcebido que es el de la industria del entretenimiento” y es un ejemplo más de cómo “la propiedad intelectual está fagocitando todas las estructuras económicas, y todos los derechos que puede”. Para el abogado experto en Derecho Público José Ramón Chaves, todos estos cambios tienen como objetivo mantener una “vía privilegiada para los titulares de propiedad intelectual” que “contarán con el brazo protector del Ministerio de Cultura para defender sus derechos”. En su opinión, expresada en su blog, “los autores cuentan con una prerrogativa de tinte feudal, ya que la Corona (esto es, el Ministerio de Cultura) correrá en su auxilio y hará el trabajo sucio de cerrar las webs molestas o sospechosas”. Para otros expertos, como Carlos S. Almeida, el gobierno podría estar vulnerando con estas reformas el derecho constitucional a la libertad de expresión, recogida en el artículo 20, que no permite ningún tipo de censura previa y no contempla ningún supuesto de vulneración de la propiedad intelectual. Por otro lado, explica Almeida en elmundo.es, “la propiedad intelectual no es una materia de la que deba conocer la jurisdicción contencioso-administrativa” y el Artículo 122 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa es “un procedimiento dirigido a proteger derechos fundamentales como el de reunión o manifestación”. La modificación de esta ley sería otro intento por parte del ejecutivo de hacer de la propiedad intelectual un derecho fundamental lo que, en su opinión, “ un insulto a la inteligencia”. El Gobierno español crea un “monstruo jurídico” para proteger los intereses de la industria de contenidos
La Informacion |
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De: Marti2 |
Enviado: 03/02/2010 23:10 |
Propiedad intelectual o libertad de expresión: ¿Qué derecho prevalece aquí?
Según las informaciones ofrecidas en rueda de prensa, el Consejo de Ministros ha dado luz verde a una reforma legislativa mediante la que se pretende instituir un sistema rápido para cerrar páginas web, bajo la pretendida tutela de la jurisdicción contencioso-administrativa.
A mi modo de ver, tal reforma puede suponer una vulneración del derecho fundamental al juez ordinario predeterminado por la ley, garantizado por el artículo 24.2 de nuestra Constitución.
Toda página web es una publicación, y el derecho a la libertad de expresión que se ejerce en Internet no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa: tal como establece el artículo 20 de la Carta Magna, sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Los casos en que puede limitarse el ejercicio de la libertad de expresión también están tasados en el artículo 20.4 del texto constitucional: "Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia".
De conformidad con nuestra legislación sustantiva y procesal, los conflictos entre libertad de expresión y propiedad intelectual sólo pueden dirimirse ante dos jurisdicciones: la penal y la mercantil. Un juez de instrucción, en el marco de un procedimiento penal, puede ordenar el cierre cautelar de una página web.
La propiedad intelectual no es una materia de la que deba conocer la jurisdicción contencioso-administrativa. El ámbito de tal jurisdicción, según establece el artículo 1 de la Ley que la regula, no es otro que las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las administraciones públicas sujeta al derecho administrativo.
Los conflictos entre los editores de páginas web y los titulares de contenidos sujetos a derechos de autor deben dirimirse ante la jurisdicción civil, mercantil o a lo sumo penal, pero no ante una jurisdicción pensada para los conflictos entre administración y ciudadanos.
El procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los artículos 114 a 122 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, tiene una finalidad completamente distinta a la que pretende darle este gobierno.
Se trata de un procedimiento dirigido a proteger derechos fundamentales como el de reunión o manifestación, en caso de prohibición administrativa. Poner al mismo nivel de esos derechos la propiedad intelectual es un insulto a la inteligencia.
La Ley de Prensa franquista, declarada parcialmente inconstitucional, también permitía que los periodistas censurados recurriesen a la jurisdicción administrativa. Al parecer, esas son las fuentes del derecho en las que bebe el actual gobierno.
La propiedad intelectual no es un derecho fundamental, a diferencia de la libertad de expresión. Precisamente por ello, nos encontramos en un momento clave en el desarrollo de Internet en España: lo que está en juego no son las descargas en Internet, sino la esencia misma de la democracia.
De la misma forma, un juez de lo mercantil puede acordar las medidas cautelares urgentes establecidas en los artículos 138 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual, entre las que se incluyen la suspensión de los servicios de Internet prestados por intermediarios a terceros que se valgan de ellos para infringir derechos de propiedad intelectual. Carlos Sánchez Almeida
El Navegante |
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