09-07-2010 -
Joel
Albarrán Bugié - La Vanguardia A la inmobiliaria Sánchez Romero, por
ejemplo, felicitar la Navidad por e-mail a todos sus contactos le costó 3.000
euros, según la resolución dictada en febrero pasado por la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD). El correo se envió a casi 4.000 personas y todas sus
direcciones eran visibles para el resto de destinatarios. Uno de ellos denunció
el caso a la AEPD y ésta la dio la razón porque se había vulnerado el "deber de
secreto" contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de
Datos.
Desde la AEPD recuerdan que en su memoria del año 2007 ya
recomendaban "la utilización de garantías de confidencialidad de los
destinatarios en el envío de correos electrónicos" por la protección legal que
existe sobre los datos personales y porque no hacerlo favorece el
spam.
Introduciendo los correos electrónicos en el campo de copia oculta
(CCO en español y BCC si se utiliza un programa en inglés) se evita que los
destinatarios sepan a quien se ha enviado el mensaje, mientras que las
direcciones incluidas en los campos para y CC son visibles para todas las
personas que reciban el e-mail.
Pese a considerarse en la mayoría de los
casos infracciones leves, las sanciones por revelar estos datos podrían llegar a
los 60.000 euros pero, según aseguran en la AEPD, lo más habitual en estos casos
es aplicar la multa mínima de 600 euros obligada por la ley.
Esta es
precisamente la multa que la AEPD impuso a la empresa de recursos humanos Human
Management por hacer visibles los correos electrónicos de un grupo de candidatos
que habían sido descartados para una oferta laboral.
La agencia determinó
que se había infringido la ley aunque el e-mail sólo se hubiera enviado a 10
personas y a que la empresa explicara que había sido culpa de un "error humano e
involuntario", que su código interno especificaba que este tipo de correos
debían mandarse en copia oculta y que tras ese episodio se habían introducido
cambios en el sistema que impedían su repetición.
La AEPD asegura que
hasta el momento no se ha sancionado a personas particulares por olvidarse de
poner en copia oculta el e-mail de los destinatarios, sino que en todos los
casos se trataba de correspondencias de empresa.
En su guía de
recomendaciones de uso de Internet, la agencia recuerda que "la inclusión de
datos en directorios de personas accesibles al público en Internet, sin las
adecuadas medidas de seguridad, supone exponer a los usuarios a que sus datos
puedan ser recopilados sin su conocimiento y utilizados para otros
fines".
Así, lo mismo sucede con "la participación por parte de los
usuarios en cadenas de mensajes, sin adoptar precauciones como eliminar las
direcciones de destinatarios que han ido siendo incluidas en las sucesivas
retransmisiones del mensaje que suelen ser recopiladas por programas específicos
o por el usuario que ha originado la cadena."