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General: LA CONFESIÓN AURICULAR (7º)
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Respuesta  Mensaje 1 de 2 en el tema 
De: frank2  (Mensaje original) Enviado: 05/05/2010 01:01

La confesión auricular.
Origen y desarrollo histórico

 

José Rodríguez Molina
Universidad de Granada

 

7ª entrega (ya queda poco)

- Se citan los castigos contra quienes no cumplen con el precepto de confesar:

- "Aunque es precepto de la Sancta Madre Iglesia que todos los fieles cristianos, en llegando a los años de discreción, son obligados a confesar una vez en el año por la Cuaresma, y a recibir el Sanctíssimo Sacramento de la Eucaristía por la Pascua de Resurrección, dende el Domingo de Ramos al Domingo de Quasimodo, inclusive, con todo esso muchas personas menospreciando la salud espiritual no cumplen con el dicho precepto, y assí es necesario añadir penas a su atrevimiento".

- Quienes no cumplan con dicho precepto serán castigados:

- "So pena de excomunión mayor y de un ducado a cada uno que no lo cumpliere", "y demás desto, los curas los publiquen en sus iglesias por no confesados, y los eviten de las horas y divinos oficios". Y si no se hubiesen confesado antes del domingo siguiente al de Quasimodo, "ipso facto cayan e yncurran en sentencia de excomunión mayor, y los dichos curas, el dicho domingo siguiente, después del de Quasimodo, los denuncien y publiquen por públicos descomulgados, assentándolos en las tablillas, haziéndolos leer y publicar cada día de fiesta, y nos embiaren relación auténtica dellos…", "y para el dicho efecto, los dichos curas harán los padrones de sus feligreses".

- Las personas denunciadas de no haber confesado y comulgado, si dentro de 30 días tras la denuncia se arrepiente, se les absuelve y se les impone una penitencia saludable. Si, pasados los treinta días, no se arrepienten, "invocaréis el auxilio del brazo secular para que los prendan y no se den sueltos, ni en fiado, hasta tanto que ayan confessado y cumplido con el mandamiento de la Iglesia".

- "Iten, recorreréis el libro de las personas que an fallescido en vuestras parrochias de un año a esta parte, y embiaréis testimonio, para el dicho Domingo Segundo de Quaresma, de las mandas pías, que en sus testamentos dexaren, que no estén cumplidas".

El asunto del control del cumplimiento de la confesión anual es tomado de nuevo, en una carta de tipo disciplinar enviada a los párrocos, para que apliquen las Constituciones sinodales de Sevilla (1604-1609). Por eso se recoge en el texto de este documento:

- Para quienes no cumplen con el precepto de confesar "es necesario añadir penas a su atrevimiento".

- El que no cumple con el precepto de confesión y comunión anual desde domingo de Ramos a domingo de Quasimodo, "so pena de excomunión mayor i de un ducado a cada uno que no lo cumpliere, para la lumbre del Sanctíssimo Sacramento de la iglesia, donde fuere parroquiano".

- Se ordena a los curas de las parroquias "que desde el principio de la Cuaresma comiencen a hacer el catálogo de las personas que en sus parroquias tienen obligación de confesarse i les vayan amonestando cada día, principalmente, los Domingos y Fiestas de Guardar, que avrá más concurso de gente, que no diffieran el confessarse hasta la postrera semana…".

"I, contra los que, passado el Domingo de "Quasimodo, se hallaren que no han cumplido con el precepto de la Iglesia, mandamos se proceda de esta manera: Que declarando los curas en la misa cómo fulano i fulano no han cumplido, se les amoneste caritativamente tres vezes que lo hagan, la primera monición se haga en la Segunda Dominica, la segunda en la Tercera, la tercera en la Quarta, después de Pasqua i, si llegada la Quinta, no uvieren obedecido, les declare en el mismo día por descomulgados, y los asienten en la tablilla, haziéndolos publicar cada día de Fiesta, hasta que real i verdaderamente cumplan con su obligación".

- Quienes no confiesen "a lo menos una vez en el año" todos sus pecados a su propio cura y no reciban la comunión en la Pascua de Resurrección, u ocho días antes o después, "no deven ser recebidos a la comunión i participación de los fieles cristianos, ni a los otros sacramentos eclesiásticos i, muriendo, deven carecer de eclesiastica sepultura".

- Pese a las censuras, hay "fieles, súbditos deste Arzobispado que no se confiesan i comulgan en cada año, en los tiempos sobredichos, i están en peccados públicos, ai muchos que, con poco temor de Dios i gran peligro de sus ánimas, se dexan estar gran tiempo descomulgados, assí por no confesar i comulgar (según dicho es), como por otras causas".

- "Que se confiesen i comulguen en el dicho tiempo desta Quaresma hasta el Domingo de Quasimodo, inclusive, avisándolos de la excomunión i penas con que serán castigados los rebeldes, no haziéndolo en el tiempo, en las Constituciones Synodales contenido. I, porque comúnmente todos se esperan a confesar la Semana Sancta, lo qual es causa de que no se confiessen como conviene, mando a los dichos curas dividan la parroquia por calles y casas, repartiendo tantas casas para una semana de la Quaresma, previniéndoles i dando orden cómo se confiesen en cada una semana los que assí se señalaren, i esto comiencen a hazer i repetir desde la segunda semana de Quaresma".

- "Otrosí, amonestad a los médicos de vuestras parroquias que no visiten, passada Tercera Vez, ningún enfermo, si no les constare aver confessado i ordenado su alma, so pena de excomunión i de doscientos maravedís…".

(Nota: En el hospital creado por Hernando de Talavera en la iglesia de Santa Ana de Granada, sólo ingresaban los enfermos, previa confesión. Y las Constituciones sinodales del arzobispo P. Guerrero, de 1573, que se aplicaban en él, exigen en titulo XIII, cap. 5, que los enfermos que hayan de ingresar en el hospital confiesen antes del tercer día después de su ingreso, y si no lo hacen, no reciben la visita del médico, ni se les da ninguna medicina .

La amonestación a los médicos para que aconsejen a los enfermos que confiesen y comulguen, data de 1322, al menos. Por eso se llega, en determinadas ocasiones, a prohibir, que se llamen a médicos judíos o sarracenos .

En la carta referida, se indica lo que se debe enseñar a los cristianos:

- "I los que tienen hijos o hijas de edad que lo puedan aprender i esclavos o esclavas, les enseñen el Pater Noster, el Ave María, i el Credo, i la Salve Regina, i los Artículos de la Fe, i Mandamientos de la Sancta Madre Iglesia i Sacramentos della, i los lleven o hagan ir a las iglesias los Domingos i Fiestas de Guardar a oir missa i la doctrina cristiana, i vos, los dichos curas, al tiempo del Offertorio, enseñad la doctrina cristiana, como está mandado". (¡Ojo! No se hace mención alguna de los mandamientos de la ley de Dios).

- En cuanto a las confesiones, se manda a los curas "que no ayais a ninguno por confessado, si no lo mostrare firmado por cédula de confesor conocido, i que se conozca la firma".

Se manda a los curas: "I, passados los términos en esta carta contenidos, denunciéis y hagáis denunciar públicamente, nombrando por sus nombres, todas las personas que por los padrones halláredes por confessar i comulgar en vuestra parroquia, collaciones i lugares i, denunciados, los enviéis ante mí en los términos i so las penas contenidas en la dicha Constitución".

(Hasta la próxima).

 

 

 

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Respuesta  Mensaje 2 de 2 en el tema 
De: Amaly Enviado: 05/05/2010 07:45
¡¡Anda que no!!
Lo he leido de manera rápida, luego lo volveré a coger para desmenuzarlo, aunque creas que no, me interesa. Aunque sea solo de manera informativa.
Gracias.
Amaly


 
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