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OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
El
Comité de Presos por la verdad de Colombia
ha recibido comunicaciones de personas enla clandestinidad y de presos en el extranjero, condenados a largas penas de prisión(algunos con cadena perpetua), que quieren aportar a la verdad y que aspiran a no llevarsea la tumba secretos importantes para la verdad del conflicto, de las víctimas y del país.Como ya es de conocimiento de ustedes, el
Comité de Presos por la Verdad de Colombia
esta abriendo Capitulos en el mayor número posible de las cárceles del país, y hará llegarlos listados de presos dispuestos a aportar verdad, y la información del TIPO DE VERDADque están dispuestos dar a conocer a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, laConvivencia y la No Repetición.Así mismo, personas detenidas y en libertad (AUC, FARC-EP y otros), objeto de aplicaciónde la llamada Ley de Justicia y Paz ya referida, nos han hecho conocer su deseo decomparecer ante la Comisión de la Verdad porque en su momento no pudieron exponer laverdad plena debido a la estuctura del propio acuerdo. A este propósito, se apelará alprincipio de favorabilidad penal establecido como derecho en el
artículo 63 de la Ley deJusticia y Paz
antes citada.Señores y señoras destinatarios y destinatarias de esta carta: Para avanzar en estapropuesta de aporte a la verdad relacionada con el conflicto armado y sus víctimas, dentrodel marco de la ley y de la Constitución Nacional, y del Acuerdo de La Habana -Teatro Colón,Bogotá-, con la competencia funcional del Sistema y de la Jurisdicción Especial para la Paz,y en particular de lo establecido en el
Auto TP-SA N° 57 de 2018
, de la Sección de Apelacióndel Tribunal para La Paz, solicitamos respetuosamente una reunión con el Presidente de laComisión de la Verdad, padre Francisco de Roux S.J., y con las personas que él tenga a bienconsiderar, con el objeto de dialogar sobre las condiciones y garantias que requerimos conla alta mira de lograr lo más pronto posible el objetivo que nos hemos trazado y que enmucho beneficiará a Colombia. Queremos acudir ya a la Comisión. Lo repetimos sin que noscansemos: Aspiramos a ver y a vivir en un país diferente y en paz. Esto solo se logra si seconoce la verdad de lo ocurrido, si se respeta el derecho de las víctimas y sus familias aconocerla a plenitud y a satisfacer la correspondiente reparación debida. El país todonecesita conocer la verdad. Es por esto que estamos a la entera disposción de ustedes y delas víctimas.
Comité de Presos por la Verdad de Colombia
Capítulo La Picota Bogotá.
Bogotá, 21 de marzo de 2019Señores, señorasSistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVJRNR)Jurisdicción Especial para la Paz, JEPComisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No RepeticiónUnidad Especial para la Búsqueda de las Personas Dadas por DesaparecidasL.C.Respetados Magistrados/as, Comisionados/as, señora Directora:
LA HISTORIA DE COLOMBIA ESTÁ EN LA CÁRCEL
El
Comité de Presos por la Verdad de Colombia
y los 200 presos de la cárcel La Picota deBogotá, que suscribimos esta carta, nos dirigimos a ustedes dada su condición deintegrantes del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparació y No Repetición, SIVJRNR(Jurisdicción Especial para La Paz, JEP -Tribunal y sus varias secciones y salas-; Comisión dela Verdad; Unidad de Búsqueda de Desaparecidos), con el fin de reiterarles nuestradisposición de comparecer ante ustedes para lo de su competencia, y para aportar alesclarecimiento del conflicto interno colombiano. Queremos poner en conocimiento deustedes, de todo país, y del mundo entero, la verdad relacionada con hechos propios detantos años de conflicto nacional que aún persiste y del que hemos sido parte, ya comoactores, ya como testigos directos. Nos acompaña el ánimo de hacer el reconocimientopleno de los derechos indiscutibles de las víctimas y sus familias a la verdad, a la reparacióny a la no repetición. Lo hacemos además en atención a los términos de la competenciaestablecida por la decisión de la Sección de Apelación del Tribunal para La Paz, de fecha 31de octubre de 2018,
Auto TP-SA n° 57 de 2018
, y particularmente de lo mencionado poresa misma Sección en el aparte que reza:
“
Bien puede ser que existan circunstancias que justifiquen excepcionalmente unainterpretación más amplia de la competencia de la JEP, en los eventos en que el interéssuperior de las víctimas, especialmente el de obtener verdad
45
, así lo exija;…”
(subrayadonuestro).Se anota en el pie de página nº 45 citado en el párrafo anterior:
“
Al respecto, esta Sección ha dicho lo siguiente:
“
6.25. Conocer y aportar a la verdad en sus dos aspectos (Colectivo e individual) ayuda alas víctimas a entender mejor las injusticias de las que fueron objeto, pero también la
manera en que su historia individual se entrelaza con el conflicto. Esto último cobra unaimportancia capital. La falta de claridad sobre la intersección entre la mayoría de lasviolaciones y las estrategias de guerra empleadas por los actores del conflicto generaconfusión sobre los motivos que inspiran la comisión de los crímenes. Ante laincomprensión y la necesidad humana de disponer de una explicación sobre la tragedia yla adversidad, las víctimas entran a cuestionar si lo que les paso fue consecuencia de lamaldad o, incluso, si se originó en su propia culpa. Cuando la verdad logra desmentirambos supuestos, puede abrirse paso al perdón. Las víctimas pueden eventual, aunqueno necesariamente, reencontrarse con sus victimarios, entender las estrategias de guerraa las que algunos respondían y reconocer en ellos la humanidad que antes se les negaba.Los victimarios, por su parte, pueden dimensionar sus acciones, perdonarse a sí mismosy entregarse a la posibilidad de que otros los perdonen
”
(subrayado nuestro)
.
Queremos agregar que somos conscientes que el
punto 13 del acápite 5.1.2. Justicia
, delAcuerdo Final de La Habana (Teatro Colón), que consagra los Principios Básicos delComponente del SIVJRNR, señala:
“
Para acceder al tratamiento especial previsto en el componente de Justicia del SIVJRNRes necesario aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición. Aportar verdad plena significa relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, demanera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de sucomisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuirresponsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a lareparación y a la no repetición
”
(subrayado nuestro).Todo lo cual implica manifestarles que en efecto
estamos dispuestos a aportar verdadplena
, es decir,
de exponerla de manera exhaustiva y detallada
; verdad y relatos de lasactividades o conductas cometidas en desarrollo del conflicto, y las circunstancias de sucomisión,
y también, a brindar informaciones necesarias y suficientes para atribuirresponsabilidades
.Ponemos de presente igualmente que el
punto 5.1.1.1.2. Mandatos
(Acuerdo de LaHabana, versión Teatro Colón), señala, entre otros mandatos para la Comisión de la Verdad,el siguiente:
“La Comisión tendrá como mandato esclarecer y promover el reconocimiento de:“Las responsabilidades colectivas del Estado, incluyendo del Gobierno y los demás