La Propiedad Intelectual está reconocida por la Constitución Nacional en el art. 17 "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley".
La primera ley sancionada en la República Argentina sobre Derecho de Autor es la número 7092 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 23 de septiembre de 1910 y publicada en el Boletín Oficial el 24 de septiembre del mismo año.
Actualmente rige la ley 11.723 promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 28 de septiembre de 1933 y publicada en el Boletín Oficial el 30 de septiembre del mismo año. Originalmente la denominación de este Organismo fue la de "Registro de Propiedad Intelectual" hasta que por el decreto 800 de 1971, publicado en Boletín Oficial 8 de agosto de 1972, se cambió por la de "Dirección Nacional del Derecho de Autor" que rige en la actualidad.
Se inscriben las siguientes obras inéditas o publicadas:
Cinematográficas - Composiciones Musicales
- Compilaciones - Coreografías
- Dibujos - Escritos (libros, folletos, etc.)
- Esculturas - Fonogramas -
Fotografías - Mapas - Multimedia
- Obras de arquitectura - Obras dramáticas
- Pantomímicas - Pinturas - Planos
- Programas de radio - Programas de televisión
- Publicaciones periódicas - Software
- Videogramas.
También se registran los contratos
referidos a estas obras.
www.jus.gov.ar/derecho-de-autor.aspx.