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General: LA CONFESIÓN AURICULAR (1º)
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Respuesta  Mensaje 1 de 4 en el tema 
De: frank2  (Mensaje original) Enviado: 24/04/2010 00:41
 

La confesión auricular.
Origen y desarrollo histórico (1º)

-

José Rodríguez Molina
Universidad de Granada

 

-

La conciencia de pecado a la que se encuentran abocadas multitud de personas, por razones psíquicas aún no aclaradas, obliga a éstas a buscar perdón ante el Trascendente, haciéndole sacrificios propiciatorios para que se apiade de ellas. En la Iglesia católica dicho fenómeno quedó plasmado en la obligación de cada cristiano a manifestar sus faltas ante Dios y la comunidad con el deseo de suplicar perdón y reconciliación. Pasados los siglos, concretó dicha práctica en la confesión auricular: examen de los pecados o de conciencia, arrepentimiento de haber pecado, con el propósito de no volver a repetir esa falta, decirla al confesor y cumplir la penitencia impuesta por éste. La penitencia, de ser un acto de reconciliación con la comunidad, pasó a ser, por influencia de los códigos de influencia germana y la tradición de los monjes irlandeses, el "tribunal de la penitencia" y, por tanto, cargado de penas cuantificadas para cada pecado y de innumerables obligaciones y coacciones.

Pecado y reconciliación

El pecado y la pena por él debida dan lugar a un procedimiento complejo que pone en funcionamiento la Iglesia, autoconsiderada intermediaria entre Dios y el pecador, para que éste quede reconciliado con Dios y la comunidad. Dicho procedimiento pasa primero por la penitencia pública y, con el paso del tiempo, cuaja en lo que conocemos como confesión auricular.

Es a través de ella cómo el pecador puede evitar el castigo eterno y obtener el premio de la gloria: El sínodo de Sevilla (1604-1609) dice: El pecador en la penitencia debe "considerar que a offendido a Dios, que le dio ser i por momentos le haze tantas mercedes, i le tiene la bienaventuranza para si se arrepiente, i infierno para si muere en peccado mortal".

En los inicios del cristianismo sólo existía el bautismo para reconciliar al hombre con Dios y pasar a formar parte de la comunidad cristiana. Es a mediados del siglo III cuando san Cipriano (+258) hablaba de la posibilidad de una segunda tabla de salvación, para quien tras el bautismo hubiese pecado.

Penitencia pública

En el siglo IV se detecta ya de forma generalizada la penitencia pública, acontecimiento solemne y único, impuesto a quien se hubiera manchado con crímenes particularmente graves, como el homicidio, adulterio y apostasía. Esta penitencia llamada "exomologesis" exigía al pecador un proceso largo, público y severo. Constaba éste de tres momentos:

1. Acusación de los pecados graves al obispo, con el ingreso en el grupo de penitentes.

2. Periodo prolongado de penitencia o expiación de los propios pecados.

3. Reconciliación pública el Jueves Santo antes de Pascua.

A este procedimiento riguroso se sometían los responsables de pecados graves, sobre todo, los ya mencionados homicidio, adulterio y apostasía.

En los escritos más antiguos aparecen los pecados graves cometidos tras el bautismo y que debían ser sometidos a penitencia para su perdón per claves Ecclesiae, es decir, el poder de las llaves concedido por Cristo a la Iglesia para atar y desatar. No hay unanimidad a la hora de declarar cuáles son, pero los más frecuentes son los tria peccata capitalia [tres pecados capitales]: apostasía (lapsos), fornicación y adulterio, a los que se añadía siempre el homicidio.

Esta situación es contemplada por el Concilio de Ilíberri , que en el canon 2 dice: "Los flámines, si después de haber sido regenerados por el bautismo, ofrecen sacrificios, cometen homicidio o caen en fornicación, no comulguen ni al final de su vida". "Este canon 2 puede no resultar tan incomprensible, si se tiene en cuenta la interpretación de L. Duchesne, a la que hacemos alusión en nota a nuestra traducción de ese canon, dice Sotomayor. El doble y tripe pecado se referiría a las tres obligaciones del flamen: sacrificar a los dioses (idolatría), promover los combates de gladiadores (homicidio) y los espectáculos públicos inmorales (adulterio y fornicación)".

Sus orígenes son oscuros

Los primeros textos o fragmentos de textos comentan contínuamente, cómo obtenían los pecadores la absolución o paz, ingresando entre los penitentes, conocidos por todos y que, tras un tiempo diferente, recibían el perdón. En un principio, ellos habían dado a conocer sus culpas ante el obispo (y la comunidad). Quizás, finalizando el siglo II haya algún dato fiable al respecto, pero con el comienzo del siglo III, la práctica estaba plenamente extendida. Floreció con máximo aflujo en los siglos IV-V y desde los siglos VI-VII comienza un enorme descenso.

Son escasos los textos primeros que aluden a dicha práctica y no arrojan claridad más que a medida que avanza el tiempo.

La confessio aparece en la Didajé (año 90/100).

El Pastor de Hermas (140/150) sólo admite una penitencia post baptismum [después del bautismo].

San Cipriano (+ 258) la define como declaración de pecados, tiempo de penitencia, satisfacción de la misma e imposición de manos (absolución).

También se constata en la tradición de la Iglesia el principio de la absolución de todo pecado por el martirio. De ahí el prestigio de los mártires y el que acudieran a ellos los pecadores en busca de recomendación ante la comunidad y el obispo. Ello dio como resultado los libelli pacis [cartillas de paz] de los mártires, que eran sólo un ruego para que los lapsos y otros miembros de la comunidad con pecados graves fueran absueltos. En general, solían ser bien recibidos por los obispos. San Cipriano, en su extrema dureza, sólo permitía aplicar los libelli pacis y que los diáconos dieran la comunión a los penitentes en la hora de la muerte (dura persecución de Decio). Lo mismo hace el rigorista Concilio de Elvira (c. 300). San Gregorio de Elvira o Bético (+ post 392) sigue la tradición rigorista. En cambio, el clero romano, sede vacante, era muy benigno.

No hay dato alguno que relacione la penitencia pública, o la confesión auricular ni con Jesucristo ni con los apóstoles, lo que aconseja a considerarlas como una conveniencia eclesiástica.

Sólo al cesar las persecuciones, empiezan a aparecer datos susceptibles de claridad en relación con la penitencia.

Exigencia de la penitencia pública

En el siglo IV aparece con contundencia la obligación de hacer penitencia pública por los pecados públicos, es decir los tres anteriormente mencionados. Ello es expresado con rotundidad por san Agustín al hablar de la penitencia pública del emperador Teodosio: está obligado a hacer penitencia pública ante el pueblo, especialmente, porque su pecado no fue oculto.

 

Sólo el obispo podía administrar la penitencia pública

En el Concilio III de Cartago (387), c. 32, se dice: que el presbítero sin consultar al obispo, no debe reconciliar al penitente, salvo por perentoria necesidad, estando ausente el obispo.

San Agustín (+ 430), dice que quien haya pecado "veniat ad antistites", quienes administran en la Iglesia las claves.

El rito de la penitencia pública, exclusivo del obispo, según consta por los datos más lejanos en el tiempo, que hasta el momento conocemos , no pasaría progresivamente a los sacerdotes hasta bien entrado el siglo VII. A este respecto, el II Concilio de Sevilla (619) se expresaba así en el c. 7: A los presbíteros no les está permitido "ni siquiera reconciliar públicamente en la misa a ninguno de los arrepentidos" .

La penitencia pública se administraba una sola vez

La penitencia pública, como una segunda tabla de salvación, sólo se administraba una vez, a semejanza del bautismo: Se hacía mediante la imposición de las manos del obispo: San Ambrosio (+ 397) dice: porque si verdaderamente hicieron penitencia los pecadores, no piensen reiterarla, porque es única, como el bautismo (Eph. 4,5), asi pues, hay una sola penitencia, la cual, por cierto, se hace públicamente] (De poenitentia 11, 10, 95 = D. 1300).

San Agustín (Ep. 153, 37) advertía: la imposición de las manos no se puede repetir, lo mismo que ocurre con el bautismo (Migne, Patrologia Latina 43, 149), lo comenta como algo sabido de todos.

Por la "vergüenza" y el desprecio que luego seguía, muchos dejaban el perdón para la hora de la muerte, lo cual se apreciaba por el descenso de fieles a recibir la comunión, según queja de san Juan Crisóstomo (+ 407), entre otros.

Penitencia pública y penitencia privada

Como en otros aspectos existe mucho silencio y confusión:

San Agustín asegura que los pecados públicos pasaban a penitencia pública y los secretos se atendían en privado (Sermones, 82, 7, 10; 351, 49). Hay quien interpreta esto como una simple conversación para pedir consejo, algo así como: corrígelo, estando solos él y tú mismo (Mateo 18, 1-5). Debemos tener presente que los monjes, no presbíteros, absolvían en privado o secreto.

El primer dato es de san Policarpo (+ 156) cuando pide benignidad a los sacerdotes al atender a los penitentes.

Sócrates y Sozomeno (mediados del siglo V) describen el caso del penitenciario de Constantinopla que reveló la confesión privada de cierta matrona de clase, quizás, alta de la ciudad, pero cuyos pecados no entraban en los capitales. Ocurrió en tiempo del patriarca Nestorio (381-397): comentan que suprimió el oficio y cualquier presbítero de la ciudad podía atender a los fieles. Muchos obispos de oriente siguieron su ejemplo.

El III Concilio de Toledo (589), c. 11, se pronuncia contra fieles y sacerdotes que reciben en secreto el perdón de los pecados, recordando que deben someterse, como antes, a la penitencia publica.

El IV Concilio de Toledo (633), c. 54, establece diferencia entre quienes absueltos en privado podían ingresar en el clero, y quienes habían seguido penitencia pública, que no podían ingresar en el clero.

En 856 Rábano Mauro, siguiendo el parecer de san Agustín, decía: penitencia pública de los pecados públicos, oculta, de los pecados ocultos (Migne, P. L., 107, 342).

Los pecados veniales, que no se conocen, se podían perdonar sin acudir a penitencia. San Agustín dice, como otros, que se perdonan por la oración de cada día. El Concilio de Trento (1545-1563) dice lo mismo: no pierden la gracia.

Después del año 1000, en occidente se había hecho muy rara la penitencia pública.

La confesión auricular

Tras la penitencia pública aparecen formas penitenciales individuales o privadas. De entre todas ellas tendrá éxito definitivo la confesión auricular, que reclama responsabilidad del pecador, examen de sí, contrición, comunicar los pecados al confesor y cumplir la penitencia.

Se llama auricular, porque exige la confesión de las faltas cometidas, en privado y ante un sacerdote.

Esta práctica es generada por la actividad de san Patricio (+ 461), monjes irlandeses, san Columbano (+ 615) y otros, que evangelizan a pueblos rudos, con una nueva forma en poder de presbíteros itinerantes, impregnados por el método seguido por los pueblos germánicos para castigar las infracciones de los miembros de sus sociedades, y no usan la confesión pública, sino que practican la absolución privada tarifada, con las mismas partes de la antigua exomologesis.

La actividad se transmite desde Irlanda e Islas Británicas al continente europeo por las comunidades monásticas que emigraron a él desde aquellas islas. A partir del siglo VII, fue acogida por los reformadores carolingios, que aprobaron el doble estatuto de la penitencia (pública y privada); pero progresivamente se fue extendiendo el ejercicio de la penitencia privada, documentada en los textos de carácter hagiográfico o narrativo y, sobre todo, por la aparición gradual de los libri poenitentiales [libros penitenciales], que abundaron desde el siglo VII al XII, y de ellos se conservan muchos códices. En ellos se representa una lista de "penitencia tarifada", donde se hace una equivalencia, a veces, pecuniaria, pecado/cuantificación de penitencia, de fácil manejo y comodidad para sacerdotes. En ellos quedaban establecidas o tarifadas las penas para cada pecado, penas cuantificadas a partir de periodos más o menos prolongados de ayunos, penitencias y oraciones. Se corresponde con el antiguo derecho germánico, conservado en la tradición, usado también en supuesto equilibrio, falta/reparación (parecido al código de Hammurabi, 1710 a. C.).

En algunos sitios fueron rechazados los libri poenitentiales, como en el Concilio Cabillonense (811) (Mansi, XV, 191). A veces, "in ignem mittendos" [condenados al fuego], como en el Concilio de Paris (829), pero esto son excepciones. Su progreso fue imparable y puede verse el impacto dejado en los manuales de confesores de Raimundo de Peñafort, Summa de poenitentia o el de Juan de Friburgo, Summa confessorum, ambos del siglo XIII. Con las pertinentes modificaciones y adaptaciones a los nuevos tiempos, los manuscritos de confesión auricular proliferaron desde el siglo XIII al siglo XVIII.

Este modo de confesión se hizo cada vez más frecuente. Hasta tal grado llegó, que en el siglo XIII era frecuente entre los fieles una confesión semanal e, incluso, hay casos como el de santa Brígida (+ 1375) que hacía una confesión diaria.

(Continúa)

Lo siento, es un poco largo.



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Respuesta  Mensaje 2 de 4 en el tema 
De: Amaly Enviado: 24/04/2010 07:29
Si, es largo pero tiene su interés. Sobre todo para los que se confiesen de una y de otra manera. Yo no tengo ese problema. Mi confeción es directa, ya que a ningún señor por muy ministro que sea le voy a pedir una absolusión. Ya que esta si tiene que ser me vendría de Dios. Suponiendo
con afecto
Amaly
 

Respuesta  Mensaje 3 de 4 en el tema 
De: frank2 Enviado: 24/04/2010 22:24
                          

Respuesta  Mensaje 4 de 4 en el tema 
De: Vestal Enviado: 25/04/2010 11:06
Pienso lo mismo que Amaly , ya que un capuchino me hizo que no volviera a confesarme  más , es una historia un tanto cruda .
Me ha gustado la exposición que has puesto aunque yo también tengo otra del por qué de la confesión , no quiero abrir polémicas y me la callo ,  como bien dices no tiene nada que ver con Jesucristo y sí con los que le precedieron
 
 
 
Vestal


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