Luz verde de la Corte a la JEP y a participación en política de Farc
Corte Constitucional de Colombia declaró exequible la justicia especial para la paz, aunque hizo cambios claves.
Por: Justicia
15 de noviembre 2017 , 05:08 a.m.
Tras más de 10 horas de debate y en una decisión unánime, la Corte Constitucional decidió ayer avalar la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) –nacida con el Acto Legislativo 01 del 2017–, aunque hizo ajustes fundamentales.
Considerando que este sistema de justicia es la base para consolidar el proceso de paz, el alto tribunal mantuvo la mayoría de artículos de la norma que estableció el nuevo sistema para juzgar a los guerrilleros de las Farc, así como a los terceros y a los agentes del Estado involucrados en graves crímenes de guerra y de lesa humanidad.
“El acto legislativo cumplió en general con los requisitos de la ley (...) Esta norma va en una transición hacia la paz, por lo que se exigía ver el acto legislativo a la luz de construir un sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición”, dijo el magistrado Luis Guillermo Guerrero, presidente de la Corte.
Tras cuatro sesiones de debate, los magistrados llegaron a un consenso de 7 votos contra 0 a favor de la exequibilidad. En la decisión no participaron Carlos Bernal ni Cristina Pardo por estar impedidos, ya que antes de llegar al alto tribunal habían participado en los procesos del acuerdo de paz que ayudaron a construir este sistema de justicia.
Tras discutir la ponencia del magistrado Guerrero, la Sala Plena mantuvo la dosificación de penas dependiendo del grado de colaboración con la JEP, pero estableció que el Congreso debe definirlas claramente en la ley estatutaria que reglamenta esa jurisdicción y que está en trámite. Esto porque el Acto Legislativo 01 del 2017 señala que se aplicarán las penas establecidas en el acuerdo final, pero no establece explícitamente las sanciones, que van desde la no aplicación de la cárcel para los que cumplan cabalmente hasta penas restrictivas de la libertad de 5, 8 o 20 años para quienes no acepten desde un primer momento su responsabilidad, confiesen plenamente y reparen a las víctimas de sus delitos.
La Corte hizo también un ajuste clave para el cumplimiento del proceso de paz. Dejó intacto el artículo 20 del acto legislativo, lo que implica que las condenas contra los guerrilleros quedan suspendidas para que puedan participar en política. Pero, además, declaró expresamente que al suspenderse la pena se levanta también la inhabilidad. El tema era clave porque con las normas actuales se abría espacio para interpretar que la condena se suspendía, pero no sus efectos.
“(Para) quienes ya tienen condena en la justicia ordinaria, las penas quedan suspendidas. Esa suspensión de las penas suspende las inhabilidades, y por consiguiente pueden participar en política”, resaltó el magistrado Guerrero. El alto tribunal estableció que para poder aspirar, los ex- Farc deben acreditar su sometimiento y comparecencia ante la justicia especial, así como garantizar el cumplimiento de los compromisos de la paz. Esto se entiende cumplido, por ahora, con la suscripción del acta de compromiso ante la secretaría de la nueva jurisdicción.
La Corte también advirtió que si los desmovilizados faltan al compromiso de la verdad o la reparación podrían perder el cargo para el que fueron elegidos. Esto porque, según los magistrados, para quienes no contribuyan a la verdad y no admitan responsabilidad mientras cumplen las sanciones “no hay justificación para que tengan beneficios políticos”.
Una vez la JEP juzgue a los exguerrilleros, ese tribunal puede establecer si por la gravedad del delito quedan suspendidos sus derechos a ser elegidos. “La JEP deberá determinar las condiciones en las que se debe cumplir la condena y si (los desmovilizados) pierden o no las condiciones políticas. Será la JEP la que determinará si por la gravedad de la conducta se permite la participación en política o si resulta incompatible”, dijo el magistrado Guerrero.
Atendiendo la ponencia, la decisión final mantuvo lo relacionado con la responsabilidad de mando, pese a las críticas de la Corte Penal Internacional. El artículo 24 transitorio del acto legislativo establece que la sola cadena de mando no implica responsabilidad penal, sino que además se debe demostrar que el oficial tenía “un control sobre la conducta de sus subordinados” e información antes, durante o después de los hechos criminales cometidos por los subalternos sin que tratara de impedirlos o ponerlos en conocimiento de la justicia.
Otro ajuste clave en el fallo es el de los terceros civilmente responsables. La Corte determinó que su sometimiento a la JEP debe ser voluntario, contrario a lo que decía la ley. “Los terceros no pueden ser forzosamente vinculados a esta jurisdicción”, dijo Guerrero. Tampoco podrán ser obligados a comparecer ni el Presidente (tal y como ya lo decía la ley) ni los aforados constitucionales como ministros, gobernadores, fiscal, etc.
Entre las normas que tumbó la sentencia está la que limitaba la acción de tutela contra decisiones de la JEP y que delegaba la revisión de esos recursos en el mismo Tribunal de Paz. En este tema los magistrados consideraron que se vulneraba la supremacía de la Constitución, por lo que la competencia exclusiva de revisar las tutelas contra los fallos permanece en la misma Corte Constitucional.
Sobre la participación de juristas extranjeros en el sistema (amicus curiae), la decisión es que si bien pueden aportar sus conocimientos, no podrán en ningún caso participar en los fallos jurisdiccionales. Y, en materia disciplinaria, la Corte consideró que el régimen que cobija a los nuevos magistrados debe ser el ordinario. Esto es que no debe crearse un sistema exclusivo para la jurisdicción.
Aunque la decisión fue unánime, hubo salvamentos parciales de voto de los magistrados Guerrero y Gloria Ortiz. Pero la esencia del segundo experimento de justicia transicional en Colombia quedó plenamente habilitada para empezar a operar.
JUSTICIA La suspensión de las penas suspende las inhabilidades políticas