El anteproyecto del Código Civil plantea reformas de fondo que implicarán cambios drásticos en lo que se refiere al matrimonio, el divorcio, el concubinato y los hijos; y posiblemente pueda ayudar a disminuir el índice de mujeres golpeadas y quemadas por sus parejas, al darles la oportunidad de divorciarse legalmente en forma rápida aún sin el consentimiento del cónyuge.
De acuerdo al nuevo Código, la vida humana comienza en el momento del nacimiento pero reconoce que la existencia se inicia en el momento de la concepción en forma natural o mediante técnicas de reproducción asistida.
Todos los hijos podrán tener hasta tres nombres y ser inscriptos con el apellido del padre o de la madre, o con ambos apellidos en cualquier orden, por igual; y si no hubiese acuerdo sobre el apellido se realizará un sorteo en el Registro Civil.
El nuevo Código Civil no menciona ni a madres ni a padres sino que se refiere únicamente a relaciones filiatorias, pero solamente limitada a dos personas.
En cuanto a las prácticas de manipulación genética serán posibles si tienen como objetivo prevenir enfermedades genéticas o la predisposición a ellas.
La edad mínima para casarse será de 18 años para ambos sexos, disposición que ya existe desde 2009.
Los conceptos de hombre y mujer serán reemplazados por el de contrayentes, incorporándose las modificaciones realizadas por la ley de matrimonio igualitario.
Ya no será necesario demostrar motivo alguno para divorciarse, bastará con la voluntad de uno solo de la pareja para que, una vez que la otra parte se notifique y conteste al juez, en una semana se resuelva, aunque no haya acuerdo mutuo; bastando solamente la presentación de una propuesta de división de bienes, alimentos y tenencia de los hijos.
Los individuos podrán casarse y separarse cuando lo deseen sin importar legalmente quien haya tenido la culpa y aunque no estén de acuerdo. Termina así la denominada causal objetiva, que implica que para divorciarse había que esperar tres años desde la separación.
Si no hubiera acuerdo sobre división de bienes, alimento y tenencia de los hijos, el juez será el encargado de establecer lo que corresponde a cada uno, procedimiento que se cursará después del divorcio.
Tampoco se podrán realizar acciones legales para el cumplimiento de promesas de matrimonio.
El nuevo Código contempla la firma de un acuerdo pre nupcial para mantener separados los bienes de ambos contrayentes, antes del matrimonio, pero los matrimonios ya celebrados deberán compartir el cincuenta por ciento de sus bienes gananciales.
Esta reforma favorecerá la decisión de contraer matrimonio, porque será la forma más segura de establecer de antemano lo que le va a corresponder a cada uno y de eventualmente tener la posibilidad de preservar el propio patrimonio.
El porcentaje de herencia para personas que no son familiares directos hasta ahora era solamente del veinte por ciento, el cual será elevado según el nuevo código al 33%.
Este anteproyecto contempla la creación de la figura de uniones convivenciales para las parejas no casadas, equiparándolas con algunos de los derechos del matrimonio. Estas uniones estarán basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria y estable (no menos de dos años); de dos personas que comparten un proyecto común y que pueden ser del mismo o de distinto sexo.
La pareja relacionada de esta forma, podrá firmar un pacto de convivencia para dejar establecida la distribución de cargas y la división de bienes comunes en caso de separación.
En caso de no haber firmado ningún acuerdo previo, cada uno de los integrantes de la pareja podrá disponer libremente de sus propios bienes con la sola restricción de la vivienda familiar y de los muebles indispensables que haya en ella; lo que deberá ser dividido en partes iguales o bien preservarse si hubiera hijos menores de edad.
El conviviente no hereda pero sí tiene el derecho de permanecer en la vivienda común durante dos años si su pareja falleciera.
Si uno de los dos provoca una ruptura y ésta provoca en el otro un desequilibrio económico grave, tendrá derecho a una compensación que puede ser abonada de una sola vez o en cuotas mensuales por el mismo tiempo en que duró la convivencia.