La excomunión
La falta al precepto anual de la confesión es sansionado, como hemos visto, con el castigo de la excomunión.
La excomunión o excluir de la comunidad o ecclesia (asamblea comunitaria) terminó por ser un poder de la jerarquía eclesiástica, que justifica en que Jesús le había concedido a ella, como auténtica heredera del poder de los apóstoles, "las llaves". Partiendo de ese convencimiento, el excomulgado por la jerarquía, queda fuera de la ecclesia y por tanto no puede aprovecharse de la comunión de los santos ni, por ende, esperar su salvación, mientras se mantenga en ese estado. Así lo afirmó el IV Concilio de Letrán en su cap. I: "Y una sola es la Iglesia Universal de los fieles, fuera de la cual nadie absolutamente se salva".
Era, por tanto, la excomunión un arma terrible y temible. Y con esas características la utilizó la Iglesia. Es lo que vamos a ver en algunos textos sinodales y fórmulas de excomunión.
Control de los excomulgados
Constituciones sinodales de Sevilla de 1586.
Tabla de excomulgados y publicación:
"Por quanto como la oveja enferma en su compañía infeciona a las otras, si de ellas no se aparta, assí los excomulgados traen daño a los otros cristianos, si por negligencia, de su conversación no son apartados, y assí mismo no conocen su enfermedad, ni procuran la medicina para sanar della".
Por eso, en cada parroquia "se ponga una tabla en lugar público, donde todos la puedan ver y leer, en la qual se escrivan todos los nombres de los parrochianos que en tal parrochia estuvieren denunciados por excomulgados, y a cuya instancia, y por cuyo mandado".
"... porque el pueblo los conozca por tales y se aparte y evite su conversación y ellos, con mayor diligencia, busquen el remedio de la absolución".
"Y por quanto algunos descomulgados, quando se ven denunciar, se van a la missa y oficios a otras partes, mandamos a los curas, que notifiquen unos a otros, y a los priores y guardianes de los monasterios, donde cómodamente se pudiere hazer, los que ansí están descomulgados, porque sean evitados en todo lugar".
A los excomulgados que han pagado y satisfecho a las partes, sus curas pueden absolverlos, constándoles por escrituras o testigos que la parte está satisfecha; y lo mismo pueden hacer a excomulgados no secretos, ante un escribano o notario, o dos testigos.
Contra los que se dejan estar excomulgados:
"Y assí por leyes destos reynos está justamente ordenado, que cualquier lego que estuviere declarado y denunciado y publicado por descomulgado por espacio de treynta días, y no aviendo apelado, o si uviere apelado, no aviendo seguido la apelación, pague en pena seyscientos maravedís".
"Y si estuviere endurecido en la dicha excomunión, seys meses cumplidos, pague en pena seys mil maravedís".
"Y passados los dichos seys meses, si persistiere en la dicha sentencia de excomunión, pague cien maravedís por cada un día, y sea desterrado del lugar donde viviere, y si en él bolviere a entrar, pierda la mitad de sus bienes".
Y si clérigos y laicos ensordecieren dentro de las censuras por un año, "se pueda proceder como contra sospechosos de herejía, conforme a derecho y lo decretado por el sacro Concilio Tridentino (S. 21, cap. 3).
Constituciones sinodales de Sevilla (1604-1609):
- Se exige una tablilla con sus nombres en cada iglesia: En todas las iglesias parroquiales "se ponga una tablilla en lugar público, donde todos lo puedan ver i leer, en la qual se escrivan todos los nombres de los parroquianos, que en tal parroquia estuvieren denunciados por descomulgados, i a cuya instancia, i por cuyo mandado. I mandamos al que fuere semanero, so pena de excomunión, i de quatro reales para obras pías, que todos los domingos i fiestas de guardar, a la missa mayor, al tiempo del ofertorio, los denuncie, por la dicha tabla, por descomulgados, a voz alta e inteligible, porque el pueblo los conozca por tales i se aparte i evite su conversación, i ellos, con mayor diligencia, busquen el remedio de la absolución. I por quanto algunos descomulgados, quando se ven denunciados, se van a la missa i oficios a otras partes, mandamos a los curas, que notifiquen unos a otros i a los priores de los monasterios, donde cómodamente se pudiese hacer, los que assí están descomulgados, porque sean evitados en todo lugar.
- Que los curas puedan absolver a los excomulgados que les constare haber satisfecho a las partes.
Contra los que se dejan estar excomulgados:
- El que se deja estar excomulgado por espacio de treinta días, pague 600 maravedíes de pena.
- Si se deja estar seis meses, pague en pena 6.000 maravedíes.
- Si pasa de seis meses, pague 100 maravedíes diarios y sea desterrado del lugar donde viviere, y si volviere a él, pierda la mitad de sus bienes.
- Que nadie sea puesto en la tablilla de excomulgados, sin que primero se le notifique en su persona, y si no se pudiere encontrar, se notifique en su casa, a su mujer, hijos o alguno de sus criados o vecinos, o dejando la notificación fijada en su puerta. Esto no se entienda con las justicias seglares, en caso de inmunidad, cuando pueda haber algún peligro en la tardanza.
(Ya queda sólo un envío... y acabo este lío)
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