La confesión auricular.
Origen y desarrollo histórico (2º)
José Rodríguez Molina
Universidad de Granada
En el Concilio IV de Letrán (1215) Inocencio III manda sub gravi [bajo grave pena] la confessio annua [confesión anual] y puede decirse que con ello alcanza su plenitud y consagración el método de la confesión auricular.
Su configuración debe mucho a los viejos fueros germánicos y a las formas de castigo o compensación de faltas que dichos pueblos utilizaban. He aquí un ejemplo de Wergeld o compensación por ofensa entre los germanos:
En la ley de los Visigodos, el número de sueldos de oro que se habían de pagar en compensación por una ofensa dependían de la edad y del sexo. Por el mal mortal infligido a:
un niño de un año |
60 sueldos |
de 4 a 6 años |
80 sueldos |
de 10 años |
100 sueldo |
de 14 años |
140 sueldos |
un hombre de 15 a 20 años |
150 sueldos |
de 20 a 50 años |
300 sueldos |
de 50 a 65 años |
200 sueldos |
por encima de 65 años |
100 sueldos |
La cantidad se reducía a la mitad si se trataba de una niña.
En la Ley Sálica, es decir, la de los francos salios, cada herida era meticulosamente tarifada, de una manera singular:
Haber arrancado a otro una mano, un pie, un ojo o la nariz |
100 sueldos |
Si quedan colgando |
30 sueldos |
Arrancar el índice (sirve para tirar con el arco) |
35 sueldos |
Cualquier otro dedo |
30 sueldos |
Dos dedos juntos |
35 sueldos |
Tres dedos juntos |
50 sueldos |
A este Wergeld había que añadir una multa que el culpable debía pagar al Rey por alterar la paz pública .
El Concilio Lateranense IV (1215)
El momento central de la historia de la Penitencia llega en 1215 con el Concilio Lateranense IV. Impuso a todos los fieles la obligación de la confesión anual: “Cada uno de los fieles de uno y otro sexo, después que han llegado a los años de discreción, deben confesar individualmente con toda fidelidad al propio sacerdote todos sus pecados, al menos una vez al año… de otro modo, durante la vida será apartado de la entrada en la iglesia, y tras la muerte será privado de cristiana sepultura”. El decreto conciliar, canon 21, sella el nacimiento de la confesión moderna, concediéndole, además, un papel fundamental en la organización de la comunidad cristiana. Las decisiones del concilio no representaron únicamente la consagración oficial de una práctica difusa, sino que provocaron la apertura de un debate que, desde el siglo XI venía intentando, torpemente, centrarse sobre el tema de la penitencia.. En el mismo canon 21 del Concilio IV de Letrán, se impone la obligación a los ministros de guardar el secreto de la confesión: " Procure con todo cuidado no delatar en lo más mínimo al pecador, ni por palabra, ni por signo, ni por cualquier otro modo... porque quien intentare revelar el pecado que le ha sido manifestado en el juicio de la penitencia, será entregado a hacer penitencia perpetua en un monasterio apartado”.
Se fue acuñando una doctrina sobre ella: Pedro Lombardo fija así sus elementos constitutivos: contrición de corazón, confesión de la boca, y satisfacción de obras. El Concilio Lateranense IV recogió esa tendencia, que ya no sería discutida. Dice en su cap. I: "Y una sola es la Iglesia universal de los fieles, fuera de la cual nadie absolutamente se salva", "y si alguno después de recibido el bautismo, hubiere caído en pecado, siempre puede repararse con una verdadera penitencia". Y en el cap. 21, habla del deber de la confesión: Confesión, al menos una vez al año, "de lo contrario, durante la vida ha de prohibírsele el acceso a la Iglesia y, al morir, privársele de cristiana sepultura".
Pero con la confesión auricular cambia el primer sentido de la penitencia, ya que ahora no es sólo "reconciliación" con Dios y la comunidad, sino que a semejanza de los castigos germánicos se convierte en "el juicio de la penitencia", Tribunal que ratificará y precisará el Concilio de Trento (1545-1563) y así se mantendrá hasta la actualidad.
Con la práctica de la penitencia y el deber de confesar cada falta oralmente, surge el problema de conocer el delito, es decir, hablar sobre el pecado, para que el "juez" tenga elementos de juicio para dar sentencia e imponer pena. Se exige tanto al penitente como al confesor una nueva "cultura del pecado" y retomando la práctica de los rigurosos monjes irlandeses, que tarifan las penas debidas por cada pecado, a semejanza de las tablas germánicas que tarifan las multas impuestas a los transgresores de sus fueros, a lo largo del siglo XIII, fundamentalmente, se despliega una intensa actividad -especialmente en los sermones de órdenes mendicantes como dominicos y franciscanos-. El sacerdote debe procurar que hasta el más ignorante confiese todos los pecados cometidos: Los manuales de confesores, elaborados por los moralistas tratan de conocer el pecado y sus circunstancias, para calibrar el daño y poner los remedios adecuados al mismo, y cargarle con la correspondiente sanción o pena que son, aparte de castigos en el más allá, determinados castigos o penas en esta vida.
El proceso se irá adaptando a las correspondientes épocas. Según que época, en tratados morales, sermones y primeros catecismos, aparece tratado con mayor intensidad el pecado que goza de mayor actualidad en el momento: la soberbia del feudal, la avaricia de comerciantes y prestamistas, la pereza de los monjes, la lujuria, nociva a la reproducción, de donde la lucha contra el adulterio y la sodomía, y así sucesivamente.
El Concilio de Trento (1545-1563), sesión XVI, c. VI, acabará por mostrar la confesión auricular como una práctica de origen divino:
"Si alguno negare que la confesión sacramental está instituida o es necesaria de derecho divino, o dijere, que el modo de confesar en secreto con el sacerdote, que la Iglesia católica ha observado siempre, desde su principio, y al presente observa, es ajeno de la institución y precepto de Jesucristo, y que es invención de los hombres, sea excomulgado".
(Continúa)