La confesión auricular.
Origen y desarrollo histórico
José Rodríguez Molina
Universidad de Granada
6º
Han de confesar fieles y clérigos con el cura de su parroquia, y nadie puede confesar con otro sacerdote, sin permiso expreso de su cura.
A partir de 1520, se autoriza a los clérigos a confesarse con cualquier presbítero autorizado, a condición de dar cuenta de ello al propio cura, para que lo haga constar en la "matrícula". Este sínodo recorta y controla la práctica introducida, a partir de la frecuencia de concesiones de confesionarios y altares privados, mandando a los curas que antes examinen las licencias que nuevamente va a conceder el obispo, en sentido restrictivo.
La edad de confesar obligatoriamente es de 14 años en los varones y 12 años en las mujeres, a partir de los que también pueden contraer matrimonio .
Los clérigos, encuadrados en sus respectivas parroquias, estaban obligados a confesar y comulgar al menos como los demás cristianos, una vez al año; y si eran ordenados in sacris, pero no presbíteros, al menos cuatro veces al año: en las tres pascuas y en la festividad de la Asunción de la Virgen. Lo que debían efectuar ante el cura propio, el cual, por su parte, estaba obligado a llevar cuenta del cumplimiento pascual de sus feligreses, clérigos incluidos. El Sínodo de 1520 rebajó a sólo las tres pascuas las obligaciones sacramentales de los clérigos ordenados in sacris. Los capitulares de Córdoba debían mostrar al deán testimonio escrito de su confesión y comunión anual (7 de abril de 1427, B.C.C., Ms.166, f. 73). Así pasó en 3 de abril de 1447 (B.C.C., Actas Capitulares, I.) : Las Constituciones sinodales de Sevilla de 1586 advierten:
- El cura amonestará a sus parroquianos sobre la obligación de confesarse por Pascua (Entre el domingo de Ramos y el domingo de Quasimodo).
- Hará padrones de parroquianos no confesados o excomulgados y los enviará al Provisor.
- Los no confesados serán nombrados en público y en voz alta.
- Si los no confesados no se arrepienten hasta Trinidad, enviarán al Provisor un segundo padrón de los no arrepentidos, como "denunciados por excomulgados".
- Los Provisores "procedan contra los rebeldes, por censuras y por las penas que les pareciere"… "agravando e reagravando hasta invocar el brazo secular, si menester fuere". "Y en la carta de la invocación del braço seglar vayan nombrados los rebeldes por los nombres, e digan en ella que sean presos y no dados sueltos ny en fiado, hasta tanto que conste estar absueltos e aver obedecido a la Iglesia e a los juezes que contra ellos procedieren, por manera que no les consientan permanecer en su pecado".
- "Ordenamos que todos los fieles que permanecieren públicamente en excomunión por un año, y fueren clérigos, sean encarcelados, y los frutos de sus beneficios aplicados, la mitad a las fábricas de sus yglesias, y la otra mitad a la obra de la yglesia catedral, y que no sean sueltos hasta que satisfagan de la obediencia e pertinacia, e merezcan beneficio de absolución. E sy fueren legos e permanecieren en excomunión por medio año, dende en adelante, yncurran, por cada mes, en pena de cien maravedís, para la Iglesia; y sy pasare de un año, pierda la tercia parte de sus bienes, la mitad para el fisco real, e la otra mitad para la fábrica de la iglesia de su parrochia".
- "Otrosy, mandamos a todos los curas que escrivan en cada un año todos los que fallecieren en sus parrochias y las personas a quienes dexaren por sus albaceas y testamentarios y herederos, e los escrivanos ante quien fiçieren sus testamentos e últimas voluntades, e nos lo enbien por memoria cada año, cuando traxeren la matrícula de los confesados, porque mejor podamos proveer sobre ellos, lo cual mandamos que cumplan, so pena de un florín por cada vez que no lo fiçieren, aplicado en la manera susodicha".
En otro apartado de las Constituciones sinodales de Sevilla de 1586, se vuelve sobre el mismo asunto:
- Los curas "en sabiendo que algún parrochiano suyo está enfermo, le visiten y amonesten que confiese y reciba los sanctos sacramentos, y haga testamento".
- Amonesten a sus feligreses todos los domingos y fiestas de Cuaresma, que confiesen y comulguen en su propia parroquia desde el domingo de Ramos al de Quasimodo".
- Hagan los párrocos, cada año, "el padrón de sus feligreses que están obligados a confesar y comulgar". Y los que no cumplieren hasta el domingo de Quasimodo, los denuncien, "y publiquen por públicos excomulgados, assentándolos en las tablillas, haciéndolos leer y publicar cada día de fiesta".
- A los feligreses que se muden de parroquia, se "les pidan cédula del cura de donde se mudaron, de cómo han cumplido con los preceptos".
- Se fija el sacerdote con el que deben de confesar los feligreses: "Mucho conviene que los que tienen cura de almas conozcan sus ovejas para tener cuenta y poder darla dellas".
- Se ordena a todos los confesores del obispado de Sevilla, con licencia para confesar, que "no oyan de confessión a las personas que quisieren confessarse para cumplir con el precepto de la Iglesia de confesar una vez al año por la Cuaresma, si no tuvieren particular licencia nuestra o de nuestro provisor o del cura de la parrochia, cuyo parrochiano es el que viene a confesar, o bula, jubileo u otro privilegio para ello".
- Se precisan los pecados reservados al obispo:
- Excomunión mayor a jure vel ab homine.
- Juramento hecho en daño del prójimo.
- Homicidio voluntario.
- Sacrilegio.
- Sortilegio.
- Matrimonio clandestino.
- Usuras y renuevos.
- Diezmos retenidos
(Continúa... ya queda menos).
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