La confesión auricular.
Origen y desarrollo histórico (4º)
José Rodríguez Molina
Universidad de Granada
Las indulgencias
De indulgeo (= ser compasivo); en Isaías, 61, 1, significa: "favor", "liberación".
Según el catecismo, "La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos".
Las Constituciones sinodales de Sevilla (1604-1609) dicen: "Potestatem indulgentias conferendi a Christo in Ecclesia relictam esse; illarumque usum christiano populo maxime salutarem esse affirmat" [Cristo dejó a la Iglesia el poder de conceder indulgencias, y afirma que su uso es de lo más saludable para el pueblo cristiano].
Las indulgencias se basan en el principio del "tesoro" de la Iglesia, definitivamente perfilado en el siglo XII. Según él, la Iglesia administra los abundantísimos méritos de la virgen, de los santos y los infinitos de Cristo a favor de los fieles, acortando su estancia en el purgatorio.
Las indulgencias surgieron en el Midi y en la Península Ibérica, en el siglo XI, aplicándose a quienes aportaran fondos para la construcción de Iglesias y obras piadosas.
En 1063, Alejandro II proclamó la llamada indulgencia plenaria para el supuesto de la lucha contra al-Andalus, renovándose, en 1095, a todos los cruzados.
A partir del siglo XII, la indulgencia se aplicó también a los que colaborasen en obras de interés general o a cualquier participante en guerras contra musulmanes, paganos o herejes.
El IV Concilio de Letrán (1215) aplicó también el beneficio de la indulgencia a los que colaborasen económicamente en la cruzada, extendiéndose, al fin, a los difuntos, a fines del siglo XIII.
El proceso de confesión, pena e indulgencia es como sigue:
1. En el bautismo se perdona la culpa y la pena relacionada con el pecado.
2. En el sacramento de la penitencia se perdona la culpa y la pena eterna que merece el pecado, pero no el castigo temporal (pena temporal) que requiere la justicia divina. Éste debe ser satisfecho en esta vida o en el purgatorio.
3. Ese poder de administrar la pena y su indulgencia lo tiene la Iglesia, dado por Cristo en el poder de las llaves.
4. La Iglesia al conceder la indulgencia aplica su tesoro, que son los méritos sobreabundantes de Cristo y los santos para la remisión de la pena. La Iglesia es la administradora (no dueña) de ese tesoro. Ella determina la cantidad y las condiciones para la concesión de la indulgencia.
5. Igual que el pecado tiene un efecto comunal (el pecado de uno afecta al cuerpo de Cristo), la salvación también tiene una dimensión comunal. De ahí que puedan orar unos por otros. Los méritos de Cristo y de los santos (unidos en el cuerpo místico) benefician a los miembros de la Iglesia (comunión de los santos).
6. La indulgencia presupone confesión y satisfacción (penitencia impuesta por el confesor).
7. La indulgencia no puede remover la culpa, sino la pena.
8. Varios tipos de indulgencia: parcial, plenaria, indulgencia de la porciúncula, concedida a san Francisco de Asís, que es parecida a la indulgencia plenaria..
9. Abusos y tráfico de indulgencias: a ellos respondió la reforma protestante: marca una ruptura muy nítida con los ritos católicos: abolición del culto a los santos y del purgatorio; supresión de los sufragios y de las obras por los difuntos. Contra ellos confirmó las tesis de la Iglesia el Concilio de Trento .
(Continúa)
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