La confesión auricular.
Origen y desarrollo histórico
José Rodríguez Molina
Universidad de Granada
y 9º
La mezcla del poder eclesiástico con el poder temporal, en el asunto de la excomunión, venía de lejos
Inocencio III (1161-1216) decía:
"Usen contra los herejes la espada espiritual de la excomunión, si esto no resulta efectivo, usen la espada material".
Dicha práctica se aplicó a los albigenses del sur de Francia, que fueron masacrados por la espada espiritual y la espada material en el siglo XIII.
Penas dadas por el rey a los excomulgados:
Las primeras disposiciones legales sobre plazos y penas contra los que permanecen largo tiempo en sentencia de excomunión parecen ser las del rey Fernando IV en 1303, mandando a los alcaldes y alguaciles de la ciudad de Córdoba que a los que permanezcan en sentencia de excomunión más de treinta días, les penen con 10 mrs. por cada día que pasaren en ese estado y a los que aún permanecieran en sentencia de excomunión más de un año y un día se les prenden todos sus bienes, la mitad para el Rey y la mitad para la Iglesia y sean encarcelados (Sevilla, 15 de junio de 1303. B.C.C., Ms. 125, ff.57-58). En las Cortes de Madrid de 1339, se alude a un anterior ordenamiento legal sobre plazos y penas contra quienes permanecen en sentencias de excomunión, por el que se penaba con 60 mrs. diarios a quienes traspasasen el plazo de treinta días primeros en dicha sentencia y se establecen nuevos plazos y penas: un solo pago de 100 mrs. por todos los once meses posteriores a los primeros treinta días excomulgados y 1000 mrs. a partir de un año y un día. Esta ordenación bastante más mitigada que las anteriores parece mantenerse en las Cortes de Alcalá de Henares de 1348 y de Valladolid de 1351. Las Cortes de Toro de 1371 mantienen esta normativa, contemplando los cohechos que cometen los arrendadores de estas penas al llegar a un acuerdo favorable con los excomulgados. El anterior ordenamiento sufre modificaciones en las Cortes de Guadalajara de 1390: los plazos serán de treinta días, seis meses y un año, y las penas de 1000 mrs y 6000 mrs. respectivamente, dividiéndose en tres partes: para la cámara real, la obra de la iglesia catedral y la justicia local. Este ordenamiento aún regía en 1425 y 1426 cuando el rey Juan II manda a las autoridades concejiles de Córdoba que lo apliquen, a petición del obispo y del cabildo catedralicio (Cortes de Madrid de 1329. M. Colmeiro, Cortes, I, n.61, pág. 426. Cortes de Alcalá de Henares, 8 de marzo de 1348. Ibídem, n . 26, pág. 601. Cortes de Valladolid, 30 de octubre de 1351. Idem, Cortes, II, Cuaderno I, n. 40, pág. 140. Cortes de Toro, 15 de septiembre de 1371. Ibídem, pet. 15, pág. 209. Cortes de Guadalajara, 27 de abril de 1390. Ibídem, Ordenamiento de Prelados, n. 4, págs. 455-456. Roa, 8 de diciembre de 1425. A.C.C., caj. P, n.206. Toro, 3 de junio de 1426. Ibídem, n. 208.
Fórmula de la excomunión
Era el anatema o forma de expresar ritual y formalmente la excomunión. En la iglesia, cubierta de negro, al doblar de las campanas, el obispo rodeado de su clero, con antorchas en sus manos y ante el pueblo en asamblea, pronunciaba la fórmula del anatema (palabra con significado de excomunión, pues era la forma de fulminar ésta solemnemente):
"Que ellos sean, decía, malditos siempre y en todas partes; que sean malditos de noche, de día y a todas horas; que sean malditos cuando duermen, cuando comen y cuando beben; que sean malditos cuando están callados y cuando hablan; que sean malditos desde la coronilla de la cabeza hasta la planta de los pies.
Que sus ojos se queden ciegos, que sus oídos se queden sordos, que su boca enmudezca, que su lengua quede pegada al paladar, que sus manos no puedan tocar las cosas, que su pies no puedan caminar.
Que todos los miembros de su cuerpo sean malditos; que sean malditos cuando están de pie, cuando están acostados y cuando están sentados.
Que sean enterrados con los perros y los asnos, que los lobos rapaces devoren sus cadáveres…
Y lo mismo que se apagan hoy estas antorchas que tenemos en la mano, se apague la luz de su vida para la eternidad, a menos que se arrepientan". (El obispo y los clérigos bajaban las antorchas sobre la tierra y las apagaban con sus pies) .
Otra fórmula parecida a ésta fue la que Ernulfus (1040-1124), obispo de Rochester, incluyó en una recopilación de leyes, decretos papales y documentos de la catedral del Rochester .
En esta fórmula se dice entre otras cosas: "Nos, le excomulgamos y le anatematizamos y desde los umbrales de la Santa Iglesia de Dios Todopoderoso le relegamos a los tormentos junto con Datán y Abirán y todos aquellos que dicen al Señor: 'Aléjate de nosotros, no te queremos'. Que así como el fuego se apaga con el agua, así se extinga su luz por siempre jamás, a menos que se arrepienta y dé satisfacción. Amén". (Observación: Datán y Abirán, israelitas, se rebelaron contra Moisés y Aarón, y como castigo se los tragó la tierra, véase Números, XVI, 1-35).
Poco más cabe decir sobre el origen y desarrollo de la confesión auricular, salvo pedir una sincera y seria reflexión ante estos pocos textos espigados en algunos concilios, sínodos diocesanos y algunas fórmulas y sentencias, de los que encontraríamos montones semejantes a ellos en todos los tiempos y espacios de la cristiandad, si contáramos con tiempo y medios.
Resumen
La confesión auricular. Origen y desarrollo histórico
El conocimiento histórico de la invención de la "confesión auricular", su extensión y exigencia férrea en la vida medieval de la Iglesia católica de Roma es un aspecto muy aleccionador para entender los procesos evolutivos de los fenómenos religiosos y su imbricación con el poder político, a la vez que se comprueba el alejamiento de las fuentes evangélicas, las dispares tradiciones y el innegable relativismo intrínseco en este tipo de procesos.
José Rodríguez Molina. Profesor Titular de Universidad. Departamento de Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas. Universidad de Granada. Granada.
(Y, a Dios gracia, se acabó. Hasta la siguiente historia.)
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