En tiempo y forma vengo a ejercer la facultad de alegar en los términos del art. 482 del Código Miau Procesal. En consecuencia, solicito a V.S. que oportunamente ordene sea agregado a las actuaciones.
Dada la voluminosidad de las actuaciones y el resultado que arroja la prueba producida en favor de las pretensiones de mi mandante, me limitaré a destacar los aspectos relevantes conseguidos a través de cada uno de los medios demostrativos, a saber:
El Sr. Williberto Martin el día domingo 23 de junio del corriente año se encontraba en el baño desplegando su arte en papel, y por su grado de concentración no advirtió que una cámara lo estaba filmando por lo cual dice no recordar como fue la finalización de su tarea (rollo completamente sacado, rollo tirado, etc).
El único testigo ocular es el señor Daniel, padre de Williberto quien se niega a declarar y dice tambien "no recordar"
Sin embargo:
La foto se corresponde con el video y por lo tanto es fiel prueba del resultado del acertijo. Los agujeros del papel que se observan en el video los de la fotos son idénticos y la forma que tomó el papel al caer al piso también!
Por ende vengo a pedir la nulidad del caso y declaro a la acusada Doña Mili.
INOCENTE
La ascusada declara que entregará premios consuelo a todos los participantes del mencionado concurso (Acertijo) y premios especiales para la legítima gandadora Sra. Karin
La demandada solicita la nulidad del caso.!!
(Espero no perder el juicio porque todo el peso de la Ley Gatuna caerá sobre mi y si Bily interviene tendré la pena máxima )
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