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General: LA CONFESIÓN AURICULAR (5º)
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De: frank2  (Mensaje original) Enviado: 01/05/2010 23:55

La confesión auricular.
Origen y desarrollo histórico (5º)

 

José Rodríguez Molina
Universidad de Granada

 

Control y exigencia de la confesión auricular

La administración de la penitencia era de pleno derecho episcopal. El obispo solía delegar en presbíteros, generalmente, los curas de las parroquias. Así se hacía desde el IV Concilio de Letrán y de ello da cuenta la bula del papa Inocencio IV, de 1250, a los religiosos de la diócesis de Córdoba a los que prohibe confesar sin licencia del ordinario y del sacerdote propio : "quod vos in gravi ipsorum preiudicium cathedralis et aliarum ecclesiarum secularium civitatis eiusdem parrochianos indifferenter ad divina recipitis et forum confessiones auditis absque ipsius episcopi et proprii sacerdotis licencia, contra statuta concilii generalis" [lo cual vosostros, con grave perjuicio de los mismos, de la catedral y de las otras iglesias seculares de la misma ciudad, recibís a los parroquianos, a vuestro criterio, a la administración de bienes divinos y oís en confesión sin licencia del obispo o del sacerdote propio, en contra de los estatutos del concilio general].

El obispo se reservaba ciertos casos, a fin de poner dificultades para cometer tales pecados y controlar mejor el orden deseado por la Iglesia: En Córdoba, el obispo se reservaba, según la sinodal de 1520 los siguientes casos:

"Absolver los excomulgados de cualquier canon o constitución de legado o de conçilio provinçial o de anteçesores, si a nos perteneçe la absolución o poner penitençia solene. Ynçindario. Voto. Homicidio voluntario. Sacrilegio. Falsarios de letras o ynstrumentos. Sorteros o adivinos encantadores. Blasfemadores públicos. Restituçión de las cosas mal ganadas o de cualquier cosa ynçierta. Desposorio o casamiento clandestino. Dormir con parienta o con monja. Usar mal de cosas santas: así de los crismas o del Corpus Domini. Pero si alguna vez acaeciere cometer [a] alguno nuestros casos por palabra o por escrito, desimos que no se entienda los casos de sacrilegio, ni de restituçión de diezmos, ni de otras cosas mal avidas o ganadas en la absolución de excomunión, ni el caso donde se debe dar penitençia solempne, salvo si espeçialmente no lo cometieremos".

La lista que acabamos de ofrecer, apenas difiere de la presentada en la sinodal de don Íñigo Manrique: 

"El acceso carnal a mora o a judía. Item, el que cometiere pecado de la carne en la iglesia. Item, el que voluntariamente matare a alguno. Item, los que hazen cercos para hablar con los demonios. Item, los que toman el Cuerpo de Nuestro Redemptor y la Crisma o óleos o raen aras o altares consagradas o otra cosa para hazer maleficios. Item, el que se ordenare por salto o sin reverendas de su prelado. Item, cualquier pecado público en que se deva poner solemne penitencia. Item, sacrilegio. Item, perjurio hecho con daño del próximo. Excomunión puesta por nos o por nuestro provisor o juezes eclesiásticos, exepto de las excomuniones por deudas o super rebus furtivis, que entonces, satisfecha la parte, puedan absolver los rectores o su lugarteniente de nuestro obispado, como arriba está dicho por otra nuestra constitución que habla de la absolución de los descomulgados. Item, en cualquier caso que el confesor dubdare por mengua de saber debe requerir a nos o a nuestro provisor o visitador".

El Sínodo de Jaén de 1492 , propone una lista muy parecida de pecados reservados:

"Açeso carnal a parienta o cuñada dentro del cuarto grado o a religiosa profesa o a mora o judía. Iten, el que cometiere pecado de la carne en iglesia. Iten, el que corrompiere virgen, salvo el que la dotare a vista del confesor. Iten, el que procura que alguna muger preñada mueva o le de yervas o la que las toma para mover o para que non pueda conçebir. Iten, el que voluntariamente matare alguno. Iten, los que fazen cercos o fablan con los demonios. Iten, los que toman el Cuerpo de nuestro Redenptor o el Crisma o raen aras o altares consagrados o otra cosa sacra para fazer maleficios. Iten, cualquier vocto prometido. Iten, el que se ordenare por salta o sin reverendas de su perlado. Iten, diezmos devidos e non restituidos. Iten, restituçión de bienes inçiertos. Iten, cualquier pecado público en que se deva poner solemne penitençia. Iten, excomunión puesta por nos o por algunos de nuestros vicarios o por derecho. Iten, sacrilegio. Iten, perjuro en daño del próximo. Iten, en cualquier caso que el confesor dubdare por mengua de saber debe requerir a nos o a nuestro ofiçial".

Cada cura en su parroquia debe tener un libro donde anotará los feligreses que se han confesado y los que no lo han hecho:

"El Visitador de las parroquias de la diócesis de Córdoba, en los siglos XIII-XIV, averiguaba, entre otras cosas, el estado espiritual de los laicos. Si había excomulgados o sacrílegos, usureros, casados en los grados de consaguinidad o afinidad prohibidos por la Iglesia, públicos concubinarios, sortílegos, magos o hechiceros, si confesaban y comulgaban anualmente, si guardaban las fiestas, pagaban bien los diezmos y cumplían sus obligaciones de las mandas pías testamentarias o similares, etc.".

En las Siete Partidas de Alfonso X, código que parece no tener vigor hasta el siglo XIV, se recogen medidas de castigo contra quienes no cumplen con la obligación de confesar:

Partida I, Tit. IX.

Partida VII, Tit. XXVI, ley VI.

Las Constituciones sinodales de Jaén de 1492, obligan a los parroquianos a confesar con el cura de su parroquia y a éste a llevar un libro donde anote quién ha cumplido con el precepto y quién no . El cura que no cumplía con el control estricto de las normas de la confesión obligatoria anual, perdía la mitad del sueldo. Debía tomar medidas contra los incumplidores, prohibirles participar en el rezo de las horas, hacer públicos sus nombres en la misa y llevar lista de confesados y no confesados en el libro de confesiones .

En Córdoba, las Constituciones sinodales, como las de otras diócesis, de acuerdo con las disposiciones del Concilio Lateranense IV, dictan normas para que los clérigos parroquiales hagan cumplir la obligación penitencial y comulgar, al menos, por Pascua de Resurrección, y en epecial a los clérigos, a quienes se obliga a mayor frecuencia. Para su mejor cumplimiento las sinodales mandan a los responsables de cada parroquia que confeccionen una "matrícula" con todos los fieles que han realizado el cumplimiento pascual y que incluso se revise por el visitador o el obispo.

Continuaremos (ya quedan pocos trozos).



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